RECEPCION PROVISORIA. Una vez terminados los Servicios en forma íntegra y satisfactoria en los términos y condiciones establecidos en la Nota de Pedido o Contrato, habiéndose efectuado todas las pruebas sobre calidad de las Servicios que señale la documentación de la Nota de Pedido o Contrato, de corresponder, se producirá al Recepción Provisoria de los Servicios.
RECEPCION PROVISORIA. Al considerarse terminada satisfactoriamente el trabajo, a consideración de la Inspección de Obra, se labrará el correspondiente Acta, a partir de la cual comenzará a regir el Plazo de Garantía.-
RECEPCION PROVISORIA. Una vez finalizados a satisfacción todas las pruebas y ensayos de aceptación requeridos, suministrada a satisfacción toda la documentación final conforme a obra requerida, y dictada a satisfacción toda la capacitación requerida, la Inspección de Obra otorgará la Recepción Provisoria. Cualquiera sea la índole o importancia relativa de algún faltante, no se otorgará la Recepción Provisoria hasta tanto se verifique que se ha dado cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones objeto de este contrato.
RECEPCION PROVISORIA. Terminados los Trabajos conforme al contrato, se procederá a recibirlos provisoriamente, labrándose el Acta respectiva, que operará como liquidación final de obra y deberá ser firmada por el Representante Técnico de la Expresa, y el Inspector actuante.-
RECEPCION PROVISORIA. Culminado el plazo del contrato se realizará un acta de Recepción Provisoria de las obras ejecutadas la que será firmada por el Director de la Obra, el Supervisor de la Obra y la Empresa Contratista. En esa Acta se dejará constancia de todas aquellas obras pendientes de realización o que es menester reparar. La Empresa dispone para ello de un plazo de treinta días corridos para subsanar los inconvenientes señalados. De no existir observaciones que hacer se dará por recibida provisoriamente comenzando desde la fecha del acta respectiva, el período de garantía, así como también un plazo de 15 (quince) días para la devolución del monto retenido en concepto de refuerzo de garantía de cumplimiento de contrato. Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el Acta, dando la Dirección de la Obra al contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o, antes si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de él resultase que el contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la recepción provisoria. Si no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato con pérdida de la garantía. El plazo acordado por la dirección de la Obra para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato.
RECEPCION PROVISORIA. La obra será recibida provisionalmente por la INSPECCION "ad-referéndum" del CONSORCIO, cuando se encuentre terminada y se hayan cumplido satisfactoriamente las pruebas establecidas en las especificaciones técnicas. Se labrará un Acta de Recepción Provisoria en presencia de la Contratista o de su representante debidamente autorizado, a menos que declare por escrito que renuncia a este derecho y que se conforma de antemano con el resultado de la operación. En dicha acta se consignará la fecha de la efectiva terminación de los trabajos, a partir de la cual correrá el período de garantía, como asimismo las observaciones menores, si entregó documentación técnica requerida en el pliego, fotográfica, fílmica, etc. En caso de que la Contratista se negase a presenciar el acto o que no contestara la invitación por escrito que se le cursará, el CONSORCIO efectuará por sí y ante sí, esa diligencia dejando constancia de la citación y ausencia de la Contratista.
RECEPCION PROVISORIA. Serán condiciones para la Recepción Provisoria de la Obra:
a).- Que se encuentre terminada con arreglo a las condiciones del Contrato.
b).- Que cuente con las Aprobaciones Finales de los Entes competentes de todos los trabajos inherentes a la Obra.
c).- Que la Contratista haya subsanado satisfactoriamente las Observaciones que la Inspección hubiere formulado al recorrer la Obra y realizar el inventario de la misma.
d).- Que no se le formulen Observaciones que impidan su habilitación inmediata.
e).- Que la Contratista haya realizado la correspondiente limpieza de mantenimiento permanente de la Obra. Se deja aclarado que el costo del cumplimiento de este Artículo se encuentra dentro del precio de la Obra, no pudiendo La Contratista solicitar Adicional o Sobreprecio por ninguno de estos conceptos.
RECEPCION PROVISORIA. La Recepción Provisoria de las obras se realizará cuando las mismas estén terminadas y verificado su correcto funcionamiento. Antes de efectuar el Acta correspondiente, el Contratista deberá presentar un libre deuda expedido por cada uno de los organismos que controlan los aportes previsionales, de seguridad social, impositivos, etc.
RECEPCION PROVISORIA. A estos efectos el contratista deberá cumplir previamente con lo indicado en los Arts.: 3.8, 3.9 y 3.12 de las Especificaciones Técnicas y en el Art. B.2.VII.8 de las CALG.
RECEPCION PROVISORIA. La Recepción Provisoria de la Obra se hará completa conforme a las disposiciones contempladas en la Ley de Obras Públicas y xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales de la Provincia de Santiago del Estero. Procedimiento para solicitar la Recepción Provisoria: La Contratista conforme lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones Generales para la Licitación y Contratación de Obras, deberá presentar por expediente y mediante Nota de Xxxxxx, la solicitud de Recepción Provisoria. Se labrará el Acta de Recepción Provisoria, la que estará firmada por la Inspección, el Representante Técnico y la Contratista; este documento se elevará a la Excma. Sala de Superintendencia para su aprobación. En caso de contar con observaciones menores se comunicarán las mismas por Orden de Servicio, la que se hará constar en el expediente, sin que ello signifique impedimento para la Recepción. Una vez firmada el Acta, será elevada a consideración de la Sala de Superintendencia del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, quien deberá aprobarla mediante el pertinente acto administrativo, a partir del cual comenzarán a correr los plazos de garantía correspondientes.