Indemnización Máxima. La responsabilidad de La Compañía en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando el asegurado sufriera en uno o más eventos varias pérdidas arriba especificadas.
Indemnización Máxima. El total de las indemnizaciones derivadas de uno o más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B, con excepción de los derechos del Plan D. Si el asegurado falleciere a consecuencia de un accidente, la compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total abonado por el mismo accidente bajo los Planes B o C y al tratarse de una incapacidad permanente (Plan B), se deducirá lo pagado bajo el plan C.
Indemnización Máxima. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” en ningún caso excederá la suma asegurada contratada para esta cobertura, aun cuando los asegurados sufrieran, en uno o más eventos, varias de las pérdidas antes especificadas. La suma asegurada se reducirá en el monto pagado por aquélla, en caso de que dentro de los 90 días siguientes al accidente, ocurra el fallecimiento de los asegurados como consecuencia del mismo. Esta cobertura no se renovará al término de la vigencia del contrato, para los asegurados que hubieren recibido indemnizaciones por este beneficio.
Indemnización Máxima. El total de las indemnizaciones derivadas de uno o de más accidentes producidos dentro del plazo de vigencia del seguro no podrá en caso alguno exceder de la suma contratada para el Plan B., con la excepción de los derechos otorgados en el Plan C, si lo hubiere contratado. Si el Asegurado, falleciere a consecuencia de un accidente, la Compañía deducirá de la suma asegurada para el caso de muerte (Plan A) el importe total indemnizado bajo el Plan B. En caso de un siniestro amparado por el Plan B el monto de la indemnización se establecerá por la Compañía en base del informe médico del facultativo que asistió al Asegurado y las Condiciones Generales de la presente póliza. En caso de que la Compañía lo estimare necesario, aportará la opinión de un facultativo nombrado por ella. Si hubiere divergencia entre estos dos facultativos en lo que se refiere a la opinión profesional, un tercer médico nombrado por los primeros de común acuerdo, resolverá la divergencia. Los honorarios del tercer médico serán pagados por mitad entre la Compañía y el Asegurado
Indemnización Máxima. La indemnización que efectúe la Compañía, por cada interrupción de Viaje, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Indemnización Máxima. Si la Compañía llegara a efectuar el pago de alguna indemnización al amparo de la cobertura de pérdidas orgánicas, la suma asegurada de muerte accidental se reducirá en el monto pagado por aquella en caso de que posteriormente ocurriera el fallecimiento del Asegurado a consecuencia del mismo accidente. En cualquier caso estas coberturas no se renovarán al término del año póliza en el cual se hubiera pagado alguna de las indemnizaciones cubiertas por las mismas.
Indemnización Máxima. Importe máximo a pagar por el asegurador en concepto de indemnización por los riesgos cubiertos durante el periodo correspondiente, y que habitualmente se determina cómo un múltiplo de la prima devengado.
Indemnización Máxima. La indemnización máxima que efectúe la Compañía por el total del equipaje robado o extraviado no excederá de la suma asegurada especificada en la carátula de la póliza. En caso de que se hubiese pagado una indemnización por demora de equipaje, al amparo de este contrato, el monto de tal indemnización será deducido de la indemnización que corresponda por esta cobertura.
Indemnización Máxima. La indemnización que efectúe la Compañía por cada robo en hotel, en ningún caso excederá la suma asegurada contratada para esta cobertura.
Indemnización Máxima. La responsabilidad de AXA Seguros, en ningún caso excederá de la suma asegurada contratada para esta cobertura, aún cuando el asegurado sufriera, en uno o más eventos varias de las pérdidas orgánicas cubiertas.