Common use of Pérdidas Orgánicas Clause in Contracts

Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.

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Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. B Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.

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Pérdidas Orgánicas. Con Escalas Si durante la vigencia de Indemnización A o B. Si la Póliza, como consecuencia directa de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha ocurrencia del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas pérdidas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuacióntabla: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos o ambos pies 100% La o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano o un pie y la vista de pie, conjuntamente con un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, comprendiendo el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total e irreversible de los dos ambos oídos 25% El índice y otro dedo de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento Acortamiento de por lo menos 5 cm. , de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: , la mutilación, mutilacióno anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a totala nivel de la articulación carpo- metacarpiana carpometacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, el anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total mutilacióncompleta desde la articulación tibiotarsiana tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: , la mutilación, mutilación o anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado. Las edades mínima y máxima de aceptación para esta cobertura serán las que se estipulen en la Carátula de la Póliza.

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Pérdidas Orgánicas. Con Escalas Ambas manos, ambos pies o la vista de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje ambos ojos Porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o y la vista de un ojo 100% Un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo 3 dedos comprendiendo el pulgar de cualquier mano 15% El dedo y el índice de cualquier una mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres 3 dedos de una mano, incluyendo, que no sean el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice mano 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice de una mano 25% La audición total Sordera completa e irreversible de los dos ambos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar de una mano 20% El acortamiento pulgar de cualquier mano 15% Acortamiento de un miembro inferior en por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo Cualquiera de los dedos medio, el anular o el y meñique 5% Para las pérdidas anteriores la aplicación de la tabla anterior se entenderá: • Por por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). ; Por por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana tibio-tarsiana o arriba de ella. ; Por por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojospor pérdida de la vista, se entenderá la pérdida completa y definitiva de la visión. • por pérdida de un ojo, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad función de la Aseguradora vista de ese ojo; • por sordera en ambos oídos, la pérdida completa e irreparable de la función auditiva de los dos oídos Cuando sean varias las pérdidas ocurridas durante la vigencia de la Póliza, en uno o en varios Accidentes, la COMPAÑÍA pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes a cada una, hasta una cantidad que en ningún caso excederá de será superior a la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando la cobertura de Pérdidas Orgánicas. Si mientras el Asegurado sufrierase encuentra disfrutando de la indemnización diaria por incapacidad total y como consecuencia directa del accidente ocurriese la muerte, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas pérdidas orgánicas consignadas en la Tabla Cobertura por Pérdidas Orgánicas, la Compañía pagará además las sumas aseguradas contratadas para la muerte o las pérdidas orgánicas. Si mientras el Asegurado se encuentra disfrutando de Indemnización incluida la indemnización diaria por incapacidad parcial y como consecuencia directa del accidente ocurriese la muerte, o las pérdidas orgánicas consignadas en este apartadolas Secciones de Cobertura por Pérdidas Orgánicas, la Compañía pagará además las sumas aseguradas contratadas para la muerte o las pérdidas orgánicas.

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Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. Si como consecuencia de un del Accidente Cubierto sufrido por el Asegurado y dentro de los noventa (90) 90 días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre la lesión produjera cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartadopérdidas enseguida citadas, la Aseguradora Compañía pagará el porcentaje los siguientes porcentajes de la Suma Asegurada correspondiente a establecida en la carátula de esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada Póliza para esta cobertura Sección: - Ambas manos 100% Ambos pies 100% La o ambos pies, o la vista de en ambos ojos 100% - Una mano y un pie 100% - Una mano o un pie y la vista de en un ojo 100% - Una mano o un pie 50% - Tres dedos, comprendiendo el pulgar o el índice de una mano 30% - La vista de en un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% - Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% - Tres dedos de una manodedos, incluyendo, que no sean el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano 25% - El pulgar y cualquier otro dedo dedo, que no sea el índice de una mano 25% La audición total de - Sordera completa en los dos oídos 25% - El índice de una mano y cualquier otro dedo dedo, que no sea el pulgar de una mano 20% - El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% - Acortamiento de un miembro inferior por lo menos de 5 cm. 15% - El índice de cualquier mano 10% - El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por Se entiende por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de mano su separación completa desde la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca xxx xxxx o arriba de ella). • Por ; por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total pie su separación completa desde la articulación tibiotarsiana del tobillo o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: ; por la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde vista en un ojo la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida desaparición completa e irreparable de esta función en ese ojo; por pérdida de un dedo la vistaseparación de dos falanges completas. La responsabilidad Cuando sean varias las pérdidas ocurridas al Asegurado durante la vigencia de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufrieraeste contrato, en uno o más eventos, varias en varios Accidentes; la Compañía pagará la Indemnización correspondiente a cada una de las Pérdidas Orgánicas mencionadas pérdidas, sin que en ningún caso el pago total por las pérdidas que sufra sea superior a la Tabla Suma Asegurada. Cuando el Seguro se contrate con aumento de Indemnización incluida Suma Asegurada, en este apartadocada renovación anual completa y consecutiva, sin incremento de la Prima, el valor inicial de las Sumas Aseguradas en las Secciones I Y II, aumentarán en un 10% hasta alcanzar el 50% de dicho valor.

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Samples: Carta De Satisfacción De Cliente

Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. B Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, incluyendo el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.

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Pérdidas Orgánicas. Con Escalas de Indemnización A o B. B Si como consecuencia de un Accidente Cubierto y dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, el Asegurado sufre cualquiera de las Pérdidas Orgánicas enunciadas en la Tabla de Indemnizaciones incluida en este apartado, la Aseguradora pagará el porcentaje de la Suma Asegurada correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla y que se indica a continuación: Pérdida orgánica Escala de indemnizaciones A % de la Suma asegurada contratada para esta cobertura Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El dedo índice de cualquier mano 10% Ambas manos 100% Ambos pies 100% La vista de ambos ojos 100% Una mano y un pie 100% Una mano o un pie y la vista de un ojo 100% Una mano o un pie 50% La vista de un ojo 30% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, incluyendo, el dedo pulgar o el índice 30% Tres dedos de una mano, que no sean ni el dedo pulgar o ni el índice 25% El pulgar de una mano y cualquier otro dedo que no sea el índice 25% La audición total de los dos oídos 25% El índice de una mano y cualquier otro dedo que no sea el pulgar 20% El acortamiento de por lo menos 5 cm. de un miembro inferior 15% El dedo pulgar de cualquier mano 15% El índice de cualquier mano 10% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo- metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). ; • Por pérdida del pie: la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibiotarsiana tibio-tarsiana o arriba de ella. ; • Por pérdida de los dedos: la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). ; • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. La responsabilidad de la Aseguradora en ningún caso excederá de la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el Asegurado sufriera, en uno o más eventos, varias de las Pérdidas Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado.

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