Gastos Funerarios por Accidente Cláusulas de Ejemplo

Gastos Funerarios por Accidente. Cuando esta cobertura aparezca amparada en el certificado individual de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada que se indica en el certificado individual de dicha póliza, en caso de que ocurra el fallecimiento del Asegurado durante la vigencia de dicho certificado, a consecuencia de un Accidente Cubierto. No aplica Deducible.  La edad de aceptación para esta cobertura básica será a partir de los 12 (doce) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años, renovándose hasta que el Asegurado llegue al aniversario en que alcance los 69 (sesenta y nueve) años de edad.  Como cobertura básica: La edad de aceptación, así como de renovación para esta cobertura, como básica, será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 11 (once) años de edad.  Como cobertura adicional: La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura, como adicional, será a partir de los 12 (doce) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años de edad.  La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura adicional será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 11 (once) años de edad.  La edad de aceptación así como de renovación para esta cobertura adicional será a partir de los 3 (tres) años y hasta los 64 (sesenta y cuatro) años de edad.
Gastos Funerarios por Accidente. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de dicha póliza para cada Asegurado, en caso de que ocurra su fallecimiento durante la vigencia de la misma, a consecuencia de un Accidente Cubierto. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. De aparecer amparada esta cobertura en la carátula de esta póliza, si al Asegurado se le realiza un Diagnóstico de alguna de las Enfermedades graves que se mencionan más adelante, la Compañía pagará al Asegurado en una sola exhibición, la Suma Asegurada para esta cobertura adicional señalada en la carátula de esta póliza. El Diagnóstico deberá ser definitivo. Para esta cobertura no se aplica Deducible ni Coaseguro. La Compañía cuando lo estime necesario, podrá exigir que se compruebe el Diagnóstico presentado, solicitando al Asegurado se someta a exámenes, auscultaciones y demás pruebas que considere necesarias. En caso de que el Asegurado se negara injustificadamente a someterse a dichos exámenes y pruebas, la Compañía quedará liberada de la responsabilidad que le impone la presente cobertura adicional. Se cubrirán las siguientes Enfermedades graves debiéndose ajustar a las siguientes definiciones: La muerte de una parte del músculo cardiaco (miocardio) que sea el resultado de una obstrucción de las arterias coronarias. Para efectos de esta cobertura, solamente quedarán cubiertos los infartos que ameriten tratamiento intrahospitalario por complicaciones post-infarto como pueden ser: arritmia cardiaca, insuficiencia cardiaca, bloqueos cardiacos que ameriten marcapasos, angor residual e intervenciones quirúrgicas como bypass y angioplastia. La manifestación de un tumor maligno (un tumor no encapsulado y que tiene la capacidad de infiltrar y causar metástasis), incluyendo entre otros leucemia y la Enfermedad xx Xxxxxxx. En cáncer xx xxxx, se considerará como Enfermedad grave sólo el melanoma maligno, los demás cánceres xx xxxx quedan excluidos del concepto de Enfermedad grave y por tanto de esta cobertura. El Diagnóstico deberá apoyarse con el estudio histopatológico de malignidad. Es la Enfermedad que produce secuelas neurológicas de carácter permanente como consecuencia de infarto de tejido cerebral, hemorragia o embolismo in-situ o desde un lugar extracraneal. La intervención quirúrgica a corazón abierto para la recuperación de dos o más arterias coronarias, las cuales se encuentran bloqueadas, da...
Gastos Funerarios por Accidente. El Beneficiario deberá presentar a la Compañía la siguiente documentación: Del Asegurado:
Gastos Funerarios por Accidente. La Compañía pagará la Suma Asegurada para esta cobertura señalada en la carátula de esta póliza para cada Asegurado, en caso de que ocurra su fallecimiento durante la vigencia de la misma, a consecuencia de un Accidente.
Gastos Funerarios por Accidente. Cuando esta cobertura aparezca amparada en la carátula de esta póliza, la Compañía pagará la Suma Asegurada que se indica en la carátula de dicha póliza, en caso de que ocurra el fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente Cubierto. Para esta cobertura no aplica Deducible.
Gastos Funerarios por Accidente. La Aseguradora reembolsará, hasta por el máximo señalado en la Carátula de la Póliza como pago de este beneficio, los gastos erogados por concepto de servicios funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el fallecimiento ocurra durante la vigencia de la Póliza. Para efectos de esta cobertura se entenderá por servicio funerario: • Servicios develación. • Servicios de inhumación o cremación. • Servicios religiosos. • Costo de la urna o féretro.
Gastos Funerarios por Accidente. La Aseguradora reembolsará, hasta por el máximo señalado en la Carátula de la Póliza como pago de este beneficio, los gastos erogados por concepto de servicios funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado como consecuencia de un Accidente Cubierto dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del mismo, siempre y cuando el fallecimiento ocurra durante la vigencia de la Póliza. correspondiente a esta cobertura indicado en dicha tabla: Ambas manos o ambos pies o la vista de ambos ojos 100% 100% Una mano y un pie 100% 100% Una mano o un pie, conjuntamente con un ojo 100% 100% Una mano o un pie 50% 50% La vista de un ojo 30% 30% El pulgar de cualquier mano 15% 15% El índice de cualquier mano 10% 10% Amputación parcial de un pie, comprendiendo todos los dedos 30% Tres dedos de una mano, comprendiendo el pulgar o el índice 25% La audición total e irreversible de ambos oídos 25% El índice y otro dedo de una mano que no sea el pulgar 20% Acortamiento de por lo menos 5 cm, de un miembro inferior 15% El dedo medio, el anular o el meñique 5% Para las pérdidas anteriores se entenderá: • Por pérdida de la mano, la mutilación o anquilosamiento total a nivel de la articulación carpometacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella). • Por pérdida del pie, el anquilosamiento o la mutilación completa desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella. • Por pérdida de los dedos, la mutilación o anquilosamiento desde la coyuntura metacarpo o metatarso falangeal, según sea el caso, o arriba de la misma (entre el inicio y final de los nudillos). • En cuanto a los ojos, la pérdida completa e irreparable de la vista. Orgánicas mencionadas en la Tabla de Indemnización incluida en este apartado. Las edades mínima y máxima de aceptación para esta cobertura serán las que se estipulen en la Carátula de la Póliza.
Gastos Funerarios por Accidente. La Compañía, con sujeción a lo estipulado en esta Póliza, reembolsará hasta la Suma Asegurada contratada para esta cobertura, los gastos funerarios en que incurra la primer persona que compruebe, a través de facturas y cualquier comprobante fiscal, que realizó los gastos funerarios derivados del fallecimiento del Asegurado a consecuencia de un Accidente cubierto, siempre y cuando el fallecimiento haya ocurrido dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha del Accidente y la Póliza se encuentre en vigor al momento del siniestro.

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