PUERTOS DE ACCESO Cláusulas de Ejemplo

PUERTOS DE ACCESO. Los Puertos de Acceso no generarán un costo adicional, pues éste ya está incluido en la tarifa de los Servicios Conmutados de Interconexión. A elección del Concesionario Solicitante en los Puertos de Acceso se permitirá la entrega de Tráfico de cualquier origen, de cualquier tipo (local, transito, móvil y fijo) y con terminación en cualquier destino nacional. Previo a cualquier modificación, las Partes deberán acordar un plan de trabajo para realizar los cambios en sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.
PUERTOS DE ACCESO. Los Puertos de Acceso no generarán un costo adicional pues éste ya está incluido en la tarifa de los Servicios Conmutados de Interconexión. Los Puertos de Acceso que debe proporcionar Telmex deberán permitir la entrega de Tráfico de cualquier origen, de cualquier tipo (local, transito, móvil, fijo, etc.) y con terminación en cualquier destino nacional, incluyendo el tráfico que termine en la red de Teléfonos del Noroeste S.A. de C.V. Para clientes diferentes de Telmex la entrega se realizará mediante el Servicio de Tránsito para redes fijas y móviles. Los concesionarios interconectados deberán acordar el uso de los recursos existentes para intercambiar tráfico en función de la arquitectura de sus redes y su interés de tráfico, siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas. Previamente a cualquier modificación, Telmex y […] deberán acordar un plan de trabajo para realizar los cambios en sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.
PUERTOS DE ACCESO. Los Puertos de Acceso no generarán un costo adicional pues éste ya está incluido en la tarifa de los Servicios Conmutados de Interconexión. Los Puertos de Acceso que debe proporcionar Telmex/Telnor deberán permitir la entrega de Tráfico de cualquier origen, de cualquier tipo (nacional, tránsito, móvil y fijo) y con terminación en cualquier destino nacional, incluyendo el tráfico que termine en la red de Telmex/Telnor. Para clientes diferentes de Telmex/Telnor la entrega se realizará mediante el Servicio de Tránsito para redes fijas y móviles. Los concesionarios interconectados deberán acordar el uso de los recursos existentes para intercambiar tráfico en función de la arquitectura de sus redes y su interés de tráfico, siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas. Previamente a cualquier modificación, Telmex/Telnor y [ __________] deberán acordar un plan de trabajo para realizar los cambios en sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.
PUERTOS DE ACCESO. 5.1. El Operador Solicitante solicitará al Operador Solicitado, con una anticipación de noventa (90) días previos a su puesta en servicio, la conexión a la cantidad de puertos necesarios para la interconexión de las redes de las PARTES a través de sus enlaces de interconexión, discrimi ados por POI y por los tipos de interconexión descriptos en las cláusulas 2, 3 Y 4 del presente. En aquellos casos de solicitud de ampliaciones sobre POi's existentes o correspondientes a prevision informadas por el Operador Solicitante en los términos de la cláusula 8 del presente, éste deberá requerir los puertos de acceso con un mínimo de sesenta (60) dias de anticipación. El Operador Solicitado deberá responder la solicitud dentro de los diez (10) dias de recibida,
PUERTOS DE ACCESO. 4.1. Las Partes se solicitarán, con una anticipación de noventa (90) días, la conexión a los puertos de acceso necesarios para la interconexión de sus redes. Las Partes deberán responder la solicitud dentro de los diez (10) días de recibida. 4.2. Cada Parte se hará cargo de los puertos y enlaces en ambos extremos de la interconexión, necesarios para cursar su tráfico hacia la red de la otra Parte. La cantidad de puertos en cada POI se detalla en el Anexo II. 4.3. El cargo de los puertos de acceso será el establecido en el punto 4 del artículo 37 del RNI.
PUERTOS DE ACCESO. Los Puertos de Acceso no generarán un costo adicional pues éste ya está incluido en la tarifa de los Servicios Conmutados de Interconexión. Los Puertos de Acceso que debe proporcionar Telmex/Telnor deberán permitir la entrega de Tráfico de cualquier origen, de cualquier tipo (nacional, tránsito, móvil y fijo) y con terminación en cualquier destino nacional, incluyendo el tráfico que termine en la red de Teléfonos del Noroeste, S.A. de C.V./ Teléfonos de México, S.A.B. de C.V. Para clientes diferentes de Telmex/Telnor la entrega se realizará mediante el Servicio de Tránsito para redes fijas y móviles. Los concesionarios interconectados deberán acordar el uso de los recursos existentes para intercambiar tráfico en función de la arquitectura de sus redes y su interés de tráfico, siempre que ello les permita llevar a cabo una efectiva y eficaz interconexión e interoperabilidad de sus redes públicas. Previamente a cualquier modificación, Telmex/Telnor y [ ] deberán acordar un plan de trabajo para realizar los cambios en sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones.
PUERTOS DE ACCESO. El Prestador Solicitante requerirá al Prestador Solicitado, con una anticipación de noventa (90) días previos a su puesta en servicio, la conexión a la cantidad de puertos de acceso necesarios para la interconexión de las redes de las PARTES, discriminados por AL, por POI y por los tipos de interconexión descriptos en el Anexo 10 del presente. Las partes podrán convenir el uso compartido entre los distintos tipos de interconexión para aquellos puertos de acceso que así lo consideren conveniente. En aquellos casos de solicitud de ampliaciones sobre vínculos existentes, el Prestador Solicitante requerirá los puertos de acceso con una anticipación de sesenta (60) días. El Prestador Solicitado deberá responder dentro de los diez (10) días de la recepción del requerimiento.

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  • requisitos De la empresa Son empresas promovidas principalmente por asociaciones de personas con discapacidad y/o sus familiares, sin perjuicio de que cualquier persona física o jurídica pueda constituir uno. El objetivo principal de estos centros es la integración laboral y por tanto social de personas con discapacidad. Para obtener la calificación de Centro Especial de Empleo, las empresas deben contar en su plantilla con un mínimo del 70% de trabajadores con discapacidad y solicitar la correspondiente calificación a la administración competente. Los Centros Especiales de Empleo son empresas cuyo objetivo principal es el de proporcionar a los trabajadores con discapacidad la realización de un trabajo productivo y remunerado, adecuado a sus características personales y que facilite la integración laboral de éstos en el mercado ordinario de trabajo. Pueden ser creados por las Administraciones Públicas, directamente o en colaboración con otros organismos. Por Entidades, por personas físicas, jurídicas o co- munidades de bienes, que tengan capacidad jurídica y de obrar para ser empresarios. Pueden tener carácter público o privado, con o sin ánimo de lucro. Es indispensable la calificación e inscripción en el Registro de Centros del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), o, en su caso, en el correspondiente de las Administraciones Autonómicas. La gestión está sujeta a las mismas normas que afectan a cualquier empresa. Podrán solicitar los beneficios que a continuación se indican los Centros Especiales de Empleo que contraten trabajadores con discapacidad por tiempo indefini- do a jornada completa o parcial. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social tanto en la fecha de alta de los trabajadores como durante la apli- cación de las bonificaciones correspondientes. Si durante el periodo de bonificación existe una falta de ingreso en plazo reglamentario de dichas obligaciones, se producirá la perdida automática de las bonificaciones reguladas en el presente Programa, respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, teniéndose en cuenta dicho periodo como consumido para el computo del tiempo máximo de bonificación. No haber sido excluidos del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por la comisión de infracciones muy graves no pres- critas, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46.2 de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, Texto Refundido aprobado en el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 xx xxxxxx. Los Centros Especiales de Empleo que hayan extinguido o extingan por despido reconocido o declarado improcedente o por despido colectivo contratos bonificados quedarán excluidas por un período de doce meses de las bonificaciones establecidas en este programa. Las empresas deberán solicitar los trabajadores con discapacidad de la correspondiente Oficina de Empleo.

  • Datos de la Licitación 29 SecciónIII. Países Elegibles 38

  • Enmienda a los Documentos de Licitación 8.1 El Comprador podrá, en cualquier momento antes del vencimiento del plazo para presentación de ofertas, enmendar los Documentos de Licitación mediante la emisión de una enmienda. 8.2 Toda enmienda emitida formará parte integral de los Documentos de Licitación y deberá ser comunicada por escrito a todos los que hayan obtenido los documentos de Licitación directamente del Comprador. 8.3 El Comprador podrá, a su discreción, prorrogar el plazo de presentación de ofertas a fin de dar a los posibles Oferentes un plazo razonable para que puedan tomar en cuenta las enmiendas en la preparación de sus ofertas, de conformidad con la Subcláusula 24.2 de las IAO.

  • Datos de la Licitación (DDL) Esta sección contiene disposiciones específicas para la Contratación del Servicios, y complementa la Sección I, Instrucciones a los Oferentes.

  • Enmiendas a los Documentos de Licitación 11.1 Antes de la fecha límite para la presentación de las Ofertas, el Contratante podrá modificar los Documentos de Licitación mediante una enmienda. 11.2 Cualquier enmienda que se emita formará parte integral de los Documentos de Licitación y será comunicada por escrito a todos los que compraron los Documentos de Licitación. Los posibles Oferentes deberán acusar recibo de cada enmienda por escrito al Contratante.

  • Gastos de anuncios Por cuenta del adjudicatario.

  • Contenido de los Documentos de Licitación 9.1 El conjunto de los Documentos de Licitación comprende los documentos que se enumeran en la siguiente tabla y todas las enmiendas que hayan sido emitidas de conformidad con la cláusula 11 de las IAO: Sección I Instrucciones a los Oferentes (IAO) Sección II Datos de la Licitación (DDL) Sección III Países Elegibles Sección IV Formularios de la Oferta Sección V Condiciones Generales del Contrato (CGC) Sección VI Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Sección VII Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento Sección VIII Planos Sección IX Lista de Cantidades/ Calendario de Actividades Sección X Formularios de Garantías……

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.

  • DERECHOS DE LA PERSONA PRESTADORA Se entienden incorporados en el contrato de condiciones uniformes para la prestación de la actividad de aprovechamiento los derechos que a favor de las personas prestadoras del servicio público de aseo consagre la Constitución Política, la Ley 142 de 1994, los decretos reglamentarios y la regulación vigente, así como los siguientes: 1. Cobrar el valor de los servicios prestados de acuerdo con la tarifa resultante de aplicación de la metodología tarifaria vigente o del contrato respectivo cuando aquella se hubiere definido contractualmente, con la periodicidad señalada en el contrato de condiciones uniformes. 2. Solicitar a los suscriptores y/o usuarios no residenciales una garantía adicional de pago para el suministro del servicio. 3. Incluir dentro de la facturación cualquier obligación a favor o en contra del suscriptor y/o usuario, derivada de la prestación de la actividad de aprovechamiento de los aforos solicitados por el suscriptor y/o usuario, conforme a la normatividad vigente. 4. Verificar que los suscriptores y/o usuarios del servicio no depositen sustancias líquidas, excretas, ni residuos de los contemplados para el servicio especial, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 5. Cobrar ejecutivamente el valor del servicio público prestado o ejercer el cobro coactivo si está facultado legalmente para ello. 6. La persona prestadora podrá aplicar intereses xx xxxx sobre saldos insolutos de conformidad con la tasa de interés moratorio aplicable en el Código Civil. Para el caso de inmuebles no residenciales la tasa de interés moratorio aplicable será la que se determine convencionalmente o, supletivamente, la que corresponda al régimen comercial, esto es, (la persona prestadora definirá el interés xx xxxx, el cual no podrá superar una y media veces del interés bancario corriente certificado por la Superintendencia Financiera, sin exceder el límite de usura).

  • Aclaración de los Documentos de Licitación 7.1 Todo Oferente potencial que requiera alguna aclaración sobre los Documentos de Licitación deberá comunicarse con el Comprador por escrito a la dirección del Comprador que se suministra en los DDL. El Comprador responderá por escrito a todas las solicitudes de aclaración, siempre que dichas solicitudes sean recibidas al menos veintiún (21) días antes de la fecha límite para la presentación de ofertas. El Comprador enviará copia de las respuestas, incluyendo una descripción de las consultas realizadas, sin identificar su fuente, a todos los que hubiesen adquirido los Documentos de Licitación directamente del Comprador. Si como resultado de las aclaraciones, el Comprador considera necesario enmendar los Documentos de Licitación, deberá hacerlo siguiendo el procedimiento indicado en la Cláusula 8 y Subcláusula 24.2, de las IAO.