SELECCIÓN ABREVIADA Cláusulas de Ejemplo

SELECCIÓN ABREVIADA. La Selección abreviada corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. El Gobierno Nacional reglamentará la materia. Serán causales de selección abreviada las siguientes:
SELECCIÓN ABREVIADA. La selecciónabreviada es la modalidadde selecciónprevista para los casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación, la cuantía o la destinación del bien, obra o servicio, se pueda adelantar procesos simplificados, en los que se garantice la eficiencia de la gestión contractual. La entidad acude con mayor frecuencia a las siguientes causales de selección abreviada: • La adquisición y el suministro de bienes o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. Se trata de bienes y servicios que contienen las mismas especificaciones técnicas, con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Esta modalidad opera independientemente de la cuantía de la contratación y se desarrolla mediante el mecanismo de subasta inversa o por adquisición mediante Acuerdo Marco de Precios. • Por mandato legal, las entidades estatales de la rama ejecutiva del orden nacional, entre las que se encuentran el Ministerio y el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, están obligadas a adquirir los Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes que requieran al amparo del Acuerdo Marco de Precios existente. • Contratación de Menor Cuantía. Esta modalidad de selección se aplicapara aquellos procesos cuya cuantía no supere la menor cuantía, a la luz del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, conforme el presupuesto anual de la entidad. • Contratación cuyo proceso de Licitación haya sido declarado desierto. Si el proceso de licitaciónpública fue declarado desierto ypersiste la necesidad de contratar, la Entidad puede optar por no adelantar un nuevo proceso delicitación y, en consecuencia, expedir dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la declaratoria de desierto, el acto de apertura del proceso de Selección Abreviada. • Enajenación de bienes del Estado. Para esta causal de selecciónabreviada, la entidad debe incluir en los estudios previos el avalúo comercial del bien y el precio mínimo de venta. Esta modalidad ha sido prevista para la selección de consultores o proyectos, la cual se podrá adelantar mediante un procedimiento abierto o de precalificación. En ningún caso el precio de la propuesta constituirá factor de escogencia en la selección. Las causales de contratación directa de uso más frecuente son: • Urgencia Manifiesta Existe urgencia manifiesta cuando se presenten situaciones relacionadas c...
SELECCIÓN ABREVIADA. La modalidad de selección abreviada está consagrada en aquellos los casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio puedan adelantarse procesos simplificados (uso de subastas inversas, bolsas de productos o compras por catálogo). La modalidad de Selección Abreviada se debe desarrollar acorde con lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, y el capítulo II Sección 1 Subsección 2 del Decreto 1082 de 2015, y la norma que se encuentre vigente. Las siguientes son causales de Selección Abreviada: Los bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización por parte de las entidades, corresponden a aquellos que poseen las mismas especificaciones técnicas con independencia de su diseño o de sus características descriptivas, y comparten patrones de desempeño y calidad objetivamente definidos. Para la adquisición de estos bienes y servicios el Departamento del Atlántico deberá hacer uso de los siguientes procedimientos: La subasta inversa es uno de los procedimientos consagrados en la ley para seleccionar al contratista cuando se pretende adquirir bienes y/o servicios de características técnicas uniformes y de común utilización. La subasta inversa se puede efectuar de manera presencial o electrónica, conforme al Decreto 1082 de 2015, y consiste en una puja dinámica que busca la reducción sucesiva de precios durante un tiempo determinado y de conformidad con las reglas dispuestas en el mismo decreto y en los pliegos de condiciones. El único criterio de evaluación de las ofertas es el precio. Para la realización de la subasta deben existir como mínimo dos (2) proponentes. Las entidades estatales de la Rama Ejecutiva del Poder Público del orden nacional que aplican la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007, o las normas que las modifiquen, aclaren, adicionen o sustituyan, están obligadas a adquirir Bienes y Servicios de Características Técnicas Uniformes a través de los Acuerdos Marco de Precios vigentes, acorde con el artículo 2.2.1.2.1.2.7 del Decreto 1082 de 2015. Los acuerdos marco de precios permiten a las entidades fijar, durante un período de tiempo determinado, las condiciones de oferta para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y de común utilización, en la forma, plazo y condiciones de entrega, calidad y garantía establecidas en el acuerdo. Colombia Compra Eficiente debe publ...
SELECCIÓN ABREVIADA. Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad de selección se encuentra desarrollada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 40 al 65 del Decreto 1510 de 2013. Las causales de selección abreviada de contratistas son:
SELECCIÓN ABREVIADA. Es la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueda adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad de contratación se utilizará por parte del Fondo de Valorización del Municipio de Medellín en los siguientes casos:
SELECCIÓN ABREVIADA. 3. Mínima Cuantía.
SELECCIÓN ABREVIADA. Modalidad de selección prevista para aquellos casos, en que por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, pueden adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual.
SELECCIÓN ABREVIADA. 5.6.3.1. ADQUISICIÓN O SUMINISTRO DE BIENES Y SERVICIOS DE CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS UNIFORMES Y DE COMÚN UTILIZACIÓN POR SUBASTA INVERSA.
SELECCIÓN ABREVIADA. Corresponde a la modalidad de selección objetiva prevista para aquellos casos en que, por las características del objeto a contratar, las circunstancias de la contratación o la cuantía o destinación del bien, obra o servicio, puedan adelantarse procesos simplificados para garantizar la eficiencia de la gestión contractual. Esta modalidad de selección se encuentra desarrollada en el artículo 2° numeral 2 de la Ley 1150 de 2007, y en los artículos 2.2.1.2.1.2.1. y siguientes del Decreto 1082 de 2015. Las causales de selección abreviada de contratistas son: El Decreto 1082 de 2015 reglamenta cada una de las causales de Selección Abreviada, sin embargo, para efectos de este Manual, se detallarán las causales más utilizadas y comunes al interior del Ministerio de Defensa Nacional y sus Unidades Ejecutoras y Dependencias Delegatarias que de acuerdo con el reglamento tienen diferente procedimiento: Para la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes deberá tenerse en cuenta las definiciones descritas en el literal a) del numeral 2 del artículo 2º de la Ley 1150 de 2007 y el inciso 6 del artículo 2.2.1.1.1.3.1. del Decreto 1082 de 2015. La adquisición de estos bienes y servicios puede hacerse a través de tres (3) procedimientos: Subaste inversa (tanto presencial como electrónica); compra por Acuerdo Marco de Precios, a través de las plataformas dispuestas por Colombia Compra Eficiente y; bolsa de productos. Por tratarse de los dos mecanismos más usualmente empleados en el Ministerio, a continuación, se establecerá el procedimiento para la Subasta Inversa y para las compras por Acuerdos Marco de Precios, precisando que este último está regulado por Colombia Compra Eficiente en sus guías y manuales.