Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
XXXXXXXXX XX XXXXXXXX
Xxx XXX - 000 páginas
Nº 2593
Dirección Secretaría de Servicios Administrativos
Coordinación
Archivo General Alcaldía de Medellín
Medellín, Enero 20 de 2005
Creada por Acuerdo Nº 5 de 1987 del Concejo Municipal
CONTENIDO
Pág. Pág.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 2 CONTRATO N° P-1790 DE 2005 CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX 2
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS CONTRATO N° P-1791 DE 2005 CONTRATISTA: 5
XXXXXX XXXXXX XXXXXX 5
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 9
CONTRATO N° P-1798 DE 2005 CONTRATISTA
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX 9
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 14
CONTRATO N° P-1800 DE 2005 CONTRATISTA:
PC COM LTDA. 14
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 17
CONTRATO N° P-1803 DE 2005 CONTRATISTA:
IMPREGÓN S.A. 17
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 21
CONTRATO N° P-1813 DE 2005 CONTRATISTA:
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX 21
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 25
CONTRATO N° P- 1814 DE 2005 CONTRATISTA:
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX 25
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 29
CONTRATO Nº P-1816 DE 2005 CONTRATISTA:
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX 29
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 32
CONTRATO N° P-1829 DE 2005 CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX 32
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 36
CONTRATO N° P-1831 DE 2005 CONTRATISTA: CERFAMI – CENTRO DE RECURSOSINTEGRALES PARA LA FAMILIA. 36
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 39
CONTRATO N° P-1832 DE 2005 CONTRATISTA: CORPORACIÓN ANCÓN «CORANCON» 39
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 43
CONTRATO N° P-1833 DE 2005 CONTRATISTA: CORPORACION IDENTIDAD Y PAZ “CORPOINDEPAZ” 43
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS 48
CONTRATO N° P-1841 DE 2005 CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX 00
CONTRATO DE OBRA CONTRATO N° S-049 DE 51
2005 CONTRATISTA: XXXXXXXXXX XXX XXXXXX XXXX 00
CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATO N° S- 56
053 DE 2005 CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXX
LTDA. 56
CONTRATO DE OBRA CONTRATO N° S-056 DE 59
2005 CONTRATISTA: ELECTROPARTES
LIMITADA 59
CONTRATO DE OBRA CONTRATO N° S-054 DE 63
2005 CONTRATISTA:INGENIERÍAERTICALLTDA.
63
CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATO N° 68 S-060 DE 2005 CONTRATISTA: A & D COLOMBIA Y SUS FABRICAS S.A. 68
CONTRATO N° S-062 DE 2005 CONTRATISTA: 71
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX. 71
OTRO SI AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO 76
Nº 132-2002 ARRENDADOR TERMINALES DE
TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. ARRENDATARIO: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX 76
CONTRATO ARRENDAMIENTO NUMERO 174-
2005 ARRENDADOR: TERMINALES DE 78
TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A. ARRENDATARIO: XXXXXXXXXXX XX XXXXXXXXXXXXXXX XX XXXXX XXXX 00
CONTRATO DE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS 82
N° 209-2005 LA CONTRATANTE: TERMINALES
DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. LA CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX 82
CONTRATO DE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS 85
N° 210-2005 LA CONTRATANTE: TERMINALES
DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. LA CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX 85
CONTRATO DE : PRESTACIÓN DE SERVICIOS 89
N° 219-2005 LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. LA CONTRATISTA : COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OMEGA 89
CONTRATO DE: PRESTACIÓN DE SERVICIOS 93
PROFESIONALES N° 253-2005 LA
CONTRATANTE:TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. EL CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX 00
CLAUSULA ADICIONAL 1 AL CONTRATO N° 96
009 OBJETO: INTERVENTORÍA AL CONTRATO
006 DE 2005 CONTRATISTA:
GEOVANINAQUICENO XXXXXX 96
CONTRATO N° 51 DE 2005 (31 DE OCTUBRE 97
DE 2005) CONTRATANTE: AGENCIA PARA LA
COOPERACIÓN INTERNACIONAL (A. C. I.) CONTRATISTACENTROCOLOMBOAMERICANO DE MEDELLÍN, NIT 890900913-0 97
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1790 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Apoyo Administrativo del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
VALOR: $ 7.800.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 43.490.835, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Señor Rector, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Apoyo Administrativo del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS M.L. ($ 7.800.000)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS M.L. M.L. ($ 1.300.000) por
transferencia electrónica de Conavi, en las fechas xx xxxxx establecidas para cada Convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el CONTRATISTA autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por este y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Apoyar las campañas de sensibilización del ciudadano.
2. Xxxxxxx y apoyar las actividades que se realicen con los comerciantes formales e informales.
3. Apoyo en las actividades administrativas relacionades con el objeto del convenio.
4. Concertar la presencialidad requeridareuqerida.
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6. Presentar informes mensuales de las actividades realizadas.
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son «intuitu personae» y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto,
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acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 7541, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y al concepto 000124 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el contratista deberá acreditar con el respectivo pago que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA QUINTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA.- –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
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4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración xx Xxxxxx y Bienes
6) Autorización de consignación para pago;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 43.490.835
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo.
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1791 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXX XXXXXX
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Instructor del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
VALOR: $ 9.000.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
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Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXX XXXXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 70.067.247, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Señor Rector, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Instructor del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de NUEVE MILLONES DE PESOS M.L. ($ 9.000.000)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS M.L. M.L. ($ 1.500.000) por
transferencia electrónica de Conavi, en las fechas xx xxxxx establecidas para cada Convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el CONTRATISTA autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por este y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Dictar charlas y talleres de sensibilización a los comerciantes formales e informales sobre la importancia del espacio público.
2. Apoyar actividades encaminadas a recuperar el espacio público, como ambiente de sano disfrute y libre circulació.
3. Sensibilizar en temas de publicidad exterior visual en el espacio público.
4. Crear espacios de convivencia y concertación con los comerciantes formales e informales.
5. Concertar la presencialidad requerida.
6. Presentar informes mensuales de las actividades realizadas
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia,
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debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos
que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son «intuitu personae» y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
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DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 7542, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y al concepto 000124 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el contratista deberá acreditar con el respectivo pago que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA QUINTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito
que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA.- –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración xx Xxxxxx y Bienes
6) Autorización de consignación para pago;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
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12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral;
16) Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXX XXXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 70.067.247
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
CONTRATO Nº P-1798 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
OBJETO: REALIZAR ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MEDELLÍN, CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 480000911 DE 2005, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE SALUD Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
VALOR: $6.400.000,oo
PLAZO: CUATRO (4) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado
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para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX, mayor de
edad, identificada con Cédula de Ciudadanía 43.522.635 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 12 de septiembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la REALIZAR ACTIVIDADES DE PROGRAMACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MEDELLÍN, CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 480000911 DE 2005, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLIN – SECRETARÍA DE SALUD Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES CUATROCIENTOS MIL PESOS ($6.400.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente en la Tesorería del Instituto, la suma de UN MILLÓN SEISCIENTOS MIL PESOS
($1.600.000,oo) por entrega de productos, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del Decano de Informática del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes
consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente a presentar los siguientes productos:
a) Estadísticas vitales: Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaria de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaria.
b) Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBÉN, Subsidiado, Contributivo, Listados Censales, otros), con las cuales se asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios.
c) Bases de datos de la prestación de los servicios de salud: Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaria de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaria de Planeación de la Secretaría de Salud.
d) Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud.
e) Identificar y documentar los flujos de información: Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud.
f) Informes y Resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para
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usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos.
g) Realizar y documentar los procedimientos: Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en el Sistema de Información de la Secretaría de Salud.
h) Copias de Respaldo: Realizar y entregar para la custodia de la Secretaria de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud
i) Suministro de Información: Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos.
j) Manuales de Operación: Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaria de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud.
k) Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaria de Salud , las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de este convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en
los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva,
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se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del Director
Administrativo y la vigilancia e interventoría del Decano de Informática del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 7504, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
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VIGÉSIMA CUARTA. - Publicación. Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación,
2) Compromiso presupuestal;
3) Formato único de hoja de vida;
4) Declaración juramentada de bienes;
5) Antecedentes Disciplinarios;
6) Das Vigente;
7) Cédula;
8) Publicación en la Gaceta Municipal;
9) Póliza ,
10) Afiliación a salud y pensión.
11) Fotocopia del Rut. y
12) Afiliación a la ARP COLMENA.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 43.522.635
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1800 DE 2005
CONTRATISTA: PC COM LTDA.
OBJETO: SERVICIO DE ALQUILER DE: 12 EQUIPOS DE COMPUTO PENTIUM IV DE 3,0 GH, MEMORIA DE 512, DISCO DURO DE 80 GIGAS, UNIDAD DE CD 52x Y UNIDAD DE
3 ½ .
VALOR: $8.407.680,oo Incluido el IVA
PLAZO: CUATRO (4) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en comunicación calendada con fecha 14 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía 6.748.973 , actuando en calidad de Representante Legal de PC COM LTDA., constituida por escritura pública 0000794 Notaría 16 de Bogota D.C., del 04 xx xxxx de 1998, inscrita el 11 xx xxxx de 1998, bajo el No, 00633163 del libro IX., con NIT. 830.044.858-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a prestar el SERVICIO DE ALQUILER DE: 12 EQUIPOS DE COMPUTO PENTIUM IV DE 3,0 GH, MEMORIA DE 512, DISCO DURO DE 80 GIGAS, UNIDAD DE CD 52x Y UNIDAD DE 3 ½ .,
según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por
terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA
PESOS ($8.407.680,oo) incluido el IVA.
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de DOS MILLONES CIENTO UN MIL NOVECIENTOS DOCE PESOS
($2.101.920) en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del COORDINADOR CONVENIO SISBEN del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento,
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que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más. . B. Calidad. Será igual al diez (10%) por ciento del valor total del Contrato sin incluir el IVA y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir de la aceptación final.
OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la
cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la Gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO la vigilancia e interventoría del COORDINADOR CONVENIO SISBEN del ITM, quienes se
obligan a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
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DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2122221, según certificado de compromiso No. 7558, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Pago de Aportes a sus Empleados - De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico
Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.440
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA.- Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación.
2) Póliza única de cumplimiento y calidad;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados,
8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general
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las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX XX XX XXXX
c.c. 51.726.716 EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1803 DE 2005
CONTRATISTA: IMPREGÓN S.A.
OBJETO: IMPRESIÓN DE 20.000 CARTILLAS «COMPENDIO MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 352 APOYO A JUECES XX XXX, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
VALOR: $25.920.000,oo incluido el IVA
PLAZO: DIECIOCHO (18) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con
Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en el Acta 19 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 12 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 32.533.688, actuando en calidad de Representante Legal de IMPREGON S.A. , constituida por
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escritura pública No. 2908, otorgada en la Notaría 11ª. de Medellín, el 17 de julio de 1998, inscrita el 28 de julio de 1.998, en el libro 9º., folio 893, con NIT. 811.014.763-4, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la IMPRESIÓN DE 20.000 CARTILLAS «COMPENDIO MECANISMOS ALTERNATIVOS PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No. 352 APOYO A JUECES XX XXX, SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO
TECNOLÓGICO METROPOLITANO, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de DIECIOCHO (18) DÍAS contados a partir de la fecha suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTE MIL PESOS ($25.920.000,oo)
incluido el IVA.
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, AL RECIBIDO A SATISFACCIÓN en la
Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA DE PROYECTOS Y CONVENIOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución
del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento. EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
OCTAVA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL
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INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la Gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del
ITM, quienes se obligan a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2122221, según certificado de compromiso No. 7526, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Pago de Aportes a sus Empleados - De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal. PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y
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aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.440
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA TERCERA. - Publicación. Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA CUARTA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 19 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Certificado de pago de aportes.
8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y
9). Presentar original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXX XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 32.533.688
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1813 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
OBJETO: Prestación de servicios, por su cuenta y riesgo, sin vinculo laboral para apoyar el proceso de liquidación de prestaciones sociales del personal administrativo de las Instituciones Educativas del Municipio de Medellín, en el marco del convenio interadministrativo 4800000884 de 2005, formalizado entre la Secretaria de Educación y el ITM, según propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: $6.500.000
PLAZO: CINCO (5) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 71.085.883, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios, por su cuenta y riesgo, sin vinculo laboral para apoyar el proceso de liquidación de prestaciones sociales del personal administrativo de las Instituciones Educativas del Municipio de Medellín, en el marco del convenio interadministrativo 4800000884 de 2005, formalizado entre la Secretaria de Educación y el ITM, según propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral de este contrato. .
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente CINCO (5) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($6.500.000).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON TRESCIENTOS MIL PESOS ($1.300.000), por transferencia electrónica en Conavi en las fechas xx xxxxx establecidas para cada convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del interventor del convenio donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta económica presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Apoyar y prestar el soporte técnico en el proceso de liquidación de nómina del personal administrativo y docente.,
2. Elaborar los informes respectivos
3. Ingresar novedades del personal y de concepto de la nomina de los docentes
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4. Prestar apoyo técnico y administrativo a los funcionarios de nómina y a los docentes que lo requieran
5. Realizar actividades de actualización al software de la nómina de Edúcame
6. atender de manera permanente a los usuarios internos y externos que lo requieran.
7. cuantificar el costo acumulado del escalafón docente
8. Concertar la presencialidad requerida.
9. Presentar informes mensuales al ITM de las actividades realizadas.
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual
deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
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DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No7598 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y al concepto 000124 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGESIMA QUINTA..- –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SÉXTA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
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1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración xx Xxxxxx y Bienes
6) Autorización de consignación para pago;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los veintidós (23) días del mes de septiembre de 2005
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 71.085.883
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P- 1814 DE 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
OBJETO: Prestación de servicios, por su cuenta y riesgo, sin vinculo labora para la gestión de Apoyo técnico administrativo para desarrollar las actividades propias del convenio en el marco del convenio interadministrativo 4800000884 de 2005, formalizado entre la Secretaria de Educación y el ITM, según propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral de este contrato.
VALOR: $6.000.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 1.017.133.566, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios, por su cuenta y riesgo, sin vinculo labora para la gestión de Apoyo técnico administrativo para desarrollar las actividades propias del convenio en el marco del convenio interadministrativo 4800000884 de 2005, formalizado entre la Secretaria de Educación y el ITM, según propuesta presentada por el contratista, la cual hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON PESOS ($1.000.000), por transferencia electrónica en Conavi en las fechas xx xxxxx establecidas para cada convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del interventor del convenio donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas el contratista autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta económica presentada por el mismo y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realizar la organización de archivos y actualización de los mismos,
2. Participar en la elaboración de comunicaciones requeridas velando por su correcta elaboración
3. Preparar y elaborar informes de acuerdo a parámetros establecidos para prestar su apoyo.
4. Realizar tramites de fotocopiado, verificando la preservación de los originales.
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5. Apoyar en el registro de datos e información requerida,
6. Compilar y recopilar datos para el desarrollo y funcionamiento del convenio
7. Actualización en la base de datos
8. Concertar la presencialidad requerida.
9. Presentar informes mensuales al ITM de las actividades realizadas.
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos
constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente.
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EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al Artículo presupuestal, según certificado de compromiso No. 7700 el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el
presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y al concepto 000124 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA QUINTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA.- –Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
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VIGÉSIMA SÉPTIMA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración xx Xxxxxx y Bienes
6) Autorización de consignación para pago;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los veintiseis (26) días del mes de septiembre de 2005
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXX XXXXXX XXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 1.017.133.566
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1816 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ACOMPAÑAR Y APOYAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE TUTORÍA, EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DE COMERCIALIZACIÓN Y COORDINAR LOS PROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PERMANENTE A TUTORES, DEL PROYECTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL ITM
VALOR: $6.000.000,oo
PLAZO: HASTA SETENTA (70) DÍAS
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 70.569.839, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación del 23 de septiembre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA ACOMPAÑAR Y APOYAR EL DISEÑO E IMPLEMENTACIÓN DEL MODELO DETUTORÍA,ELDISEÑOEIMPLEMENTACIÓNDELMODELO DECOMERCIALIZACIÓNYCOORDINARLOSPROGRAMAS DE CAPACITACIÓN PERMANENTE A TUTORES, DEL
PROYECTO DE EDUCACIÓN VIRTUAL ITM, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de HASTA SETENTA (70) DÍAS, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por
terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES DE PESOS ($6.000.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma descrita en la cláusula anterior en dos cuotasigualesde TRESMILLONESDEPESOS($3.000.000,oo) por entrega de productos, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del Decano Programa Análisis de Costos y Presupuestos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente a presentar los siguientes productos:
Del proyecto de Educación Virtual
- Monitoreo e implementación de planes de mantenimiento y mejoramiento del modelo de tutoría.
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- Implementación del modelo de comercialización.
- Coordinar los programas de capacitación permanente a tutores
A la Decanatura de Informática
- Acompañamiento y asesorías en materia de adquisiciones.
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa
(90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. - Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. - En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato ya los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son “intuitu personae” y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja
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de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia de la Directora Escuela de Pedagogía y la vigilancia e interventoría del Decano Programa Análisis de Costos y Presupuestos del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razóndeéstecontrato,sesubordinaalaapropiaciónpresupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargodelCONTRATISTA,ylosqueimpliquenparaelINSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311209, según certificado de compromiso No. 7723, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Publicación- Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA TERCERA. - Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación,
2) Compromiso presupuestal;
3) Formato único de hoja de vida;
4) Declaración juramentada de bienes;
5) Antecedentes Disciplinarios;
6) Das Vigente;
7) Cédula;
8) Publicación en la Gaceta Municipal;
9 ) Póliza y
10) Fotocopia del Rut.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
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PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los veintisiete (27) días del mes de septiembre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
c.c. 8.319.150 EL INSTITUTO:
XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXXXX
c.c. 70.569.839 EL CONTRATISTA:
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1829 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
OBJETO: Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Sensibilizador del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
VALOR: $ 6.600.000
PLAZO: SEIS (6) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX, mayor de edad,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 98.711.515, que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Señor Rector, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. Prestación de servicios como contratista independiente. sin vínculo laboral. por su propia cuenta y riesgo en la gestión de apoyo como Auxiliar Sensibilizador del Convenio Interadministrativo 4800000666 de 2005 «Proyecto Sensibilización al Ciudadano». formalizado entre la Secretaría de Gobierno y el ITM. según
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propuesta presentada por el contratista la cual hace parte integral de este contrato
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato durará vigente SEIS (6) MESES, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES SEISCIENTOS MIL PESOS M.L. M.L. ($ 6.600.000)
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de UN MILLON CIEN MIL PESOS M.L. M.L. ($ 1.100.000) por transferencia electrónica de Conavi, en las fechas xx xxxxx establecidas para cada Convenio previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO. Si las cuentas de cobro no se presentan en las fechas establecidas, el CONTRATISTA autoriza para que el pago automáticamente se acumule para el siguiente periodo.
QUINTA. - Obligaciones especificas del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en la propuesta presentada por este y específicamente a cumplir las siguientes actividades:
1. Realizar campañas de sensibilización con los comerciantes
2. Orientar a la ciudadanía sobre el buen uso del espacio público
3. Difundir programas liderados por la Subsecretaría – defensoría del espacio público
4. Divulgación de la normatividad sobre el espacio público.
5. Concertar la presencialidad requerida.
6. Presentar informes mensuales de actividades
SEXTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y cumplir las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SÉPTIMA. – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación unilateral, interpretación unilateral y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA,
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de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos de prestación de servicios estatales son «intuitu personae» y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, con él. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la vigilancia e interventoría de la Coordinadora de Convenios y Proyectos del ITM, quien se obliga a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al certificado de compromiso No. 7548, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA. - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuéstales correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia Jurídica. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema General de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993 y al concepto 000124 de enero de 2005 del Ministerio de la Protección Social, el contratista deberá acreditar con el respectivo pago que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo
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preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGESIMA QUINTA. - Naturaleza Jurídica del contrato. Esta consagrado en el articulo 32 de la ley 80 de 1993 y en el articulo 13 del Decreto 2170 de 2002, por ser un contrato de prestación de servicios, no genera relación laboral, ni prestaciones sociales, además se celebra en consideración a las calidades personales del contratista, para el desempeño de actividades transitorias, toda vez que el objeto del mismo no es posible llevarlo a cabo con personal de la planta de cargos.
VIGÉSIMA SEXTA.- – Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Propuesta económica del contratista;
2) Carta de adjudicación del Rector;
3) Certificado de compromiso presupuestal
4) Formato único de hoja de vida para el Sector Público (ley 190 de 1995);
5) Formato de declaración xx Xxxxxx y Bienes
6) Autorización de consignación para pago;
7) Fotocopia de cédula de ciudadanía;
8) Certificado de Antecedentes Disciplinarios
9) Fotocopia certificado de Das vigente;
10) Afiliación a la seguridad social (salud y pensión);
11) Póliza de cumplimiento;
12) Recibo de pago de la publicación en Gaceta;
13) Fotocopia del Rut;
14) Formulario de Afiliación a la ARP COLMENA debidamente diligenciado;
15) Fotocopia de los certificados que acrediten los estudios y experiencia laboral.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 98.711.515
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo.
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1831 DE 2005
CONTRATISTA: CERFAMI – CENTRO DE RECURSOS INTEGRALES PARA LA FAMILIA.
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE 300 PERSONAS VICTIMAS DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO DE LAS COMUNAS 8 Y 9 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 806 DE 2005 SOBRE LOS DERECHOS HUMANOS, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
VALOR: $50.000.000,oo
PLAZO: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en el Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 19 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX, identificada con cédula de ciudadanía 25.219.633, actuando en calidad de Representante Legal del CENTRO DE RECURSOS INTEGRALES PARA LA FAMILIA - CERFAMI, entidad sin ánimo de lucro, dedicada a prestar servicios de salud a toda la familia, perteneciente al subsector privado del sector salud. Con personería jurídica, otorgada mediante Resolución No. 5425 el 4 xx xxxx de 1990, emanada por el Ministerio de Salud y NIT. 800.102.505-8 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato: El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN PSICOLÓGICA DE 300 PERSONAS VICTIMAS DEL CONFLICTO INTERNO ARMADO DE LAS COMUNAS 8 Y 9 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, EN DESARROLLO DEL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 806 DE 2005 SOBRE
LOS DERECHOS HUMANOS, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO, según
propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato: El presente contrato tendrá una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato: El valor del presente contrato se fija en la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($50.000.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago: EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con la entrega parcial de productos, y EL RECIBIDO A SATISFACCIÓN en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que los servicios fueron prestados a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes: Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
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SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato: EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
OCTAVA. - Caducidad: EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad: Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato: Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades: El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido
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dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia: El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la Gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del
ITM, quienes se obligan a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal: El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos: Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 7767, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. - Vigencia: El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Pago de Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado: De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA CUARTA. - Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados,
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8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXX XXXXXX XXXXXXXX XXXXXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 25.219.633
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1832 DE 2005
CONTRATISTA: CORPORACIÓN ANCÓN «CORANCON»
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE 20 TALLERES ARTÍSTICOS PARA 200 PERSONAS ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES VICTIMAS DEL CONFLICTO INTERNO XXXXXXX DE LA COMUNA 8 Y 9 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONVENIO 806 DE 2005, SOBRE DERECHOS HUMANOS, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO.
VALOR: $31.784.000 ,oo
PLAZO: CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario
General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO
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TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en el Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 19 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXX XXXX XXXXXXXX HINCAPIÉ, identificada con cédula de ciudadanía 43.528.964, actuando en calidad de Representante Legal de CORPORACIÓN ANCÓN “CORANCÓN”, constituida por documento privado del 02 xx xxxxx de 1994, otorgado en Asamblea de Asociados, inscrita en la Cámara de Comercio el 22 de diciembre de 1997 bajo le No: 00000455 del libro I de las personas jurídicas sin ánimo de lucro, con NIT. 800.256.152-2, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato: El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL DESARROLLO DE 20 TALLERES ARTÍSTICOS PARA 200 PERSONAS ENTRE NIÑOS, NIÑAS Y JÓVENES VICTIMAS DEL CONFLICTO INTERNO XXXXXXX DE LA COMUNA 8 Y 9 DEL MUNICIPIO DE MEDELLÍN, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONVENIO 806 DE 2005, SOBRE DERECHOS HUMANOS, CELEBRADO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato: El presente contrato tendrá una vigencia de CIENTO CINCUENTA (150) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato: El valor del presente contrato se fija en la suma de TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL PESOS ($31.784.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago: EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con la entrega parcial de productos, y EL RECIBIDO A SATISFACCIÓN en la Tesorería
del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que los servicios fueron prestados a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes: Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato: EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
OCTAVA. - Caducidad: EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad: Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
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DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato: Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier
responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades: El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia: El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la Gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del
ITM, quienes se obligan a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal: El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos: Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 7769, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. - Vigencia: El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Pago de Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la ley
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789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado: De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA CUARTA. - Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir,
los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados,
8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la
ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO - c.c. 8.319.150
XXX XXXX XXXXXXXX HINCAPIÉ
EL CONTRATISTA - c.c. 43.528.964
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1833 DE 2005
CONTRATISTA: CORPORACION IDENTIDAD Y PAZ “CORPOINDEPAZ”
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL A 150 PERSONAS, HOMBRES Y MUJERES, ADULTAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR EL DESPLAZAMIENTO FORMADO EN LA COMUNA 2 DE MEDELLÍN, DEBERÁN SER ATENDIDAS Y ACOMPAÑADAS MEDIANTE UNA ESTRATÉGIA PSICOSOCIAL. IGUALMENTE SE DEBEN ATENDER MÍNIMO 30 JÓVIENES GENERADORES DEL DESPLAZAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 806 SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
VALOR: $19.000.000,oo
PLAZO: NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Xxxxxx concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en el Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 19 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía 71.645.284, actuando en calidad de Representante Legal de CORPORACIÓN IDENTIDAD Y PAZ “ CORPOINDEPAZ”, constituida por documento privado No. 01 de la Asamblea General del 07 de noviembre de 1998, inscrita en la Cámara de Comercio el 18 de enero de 1999, en el libro 1º., bajo el No. 6527, con NIT. 811.045.208-0, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de prestación de servicios que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato: El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA ATENCIÓN PSICOSOCIAL A 150 PERSONAS, HOMBRES Y MUJERES, ADULTAS AFECTADAS DIRECTAMENTE POR EL DESPLAZAMIENTO FORMADO EN LA COMUNA 2 DE MEDELLÍN, DEBERÁN SER ATENDIDAS Y
ACOMPAÑADAS MEDIANTE UNA ESTRATÉGIA PSICOSOCIAL. IGUALMENTE SE DEBEN ATENDER MÍNIMO 30 JÓVIENES GENERADORES DEL DESPLAZAMIENTO, EN CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS EN EL CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 806 SOBRE DERECHOS HUMANOS SUSCRITO ENTRE EL MUNICIPIO DE MEDELLÍN - SECRETARÍA DE GOBIERNO Y EL INSTITUTO
TECNOLÓGICO METROPOLITANO, según propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato: El presente contrato tendrá una vigencia de NOVENTA (90) DÍAS CALENDARIO contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato: El valor del presente contrato se fija en la suma de DIECINUEVE MILLONES DE PESOS ($19.000.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago: EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, de acuerdo con la entrega parcial de productos, y EL recibo a satisfacción en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del Instituto Tecnológico Metropolitano donde conste que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
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QUINTA. - Derechos y Deberes: Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA. - Modificación, Interpretación y terminación del Contrato: EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
SÉPTIMA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
OCTAVA. - Caducidad: EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
NOVENA. Efectos de la Caducidad: Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales
deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria: Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DECIMA SEGUNDA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA TERCERA. - Cesión del Contrato: Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA CUARTA. - Repercusiones laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
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DECIMA QUINTA. - Inhabilidades e incompatibilidades: El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia: El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la Gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del
ITM, quienes se obligan a informar periódicamente a la Secretaría General sobre la ejecución contractual, además de las obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Apropiación Presupuestal: El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA OCTAVA. - Imputación del Gastos: Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112206, según certificado de compromiso No. 7770, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DÉCIMA NOVENA. - Perfeccionamiento del Contrato: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA. - Vigencia: El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA PRIMERA. - Pago de Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la ley 789 de 2002, el CONTRATISTA deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados, a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello
haya lugar, mediante certificación expedida por el revisor fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx xxx, o por el representante legal.
PARAGRAFO: De conformidad con el parágrafo 2, artículo 50, de la ley 789 de 2002, será causal de terminación unilateral del contrato, la evasión en el pago total o parcial de aportes por parte del contratista durante la ejecución del contrato frente a los sistemas de salud, pensiones, riesgos profesionales y aportes al Servicio Nacional de Aprendizaje, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Cajas de Compensación Familiar.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado: De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA CUARTA. - Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato: Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
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7) Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados,
8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración
juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXX
EL CONTRATISTA c.c. 71.645.284
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS CONTRATO Nº P-1841 DE 2005
CONTRATISTA: XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REFERIDO AL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MEDELLÍN, SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000911 DE 2005.
VALOR: $8.000.000,oo
PLAZO: CUATRO (4) MESES
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO
TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, que en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte
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XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 71.779.883 que en adelante se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato previa adjudicación hecha por el Rector según comunicación xxx xxxx (10) de octubre de 2005, que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA. - Objeto del Contrato. El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM a la PRESTACIÓN DE SERVICIOS, REFERIDO AL APOYO TÉCNICO Y LOGÍSTICO PARA EL DESARROLLO DEL PROCESO OPERATIVO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA SECRETARÍA DE SALUD DE MEDELLÍN, SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO No 4800000911 DE
2005, y propuesta presentada por el contratista y que hace parte integral de este contrato.
SEGUNDA. - Duración del Contrato. El presente contrato tendrá una vigencia de CUATRO (4) MESES, contados a partir de la fecha del acta de inicio, la que será suscrita una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
TERCERA. - Valor del Contrato. El valor del presente contrato se fija en la suma de OCHO MILLONES DE PESOS ($8.000.000,oo).
CUARTA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, mensualmente la suma de DOS MILLONES DE PESOS ($2.000.000,oo) en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación del Decano de Informática del Instituto Tecnológico Metropolitano donde se certifique que el servicio fue prestado a entera satisfacción al INSTITUTO.
QUINTA. - Derechos y Deberes. Las partes declaran conocer y desarrollar o cumplir los derechos y deberes consagrados en la ley 80 de 1993 y las obligaciones específicas consagradas en este contrato.
SEXTA – Obligaciones especiales del Contratista. EL CONTRATISTA se obliga en forma especial a prestar el servicio objeto de este contrato en los términos señalados en el requerimiento hecho por la Institución y específicamente a presentar:
• Estadísticas Vitales: Digitación, cruce y consolidación de información de nacimientos y defunciones remitidos a la Secretaría de Salud para producir la información referente a nacimientos, muertes y demás componentes de las estadísticas vitales, incluyendo la georreferenciación de los distintos eventos con las variables que determine la Secretaría.
• Bases de datos poblacionales: Operar y administrar la información contenida en las bases de datos poblacionales (SISBEN, subsidiado, contributivo, listados censales, otros), con las cuales se asignan los beneficios a la población beneficiaria del régimen subsidiado y a la población no cubierta con subsidios.
• Bases de datos de la prestación de los servicios de salud: Procesar y suministrar los informes consolidados de los registros de prestación de servicios de salud, que suministran las IPS del Municipio a la Secretaría de Salud, para construir perfiles de morbilidad, disponer de información para los procesos de interventoría, hacer requerimientos a los prestadores que no entregan la información y suministrarla a las entidades competentes, previa autorización de la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud.
• Realizar el procesamiento de la información: Disponer del perfil de morbilidad y mortalidad del Municipio en las diferentes presentaciones según sea definida previamente y requerida por la Secretaría de Salud.
• Identificar y documentar los flujos de información desde los proveedores hasta los usuarios finales, ajustados a los formatos, normas y necesidades de cada uno, de acuerdo a las directrices dadas por la Secretaría de Salud.
• Informes y resultados: Disponer de los informes resultantes del procesamiento de información, para usuarios internos o externos en los formatos y tiempos requeridos.
• Realizar y documentar los procedimientos de copias de respaldo de las bases de datos e información generada en al Sistema de Información de la Secretaría de Salud.
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• Copias de Respaldo: Realizar y entregar para la custodia de la Secretaría de Salud las copias de respaldo, teniendo en cuenta los procesos internos y los requerimientos de consulta definidos previamente por la Secretaría de Salud.
• Suministro de Información. Atender los requerimientos de recepción y suministro de información a los usuarios internos.
• Manuales de Operación: Realizar el levantamiento de procedimientos y manuales de operación que hagan parte de los componentes del Sistema de Información de la Secretaría de Salud, en los módulos desarrollados y modificados por el ITM, acogiéndose a los formatos y estándares de la Administración Municipal, suministrados por la Subsecretaría de Planeación de la Secretaría de Salud.
• Desarrollos de Aplicativos: Diseñar, desarrollar, implementar, capacitar y entregar para la operación de los funcionarios de la Secretaría de Salud, las aplicaciones que se desarrollen, mejoren o modifiquen dentro de éste convenio y que hayan sido concebidas para ser operadas con las herramientas y plataformas del Municipio de Medellín, entregando los manuales de operación y de diseño.
El CONTRATISTA se obliga igualmente a responder civil y penalmente por sus acciones y omisiones en la actuación contractual, en los términos de la Ley (Artículos 52º y 53º Ley 80 de 1993).
SÉPTIMA – Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
OCTAVA. - Garantía. Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia,
debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10) del valor del contrato más adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por término del contrato y noventa (90) días más.
PARÁGRAFO: De no ser posible la garantía estipulada en esta cláusula, por razón de no expedirla las compañías de seguros por su objeto (mantenimiento de software) el Instituto aceptará un pagaré a su favor, el cual amparará los riesgos de que trata esta cláusula.
NOVENA. - Caducidad. EL INSTITUTO, podrá declarar la caducidad si se presentan algunos de los hechos constitutivos del incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecta de manera grave y directa la ejecución del contrato, y evidencie que puede conducir a su paralización: La Entidad por acto administrativo debidamente motivado lo dará por terminado y ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre.
DÉCIMA. Efectos de la Caducidad. Declarada la caducidad, no habrá lugar a la indemnización para el contratista, quien se hará acreedor a las sanciones e inhabilidades previstas en la Ley 80 de 1993.
DECIMA PRIMERA. En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DECIMA SEGUNDA. - Cláusula Penal Pecuniaria. Sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA, en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
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DECIMA TERCERA. - De la Aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria. El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores será impuesta por el Rector mediante Resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas. Si no fuere posible lo anterior, se cobrará por jurisdicción coactiva.
DECIMA CUARTA. - Cesión del Contrato. Los contratos estatales son «intuitu personae» y, en consecuencia, una vez celebrado no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DECIMA QUINTA. - Repercusiones laborales.- EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO en consecuencia no adquiere ningún vínculo de carácter laboral, administrativo, etc., con él ni con las personas que ocupe. EL INSTITUTO, no es solidariamente responsable con EL CONTRATISTA por el pago de los salarios, prestaciones, indemnizaciones a que tenga derecho los trabajadores que éste utilice en el servicio pactado, siendo entendido que EL CONTRATISTA cubrirá exclusivamente por su cuenta y riesgo el valor de los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, auxilio por enfermedad, hospitalización. EL CONTRATISTA se obliga a afiliar al personal a su cargo a las empresas Promotoras de Salud, de Pensión, y de riesgos profesionales y a una Caja de Compensación Familiar y en general a cumplir con todas las obligaciones laborales. EL CONTRATISTA se obliga a responder autónomamente por todas estas obligaciones y a liberar al INSTITUTO de cualquier responsabilidad laboral que pudiera imputársele. El contratista, previa solicitud del Instituto, acreditará encontrarse x xxx y salvo por los conceptos descritos.
DECIMA SEXTA. - Inhabilidades e incompatibilidades. El presente contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos legales de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales.
DECIMA SÉPTIMA. - - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del Jefe Oficina de Planeación y la vigilancia e interventoría del Decano de Informática del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la
ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA OCTAVA. - Apropiación Presupuestal. El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto.
DECIMA NOVENA. - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2112205, según certificado de compromiso No.7849, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA . - Perfeccionamiento del Contrato. De conformidad con del Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y la firma de este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes y de la aprobación de las garantías.
VIGÉSIMA PRIMERA. – Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el periodo de duración del contrato y noventa días más.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Afiliación al Sistema de Seguridad Social. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 282 de la Ley 100 de 1993, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema General de Seguridad Social.
VIGÉSIMA TERCERA. - Afiliación a Riesgos Profesionales. Con el objeto de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Decreto 2800 de 2.003, el contratista deberá acreditar que se encuentra afiliado al Sistema de Riesgos Profesionales. Parágrafo: El contratista autoriza al contratante, deducir y pagar la totalidad del aporte correspondiente a la ARP, del primer pago de los honorarios, de conformidad con el término de duración, y aporte asignado por la ARP Colmena.
VIGÉSIMA CUARTA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el
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contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.440
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA QUINTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEXTA.- Documentos del Contrato. Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación,
2) Reserva Presupuestal;
2) Formato único de hoja de vida;
3) Declaración juramentada de bienes;
4) Antecedentes Disciplinarios;
5) Das Vigente;
6) Cédula;
7) Certificado de compromiso;
8) Publicación en la Gaceta Municipal;
9 ) Póliza ,
10) Afiliación a salud y pensión.
11) Fotocopia del Rut. y
12) Afiliación a la ARP COLMENA. y
13) Original y copia del recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la
ciudad de Medellín a los once (11) días del mes de octubre de dos mil cinco 2005.
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXX XXXXXXX XXXX XXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 71.779.883
XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATO DE OBRA CONTRATO Nº S-049 DE 2005
CONTRATISTA: INDUSTRIAS XXX XXXXXX LTDA
OBJETO: DISEÑO, SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA EL FOSO PARA EL ASCENSOR DEL BLOQUE F DEL ITM.
VALOR ESTIMADO: $37.513.734,oo
PLAZO: OCHO (8) SEMANAS
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral No 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800214750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector, según Acta 19 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 12 de septiembre de 2005, quien en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 70.116.940, actuando en calidad de Representante Legal de INDUSTRIAS XXX XXXXXX LTDA., Constituida por escritura pública No. 0000678, otorgada en la Notaría 3ª de Medellín, el 28 de febrero de 1986, inscrita el 19 de julio de 1996, bajo el No. 000129743, con Nit. 890.940.621-6, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la Ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de obra que se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el INSTITUTO al DISEÑO, SUMINISTRO E INSTALACION DE ESTRUCTURA METÁLICA PARA EL FOSO PARA ASCENSOR DEL
BLOQUE F DEL ITM, de acuerdo a las especificaciones suministradas por la Institución y según propuesta presentada. El contratista suministrará igualmente todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los cuales se encuentran incluidos en el valor del presente contrato.
SEGUNDA: Valor del Contrato - El valor del presente contrato se estableció en la suma de TREINTA Y SIETE
MILLONES QUINIENTOS TRECE MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($37.513.734,oo), pero el valor
final será el que resulte de multiplicar el valor unitario de cada item por la cantidad de obra liquidada, igualmente se determinará que se contrata a precios fijos señalados en la propuesta y no están sujetos a reajustes.
TERCERA: Forma de Pago - El pago lo hará EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA en la Tesorería del INSTITUTO, mediante actas parciales de acuerdo a avance, previa aceptación de las garantías exigidas por la Ley y descritas en este contrato y se suscriba el acta de recibido a satisfacción por parte de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES.
CUARTA: Plazo - EL CONTRATISTA realizará las labores objeto de este contrato en un plazo de OCHO (8) SEMANAS, contados a partir del día en que se suscriba el acta de iniciación de la obra correspondiente entre este y el interventor asignado al efecto por EL INSTITUTO.
QUINTA: Precios y Costos del CONTRATISTA - EL CONTRATISTA declara que en la fijación de los precios tuvo en cuenta todas las estipulaciones de este contrato y que en consecuencia incluyó todos los gastos y costos en que deberá incurrir y las utilidades que espera obtener en el cumplimiento del objeto del contrato; que visitó los sitios de las edificaciones y se informó en consecuencia a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas y económicas en las cuales deberá realizar los trabajos, de las leyes, disposiciones, reglamentaciones Colombianas tanto a nivel nacional, departamental como local que inciden en los costos del contrato, en la ejecución y en los plazos de su realización.
Serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción y mantenimiento de los accesos y las instalaciones
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provisionales; así como de los salarios de los obreros y empleados, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; se entienden incluidos el pago de impuestos de cualquier índole y orden, transporte, equipos, herramientas y materiales; el costo de la vigilancia, la señalización adecuada para la prevención de accidentes y todos los demás que por sus características se consideren inherentes a la naturaleza del objeto del contrato.
SEXTA: ESCOMBROS: Es de cargo de EL CONTRATISTA
el transporte y la botada de escombros, la que debe hacerse en los terrenos destinados para ello por el Municipio de Medellín y debiendo adelantar de su parte las gestiones necesarias para obtener las autorizaciones correspondientes si a ello hubiere lugar por parte del municipio correspondiente.
EL CONTRATISTA deberá prestar especial atención al proceso de evacuación de escombros y en consecuencia deberá mantener en condiciones aceptables de aseo las vías públicas y andenes aledaños al inmueble, para evitar perturbaciones e incomodidades a la comunidad, asumiendo la responsabilidad por las posibles sanciones y/o amonestaciones que tal situación puedan generarle al INSTITUTO. En caso de incumplirse con las obligaciones establecidas en esta cláusula se aplicarán las multas de que trata la cláusula DECIMA SEXTA.
SÉPTIMA: Permisos - EL CONTRATISTA deberá obtener de las autoridades competentes todas las licencias y permisos que pueda necesitar para la ejecución de la obra objeto de este contrato. Los trabajos objeto de este contrato los deberá ejecutar EL CONTRATISTA adoptando todas las medidas necesarias de manera que estas produzcan la menor molestia posible a las personas próximas a la obra. Si los trabajos implican la interrupción de uno o varios servicios públicos (energía, teléfono, acueducto, alcantarillado, etc.) EL CONTRATISTA deberá obtener y presentar al Interventor los respectivos permisos, publicar los avisos de prensa requeridos según lo establecen las Empresas Públicas de Medellín, prestar su cooperación a esta entidad como la encargada del mantenimiento de tales servicios y contribuir a que las interrupciones sean mínimas.
En caso de existir redes de energía o teléfono suspendidos de la edificación en la que se desarrollarán los trabajos objetos de este contrato, EL CONTRATISTA deberá, a su cargo, proveer e instalar los soportes provisionales necesarios para mantener la red en operación hasta tanto sea relocalizada en forma definitiva.
Si los trabajos en construcción, demolición o el transporte de materiales producto de las mismas afectan el tráfico normal en las vías aledañas, EL CONTRATISTA será responsable de mantenerlo adecuadamente, de obtener y presentar a la Interventoría los permisos respectivos, publicar los avisos de prensa requerido y conservar las señales y avisos que se soliciten por parte de la autoridad competente o de la Interventoría.
OCTAVA: Obligaciones - Además de las obligaciones enunciadas en las demás cláusulas de contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
A. Utilizar materiales de primera calidad.
B. Para efectos de la ejecución de la obra que se contrata debe atenderse las normas y especificaciones generales de construcción de Empresas Públicas de Medellín, los planos de la obra y las instrucciones del INSTITUTO y el Interventor.
C. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libres de materiales o residuos que impidan el normal paso de peatones.
D. Colocar las señales y defensas suficientes para prevenir accidentes, daños y perjuicios a las personas o las cosas.
F. Tratándose de demolición xx xxxxx, losas y similares EL CONTRATISTA dispondrá la colocación de teleras, andamios y otros materiales de protección que impidan la caída libre de elementos susceptibles de causar daños a las personas o cosas.
X. Xxxxx a disposición de la obra todos los materiales, herramientas, equipos y personal necesarios para el desarrollo de las labores de demolición.
H. Los equipos, maquinarias y herramientas, así como los materiales y elementos necesarios para la ejecución de la obra, deberán ser los adecuados para las características de las labores a desarrollar. EL INSTITUTO directamente o por medio del Interventor se reserva el derecho de rechazar y reemplazar o reparar, por cuenta del CONTRATISTA, aquellos equipos, herramientas, maquinarias, elementos y materiales que
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a su juicio sean inadecuados o insuficientes o que por sus características constituyan un peligro para el personal.
I. Acatar las órdenes que le fueren impartidas por el Interventor.
J. El transporte y botada de escombros deberá hacerse en rutas, horarios y lugares autorizados por las respectivas autoridades municipales.
K. El contratista deberá proveer simultáneamente un frente de trabajo por cada nivel de la edificación, con el fin de dar cumplimiento al plazo de ejecución estipulado.
NOVENA: Materiales - Los materiales y demás elementos que emplee EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad en su género.
DECIMA: Responsabilidad: EL CONTRATISTA será responsable por los daños o lesiones que con ocasión de las labores desarrolladas causen a los bienes o personas particulares o de la INSTITUCION y en consecuencia mantendrá indemne a la INSTITUCION de reclamos, demandas y costos que con su ocurrencia puedan causar y reconocerá a ésta los que le fueren causados a sus propios bienes.
DECIMA PRIMERA: Personal - EL CONTRATISTA es libre de contratar el personal requerido para la ejecución de la obra, el cual deberá contar con la experiencia en labores similares a las aquí contratadas. En todo caso EL CONTRATISTA cuando así lo solicite EL INSTITUTO o el Interventor deberá remover el personal que a su juicio no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad del personal Asignado al servicio de la obra y contará con el equipo indispensable para tal efecto, cumpliendo con las normas existentes sobre Seguridad Industrial.
Así mismo EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad social, tales como afiliación de los trabajadores al ISS, ICBF, etc.
DECIMA SEGUNDA: Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
DECIMA TERCERA: Interventor - La vigilancia técnica de los trabajos será ejercido por EL INSTITUTO bajo la gerencia del Director Administrativo y la vigilancia e interventoría de la Coordinadora Área Física y de Servicios Generales del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia y quien en desarrollo de sus funciones deberá, entre otros:
A. Aprobar los procedimientos y equipos a emplear en la ejecución de los trabajos.
B. Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
C. Ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas, y si es el caso practicar una inspección a las mismas.
X. Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos o especificaciones y sobre errores u omisiones que puedan contener.
E. Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
F. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado y solicitar la remoción de aquel que no reúna las condiciones para el desempeño del cargo.
G. Exigir que EL CONTRATISTA cumpla con las normas laborales vigentes, para lo cual podrá solicitar los comprobantes respectivos.
H. Exigir los comprobantes de botada de escombros, expedidos por la autoridad competente en los lugares autorizados por el Municipio respectivo.
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I. En general todas las funciones inherentes a su cargo.
DÉCIMA CUARTA: Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
DECIMA QUINTA: Garantías:
Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
A. Responsabilidad Civil Extra-Contractual: Con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios que se causen a terceros por daños o lesiones a bienes o personas, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato.
B. De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
C. De salarios y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que se contrate para la ejecución de la obra, se otorgará por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, por el tiempo de duración del contrato y 3 años más.
D. De estabilidad, duración y calidad de las obras: Se otorgará por el diez por ciento (10%) del valor total del contrato por un término de cinco (5) años contados a partir de la entrega de la obra ha satisfacción del
INSTITUTO. La extensión a este amparo de la garantía única de cumplimiento, deberá constituirse para el recibo de los trabajos por parte de la Interventoría.
DECIMA SEXTA: Caducidad - EL INSTITUTO por medio de Resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas por el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en especial por las que a continuación se enuncian:
A. Cuando a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposibles la ejecución del contrato o se le causen perjuicios.
B. Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para concluirlo dentro del plazo previsto en este documento.
DECIMA SÉPTIMA: Multas - En caso de que se incumplieren parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren, o no se acataren las ordenes impartidas por el Interventor, se aplicarán las multas del caso que serán hasta (1.5%) del valor del contrato cada vez que se impongan.
Se impondrán multas sucesivas por igual valor, por cada día de retardo en la entrega de las obras.
La imposición de las multas se hará por medio de acto administrativo motivado, y su valor se deducirá de cualquier suma de dinero que se adeude al CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA: Cláusula Penal Pecuniaria - Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se le declare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causadas al INSTITUTO, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato. Esto sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMA NOVENA: Cesión del Contrato - EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización previa y escrita del INSTITUTO.
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VIGESIMA: Inhabilidades e Incompatibilidades - EL CONTRATISTA declara que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, ni las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311303, según certificado de compromiso No. 7525, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Liquidación del Contrato - Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del contrato deberá procederse a su liquidación, en los términos del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en caso de no haber acuerdo entre las partes, se procederá a su liquidación unilateral por parte del INSTITUTO, según lo previsto en el Artículo 61 del mismo estatuto.
VIGÉSIMA TERCERA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes
VIGÉSIMA QUINTA. - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
VISÉMIA SEXTA. - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de
Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas.
VIGESIMA SÉPTIMA. - Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 19 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones;
2) Compromiso Presupuestal;
3), Certificado de Existencia y Representación legal,
4) Póliza,
5) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal,
6) Registro Único tributario (RUT),
7). Certificado del pago de aportes de los empleados y
8) Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los diecinueve (19) días del mes de septiembre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXX
EL CONTRATISTA c.c. 70.116.940
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Control Previo y Administrativo
CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATO Nº S-053 DE 2005
CONTRATISTA: MUEBLES KAFFEL LTDA.
OBJETO: SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DIVISIONES MODULARES PARA EL BLOQUE B DEL ITM ..
VALOR: $18.517.328, incluido IVA
PLAZO: TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 27 de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía 31.930.816 actuando en calidad de Representante Legal de MUEBLES KAFFEL LTDA.”, constituida mediante escritura pública número 606, otorgada
en la Notaría 43 de Santafé de Bogotá, del 13 xx xxxx de 1992, inscrita el 28 xx xxxx de 1.992, bajo el No. 366.655 del libro IX; por Acta No. 04 de la Junta de socios del 1 de octubre de 1993 inscrita el 7 de octubre de 1993 bajo el No. 43.843 del libro IV, se decretó la apertura de una sucursal de la sociedad en la ciudad de Medellín, con Nit. 800.163.865-5 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA - Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM al SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE DIVISIONES MODULARES PARA EL BLOQUE B DEL ITM ., según
propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente Contrato.
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SEGUNDA - Valor del Contrato – El valor total del presente contrato se fija para efectos fiscales en la suma de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS DIECISIETE MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO PESOS ($18.517.328,oo)
incluido el IVA. PARÁGRAFO: El valor del presente contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso No. 7765 de la actual vigencia.
TERCERA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES donde se conste que el suministro objeto de este contrato fue recibido a entera satisfacción.
CUARTA - Plazo de Entrega - EL CONTRATISTA se compromete a entregar en los plazos ofrecidos el suministro de los elementos objeto de este Contrato el cual tendrá una vigencia de TREINTA (30) DÍAS CALENDARIO , una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
QUINTA - Lugar de Entrega - EL CONTRATISTA suministrará los bienes objeto de este Contrato en el Instituto Tecnológico Metropolitano, xxxxx 00 Xx. 00X.-000, ubicado en la ciudad de Medellín.
SEXTA - Responsabilidad - EL CONTRATISTA responde por el cumplimiento pleno de sus obligaciones, según el contrato y de los perjuicios que pudieran derivarse, las partes únicamente responderán por el daño emergente derivado de las acciones u omisiones que les sean directamente imputables, y por el pago de los intereses por xxxx.
SÉPTIMA - Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
OCTAVA - Garantías - EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias y aceptadas por INSTITUTO y ampare el siguiente riesgo:
A. CUMPLIMIENTO. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma, EL CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato. Su duración será la del Contrato y noventa (90) días más.
B. CALIDAD. Será igual al diez (10%) por ciento del valor total del Contrato sin incluir el IVA y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir de la aceptación final.
NOVENA - Modificación, interpretación y terminación del Contrato - EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación, interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato.
DECIMA - Multas - En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA PRIMERA - Cláusula Penal Pecuniaria - Sin perjuicio de los dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DÉCIMA SEGUNDA - De la aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria - El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestas por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
DÉCIMA TERCERA - Cesión del Contrato - Los contratos estatales son “Intuitu personae” y en consecuencia, una
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vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DÉCIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades
- El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales contempladas en la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311205, según certificado de compromiso No. 7765, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DECIMA SEXTA - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS
GENERALES del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato - De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se firme este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA - Vigencia - El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más
DÉCIMA NOVENA - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá
anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados - De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas.
VIGÉSIMA PRIMERA - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA - Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento y calidad;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
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7) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal,
8) Certificado del pago de los aportes de los empleados y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración
juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partesen la ciudad de Medellín, a los tres (3) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO CC. 8.319.150
XXXXX XXXXXX XXXX XXXXXX
CONTRATISTA C.C. 31.930.816
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO DE OBRA CONTRATO Nº S-056 DE 2005
CONTRATISTA: ELECTROPARTES LIMITADA
OBJETO: OBRA PARA SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS PARA EL BLOQUE F, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO
VALOR ESTIMADO: $91.680.117,oo
PLAZO: CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado
para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral No 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la
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Alcaldía de Medellín con Nit 800214750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector, según comunicación calendada con fecha 20 de octubre de 2005, quien en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, identificada con Cédula de Ciudadanía 39.435.119, actuando en calidad de Gerente y Representante Legal de ELECTROPARTES LIMITADA, con Nit 890923389-1 y
matrícula 00-000000-0 xx xxxxxx 24 de 1979, quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de suministro se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el INSTITUTO al SUMINISTRO E INSTALACIÓN DE REDES ELÉCTRICAS PARA EL BLOQUE F, DEL INSTITUTO TECNOLÓGICO
METROPOLITANO, de acuerdo a las especificaciones suministradas por la Institución y según propuesta presentada. El contratista suministrará igualmente todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los cuales se encuentran incluidos en el valor del presente contrato.
SEGUNDA - Valor del Contrato – El valor total del presente contrato se fija para efectos fiscales en la suma de NOVENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA MIL CIENTO DIEZ Y SIETE PESOS ($91.680.117,oo), PARÁGRAFO: El
valor del presente contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso No. 7842 de la actual vigencia.
TERCERA. - Forma de pago. EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES donde se conste que el suministro objeto de este contrato fue recibido a entera satisfacción.
CUARTA - Plazo de Entrega - EL CONTRATISTA se compromete a entregar en los plazos ofrecidos el suministro de los elementos objeto de este Contrato el cual tendrá una vigencia de CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS CALENDARIO,
una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
QUINTA - Lugar de Entrega - EL CONTRATISTA suministrará los bienes objeto de este Contrato en el Instituto Tecnológico Metropolitano, Bloque F, calle 73 No. 76A.- 354, ubicado en la ciudad de Medellín.
SEXTA - Responsabilidad - EL CONTRATISTA responde por el cumplimiento pleno de sus obligaciones, según el contrato y de los perjuicios que pudieran derivarse, las partes únicamente responderán por el daño emergente derivado de las acciones u omisiones que les sean directamente imputables, y por el pago de los intereses por xxxx.
SÉPTIMA - Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
OCTAVA - Garantías - EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias y aceptadas por INSTITUTO y ampare el siguiente riesgo:
A. CUMPLIMIENTO. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma, EL CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato. Su duración será la del Contrato y noventa (90) días más.
B. CALIDAD. Será igual al diez (10%) por ciento del valor total del Contrato sin incluir el IVA y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir de la aceptación final.
NOVENA - Modificación, interpretación y terminación del Contrato - EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación, interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato.
DECIMA - Multas - En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA,
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de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA PRIMERA - Cláusula Penal Pecuniaria - Sin perjuicio de los dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DÉCIMA SEGUNDA - De la aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria - El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores serán impuestas por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
DÉCIMA TERCERA - Cesión del Contrato - Los contratos estatales son “Intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DÉCIMA CUARTA - Inhabilidades e incompatibilidades
- El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales contempladas en la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311303, según certificado de compromiso No. 7842, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato.
DECIMA SEXTA - Vigilancia. El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría de la
COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS
GENERALES del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA - Perfeccionamiento del Contrato - De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se firme este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA - Vigencia - El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más
DÉCIMA NOVENA - Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes
VIGESIMA - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados - De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas.
VIGÉSIMA PRIMERA - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta
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Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA SEGUNDA - Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y licitaciones.
2) Póliza única de cumplimiento y calidad;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal,
8) Certificado del pago de los aportes de los empleados y
9). Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín, a los veinte (20 días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO CC. 8.319.150
XXXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
EL CONTRATISTA C.C. 39.435.119
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
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CONTRATO DE OBRA CONTRATO Nº S-054 DE 2005
CONTRATISTA: INGENIERÍA VERTICAL LTDA.
OBJETO: SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA SOBRE MUROS INTERIORES DEL BLOQUE F DEL ITM
VALOR ESTIMADO: $ 17.267.296,oo
PLAZO: TREINTA Y CINCO (35) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral No 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800214750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector, según Acta 12 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones, calendada con fecha 31 xx xxxx de 2005, quien en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXXX XXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 98.577.363, actuando en calidad de Representante Legal de INGENIERÍA VERTICAL LIMITADA, Constituida por escritura pública No. 97, otorgada en la Notaría 14ª de Medellín, el 30 de enero de 2002, registrada en esta Entidad el 5 de febrero de 2002, en el libro 9º., folio 152, bajo el No, 1059, con Xxx. 811.031.952-1quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la Ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de obra que se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el INSTITUTO al SUMINISTRO Y APLICACIÓN DE PINTURA SOBRE MUROS INTERIORES DEL BLOQUE F DEL ITM, de acuerdo
a las especificaciones suministradas por la Institución y según propuesta presentada. El contratista suministrará igualmente todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los cuales se encuentran incluidos en el valor del presente contrato.
SEGUNDA: Valor del Contrato - El valor del presente contrato se estableció en la suma de DIECISIETE MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS
NOVENTA Y SEIS PESOS ($17.267.296,oo), pero el valor final será el que resulte de multiplicar el valor unitario de
cada item por la cantidad de obra liquidada, igualmente se determinará que se contrata a precios fijos señalados en la propuesta y no están sujetos a reajustes.
TERCERA: Forma de Pago - El pago lo hará EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA en la Tesorería del INSTITUTO, conforme a la cláusula segunda de este contrato una vez ejecutada la obra, previa aceptación de las garantías exigidas por la Ley y descritas en este contrato y se suscriba el acta de recibido a satisfacción por parte de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES.
CUARTA: Plazo - EL CONTRATISTA realizará las labores objeto de este contrato en un plazo de TREINTA Y CINCO
(35) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del día en que se suscriba el acta de iniciación de la obra correspondiente entre este y el interventor asignado al efecto por EL INSTITUTO.
QUINTA: Precios y Costos del CONTRATISTA - EL CONTRATISTA declara que en la fijación de los precios tuvo en cuenta todas las estipulaciones de este contrato y que en consecuencia incluyó todos los gastos y costos en que deberá incurrir y las utilidades que espera obtener en el cumplimiento del objeto del contrato; que visitó los sitios de las edificaciones y se informó en consecuencia a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas y económicas en las cuales deberá realizar los trabajos, de las leyes, disposiciones, reglamentaciones Colombianas tanto a nivel nacional, departamental como local que inciden en los costos del contrato, en la ejecución y en los plazos de su realización.
Serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción y mantenimiento de los accesos y las instalaciones provisionales; así como de los salarios de los obreros y empleados, el pago de sus prestaciones sociales e
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indemnizaciones laborales; se entienden incluidos el pago de impuestos de cualquier índole y orden, transporte, equipos, herramientas y materiales; el costo de la vigilancia, la señalización adecuada para la prevención de accidentes y todos los demás que por sus características se consideren inherentes a la naturaleza del objeto del contrato.
SEXTA: ESCOMBROS - Es de cargo de EL CONTRATISTA
el transporte y la botada de escombros, la que debe hacerse en los terrenos destinados para ello por el Municipio de Medellín y debiendo adelantar de su parte las gestiones necesarias para obtener las autorizaciones correspondientes si a ello hubiere lugar por parte del municipio correspondiente.
EL CONTRATISTA deberá prestar especial atención al proceso de evacuación de escombros y en consecuencia deberá mantener en condiciones aceptables de aseo las vías públicas y andenes aledaños al inmueble, para evitar perturbaciones e incomodidades a la comunidad, asumiendo la responsabilidad por las posibles sanciones y/o amonestaciones que tal situación puedan generarle al INSTITUTO. En caso de incumplirse con las obligaciones establecidas en esta cláusula se aplicarán las multas de que trata la cláusula DECIMA SEXTA.
SÉPTIMA: Permisos - EL CONTRATISTA deberá obtener de las autoridades competentes todas las licencias y permisos que pueda necesitar para la ejecución de la obra objeto de este contrato. Los trabajos objeto de este contrato los deberá ejecutar EL CONTRATISTA adoptando todas las medidas necesarias de manera que estas produzcan la menor molestia posible a las personas próximas a la obra. Si los trabajos implican la interrupción de uno o varios servicios públicos (energía, teléfono, acueducto, alcantarillado, etc.) EL CONTRATISTA deberá obtener y presentar al Interventor los respectivos permisos, publicar los avisos de prensa requeridos según lo establecen las Empresas Públicas de Medellín, prestar su cooperación a esta entidad como la encargada del mantenimiento de tales servicios y contribuir a que las interrupciones sean mínimas.
En caso de existir redes de energía o teléfono suspendidos de la edificación en la que se desarrollarán los trabajos objetos de este contrato, EL CONTRATISTA deberá, a su cargo, proveer e instalar los soportes provisionales necesarios para mantener la red en operación hasta tanto sea relocalizada en forma definitiva.
Si los trabajos en construcción, demolición o el transporte de materiales producto de las mismas afectan el tráfico
normal en las vías aledañas, EL CONTRATISTA será responsable de mantenerlo adecuadamente, de obtener y presentar a la Interventoría los permisos respectivos, publicar los avisos de prensa requerido y conservar las señales y avisos que se soliciten por parte de la autoridad competente o de la Interventoría.
OCTAVA: Obligaciones - Además de las obligaciones enunciadas en las demás cláusulas de contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
A. Utilizar materiales de primera calidad.
B. Para efectos de la ejecución de la obra que se contrata debe atenderse las normas y especificaciones generales de construcción de Empresas Públicas de Medellín, los planos de la obra y las instrucciones del INSTITUTO y el Interventor.
C. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libres de materiales o residuos que impidan el normal paso de peatones.
X. Xxxxxx proteger en forma adecuada y aprobada por la Interventoría las edificaciones y estructuras vecinas a las que se han de demoler y deberá construir las defensas necesarias para su estabilidad o protección y aquellas indispensables para la seguridad de las personas.
E. Colocar las señales y defensas suficientes para prevenir accidentes, daños y perjuicios a las personas o las cosas.
F. Tratándose de demolición xx xxxxx, losas y similares EL CONTRATISTA dispondrá la colocación de teleras, andamios y otros materiales de protección que impidan la caída libre de elementos susceptibles de causar daños a las personas o cosas.
X. Xxxxx a disposición de la obra todos los materiales, herramientas, equipos y personal necesarios para el desarrollo de las labores de demolición.
H. Los equipos, maquinarias y herramientas, así como los materiales y elementos necesarios para la ejecución
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de la obra, deberán ser los adecuados para las características de las labores a desarrollar. EL INSTITUTO directamente o por medio del Interventor se reserva el derecho de rechazar y reemplazar o reparar, por cuenta del CONTRATISTA, aquellos equipos, herramientas, maquinarias, elementos y materiales que a su juicio sean inadecuados o insuficientes o que por sus características constituyan un peligro para el personal.
I. Acatar las órdenes que le fueren impartidas por el Interventor.
J. El transporte y botada de escombros deberá hacerse en rutas, horarios y lugares autorizados por las respectivas autoridades municipales.
K. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libre de materiales o residuos que impidan el normal paso de los peatones.
NOVENA: Materiales - Los materiales y demás elementos que emplee EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad en su género. En todo caso podrá utilizarse material recuperable de la demolición de acuerdo con las indicaciones del Interventor.
DECIMA: Responsabilidad - EL CONTRATISTA será responsable por los daños o lesiones que con ocasión de las labores desarrolladas causen a los bienes o personas particulares o de la INSTITUCION y en consecuencia mantendrá indemne a la INSTITUCION de reclamos, demandas y costos que con su ocurrencia puedan causar y reconocerá a ésta los que le fueren causados a sus propios bienes.
DECIMA PRIMERA: Personal - EL CONTRATISTA es libre de contratar el personal requerido para la ejecución de la obra, el cual deberá contar con la experiencia en labores similares a las aquí contratadas. En todo caso EL CONTRATISTA cuando así lo solicite EL INSTITUTO o el Interventor deberá remover el personal que a su juicio no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad del personal Asignado al servicio de la obra y contará con el equipo indispensable para tal efecto, cumpliendo con las normas existentes sobre Seguridad Industrial.
Así mismo EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad social, tales como afiliación de los trabajadores al ISS, ICBF, etc.
DECIMA SEGUNDA: Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
DECIMA TERCERA: Interventor - La vigilancia técnica de los trabajos será ejercido por EL INSTITUTO bajo la gerencia del Director Administrativo y la vigilancia e interventoría de la Coordinadora Área Física y de Servicios Generales del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia y quien en desarrollo de sus funciones deberá, entre otros:
A. Aprobar los procedimientos y equipos a emplear en la ejecución de los trabajos.
B. Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
C. Ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas, y si es el caso practicar una inspección a las mismas.
X. Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos o especificaciones y sobre errores u omisiones que puedan contener.
E. Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
F. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado y solicitar la remoción de aquel que no reúna las condiciones para el desempeño del cargo.
G. Exigir que EL CONTRATISTA cumpla con las normas laborales vigentes, para lo cual podrá solicitar los comprobantes respectivos.
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H. Exigir los comprobantes de botada de escombros, expedidos por la autoridad competente en los lugares autorizados por el Municipio respectivo.
I. En general todas las funciones inherentes a su cargo.
DÉCIMA CUARTA: Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación , interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
DECIMA QUINTA: Garantías:
Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
A. Responsabilidad Civil Extra-Contractual: Con el objeto de garantizar el pago de los perjuicios que se causen a terceros por daños o lesiones a bienes o personas, por una cuantía equivalente al veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual deberá estar vigente hasta la liquidación del contrato.
B. De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
C. De salarios y prestaciones sociales: Para garantizar el pago de salarios y prestaciones sociales del personal que se contrate para la ejecución de la obra, se otorgará por un valor equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, por el tiempo de duración del contrato y 3 años más.
DECIMA SEXTA: Caducidad - EL INSTITUTO por medio de Resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas por el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en especial por las que a continuación se enuncian:
A. Cuando a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposibles la ejecución del contrato o se le causen perjuicios.
B. Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para concluirlo dentro del plazo previsto en este documento.
DECIMA SÉPTIMA: Multas - En caso de que se incumplieren parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren, o no se acataren las ordenes impartidas por el Interventor, se aplicarán las multas del caso que serán hasta (1.5%) del valor del contrato cada vez que se impongan.
Se impondrán multas sucesivas por igual valor, por cada día de retardo en la entrega de las obras.
La imposición de las multas se hará por medio de acto administrativo motivado, y su valor se deducirá de cualquier suma de dinero que se adeude al CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA: Cláusula Penal Pecuniaria - Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se le declare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causadas al INSTITUTO, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato. Esto sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMA NOVENA: Cesión del Contrato - EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización previa y escrita del INSTITUTO.
VIGESIMA: Inhabilidades e Incompatibilidades - EL CONTRATISTA declara que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, ni las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
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VIGESIMA PRIMERA: Imputación presupuestal - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2122202, según certificado de compromiso No. 7766, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato
VIGÉSIMA SEGUNDA: Liquidación del Contrato - Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del contrato deberá procederse a su liquidación, en los términos del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en caso de no haber acuerdo entre las partes, se procederá a su liquidación unilateral por parte del INSTITUTO, según lo previsto en el Artículo 61 del mismo estatuto.
VIGÉSIMA TERCERA: Vigencia - El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA CUARTA: Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes
VIGÉSIMA QUINTA: Certificado xx Xxx y Salvo por concepto de obligaciones contraídas con el Estado. - De conformidad con las Leyes 716 de 2001 y 901 de 2004, el contratista deberá presentar al Instituto Tecnológico Metropolitano, el recibo de consignación por el valor equivalente al 3% de un salario mínimo legal vigente ($11.445
– año 2005). A la copia del formulario de consignación deberá anexar una declaración juramentada, de no encontrarse en situación de deudor moroso con el erario o haber suscrito acuerdos de pago vigentes.
VIGÉSIMA SEXTA: Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados - De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses
anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas.
VIGÉSIMA SÉPTIMA: Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Acta 21 de la Junta de Adquisiciones y Licitaciones;
2) Certificado de Disponibilidad Presupuestal;
3), Certificado de Existencia y Representación legal,
4) Póliza,
5) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal,
6) Registro Único tributario (RUT),
7). Inscripción en Registro Mercantil y
8) Recibo de consignación a nombre de la Dirección xxx Xxxxxx Nacional – Fondos Comunes y declaración juramentada donde se indique que no se encuentre en situación de deudor moroso con el Estado.
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
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PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los tres (3) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO c.c. 8.319.150
XXXXX XXXX XXXXX EL CONTRATISTA c.c. 98.577.36
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Control Previo y Administrativo
CONTRATO DE SUMINISTRO CONTRATO Nº X-000 XX 0000
XXXXXXXXXXX: X & X XXXXXXXX Y SUS FABRICAS S.A.
OBJETO: SUMINISTRO DE 700 CAMISETAS TIPO TSHIRT EN COLORES CON DIFERENTES ESTAMPADOS FRENTE Y ESPALADA PARA CONCIERTO, SEGÚN CONVENIO INTERADMINISTRATIVO 4800000762 DE 2005.
VALOR: $6.739.600,oo incluido IVA
PLAZO: DIEZ (10) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con la cédula de ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación administrativa por el Rector, según Resolución Rectoral 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLÓGICO METROPOLITANO establecimiento público autónomo de carácter tecnológico de Educación Superior, del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit. 800.214.750-7 debidamente autorizado por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector del ITM, según consta en Acta 19, calendada con fecha 1ro. de septiembre de 2005, que en adelante se denominará INSTITUTO y, de otra XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX, mayor de edad, identificado con Cédula de Ciudadanía 4.376.629, actuando
en calidad de Representante Legal de A & D COLOMBIA Y SUS FABRICAS S.A.”, constituida mediante escritura pública número 0003676, otorgada en la Notaría 11 de Medellín, del 28 de diciembre de 2001, inscrita el 14 de enero de 2002, bajo el No. 00009748 del libro IX, se constituyó la sociedad comercial denominada A & D COLOMBIA Y SUS FABRICAS LTDA., luego por escritura pública No. 0002378 de Notaría 29 de Medellín del 10 xx xxxx de 2005, inscrita el 18 xx xxxx de 2005 bajo el número 00045210 del libro IX, la persona jurídica se transformó de sociedad limitada a sociedad anónima, con Nit. 811.031.543-2 quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de suministro que se regirá por las siguientes cláusulas:
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PRIMERA. - Objeto del Contrato: El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el ITM al SUMINISTRO DE 700 CAMISETAS TIPO TSHIRT EN COLORES CON DIFERENTES ESTAMPADOS FRENTE Y
ESPALDA PARA CONCIERTO, según propuesta presentada por EL CONTRATISTA, la cual hace parte integral del presente Contrato.
SEGUNDA. - Valor del Contrato: El valor total del presente contrato se fija para efectos fiscales en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS PESOS ($6.739.600,oo) incluido el IVA.
PARÁGRAFO: El valor del presente contrato se fijará con cargo al Certificado de Compromiso No. 7903 de la actual vigencia.
TERCERA. - Forma de pago: EL INSTITUTO, pagará al CONTRATISTA, la suma descrita en la cláusula anterior en la Tesorería del Instituto, previo el lleno de los requisitos legales y la certificación de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS donde se certifique que el suministro objeto de este contrato fue recibido a entera satisfacción.
CUARTA. - Plazo de Entrega: EL CONTRATISTA se compromete a entregar en los plazos ofrecidos el suministro de los elementos objeto de este Contrato el cual tendrá una vigencia xx XXXX (10) DÍAS CALENDARIO, una vez sean aprobadas las garantías que amparan este contrato, no obstante, el Instituto se reserva el derecho a dar por terminado el contrato en el momento que lo considere conveniente.
QUINTA. - Lugar de Entrega: EL CONTRATISTA suministrará los bienes objeto de este Contrato en el Instituto Tecnológico Metropolitano, xxxxx 00 Xx. 00X.-000, ubicado en la ciudad de Medellín.
SEXTA. - Responsabilidad: EL CONTRATISTA responde por el cumplimiento pleno de sus obligaciones, según el contrato y de los perjuicios que pudieran derivarse, las partes únicamente responderán por el daño emergente derivado de las acciones u omisiones que les sean directamente imputables, y por el pago de los intereses por xxxx.
SÉPTIMA. - Repercusiones Laborales: EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del Contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
OCTAVA. - Garantías: EL CONTRATISTA prestará garantía única que avalará el cumplimiento de las obligaciones surgidas del Contrato expedidas por compañías de seguros legalmente autorizadas en Colombia o en garantías bancarias y aceptadas por INSTITUTO y ampare el siguiente riesgo:
A. CUMPLIMIENTO. Con el fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones que en razón de este contrato asuma, EL CONTRATISTA deberá otorgar caución por un valor equivalente al diez (10%) por ciento del valor del Contrato. Su duración será la del Contrato y noventa (90) días más.
B. CALIDAD. Será igual al diez (10%) por ciento del valor total del Contrato sin incluir el IVA y su vigencia será de seis (6) meses, contados a partir de la aceptación final.
NOVENA. - Modificación, interpretación y terminación del Contrato: EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación, interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales hace parte integral de este Contrato.
DECIMA. - Multas: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA, de acuerdo a las cláusulas del presente contrato, podrá EL INSTITUTO, mediante Resolución motivada, imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra EL INSTITUTO, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
DÉCIMA PRIMERA. - Cláusula Penal Pecuniaria: Sin perjuicio de los dispuesto en las cláusulas anteriores, EL INSTITUTO podrá imponer al CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento como pena, una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considera como pago parcial definitivo de los perjuicios causados al INSTITUTO.
DÉCIMA SEGUNDA. - De la aplicación de la multa y la Cláusula Penal Pecuniaria: El valor de las multas y de la cláusula penal a que se refieren los artículos anteriores
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serán impuestas por el Rector mediante resolución motivada, contra la cual procede el recurso establecido en la Ley 80 de 1993. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la imponen podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor del CONTRATISTA o de las garantías constituidas.
DÉCIMA TERCERA. - Cesión del Contrato: Los contratos estatales son “Intuitu personae” y en consecuencia, una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la entidad contratante.
DÉCIMA CUARTA. - Inhabilidades e incompatibilidades: El presente Contrato está sujeto a las inhabilidades e incompatibilidades contempladas en la Ley 80 de 1993 y EL CONTRATISTA, para todos los efectos de este contrato, declara que no está incluido dentro de dichas inhabilidades e incompatibilidades legales contempladas en la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA QUINTA. - Imputación del Gastos: Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2122221, según certificados de compromiso No. 7903, los cuales hacen parte de los Anexos de éste contrato.
DECIMA SEXTA. - Vigilancia: El desarrollo de este contrato se ejecutará bajo la gerencia del DIRECTOR ADMINISTRATIVO y la vigilancia e interventoría de la COORDINADORA DE CONVENIOS Y PROYECTOS del
ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de vigilancia.
DÉCIMA SÉPTIMA. - Perfeccionamiento del Contrato: De conformidad con el Artículo 41 de la Ley 80 de 1993, el presente contrato se perfecciona con el Acuerdo sobre el objeto y la contraprestación y se firme este escrito. Para la ejecución se requerirá la aprobación de las garantías y de la existencia de las disponibilidades presupuestales correspondientes.
DÉCIMA OCTAVA. - Vigencia: El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más
DÉCIMA NOVENA. - Certificación de pago de los Aportes a sus Empleados: De conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, el proponente persona jurídica deberá acreditar el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar, mediante certificación expedida por el Revisor Fiscal, cuando éste exista de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, durante un lapso equivalente al que exija el respectivo régimen de contratación para que se hubiera constituido la sociedad, el cual no será inferior a los seis (6) meses anteriores a la fecha de apertura de la contratación, o por el tiempo que haya existido hasta la fecha, en caso de que el proponente haya sido constituido antes de seis meses. Lo anterior también aplica para cada miembro de consorcio o unión temporal, cuando se trate de personas jurídicas.
VIGESIMA - Publicación: Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes.
VIGÉSIMA PRIMERA - Documentos del Contrato: - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente Contrato la Ley 80 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación del 11 de octubre de 2005.
2) Póliza única de cumplimiento y calidad;
3) Compromiso presupuestal y
4) Existencia y Representación Legal del Contratista.
5) Propuesta,
6) Registro Único tributario (RUT).
7) Certificado de pago de aportes a los empleados.
8) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal
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PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende
que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín, a los veintiun (21) días del mes de octubre de dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO CC. 8.319.150
XXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXX
C.C. 4.376.629 EL CONTRATISTA
XXXXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXXXX
Control previo y administrativo
CONTRATO Nº S-062 DE 2005
CONTRATISTA: XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX.
OBJETO: ADECUACIONES FÍSICAS BLOQUE D, SEGUNDO PISO DEL ITM EN EL CAMPUS XXXXXXX
VALOR ESTIMADO: $ 6.716.712,oo
PLAZO: VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO
Entre los suscritos, de una parte, XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX, identificado con Cédula de Ciudadanía
8.319.150 de Medellín, actuando en calidad de Secretario General del Instituto Tecnológico Metropolitano, delegado para la contratación Administrativa, según Resolución Rectoral No 001 de 1997 del INSTITUTO TECNOLOGICO METROPOLITANO, establecimiento público autónomo de carácter tecnológico del orden Municipal y adscrito a la Alcaldía de Medellín con Nit 800214750-7 debidamente autorizados por el Acuerdo 19 de 1993 del Consejo Directivo y Normas concordantes, previa adjudicación del Rector, del 26 de octubre del 2005, quien en adelante se denominará INSTITUTO y de otra parte XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX, identificado con cédula de ciudadanía 3.415.322, quien en
adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado de conformidad con la ley 80 de 1993 y Normas concordantes, este contrato de obra que se regirá por las siguientes de cláusulas:
PRIMERA: Objeto del Contrato - El CONTRATISTA se obliga por su cuenta y riesgo para con el INSTITUTO a las ADECUACIONES FÍSICAS BLOQUE D, SEGUNDO PISO
DEL ITM EN EL CAMPUS XXXXXXX, de acuerdo a las especificaciones suministradas por la Institución y según propuesta presentada. El contratista suministrará igualmente todos los materiales necesarios para la ejecución de la obra, los cuales se encuentran incluidos en el valor del presente contrato.
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SEGUNDA: Valor del Contrato - El valor del presente contrato se estableció en la suma de SEIS MILLONES SETECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL SETECIENTOS DOCE
PESOS ($6.716.712,oo), pero el valor final será el que resulte de multiplicar el valor unitario de cada item por la cantidad de obra liquidada, igualmente se determinará que se contrata a precios fijos señalados en la propuesta y no están sujetos a reajustes.
TERCERA: Forma de Pago - El pago lo hará EL INSTITUTO a EL CONTRATISTA en la Tesorería del INSTITUTO, conforme a la cláusula segunda de este contrato una vez ejecutada la obra, previa aceptación de las garantías exigidas por la Ley y descritas en este contrato y se suscriba el acta de recibido a satisfacción por parte de la COORDINADORA ÁREA FÍSICA Y DE SERVICIOS GENERALES.
CUARTA: Plazo - EL CONTRATISTA realizará las labores objeto de este contrato en un plazo de VEINTE (20) DÍAS CALENDARIO, contados a partir del día en que se suscriba el acta de iniciación de la obra correspondiente entre este y el interventor asignado al efecto por EL INSTITUTO.
QUINTA: Precios y Costos del CONTRATISTA - EL CONTRATISTA declara que en la fijación de los precios tuvo en cuenta todas las estipulaciones de este contrato y que en consecuencia incluyó todos los gastos y costos en que deberá incurrir y las utilidades que espera obtener en el cumplimiento del objeto del contrato; que visitó los sitios de las edificaciones y se informó en consecuencia a cabalidad de las circunstancias y condiciones físicas y económicas en las cuales deberá realizar los trabajos, de las leyes, disposiciones, reglamentaciones Colombianas tanto a nivel nacional, departamental como local que inciden en los costos del contrato, en la ejecución y en los plazos de su realización.
Serán de cargo de EL CONTRATISTA la construcción y mantenimiento de los accesos y las instalaciones provisionales; así como de los salarios de los obreros y empleados, el pago de sus prestaciones sociales e indemnizaciones laborales; se entienden incluidos el pago de impuestos de cualquier índole y orden, transporte, equipos, herramientas y materiales; el costo de la vigilancia, la señalización adecuada para la prevención de accidentes y todos los demás que por sus características se consideren inherentes a la naturaleza del objeto del contrato.
SEXTA: ESCOMBROS: Es de cargo de EL CONTRATISTA
el transporte y la botada de escombros, la que debe hacerse
en los terrenos destinados para ello por el Municipio de Medellín y debiendo adelantar de su parte las gestiones necesarias para obtener las autorizaciones correspondientes si a ello hubiere lugar por parte del municipio correspondiente.
EL CONTRATISTA deberá prestar especial atención al proceso de evacuación de escombros y en consecuencia deberá mantener en condiciones aceptables de aseo las vías públicas y andenes aledaños al inmueble, para evitar perturbaciones e incomodidades a la comunidad, asumiendo la responsabilidad por las posibles sanciones y/o amonestaciones que tal situación puedan generarle al INSTITUTO. En caso de incumplirse con las obligaciones establecidas en esta cláusula se aplicarán las multas de que trata la cláusula DECIMA SEXTA.
SÉPTIMA: Permisos - EL CONTRATISTA deberá obtener de las autoridades competentes todas las licencias y permisos que pueda necesitar para la ejecución de la obra objeto de este contrato. Los trabajos objeto de este contrato los deberá ejecutar EL CONTRATISTA adoptando todas las medidas necesarias de manera que estas produzcan la menor molestia posible a las personas próximas a la obra. Si los trabajos implican la interrupción de uno o varios servicios públicos (energía, teléfono, acueducto, alcantarillado, etc.) EL CONTRATISTA deberá obtener y presentar al Interventor los respectivos permisos, publicar los avisos de prensa requeridos según lo establecen las Empresas Públicas de Medellín, prestar su cooperación a esta entidad como la encargada del mantenimiento de tales servicios y contribuir a que las interrupciones sean mínimas.
En caso de existir redes de energía o teléfono suspendidos de la edificación en la que se desarrollarán los trabajos objetos de este contrato, EL CONTRATISTA deberá, a su cargo, proveer e instalar los soportes provisionales necesarios para mantener la red en operación hasta tanto sea relocalizada en forma definitiva.
Si los trabajos en construcción, demolición o el transporte de materiales producto de las mismas afectan el tráfico normal en las vías aledañas, EL CONTRATISTA será responsable de mantenerlo adecuadamente, de obtener y presentar a la Interventoría los permisos respectivos, publicar los avisos de prensa requerido y conservar las señales y avisos que se soliciten por parte de la autoridad competente o de la Interventoría.
OCTAVA: Obligaciones - Además de las obligaciones enunciadas en las demás cláusulas de contrato, EL CONTRATISTA se compromete a:
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A. Utilizar materiales de primera calidad.
B. Para efectos de la ejecución de la obra que se contrata debe atenderse las normas y especificaciones generales de construcción de Empresas Públicas de Medellín, los planos de la obra y las instrucciones del INSTITUTO y el Interventor.
C. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libres de materiales o residuos que impidan el normal paso de peatones.
X. Xxxxxx proteger en forma adecuada y aprobada por la Interventoría las edificaciones y estructuras vecinas a las que se han de demoler y deberá construir las defensas necesarias para su estabilidad o protección y aquellas indispensables para la seguridad de las personas.
E. Colocar las señales y defensas suficientes para prevenir accidentes, daños y perjuicios a las personas o las cosas.
F. Tratándose de demolición xx xxxxx, losas y similares EL CONTRATISTA dispondrá la colocación de teleras, andamios y otros materiales de protección que impidan la caída libre de elementos susceptibles de causar daños a las personas o cosas.
X. Xxxxx a disposición de la obra todos los materiales, herramientas, equipos y personal necesarios para el desarrollo de las labores de demolición.
H. Los equipos, maquinarias y herramientas, así como los materiales y elementos necesarios para la ejecución de la obra, deberán ser los adecuados para las características de las labores a desarrollar. EL INSTITUTO directamente o por medio del Interventor se reserva el derecho de rechazar y reemplazar o reparar, por cuenta del CONTRATISTA, aquellos equipos, herramientas, maquinarias, elementos y materiales que a su juicio sean inadecuados o insuficientes o que por sus características constituyan un peligro para el personal.
I. Acatar las órdenes que le fueren impartidas por el Interventor.
J. El transporte y botada de escombros deberá hacerse en rutas, horarios y lugares autorizados por las respectivas autoridades municipales.
K. Mantener las zonas externas al sitio de la obra en estado de limpieza, libre de materiales o residuos que impidan el normal paso de los peatones.
NOVENA: Materiales - Los materiales y demás elementos que emplee EL CONTRATISTA en la ejecución de la obra deberán ser de primera calidad en su género. En todo caso podrá utilizarse material recuperable de la demolición de acuerdo con las indicaciones del Interventor.
DECIMA: Responsabilidad: EL CONTRATISTA será responsable por los daños o lesiones que con ocasión de las labores desarrolladas causen a los bienes o personas particulares o de la INSTITUCION y en consecuencia mantendrá indemne a la INSTITUCION de reclamos, demandas y costos que con su ocurrencia puedan causar y reconocerá a ésta los que le fueren causados a sus propios bienes.
DECIMA PRIMERA: Personal - EL CONTRATISTA es libre de contratar el personal requerido para la ejecución de la obra, el cual deberá contar con la experiencia en labores similares a las aquí contratadas. En todo caso EL CONTRATISTA cuando así lo solicite EL INSTITUTO o el Interventor deberá remover el personal que a su juicio no reúna las condiciones apropiadas para el desempeño del cargo.
EL CONTRATISTA será responsable de la seguridad del personal Asignado al servicio de la obra y contará con el equipo indispensable para tal efecto, cumpliendo con las normas existentes sobre Seguridad Industrial.
Así mismo EL CONTRATISTA debe dar estricto cumplimiento a todas las normas de seguridad social, tales como afiliación de los trabajadores al ISS, ICBF, etc.
DECIMA SEGUNDA: Repercusiones Laborales - EL CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. EL INSTITUTO no adquiere con él, ni con las personas que ocupe para la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral o administrativo.
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DECIMA TERCERA: Interventor - La vigilancia técnica de los trabajos será ejercido por EL INSTITUTO por la Coordinadora Area Física y de Servicios Generales del ITM, quienes se obligan a informar periódicamente al Señor Xxxxxx y al Secretario General sobre el cumplimiento del objeto y en general, de la ejecución del contrato, y demás obligaciones inherentes a la gestión de xxxxxxxxxx y quien en desarrollo de sus funciones deberá, entre otros:
A. Aprobar los procedimientos y equipos a emplear en la ejecución de los trabajos.
B. Exigir el cumplimiento del contrato y de las especificaciones en todas sus partes.
C. Ordenar la reconstrucción de las obras defectuosas, y si es el caso practicar una inspección a las mismas.
X. Xxxxxxx y resolver toda consulta sobre la correcta interpretación de los planos o especificaciones y sobre errores u omisiones que puedan contener.
E. Efectuar las recomendaciones necesarias para el debido cumplimiento del objeto del contrato, las que deben ser acatadas por EL CONTRATISTA.
F. Exigir a EL CONTRATISTA el empleo de personal técnico capacitado y solicitar la remoción de aquel que no reúna las condiciones para el desempeño del cargo.
G. Exigir que EL CONTRATISTA cumpla con las normas laborales vigentes, para lo cual podrá solicitar los comprobantes respectivos.
H. Exigir los comprobantes de botada de escombros, expedidos por la autoridad competente en los lugares autorizados por el Municipio respectivo.
I. En general todas las funciones inherentes a su cargo.
DÉCIMA CUARTA: Modificación, Interpretación y terminación del Contrato. EL INSTITUTO tendrá la dirección general y la responsabilidad de ejercer control y vigilancia de la ejecución del contrato. En consecuencia, este contrato se rige por los principios de modificación ,
interpretación y terminación unilateral por parte del Instituto Tecnológico Metropolitano conforme a las disposiciones contenidas en los Artículos 14, 15, 16 y 17 de la Ley 80 de 1993, la cual para todos los efectos legales, hace parte integral de este contrato.
DECIMA QUINTA: Garantías:
Garantía Única de Cumplimiento: EL CONTRATISTA se obliga a constituir a su cargo y en favor del INSTITUTO una Garantía única de Cumplimiento, que deberá ser otorgada por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, debidamente aceptada por EL INSTITUTO en forma y contenido satisfactorios para ésta y que deberá amparar los siguientes riesgos:
A. De Cumplimiento del Contrato: Para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por este contrato, por una cuantía equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato más sus adiciones y reajustes, la cual deberá permanecer vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
DECIMA SEXTA: Caducidad - EL INSTITUTO por medio de Resolución motivada, podrá declarar la caducidad del contrato cuando se presente alguna de las causales establecidas por el Artículo 18 de la Ley 80 de 1993 y en especial por las que a continuación se enuncian:
A. Cuando a juicio del INSTITUTO del incumplimiento de las obligaciones de EL CONTRATISTA se deriven consecuencias que hagan imposibles la ejecución del contrato o se le causen perjuicios.
B. Cuando los trabajos no avanzaren al ritmo necesario para concluirlo dentro del plazo previsto en este documento.
DECIMA SÉPTIMA: Multas - En caso de que se incumplieren parcialmente las obligaciones que por este contrato se adquieren, o no se acataren las ordenes impartidas por el Interventor, se aplicarán las multas del caso que serán hasta (1.5%) del valor del contrato cada vez que se impongan.
Se impondrán multas sucesivas por igual valor, por cada día de retardo en la entrega de las obras.
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La imposición de las multas se hará por medio de acto administrativo motivado, y su valor se deducirá de cualquier suma de dinero que se adeude al CONTRATISTA.
DECIMA OCTAVA: Cláusula Penal Pecuniaria - Si EL CONTRATISTA incumpliere alguna de las obligaciones que por este contrato adquiere o se le declare la caducidad, se hará efectiva la cláusula penal pecuniaria, que como pago parcial pero definitivo de los perjuicios causadas al INSTITUTO, se establece en un diez por ciento (10%) del valor del contrato. Esto sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar por el incumplimiento de las obligaciones contractuales.
DECIMA NOVENA: Cesión del Contrato - EL CONTRATISTA no podrá ceder el presente contrato, salvo autorización previa y escrita del INSTITUTO.
VIGESIMA: Inhabilidades e Incompatibilidades - EL CONTRATISTA declara que no se encuentra dentro de ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad previstas en la Ley 80 de 1993, ni las demás disposiciones legales vigentes sobre la materia.
VIGESIMA PRIMERA: Imputación presupuestal - Imputación del Gastos. Los gastos que demanden la legalización del presente contrato correrán a cargo del CONTRATISTA, y los que impliquen para el INSTITUTO el cumplimiento del mismo durante la presente vigencia fiscal se hace con cargo al rubro presupuestal 2311303, según certificado de compromiso No. 8047, el cual hace parte de los Anexos de éste contrato
VIGÉSIMA SEGUNDA. - Liquidación del Contrato - Dentro de los treinta días siguientes a la terminación del contrato deberá procederse a su liquidación, en los términos del Artículo 60 de la Ley 80 de 1993 y en caso de no haber acuerdo entre las partes, se procederá a su liquidación unilateral por parte del INSTITUTO, según lo previsto en el Artículo 61 del mismo estatuto.
VIGÉSIMA TERCERA. - Vigencia. El presente contrato tendrá una vigencia jurídica por el período de duración del contrato y noventa días más.
VIGESIMA CUARTA. - Publicación - Una vez perfeccionado el contrato, se publicará en la Gaceta Municipal, requisito que se entiende cumplido con el pago de los derechos correspondientes
VIGÉSIMA QUINTA. - Documentos del Contrato - Para todos los efectos legales se entienden incorporados al presente contrato la Ley 80 de 1993 y normas concordantes, es decir, los decretos reglamentarios, así mismo, los siguientes documentos anexos:
1) Adjudicación del 26 de octubre de 2005;
2) Certificado de compromiso;
3) Fotocopia de la cédula;
4) Póliza,
5) Recibo de pago de la publicación en la Gaceta Municipal,
6) Registro Único tributario (RUT).
PARÁGRAFO: Si dentro de los cinco días hábiles siguientes, el contratista no presenta a la Secretaría general las pólizas y demás documentos del contrato, se entiende que renuncia al mismo y en consecuencia, se contratará con el segundo calificado para tal efecto.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente contrato por las partes en la ciudad de Medellín a los veintiséis (26) días del mes de octubre del año dos mil cinco (2005).
XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXX
EL INSTITUTO - c.c. 8.319.150
XXXX XXXXXXX XXXXXX XXXXX
EL CONTRATISTA - c.c. 3.415.322
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX
Control Previo y Administrativo
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OTRO SI AL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Nº 132-2002
ARRENDADOR TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
ARRENDATARIO: XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
COARRENDATARIO: XXXX XXXXXXX XXXXXXXX
INMUEBLE: PARQUEADERO P-3 TERMINAL NORTE
Entre los suscritos, a saber: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, en su calidad de Gerente General, quien actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, de una parte; y XXXXXX XXXXXX XXXXXXX, identificado con cédula de ciudadanía número 1,243.030, quien para los efectos del presente OTRO SÍ se llamará EL ARRENDATARIO y XXXX XXXXXXX XXXXXXXX,
identificado con cédula de ciudadanía 8.413.523 quien para los efectos del presente OTRO SÍ se llamará EL COARRENDATARIO, se ha convenido realizar la siguiente modificación al CONTRATO DE ARRENDAMIENTO NUMERO 132-2002, contenida en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: CANON DE ARRENDAMIENTO: EL
ARRENDATARIO pagará mensualmente al ARRENDADOR como canon de arrendamiento, la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVESCIENTOS DOS
PESOS ($ 654.902.) MONEDA LEGAL mensuales antes de I. V. A. Correrá por cuenta del arrendatario el pago del IVA que se facturará mensualmente junto con el Canon de Arrendamiento, suma que se obliga a cancelar el ARRENDATARIO desde el primero (1) de Noviembre del año 2005 hasta el 31 de octubre de 2.006.
PARAGRAFO 1: La cuota de administración sigue liquidándose por la suma de ($ 1.384.299) un millón trescientos ochenta y cuatro mil doscientos noventa y nueve pesos hasta el 31 de diciembre de 2005, con el respectivo incremento a comienzos de cada año.
PARAGRAFO 2: Llegado el caso reducirse físicamente del área del parqueadero P-3, en un área máxima de 960 metros cuadrados para ser destinados a cinemas, desde ese día la cuota de administración se rebajara proporcionalmente a los metros cuadrados en que se redujo el área del parqueadero
PARÁGRAFO 3: En el evento de Prórroga de este contrato, el canon de arrendamiento se incrementará a partir del primero (1) de noviembre de 2006 en un porcentaje equivalente al I. P. C. decretado por el gobierno para el año inmediatamente anterior.
PARÁGRAFO 4: EL ARRENDATARIO, pagará el canon de arrendamiento anticipadamente, dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, en las oficinas de EL ARRENDADOR.
SEGUNDA: AREA RESTANTE DEL PARQUEADERO: se
modifica el literal B, cláusula 2ª DESTINACIÓN DEL INMUEBLE, en el sentido de que a partir de la división física del parqueadero, las diez celdas ubicadas debajo xxx xxxxxx vehicular de la plataforma norte de llegada al Terminal, quedan a cargo del arrendatario.
PARÁGRAFO 1: El lugar para estacionar vehículos de empleados de la Entidad se traslada al extremo Norte Oriente de este parqueadero, concretamente en el sector comprendido por el Occidente con muro de cierre de los cinemas, por el Norte con la vía que separa el Terminal del Terminal de combustibles, por el Sur con el Patio Operativo OP-1, por el Oriente con la bahía de acceso al parqueadero p-4 y p-1.
PARAGRAFO 2: El arrendatario podrá hacer uso de este sector que queda del parqueadero durante los fines de semana y en la noche, en días de semana estará al servicio de los empleados de la Entidad, previa lista de personal autorizado por parte del arrendador a utilizar esta zona de parqueo.
PARAGRAFO 3: El arrendatario prestara el servicio de vigilancia y administración de la portería durante el horario laboral de la Entidad, en esta franja restante de parqueadero.
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SEGUNDA: LEGALIZACIÓN. LOS ARRENDATARIOS toman
a su cargo La obligación de cumplir con los siguientes requisitos;**
1) Publicación en la Gaceta Municipal de Medellín.
2) Firma del presente OTRO SÍ por parte del Arrendatario y Coarrendatario.
Las demás que no han sido objeto de modificación continúan vigentes en toda su extensión.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín a los catorce (14) días del mes de Octubre de 2005.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General
TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. EL ARRENDADOR
XXXXXX XXXXXX XXXXXXX
c. c. 1.243.030 EL ARRENDATARIO
XXXX XXXXXXX XXXXXXXX X. c. c. 8.413.523
EL COARRENDATARIO
CONTRATO DE OBRA
ADICIÓN2: CONTRATODE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ASEO Y LIMPIEZA Nº 167- 2002
CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
CONTRATISTA: COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO RECUPERAR
Las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8’266.549 de Medellín, en calidad de Representante Legal, de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, y XXXXXXX XXXXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 70.052.855 de Medellín, quien actúa en Nombre y Representación Legal de la Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar, con Nit 890.985.000-6, han convenido realizar una adición al contrato de Prestación de Servicios de Aseo y Limpieza número 167-2002.
PRIMERA – VALOR: Las partes convienen adicionar el valor de la cláusula primera de la prórroga del contrato número 167-2002, suscrita el 23 de diciembre de 2004, en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS VEINTIDOS MIL CIENTO OCHENTA PESOS ($3.822.180), con IVA
incluido, quedando el valor total de la prórroga del contrato número 167-2002, en la suma de DOSCIENTOS OCHENTA MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES PESOS MONEDA LEGAL
($280.961.583) con IVA incluido.
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SEGUNDA - IMPUTACIÓN DE GASTOS: Los gastos que
demande la legalización de la presente adición correrán a cargo de LA CONTRATISTA. Para efectuar el pago pactado por la prestación del servicio de aseo, LA CONTRATANTE, tiene prevista la partida presupuestal con cargo al artículo presupuestal número 2422103402, contenido en los certificados de disponibilidad presupuestal números 3336 y 4618 del 1 de enero y el 6 de octubre de 2005, respectivamente.
TERCERA - GARANTÍAS: LA CONTRATISTA deberá
aumentar el valor de las pólizas establecidas en la cláusula octava del contrato de Prestación de Servicios número 167- 2002, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Decreto 679 de 1994.
CUARTA - PUBLICACIÓN Y PAGO DE IMPUESTOS: LA
CONTRATISTA deberá publicar la presente adición en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín y deberá pagar el reajuste de los impuestos de timbre en la cuantía que señale la Ley.
QUINTA - BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de esta adición, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
SEXTA - BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS DEL
ESTADO: Para la celebración de esta adición, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar el recibo de consignación en la cuenta empresarial número 01899334-5 de Bancafé, a nombre xxx Xxxxxx Nacional, por valor de once mil cuatrocientos cuarenta y cinco pesos ($11.445) y la declaración juramentada de no encontrarse en situación de Deudor Moroso con el Estado.
Las demás cláusulas que no sean contrarias a lo acordado continúan vigentes en toda su extensión.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Para constancia se firma a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año 2005.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal Terminales de Transporte de Medellín S.A.
Nit. 890.919.291-1 LA CONTRATANTE
XXXXXXX XXXXXXX XXXXX
Representante Legal Cooperativa de Trabajo Asociado Recuperar
Nit. 890.985.000-6 LA CONTRATISTA
CONTRATO ARRENDAMIENTO Nº 174-2005
ARRENDADOR: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A.
ARRENDATARIO: COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE SANTA XXXX
COARRENDATARIO: TRANSPORTES XXXX X. XXXXXXX
INMUEBLE: TAQUILLA 41 (ANTES 31) TERMINAL NORTE
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Entre los suscritos, a saber XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549, en su calidad de Gerente General actúa en Nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A., quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDADOR, de una parte; y XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX, mayor de edad y vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 15.430.022, en su calidad de Gerente y Representante Legal actúa en Nombre y Representación Legal de COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES DE
XXXXX XXXX quien para efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO, y XXXX XXXXXXX
XXXXX XXXXXXX, identificado con cedula de ciudadanía número 15.430.022 domiciliado en la ciudad de Medellín, en su calidad de Gerente y Representante Legal de TRANSPORTES XXXX X. XXXXXXX quien para los efectos del presente contrato se denominará EL ARRENDATARIO SOLIDARIO, se ha celebrado el presente contrato, el cual se regirá por las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA 1a.- OBJETO: EL ARRENDADOR entrega a
LOS ARRENDATARIOS, y estos reciben, en calidad de arrendamiento la taquilla 41 (antes 31), situada en la Sala de Espera Norte del Terminal Norte de Medellín, ubicado en la Xxxxxxx 00 X. 00 – 580, de la nomenclatura oficial de Medellín. Esta taquilla linda por el costado Sur con corredor de acceso que comunica la sala de espera al patio de operaciones, por el costado Norte con la taquilla número 42, por el costado Occidental con la Sala de Espera del primer nivel Terminal Norte, por el costado Oriental con el corredor peatonal del patio de operaciones OP-1.***
CLÁUSULA 2a..- DESTINACIÓN DEL INMUEBLE:
LOS ARRENDATARIOS, se obligan a destinar el inmueble que por este contrato recibe, a la venta de tiquetes y al despacho de los vehículos de pasajeros al servicio de la empresa, y a no cambiarle su destinación.
CLÁUSULA 3a. - DURACIÓN: El plazo del contrato es de doce (12) meses y empezará a contarse desde el día en que se firme el Acta de Entrega del Inmueble, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos al arrendatario como son: la firma del contrato, la constitución y aprobación de la póliza única de cumplimiento, por parte de la Secretaría General.
PARÁGRAFO 1. Si al vencimiento de este período ninguna de las partes ha manifestado su intención de darlo por terminado, se entenderá prorrogado por el término de un (1) año, siempre que los arrendatarios hayan cumplido las
obligaciones a su cargo y se avengan a los reajustes del canon.
PARÁGRAFO 2. En el evento de prórroga, las partes acuerdan que el canon de arrendamiento, se reajustará a partir del primero (1º) xx XXXXXX de cada año en un porcentaje equivalente al I.P.C. fijado por el Gobierno para el año inmediatamente anterior, iniciando el primero xx XXXXXX de 2006.
PARÁGRAFO 3. EL ARRENDADOR se obliga
especialmente a entregar a los ARRENDATARIOS el inmueble arrendado. Esta obligación la ha cumplido en la fecha en que se firma el acta de recibo del inmueble, y por lo tanto LOS ARRENDATARIOS declaran recibirla a entera satisfacción, junto con los elementos que de él forman parte.
CLÁUSULA 4a. - CANON DE ARRENDAMIENTO: LOS ARRENDATARIOS, pagarán a EL ARRENDADOR por
concepto de canon de arrendamiento del inmueble la suma de QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES PESOS ($ 568.933) MONEDA LEGAL,
mensuales mas IVA.
PARÁGRAFO 1.- LOS ARRENDATARIOS, pagarán el
canon de arrendamiento dentro de los cinco (5) primeros días de cada período mensual, en las oficinas de EL ARRENDADOR.
PARÁGRAFO 2. -: En caso xx xxxx en el pago del canon de arrendamiento, LOS ARRENDATARIOS, pagarán al ARRENDADOR, el interés legal moratorio sobre el saldo insoluto. Para tal efecto se dará aplicación al artículo 884 del Código de Comercio.
CLÁUSULA 5a. - PAGO DE SERVICIOS, TASAS, IMPUESTOS, CONTRIBUCIONES Y SANCIONES
LEGALES : Son de cuenta de LOS ARRENDATARIOS, el pago de los servicios públicos de los que esté dotado la taquillas, así como el pago de sanciones o multas que se puedan generar por el uso indebido de los mismos u otras. Serán también de cuenta de LOS ARRENDATARIOS, el pago de los impuestos que según la índole de su negocio, le corresponda.
PARÁGRAFO. 1: - LOS ARRENDATARIOS se obligan al
pago oportuno de dichas cuentas y a conservar las instalaciones respectivas y a someterse a los reglamentos de la empresa prestadora.
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PARÁGRAFO 2: Si por culpa de lOS ARRENDATARIOS son suspendidos alguno (s) y/o todos los servicios, deberán pagar al ARRENDADOR las cuentas atrasadas y los gastos que demande su reinstalación.
PARÁGRAFO 3. En caso xx xxxx en el pago de los servicios públicos, LOS ARRENDATARIOS, pagarán a EL ARRENDADOR, el interés legal moratorio sobre el saldo insoluto.
CLÁUSULA 6a. - CESIÓN Y SUBCONTRATOS: LOS
ARRENDATARIOS no podrán ceder o subarrendar la taquilla que recibe en arrendamiento, sin previo permiso escrito para cada caso, dado por la Gerencia General de la Sociedad ARRENDADORA.
CLÁUSULA 7a. - RENUNCIA A LOS REQUERIMIENTOS
DE LA LEY: LOS ARRENDATARIOS, dejan expresa constancia que, desde ahora, renuncian a todos los requerimientos estipulados por la Ley, especialmente en caso xx xxxx, desahucio ( Artículo 2035 del Código Civil Colombiano), o de entrega del local por vencimiento del contrato.
CLÁUSULA 8a. - MEJORAS: LOS ARRENDATARIOS,
no podrán realizar mejoras locativas dentro o fuera de la taquilla que recibe en arrendamiento; solamente están autorizados para hacer los acondicionamientos necesarios para el desarrollo del objeto contractual, cuyos gastos correrán por cuenta exclusiva de EL ARRENDATARIO, y los elementos utilizados en el acondicionamiento pasarán a ser de propiedad exclusiva de EL ARRENDADOR, una vez terminado el contrato. LOS ARRENDATARIOS renuncian a exigir indemnización o prestación alguna en razón de las reparaciones y/o mejoras en el inmueble sin previo y expreso consentimiento del ARRENDADOR.
CLÁUSULA 9a. - PUBLICIDAD Y SEÑALIZACIÓN: LOS
ARRENDATARIOS no podrán colocar propaganda, a excepción del aviso publicitario en los espacios destinados a este efecto, EL ARRENDATARIO, se acogerá a las normas del Manual Operativo y el Reglamento de Propiedad Horizontal vigente.*
CLÁUSULA 10a. - MANTENIMIENTO DE LA TAQUILLA
: Es de única responsabilidad de LOS ARRENDATARIOS, el mantenimiento de la taquilla que reciben en arrendamiento. En tal efecto, serán de su cuenta y
riesgo, el mantenimiento de aquellos objetos que por su uso normal sean susceptibles de deterioro o daño; además, procurará por todos los medios a su alcance, la buena presentación y conservación en buen estado del local que recibe en arrendamiento.
CLÁUSULA 11a. - ENTREGA DE LA TAQUILLA: EL
ARRENDADOR hace entrega de la taquilla dada en arrendamiento el día de la aprobación de la Póliza, por parte de la Secretaría General de la Arrendadora, bajo inventario, y en esta misma forma se obligan LOS ARRENDATARIOS a entregar, siendo de su responsabilidad, las pérdidas o deterioros que por su uso normal se produzcan durante la vigencia del contrato.
CLÁUSULA 12a. – SOLIDARIDAD: Los Arrendatarios (arrendatario y coarrendatario) se obligan solidariamente a todas y cada una de las estipulaciones consideradas en este contrato, de manera que EL ARRENDADOR pueda hacerlas efectivas contra cualquiera de ellos en los términos xx xxx.
CLÁUSULA 13ª. - TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Son
causales para la terminación del presente contrato, cualquiera de los siguientes puntos.
1). Vencimiento del plazo pactado mediando previo aviso, dado con una anticipación de quince (15) días.
2). Mutuo consentimiento de las partes contratantes.
3). Incumplimiento de los ARRENDATARIOS, a cualquiera de las cláusulas aquí pactadas, y muy especialmente en caso xx xxxx en el pago del canon de arrendamiento.
4). Cambio de destinación a la taquilla por parte de EL ARRENDATARIO.
5). Incumplimiento por parte de LOS ARRENDATARIOS, en el pago de los servicios públicos, sanciones o multas, etc.
6). Efectuar mejoras o cambios en la planta física de la taquilla, sin permiso previo por parte de EL ARRENDADOR.
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7). El no cumplimiento por EL ARRENDATARIO, del Manual Operativo para los Terminales de Transporte de Medellín.
8). Las demás causales contempladas por la Ley.
CLÁUSULA 14a. - ANEXOS: Se declara, y así lo aceptan las partes, que los siguientes documentos forman parte integrante y esencial del presente contrato.
Certificado de Existencia y Representación Legal de ambas empresas.
Poliza unica de cumplimiento
Fotocopia del acta número 686 del día seis (6) xx xxxxx de 2005, por medio del cual se autoriza entre otras a la gerencia de la Cooperativa de Transportadores de Santa Xxxx y Transportes xxxx X. Xxxxxxxx, para firmar el contrato de arrendamiento correspondiente a la taquilla numero 41 del Terminal Norte de Medellín.
CLÁUSULA 15a. - DOMICILIO: Para todos los efectos legales y Administrativos se fija como domicilio la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquía, República de Colombia.
CLÁUSULA 16a. - LEGALIZACIÓN DEL CONTRATO:
LOS ARRENDATARIOS, asumen y toman exclusivamente a su cargo la obligación de cumplir dentro del término de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la fecha del presente contrato, con los siguientes requisitos.
1) Firma del contrato.
2) Constitución de la poliza de Cumplimiento.
3) Publicación en la Gaceta Municipal
EL ARRENDADOR entregará a EL ARRENDATARIO, el presente contrato, en original y una copia, para efectos de que se proceda con los trámites de legalización y devolución del original en el término indicado.
CLÁUSULA 17a. - SEGUROS: EXENCIÓN DE RESPONSABILIDAD: EL ARRENDATARIO, queda obligado
a asegurar todos los muebles, enseres y mercancías que permanezcan dentro de la taquilla arrendada, en razón de que EL ARRENDADOR, por el sólo hecho del arrendamiento, no asume responsabilidad alguna con LOS ARRENDATARIOS. De la misma manera no será responsable la Arrendadora por los deterioros que sufran las mercancías depositadas y el mobiliario y demás bienes que se encuentren en el local, por causas no imputables directamente a su voluntad.
CLÁUSULA 18a. - LOS ARRENDATARIOS declaran que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la Ley 80 de 1993.
CLÁUSULA 19a: - PÓLIZA ÚNICA DE CUMPLIMIENTO:
LOS ARRENDATARIOS se obligan a constituir a su cargo y a favor de EL ARRENDADOR, PÓLIZA ÚNICA DE
CUMPLIMIENTO: Por una cuantía igual al veinte por ciento (20%) del valor Canon de Arrendamiento + IVA, con una vigencia igual a la del contrato y noventa (90) días más.
CLÁUSULA 20ª: AUTORIZACIÓN: LOS ARRENDATARIOS
autorizan al ARRENDADOR para que en el caso de incumplimiento de la(s) obligación(es), sea reportado a los bancos de datos de FENALCO (PRÓCREDITO) ó cualquiera otra.
CLÁUSULA 21ª : CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el
presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Articulo
15. De la Interpretación Unilateral, Articulo 16. De la Modificación Unilateral, Articulo 17. De la Terminación Unilateral, Articulo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los diez (10) días del mes xx xxxxxx de dos mil cinco (2005).
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Gerente General - TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. EL ARRENDADOR
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal - COOP. DE TRANSPORTADORES DE SANTA XXXX NIT. 890.908.374-7 - ARRENDATARIO
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXXX
Representante Legal - Transporte Xxxx X.Xxxxxxx - 890.911.460-3 - COARRENDATARIO
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CONTRATO DE PRESTACIÓNDESERVICIOS Nº 209-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
LA CONTRATISTA: XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A., y que para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, de una parte, y de la otra XXXXXXXXX XXXXXXXXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 42.898.121 de Envigado, obrando en su propio nombre, y quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA
CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a prestar Asesoría profesional para cada una de las contrataciones administrativas que se van a realizar durante la presente anualidad, tanto para las licitaciones como para las convocatorias públicas. Debe brindar soporte jurídico a la Secretaría General para proceder a las evaluaciones de las propuestas que se presenten.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se fija en la suma de SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS ($6.800.000) M.L.
PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. La retención en la fuente será xxx xxxx por ciento (10%.)
TERCERA: ACTIVIDADES A REALIZAR: En ejecución al
anterior objeto contractual LA CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades:
• Prestar apoyo profesional en cada una de las contrataciones administrativas que se van a realizar.
• Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
• Realizar las evaluaciones de las propuestas presentadas en cada una de los procesos contractuales.
• Presentar informes quincenales sobre la ejecución del contrato.
• Xxxxxxx a la Secretaría General apoyo jurídico y conceptual bajo la dirección del Secretario General y la Coordinación Jurídica en los requerimientos que se le hagan.
CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de dos meses y veinte días, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A..
QUINTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará a
LA CONTRATISTA el anterior valor en de la siguiente manera:
1). Cuatro (4) quincenas vencidas de UN MILLÓN DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($1.250.000),
previa presentación de las correspondientes facturas de cobro por parte de LA CONTRATISTA debidamente certificadas por el Interventor del contrato y presentación de los informes de avance de la ejecución del correspondiente contrato.
2). El valor de UN MILLÓN OCHOCIENTOS MIL PESOS
($1.800.000), a la entrega de los trabajos objeto del presente contrato a entera satisfacción, previa presentación de la correspondiente factura de cobro por parte de LA CONTRATISTA debidamente certificada por el Interventor del contrato y presentación de los informe final de la ejecución del contrato.
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Los pagos se harán con fondos propios de la sociedad, en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Carrera 64C 78-580, local 265, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la factura de cobro por parte de LA CONTRATISTA.
PARÁGRAFO I: Conjuntamente con la factura de cobro, LA CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos a salud y pensiones, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
SEXTA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
OCTAVA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago de
los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en
virtud de este contrato, se hará con cargo al artículo presupuestal 23120022201 contenido en el certificado de disponibilidad número, 4614 de octubre 6 de 2005.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En
el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo
15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA SEGUNDA: REPERCUSIONES LABORALES: LA
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA CONTRATANTE no adquiere con ella, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa, por tanto, sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de exclusivo cargo de LA CONTRATISTA, todos los gastos que ocasionen el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, inclusive el pago de por afiliación al Sistema de Seguridad Social y pensiones.
DÉCIMA TERCERA: LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal pero su ejecución solo podrá iniciar una vez la Secretaría General haya aprobado las pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima segunda de este contrato
DÉCIMA CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO: Los
contratos Estatales son intuito personae, y en consecuencia una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad Contratante.
DÉCIMA QUINTA: Verificación cumplimiento al artículo 50 Ley 789 de 2002 y al artículo 1º Ley 828 de 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
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DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO: Serán de cuenta de LA CONTRATISTA los gastos de perfeccionamiento del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA: BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA NOVENA - BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS
DEL ESTADO: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar la correspondiente declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse en situación de deudor moroso con el Estado.
VIGÉSIMA – INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaría General , quien podrá delegarla bien sea por escrito o verbalmente en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
• Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
• Preparar las diferentes actas.
• Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
• Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
• Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
• Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social y pensiones.
• Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
VIGÉSIMA PRIMERA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
• Hoja de vida de LA CONTRATISTA.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4614 y Certificado de Compromiso Presupuestal 4705
• La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
• Copia del Rut.
• Garantía Ünica.
VIGÉSIMA SEGUNDA –GARANTÍA ÚNICA: LA
CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA CONTRATANTE, la siguiente garantía:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: - Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
VIGÉSIMA TERCERA: PUBLICACIÓN: - El presente
contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal.
VIGÉSIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para el
perfeccionamiento de este contrato LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
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1. Constancia de afiliación y pagos al sistema de seguridad social y pensiones.
2. Certificación a la que hacen referencia la cláusula décima octava.
3. Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.
4. Certificado del DAS.
5. Fotocopia de la cédula.
6. Certificado de antecedentes ordinario, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
7. Formato Único de Hoja de Vida
8. Declaración juramentada de no encontrarse en situación de deudor moroso del Estado.
9. Pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima primera de este contrato.*
10. Recibo de pago por publicación del presente contrato en la Gaceta Municipal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los DIEZ (10) días del mes de octubre del año 2005.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal
Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATANTE
XXXXXXXXX XXXX XXXXXXX XXXXXX
C.C. 42.898.121de Medellín LA CONTRATISTA
CONTRATODE PRESTACIÓNDESERVICIOS Nº 210-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. LA CONTRATISTA: XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A., y que para los efectos del presente
contrato se denominará LA CONTRATANTE, de una parte, y de la otra XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecina de Medellín, identificada con la cédula de ciudadanía número 31.967.913 de Cali, obrando en su propio nombre, y quien en adelante se denominará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de
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Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: LA
CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a la prestación de servicios consistente en el acompañamiento y asesoría para la Secretaría General en cuanto a la elaboración de un plan de mejoramiento del proceso de adquisición de bienes y servicios. El objeto del contrato a celebrar comprende la evaluación de indicadores de gestión para el proceso anotado, la recopilación y el ingreso de la información requerida para el buen funcionamiento del proceso en el sistema SEVEN.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se fija en la suma de CINCO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL PESOS ($5.652.000) M.L.
PARÁGRAFO: LA CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. La retención en la fuente será xxx xxxx por ciento (10%.)
TERCERA: ACTIVIDADES A REALIZAR: En ejecución al
anterior objeto contractual LA CONTRATISTA se obliga a realizar las siguientes actividades:
• Coadyuvar a la presentación de un plan de mejoramiento para el proceso de adquisiciones de bienes y servicios.
• Acompañamiento en la definición de indicadores de gestión.
• Recopilar la información suministrada por la Administradora de Adquisiciones
• Ingresar la información al sistema SEVEN.
• Definición de acciones referentes al nuevo sistema de información para la vigilancia de control estatal y relacionarlo con el proceso actual.
CUARTA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de dos meses y medio, contados a partir de la suscripción del acta de inicio, previa aprobación de la garantía única por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A..
QUINTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará a
LA CONTRATISTA el anterior valor en de la siguiente manera:
1). Cinco (5) quincenas vencidas de UN MILLÓN CIENTOTREINTA MIL CUATROCIENTOS PESOS
($1.130.400), previa presentación de las correspondientes facturas de cobro por parte de LA CONTRATISTA debidamente certificadas por el Interventor del contrato y presentación de los informes de avance de la ejecución del correspondiente contrato.
Los pagos se harán con fondos propios de la sociedad, en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Carrera 64C 78-580, local 265, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la factura de cobro por parte de LA CONTRATISTA.
PARÁGRAFO I: Conjuntamente con la factura de cobro, LA CONTRATISTA deberá aportar la constancia de pagos a salud y pensiones, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
SEXTA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
SEPTIMA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin
perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
OCTAVA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula
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penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
NOVENA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: LA
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
DÉCIMA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago de
los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al artículo presupuestal 23120022201 contenido en el certificado de disponibilidad número, 4621 de octubre 10 de 2005.
DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En
el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo
15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA SEGUNDA: REPERCUSIONES LABORALES: LA
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA CONTRATANTE no adquiere con ella, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa, por tanto, sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de exclusivo cargo de LA CONTRATISTA, todos los gastos que ocasionen el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, inclusive el pago de por afiliación al Sistema de Seguridad Social y pensiones.
DÉCIMA TERCERA: LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal pero su ejecución solo podrá iniciar una vez la Secretaría General haya aprobado las pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima segunda de este contrato
DÉCIMA CUARTA - CESIÓN DEL CONTRATO: Los
contratos Estatales son intuito personae, y en consecuencia
una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad Contratante.
DÉCIMA QUINTA: Verificación cumplimiento al artículo 50 Ley 789 de 2002 y al artículo 1º Ley 828 de 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA SEXTA: PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO: Serán de cuenta de LA CONTRATISTA los gastos de perfeccionamiento del presente contrato.
DÉCIMA SEPTIMA: CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
DÉCIMA OCTAVA: BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA NOVENA - BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS
DEL ESTADO: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar la correspondiente declaración bajo la gravedad de juramento de no encontrarse en situación de deudor moroso con el Estado.
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VIGÉSIMA – INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaría General , quien podrá delegarla bien sea por escrito o verbalmente en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
• Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato
• Preparar las diferentes actas.
• Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
• Recomendar los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
• Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
• Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social y pensiones.
• Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
VIGÉSIMA PRIMERA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
• Hoja de vida de LA CONTRATISTA.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4621 y Certificado de Compromiso Presupuestal 4706.
• La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
• Copia del Rut.
• Garantía Ünica.
VIGÉSIMA SEGUNDA –GARANTÍA ÚNICA: LA
CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de LA CONTRATANTE, la siguiente garantía:
CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: - Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
VIGÉSIMA TERCERA: PUBLICACIÓN: - El presente
contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal.
VIGÉSIMA CUARTA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para el
perfeccionamiento de este contrato LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1. Constancia de afiliación y pagos al sistema de seguridad social y pensiones.
2. Certificación a la que hacen referencia la cláusula décima octava.
3. Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.
4. Certificado del DAS.
5. Fotocopia de la cédula.
6. Certificado de antecedentes ordinario, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
7. Formato Único de Hoja de Vida
8. Declaración juramentada de no encontrarse en situación de deudor moroso del Estado.
9. Pólizas a las que hace referencia la cláusula vigésima segunda de este contrato.
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10. Recibo de pago por publicación del presente contrato en la Gaceta Municipal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los DIEZ (10) días del mes de octubre del año 2005.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal
Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATANTE
XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXX
Cédula 31.967.913 de Cali LA CONTRATISTA
CONTRATODEPRESTACIÓNDESERVICIOS Nº 219-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
LA CONTRATISTA : COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OMEGA
Entre las partes: XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en Nombre y Representación de Terminales de Transporte de Medellín S.A., con NIT 890.919.291-1, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, y XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX, mayor de edad, vecino de la ciudad de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.730.114 de Medellín, quien en su calidad de Presidente actúa en Nombre y Representación Legal de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO
OMEGA, con NIT 811.024.976-9, de otra parte, y que en adelante se llamará LA CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de mantenimiento, el que se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA – OBJETO: LA CONTRATISTA se compromete a realizar trabajos de mantenimiento de zonas verdes y recuperación de recursos bióticos en las áreas que son de propiedad de Terminales de Transporte de Medellín S.A., dentro del Terminal Norte; de la ciudad de Medellín.
PARÁGRAFO I: Para el cumplimiento del objeto contractual LA CONTRATISTA dispondrá de tres (3) de sus asociados, en el horario de trabajo establecido al interior de la Cooperativa.
SEGUNDA - LUGAR DE EJECUCION DEL CONTRATO:
LA CONTRATISTA ejecutará el Objeto Contractual en los Terminales del Transporte del Norte.
TERCERA - VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se estima en la suma de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL PESOS ($9.500.000) MONEDA LEGAL,
de los cuales se irán deduciendo el valor de la factura presentada cada mes de TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($3.166.666,
67) MONEDA LEGAL, sin superar el valor contractual.
CUARTA - FORMA DE PAGO: El pago lo hará LA CONTRATANTE dentro de los dos días calendario siguientes
90
a la presentación de la factura de cobro por parte de LA CONTRATISTA, previa certificación por parte del interventor del presente contrato. El pago se hará en la Caja General de la Sociedad Terminales de Transporte de Medellín S.A., xxxxxxx 00X Xx00-000 Xxxxx 000, Xxxxxx Xxxxxx, con fondos propios de la Sociedad.
PARÁGRAFO I: Conjuntamente con la factura de cobro, LA CONTRATISTA deberá aportar la constacia de pagos al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
QUINTA - DURACIÓN: El presente contrato tendrá una duración de tres (3) meses, contados a partir de la aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General.
SEXTA - INTERVENTORIA: La Interventoría de este contrato estará a cargo del Jefe de la Unidad Operativa de LA CONTRATANTE, el cual durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
• Vigilar que LA CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
• Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
• Preparar las diferentes actas que se presenten durante la ejecución del contrato.
• Recomendar y sugerir los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
• Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
• Vigilar el cumplimiento por parte de LA CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
• Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el
proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
SEPTIMA - GARANTIA ÚNICA: Para avalar las obligaciones que asume LA CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una Garantía única otorgada por un Banco ó Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia y aceptada por Terminales de Transporte de Medellín S.A., que ampare los siguientes riesgos con las cuantías y vigencias aquí establecidas.
1. PÓLIZA DE CALIDAD: En cuantía del veinte por ciento (20%) del valor del contrato, la cual garantiza la calidad del servicio suministrado, el cual será de óptimas condiciones. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y dos (2) años más.
2. CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una poliza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y noventa (90) días más. En todo caso, la garantía se entenderá vigente hasta la liquidación del contrato garantizado y de la prolongación de sus efectos y, tratándose de pólizas, no expirará por faltas de pago de la prima o por revocatoria unilateral.
3. DE PAGO DE SALARIOS Y PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES: Será igual al cinco por ciento (5%) del valor del contrato y tendrá una vigencia por el término del contrato y tres (3) años más.
4. DE RESPONSABILIDAD CIVIL FRENTE A TERCEROS: Derivada de la ejecución del contrato equivalente al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Esta garantía deberá estar vigente por el término del contrato y noventa (90) días más.
OCTAVA - MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por LA CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5x1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
NOVENA - CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA
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CONTRATANTE, podrá imponer a LA CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
DÉCIMA - DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de LA CONTRATISTA o de la garantía constituida.
DÉCIMA PRIMERA - REPERCUSIONES LABORALES:
LA CONTRATISTA se obliga a título independiente, LA CONTRATANTE no adquiere con él ni con las personas que ocupe en la ejecución del contrato, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa. Por tanto, sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de exclusivo cargo de LA CONTRATISTA, todos los gastos que ocasione el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, incluyendo el pago de salarios y prestaciones de sus trabajadores.
DÉCIMA SEGUNDA - Verificación cumplimiento al artículo 50 Ley 789 de 2002 y al artículo 1º Ley 828 de 2003: La contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA TERCERA - CESIÓN DEL CONTRATO: Celebrado
el contrato, éste no podrá cederse sin la autorización del Representante Legal de LA CONTRATANTE.
DÉCIMA CUARTA: En el presente contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo 15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA QUINTA: LA CONTRATISTA declara que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas por la Ley 80 de 1993.
DÉCIMA SEXTA - SUJECIÓN A LAS APROPIACIONES
PRESUPUESTALES: El pago de los emolumentos a que se obliga LA CONTRATANTE en virtud de este contrato será con cargo al artículo presupuestal número 264163401, contenido en el C.D.P., número 4607 del 4 de octubre de 2005.
DÉCIMA SEPTIMA - LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal pero su ejecución solo podrá iniciar, cuando la Secretaría General certifique las pólizas a las que hace referencia la cláusula septima del presente contrato.
DÉCIMA OCTAVA - PUBLICACIÓN: El presente contrato deberá publicarse en la Gaceta Oficial del Municipio de Medellín.
DÉCIMA NOVENA - LEGALIZACIÓN: LA CONTRATISTA
se compromete a cumplir con los requisitos señalados, dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir de la firma del contrato.
VIGÉSIMA – IMPUESTOS, DEDUCCIONES Y GASTOS:
LA CONTRATISTA deberá pagar por su cuenta todos los derechos, impuestos y los gastos legales en que incurra por la realización del objeto del contrato.
VIGÉSIMA PRIMERA – Boletín fiscal: Para la celebración de este contrato, LA CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA SEGUNDA- Boletín de deudores morosos del estado: Para la celebración de este contrato, LA
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CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME), para lo cual deberá anexar el recibo de consignación en la cuenta empresarial número 000-00000-0 de BANCAFE, nombre de la cuenta DTN – Boletín de Deudores Morosos, Formulario Cuenta Empresarial, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($11.445) y la declaración juramentada de no encontrarse en situación de Deudor Moroso con el Estado.
VIGÉSIMA TERCERA. - CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
VIGÉSIMA CUARTA – DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:
• Propuesta de LA CONTRATISTA
• Pólizas a las que hace referencia la cláusula septima de este contrato.
• La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
• Certificado de Existencia y Representación Legal, con una expedición no mayor a 30 días.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal No. 4607 del 4 de octubre de 2005 y Certificado de Compromiso presupuestal número 4734 de octubre 18 de 2005.
VIGÉSIMA QUINTA.- ANEXOS DEL CONTRATO: Para
efectos de perfeccionamiento del presente contrato, LA CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1. Constitución de las pólizas a las que hace referencia las cláusula septima de este documento.
2. Publicación en la GACETA MUNICIPAL.
3. Constancia de afiliación de los empleados al Sistema de Seguridad Social Integral y Parafiscales.
4. Certificación a la que hace referencia la cláusula vigésima primera de estecontrato
5. Recibo de pago para la publicación del contrato en la Gaceta Municipal.
6. Recibo de consignación de BANCAFE, por valor de ONCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO PESOS ($11.445).
7. Declaración juramentada de no encontrarse en situación de Xxxxxx Xxxxxx con el Estado.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma el presente documento por las partes,
una vez leído y aprobado, el dieciocho (18) de octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Cédula 8.266.549 de Medellín
Representante Legal - TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATANTE
XXXXX XXXXX XXXXXXX XXXXXXXX
Cédula 71.730.114 de Medellín
Representante Legal - COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO OMEGA NIT. 811.024.976-9
LA CONTRATISTA
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CONTRATODE PRESTACIÓNDESERVICIOSPROFESIONALES
Nº 253-2005
LA CONTRATANTE: TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S.A.
EL CONTRATISTA: XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
Entre los suscritos, XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX, mayor de edad, y vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 8.266.549 de Medellín, quien en su calidad de Representante Legal, actúa en nombre y Representación Legal de TERMINALES DE TRANSPORTE DE MEDELLÍN S. A., y que para los efectos del presente contrato se denominará LA CONTRATANTE, de una parte, y de la otra XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX, mayor de edad, vecino de Medellín, identificado con la cédula de ciudadanía número 71.669.624 de Medellín, obrando en su propio nombre, y quien en adelante se denominará EL CONTRATISTA, se ha celebrado el presente contrato de Prestación de Servicios, el cual se regirá por las siguientes cláusulas.
PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: EL
CONTRATISTA se obliga para con LA CONTRATANTE a prestar sus servicios profesionales para la realización, orientación y organización adecuada de rutinas de ejercicios que faciliten el desarrollo integral de los funcionarios y mejoren su condición sico-física en general.
SEGUNDA: VALOR DEL CONTRATO: El valor del presente contrato se fija en la suma de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS ($8.461.929) M.L.
PARÁGRAFO: EL CONTRATISTA autoriza expresamente a Terminales de Transporte de Medellín S.A., para descontarse de sus honorarios, las sumas de dinero que por error le sean pagadas. Así mismo, autoriza la deducción correspondiente a impuestos y similares que las normas legales establezcan para este tipo de pagos. La retención en la fuente será xxx xxxx por ciento (10%.)
TERCERA: PLAZO DEL CONTRATO: El plazo del presente contrato será de seis (6) meses, contados a partir de la firma del acta de inicio entre las partes, previa aprobación de las pólizas por parte de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín
CUARTA: FORMA DE PAGO: LA CONTRATANTE pagará
a EL CONTRATISTA el anterior valor por quincenas vencidas de SETECIENTOS TREINTA MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO CON CINCUENTA CENTAVOS ($730.964,50),
previa presentación de las correspondientes facturas de cobro por parte de EL CONTRATISTA debidamente certificadas por el Interventor del contrato. Los pagos se harán con fondos propios de la sociedad, en la Caja General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., ubicada en la Xxxxxxx 00X 00-000, xxxxx 000.
XXXXXXXXX I: Conjuntamente con la factura de cobro, EL CONTRATISTA deberá aportar la constacia de pagos a salud y pensiones, tal como lo establecen las leyes y sus decretos reglamentarios.
QUINTA: MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial de las obligaciones adquiridas por EL CONTRATISTA en el presente contrato, sin perjuicio de la declaratoria de caducidad del contrato, podrá LA CONTRATANTE, mediante resolución motivada imponer multas, las cuales deberán ser directamente proporcionales al valor del contrato y a los perjuicios que sufra LA CONTRATANTE, sin exceder del cinco por mil (5 x 1.000) del valor del contrato cada vez que se impongan.
SEXTA: CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA: Sin perjuicio
de lo dispuesto en las cláusulas anteriores LA CONTRATANTE, podrá imponer a EL CONTRATISTA en caso de declaratoria de caducidad o de incumplimiento, como pena una suma equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato. El valor de la cláusula penal que se haga efectiva, se considerará como pago parcial de los perjuicios causados a LA CONTRATANTE.
SÉPTIMA: DE LA APLICACIÓN DE LAS MULTAS Y LA
CLÁUSULA PENAL: El valor de las multas y la cláusula penal a que se refieren las cláusulas anteriores conforme a lo dispuesto en el numeral 2° del artículo 4° de la Ley 80 de 1993, será impuesto por el Gerente mediante resolución motivada, contra la cual proceden los recursos estipulados en las normas legales aplicables. Una vez ejecutoriados los
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actos administrativos que la impongan podrán ser tomados dichos valores del saldo a favor de EL CONTRATISTA o de la garantía constituida.
OCTAVA: INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES: EL
CONTRATISTA declara bajo la gravedad de juramento que no se encuentra incurso en ninguna de las inhabilidades e incompatibilidades consagradas en la ley 80 de 1993 y sus decretos reglamentarios y en las demás normas legales vigentes. La contravención a lo anterior, dará lugar a las sanciones xx xxx.
NOVENA: APROPIACIÓN PRESUPUESTAL: El pago de
los emolumentos a que LA CONTRATANTE se obliga en virtud de este contrato, se hará con cargo al artículo presupuestal 263432201, contenido en el certificado de disponibilidad número 4662, del 25 de octubre de 2005.
DÉCIMA: CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: En el presente
contrato se encuentran incluidas las cláusulas excepcionales consagradas por la Ley 80 de 1993: Artículo
15. De la Interpretación Unilateral, Artículo 16. De la Modificación Unilateral, Artículo 17. De la Terminación Unilateral, Artículo 18. De la Caducidad y sus Efectos.
DÉCIMA PRIMERA: REPERCUSIONES LABORALES: EL
CONTRATISTA se obliga a título de contratista independiente. LA CONTRATANTE no adquiere con él, ninguna vinculación de carácter laboral ni administrativa, por tanto, sólo contrae la obligación de pagar el precio convenido ya que son de exclusivo cargo de EL CONTRATISTA, todos los gastos que ocasionen el cumplimiento de las obligaciones que por este contrato adquiere, inclusive el pago de por afiliación al Sistema de Seguridad Social integral y parafiscales.
DÉCIMA SEGUNDA: LEGALIZACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CONTRATO: El presente contrato se entiende legalizado con el registro presupuestal y su ejecución podrá iniciar a partir de la firma del acta de inicio entre las partes, previa aprobación de las pólizas a las que hace referencia la cláusula décima novena del presente contrato.
DÉCIMA TERCERA - CESIÓN DEL CONTRATO: Los
contratos Estatales son intuito personae, y en consecuencia una vez celebrados no podrán cederse sin previa autorización escrita de la Entidad Contratante.
DÉCIMA CUARTA: Verificación cumplimiento al artículo 50 Ley 789 de 2002 y al artículo 1º Ley 828 de 2003: El
contratista deberá acreditar durante el desarrollo del contrato y hasta su liquidación inclusive, el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las cajas de compensación familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), cuando a ello haya lugar. El incumplimiento de esta obligación será causal para la imposición de multas sucesivas hasta tanto se dé el cumplimiento, previa verificación de la xxxx mediante liquidación efectuada por la entidad administradora. Cuando durante la ejecución del contrato o a la fecha de su liquidación se observe la persistencia de este incumplimiento, por cuatro (4) meses, la entidad estatal dará aplicación a la cláusula excepcional de caducidad administrativa. Lo anterior, de conformidad con el artículo 50 de la Ley 789 de 2002, y el artículo 1º de la Ley 828 de 2003.
DÉCIMA QUINTA: PERFECCIONAMIENTO DEL
CONTRATO: Serán de cuenta de EL CONTRATISTA los gastos de perfeccionamiento del presente contrato.
DÉCIMA SEXTA: CLÁUSULA COMPROMISORIA:
Todas las diferencias que surjan entre las partes como consecuencia de la interpretación y cumplimiento del presente contrato, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento, integrado por tres (3) árbitros, los cuales serán designados de común acuerdo entre las partes y en caso de no ser ello posible, serán designados por la Cámara de Comercio de Medellín a solicitud de cualquiera de las partes. El Tribunal fallará en Derecho y sesionará en la Ciudad de Medellín.
DÉCIMA SÉPTIMA: BOLETÍN FISCAL: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar reportado en el Boletín Fiscal, para lo cual deberá anexar la correspondiente certificación expedida por la Contraloría General de la Nación donde acredite no estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
DÉCIMA OCTAVA - BOLETÍN DE DEUDORES MOROSOS
DEL ESTADO: Para la celebración de este contrato, EL CONTRATISTA no deberá estar reportada en el Boletín de Deudores Morosos del Estado (BDME).
DÉCIMA NOVENA - GARANTÍA ÚNICA: Para avalar las obligaciones que asume EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato, se obliga a constituir a su cargo y a favor de LA CONTRATANTE, una garantía única otorgada por un banco o compañía de seguros legalmente establecida en Colombia que ampare el siguiente riesgo, con las cuantías y vigencias aquí establecidas:
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1- CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Una fianza para garantizar el fiel cumplimiento del contrato en cuantía del veinte por ciento (20%), del valor del mismo, vigente por el término del contrato y treinta (30) días más.
VIGÉSIMA – INTERVENTORÍA: La Interventoría de este contrato estará a cargo de la Secretaría General de Terminales de Transporte de Medellín S.A., la cual podrá delegar en forma verbal o escrita en el funcionario correspondiente, quien durante el desarrollo del contrato deberá realizar las siguientes tareas:
• Vigilar que EL CONTRATISTA, cumpla con lo pactado en el contrato.
• Hacer seguimiento y dejar constancia escrita de la manera como se ejecuta el contrato.
• Preparar las diferentes actas que se presenten durante la ejecución del contrato.
• Recomendar y sugerir los ajustes o modificaciones que sean necesarios.
• Conocer los riesgos que trae consigo el contrato y la manera de ampararlos.
• Vigilar el cumplimiento por parte de EL CONTRATISTA, con el pago a la seguridad social integral y parafiscales de sus empleados.
• Presentar informes de la ejecución física, financiera y jurídica del contrato, los cuales deberán estar soportados en las actas en las que se registra todo el proceso del contrato en sus diferentes fases, hasta la liquidación.
VIGÉSIMA PRIMERA - PUBLICACIÓN: El presente
contrato deberá publicarse en la Gaceta Municipal.
VIGÉSIMA SEGUNDA - DOCUMENTOS DEL CONTRATO:
Para todos los efectos legales, se entienden incorporados a este contrato los siguientes documentos:*
• Hoja de vida del CONTRATISTA.
• Fotocopia de los estudios realizados.
• Certificado de Disponibilidad Presupuestal número 4662 y Certificado de Compromiso Presupuestal número 4801.
• La Ley 80 de 1993, Estatuto General de Contratación Administrativa y los Decretos Reglamentarios.
• La propuesta presentada por El Contratista el 19 de octubre de 2005.
• Pólizas a las que hace referencia la cláusula décima novena de este contrato.
• Certificado expedido por la Contraloría General, donde acredita que EL CONTRATISTA no se encuentra reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
VIGÉSIMA TERCERA - ANEXOS DEL CONTRATO: Para
el perfeccionamiento de este contrato EL CONTRATISTA deberá anexar los siguientes documentos:
1. Constancia de afiliación y pagos a salud y pensiones
2. Certificación de la Contraloría General donde acredite no encontrarse reportado en el Boletín de Responsables Fiscales.
3. Formulario Único de Declaración de Bienes y Rentas.
4. Certificado del DAS.
5. Fotocopia de la cédula.
6. Certificado de antecedentes ordinario, expedido por la Procuraduría General de la Nación.
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7. Formato Único de Hoja de Vida
8. Declaración juramentada de no encontrarse en situación de deudor moroso del Estado.
9. Recibo de consignación en Bancafé por valor de
$11.445.
10. Recibo de pago por publicación del presente contrato en la Gaceta Municipal.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en Medellín, a los tres (3) días del mes de noviembre del año 2005.
XXXX XXXXXXX XXXXX XXXXX
Representante Legal
Terminales de Transporte de Medellín S.A. Nit. 890.919.291-1
LA CONTRATANTE
XXXXXX XXXXXXX XXXXX XXXXXX
C.C. 71.669.624 de Medellín EL CONTRATISTA
CLAUSULA ADICIONAL 1 AL CONTRATO Nº 009
OBJETO: INTERVENTORÍA AL CONTRATO 006 DE 2005
CONTRATISTA: GEOVANINAQUICENO XXXXXX
La presente constituye la Cláusula Adicional 1 al Contrato Número 009 suscrito entre la Empresa Metropolitana para la Seguridad – METROSEGURIDAD Y XXXXXXXXX XXXXXXX
XXXXXX, con fecha 26 de enero de 2005, cuyo objeto lo constituye: “Interventoría al contrato número 006 de 2005,cuyo objeto es: Obras de restauración y obras civiles en la edificación (restauración de fachadas y actualización estructural) en la zona norte de la Estación de Policía La Xxxxxxxxxx” ubicada en el antiguo edificio del Colegio Xxxxx Xxxxx Xxxxxx”, para modificar la Cláusula Cuarta -Duración y plazo de ejecución- del contrato, Considerando:
A. Que en la Cláusula Cuarta del contrato principal, la duración del contrato se acordó en un plazo de doce (12) meses y, para la ejecución del objeto del contrato un término de hasta ocho (8) meses, teniendo en cuenta que la interventoría se deberá desarrollar por un tiempo igual al de la ejecución de las obras objeto del contrato de obra pública 006 de 2005, a partir de la suscripción del acta de iniciación de este contrato y del contrato de 006.
B. Que el acta de inicio del contrato número 006 de 2005 se suscribió el 07 xx xxxxx de 2005 y, del contrato 009 el 23 xx xxxxx de 2005.
C. Que las labores de interventoría se deben realizar hasta la terminación y entrega de la obra pública objeto del contrato de obra 006.
D. Que el plazo de ejecución de las obras del contrato 006 de 2005, se adicionó en treinta (30) días calendario, a partir del 08 de noviembre de 2005.
X. Xxx estando vigente el plazo del contrato, la Gerencia de Servicios a través de la Supervisora del contrato, solicitó la adición del plazo del mismo.
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Por lo anterior:
1. Se modifica la Cláusula Cuarta -Duración y plazo de ejecución- del contrato, en el sentido de adicionar el plazo del contrato, en cuarenta y cinco (45) días calendario, a partir del 24 de octubre de 2005. La duración del contrato se adicionará en cuarenta y cinco
(45) días más a la inicialmente pactada.
2. Dentro de los tres (3) días siguientes a la firma de esta Cláusula Adicional, el contratista deberá extender el plazo de las garantías de Cumplimiento, Anticipo, Pago de salarios, prestaciones sociales y Calidad del Servicio Nº 6353, del 27 de enero de 2005, expedida por Seguros Alfa S.A. Igualmente extenderá el plazo de la Garantía
Responsabilidad Civil Extracontractual Nº 2713 del 27 de enero de 2005 expedida por Seguros Alfa S.A., en el mismo término de adición del plazo.
La Cláusula Adicional deberá ser publicada en la Gaceta Municipal, por cuenta del contratista.
Esta Cláusula Adicional deja vigentes las demás estipulaciones del Contrato Principal que no han sido expresamente modificadas.
Cualquier pago con cargo a esta Cláusula Adicional, solo ser podrá efectuar cuando se hayan modificado las garantías exigidas.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Para constancia se firma en la ciudad de Medellín, a los 18 días del mes de noviembre de 2005
XXXXXX XXXXXXXX XXXXX
Gerente General Metroseguridad
XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX
Contratista
CONTRATO Nº 51 DE 2005
(31 DE OCTUBRE DE 2005)
CONTRATANTE: AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL (A.
C. I.)
CONTRATISTA: CENTRO COLOMBO AMERICANO DE MEDELLÍN, NIT 890900913-0
OBJETO: PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA IMPARTIR UN CURSO INTENSIVO DE 40 HORAS XX XXXXXX A 160 MIEMBROS DE LOS CLÚSTERS ECONÓMICOS ( ENERGÍA, CONFECCIONES, CONSTRUCCIÓN Y SOFTWARE), HOMOLOGABLE AL MARCO COMÚN EUROPEO DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS Y EN LOS NIVELES EN LOS CUALES DICHAS PERSONAS FUERON CLASIFICADAS SEGÚN SU NIVEL DE CONOCIMIENTO.
VALOR: EL VALOR DEL CONTRATO SERÁ DE TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/ L ($32’000.000).
PLAZO: DOS (2) MESES A PARTIR DEL ACTA DE INICIACIÓN.
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Entre los suscritos a saber XXXXXX XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXXX, mayor y vecino de esta ciudad, identificado con cédula de ciudadanía número 71´755.391 de Medellín, representante legal de la AGENCIA PARA LA COOPERACIÓN INTERNACIONAL quien actúa para efectos de este convenio mediante la figura de la administración delegada, que le hiciera el Municipio de Medellín, según convenio Interadministrativo Nro 0000000000 de 2005 de 2005, sucrito con el Municipio de Medellín -Secretaría de Educación “formación en inglés” para formular y gestionar un plan de formación en inglés que posibilite el desarrollo de competencias básicas para el manejo y uso de ese idioma, quien en adelante se denomina LA AGENCIA, y XXXXXXX XXXXXX, con C.E Nro 209.311 de Bogotá, quien obra en calidad de representante legal del CENTRO COLOMBO AMERICANO DE MEDELLÍN, entidad cultural sin ánimo de lucro con Nit 890.900.913-0, reconocida como entidad cultural por la Cámara de Comercio de Medellín con registro No. 00-000000-00.quien para efectos del presente contrato se denominará el CONTRATISTA, se ha convenido celebrar el presente contrato bajo la modalidad de suministro, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
• En los términos del Decreto 2170 de 2002, la entidad podrá celebrar contrato, directamente con la persona natural o jurídica que esté en capacidad de celebrar el objeto del contrato.
• Que de conformidad con lo dispuesto en los Estatutos y conforme a lo estipulado en el convenio interadministrativo Nro 0000000000 de 2005 de 2005, sucrito con el Municipio de Medellín -Secretaría de Educación “formación en inglés” para formular y gestionar un plan de formación en inglés que posibilite el desarrollo de competencias básicas para el manejo y uso de ese idioma; La Agencia requiere contratar los servicios profesionales para ejecutar las actividades relacionadas con la realización de un curso intensivo de 40 horas xx xxxxxx a 160 miembros de los clústers económicos (energía, confecciones, construcción y software), homologable al marco común europeo de enseñanza de idiomas y en los niveles en los cuales dichas personas fueron clasificadas según su nivel de conocimiento.
• Que para lograr este objetivo, la Agencia para la Cooperación Internacional, busca los servicios de entidades de enseñanza (Universidades, Centros de idiomas) y empresas de comunicaciones que garanticen un impacto de concientización en la ciudadanía sobre la importancia de aprender inglés, para que la ciudad tenga un mayor perfil internacional, a través de un plan que
recoja la experiencia de cada entidad formadora y nos ayude a plantear las mejores estrategias para que el aprendizaje xxx xxxxxx aumente en gran medida su cobertura.
• Que las actividades a desarrollar en el proyecto de formación en inglés para Medellín, son una oportunidad para que la ciudad establezca mejores contactos de negocios, mejorar las posibilidades laborales de la juventud y hacer que los visitantes extranjeros se orienten más fácilmente en nuestro contexto urbano.
• Que el Municipio de Medellín a través de la Agencia apoya y promueve estas actividades, reafirmando con ello su afán de tener alianzas con entidades especializadas en la ejecución de programas orientados al liderazgo y promoción de mecanismos institucionales e instrumentos y condiciones físicas, culturales y sociales en los sectores estratégicos del desarrollo, para que la ciudad y la región sean más competitivas y puedan proyectarse en el contexto internacional.
• Que las actividades a contratar encuentran su legitimidad y reconocimiento en la línea 5 del plan de desarrollo “Medellín integrada con la región y con el Mundo, que versa sobre la necesidad de sintonizar a Medellín con las tendencias mundiales para poder generar en ella un desarrollo realista y sostenible en el contexto global. Por ello es imprescindible posicionar en la ciudadanía la conciencia de la multiculturalidad, de trascender los contextos y referentes locales en términos de conocimiento para interactuar efectivamente con el resto del mundo.
• Que el Centro Colombo Americano de Medellín es una entidad sin ánimo de lucro fundada en 1947, reconocida como entidad cultural por la Cámara de Comercio de Medellín con registro No. 00-000000-00. Entre sus estatutos de constitución se encuentra la “difusión de las culturas de Colombia y Estados Unidos por medio de la creación de bibliotecas, organización de ciclos de conferencias, la realización de actos culturales como exposiciones, difusión de libros y traducciones y en general todo lo que tienda al más amplio conocimiento de las producciones intelectuales y artísticas de Colombia y los Estados Unidos”.
• Que el objeto social de el entro Colombo Americano, es fomentar por los medios más eficaces el intercambio
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cultural entre todos los Países y en particular entre Colombia y los Estados Unidos de América.
• Que la Corporación cuenta con personal docente altamente calificado, entre ellos, hablantes nativos provenientes de Estados Unidos, Inglaterra, Canadá y Australia, además de docentes colombianos con reconocidos méritos académicos y con altos puntajes (90-98%) en las pruebas de suficiencia de este idioma, tal es el caso de la prueba Melicet.
• Que para efectos de la suscripción y ejecución de este contrato, se cuenta con el respectivo visto bueno de la interventoría del convenio número N°0000000000 de 2005, celebrado entre la AGENCIA y el MUNICIPIO DE MEDELLÍN- Secretaría de Educación-.
En atención a los anteriores considerandos, el contrato se regirá por las siguientes cláusulas:
PIMERA: OBJETO DEL CONTRATO: Prestación de servicios profesionales para impartir un curso intensivo de 40 horas xx xxxxxx a 160 miembros de los clústers económicos (energía, confecciones, construcción y software), homologable al marco común europeo de enseñanza de idiomas y en los niveles en los cuales dichas personas fueron clasificadas según su nivel de conocimiento.
SEGUNDA PRECIO: El valor del contrato será de el valor del contrato será de TREINTA Y DOS MILLONES DE PESOS M/ L ($32’000.000).
TERCERA. FORMA DE PAGO: LA AGENCIA, cancelará el
valor del presente contrato cuando se ejecute en su totalidad el objeto contractual, previo recibo a satisfacción por parte del interventor de las actividades y productos suscritos y presentación por parte de la CONTRATISTA de la factura, la cual deberá ser debidamente aprobada por el interventor, una vez LA CONTRATISTA demuestre que la entidad se encuentra x xxx y salvo con el sistema de seguridad social y los entes para fiscales.
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del contrato será de El tiempo de duración del contrato será de dos (2) meses a partir del acta de iniciación del contrato
QUINTA: PERFECCIONAMIENTO Y EJECUCIÓN: El
presente contrato se entenderá perfeccionado una vez haya sido suscrito por las partes.
SEXTO: OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA: Debe
cumplir a cabalidad con el objeto contractual. En especial, corresponde al CONTRATRISTA, impartir el curso objeto de este contrato al personal seleccionado, en grupos cerrados, en las fechas y horarios previamente estipulados; diseñar e impartir el curso teniendo en cuenta las necesidades de cada uno de los clústers a los que se dirige; disponer de los medios logísticos, tecnológicos y académicos necesarios para el cabal cumplimiento del objeto contractual; aplicar entre su población interna los instrumentos de investigación necesarios para la elaboración del diagnóstico y el Plan de Formación en Inglés para Medellín; las demás que se requieran para la ejecución del contrato.
PARÁGRAFO. CORRESPONSABILIDAD: Con el único
propósito de buscar el compromiso de los participantes en el curso, impulsar su sentido de pertenencia hacia el programa, y con la condición de que los recursos así recaudados al igual que sus rendimientos financieros se apliquen única y exclusivamente en acciones formativas, de difusión o publicitarias del programa, definidas por el Municipio de Medellín, se establece el pago, por una sola vez, de una cuota por valor de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000.oo), por participante, suma que deberá ser cancelada antes de iniciarse el curso, como requisito para su admisión.
El recaudo y administración de estos recursos, serán responsabilidad del CONTRATISTA, quien para dichos efectos deberá abrir una cuenta de ahorros a nombre del contratista y de la Agencia Para la Cooperación Internacional, y deberá aplicarlos al objeto antes mencionado, de acuerdo con las condiciones que señale el Municipio de Medellín a través del funcionario interventor del convenio Nro 0000000000 de 2005 de 2005, sucrito con el Municipio de Medellín -Secretaría de Educación “formación en inglés”, para lo que se requerirá la presentación previa del plan de inversión.
Sobre el recaudo, administración y destinación final de estos recursos, EL CONTRATISTA presentará un informe final o de rendición de cuentas, que deberá ser aprobado por la interventoría del contrato y por el Municipio de Medellín.
SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LA AGENCIA: Para efectos
del presente contrato, LA AGENCIA, se obliga a:
a) Xxxxx oportunamente AL CONTRATISTA las sumas causadas al momento de exigir su pago, en la forma y términos señalados en este contrato.
b) Suministrar AL CONTRATISTA toda información que esta requiera para el adecuado cumplimiento del presente contrato.