RECEPCION PROVISORIA Cláusulas de Ejemplo

RECEPCION PROVISORIA. Al considerarse terminada satisfactoriamente el trabajo, a consideración de la Inspección de Obra, se labrará el correspondiente Acta, a partir de la cual comenzará a regir el Plazo de Garantía.-
RECEPCION PROVISORIA. Una vez finalizados a satisfacción todas las pruebas y ensayos de aceptación requeridos, suministrada a satisfacción toda la documentación final conforme a obra requerida, y dictada a satisfacción toda la capacitación requerida, la Inspección de Obra otorgará la Recepción Provisoria. Cualquiera sea la índole o importancia relativa de algún faltante, no se otorgará la Recepción Provisoria hasta tanto se verifique que se ha dado cabal cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones objeto de este contrato.
RECEPCION PROVISORIA. Una vez terminados los Servicios en forma íntegra y satisfactoria en los términos y condiciones establecidos en la Nota de Pedido o Contrato, habiéndose efectuado todas las pruebas sobre calidad de las Servicios que señale la documentación de la Nota de Pedido o Contrato, de corresponder, se producirá al Recepción Provisoria de los Servicios.
RECEPCION PROVISORIA. Terminados los Trabajos conforme al contrato, se procederá a recibirlos provisoriamente, labrándose el Acta respectiva, que operará como liquidación final de obra y deberá ser firmada por el Representante Técnico de la Expresa, y el Inspector actuante.-Una vez firmada el Acta, se restituirá al Contratista la Garantía de Cumplimiento de Contrato. De considerarlo conveniente, a exclusivo juicio de la Municipalidad, podrán efectuarse recepciones provisorias parciales.
RECEPCION PROVISORIA. Culminado el plazo del contrato se realizará un acta de Recepción Provisoria de las obras ejecutadas la que será firmada por el Director de la Obra, el Supervisor de la Obra y la Empresa Contratista. En esa Acta se dejará constancia de todas aquellas obras pendientes de realización o que es menester reparar. La Empresa dispone para ello de un plazo de treinta días corridos para subsanar los inconvenientes señalados. De no existir observaciones que hacer se dará por recibida provisoriamente comenzando desde la fecha del acta respectiva, el período de garantía, así como también un plazo de 15 (quince) días para la devolución del monto retenido en concepto de refuerzo de garantía de cumplimiento de contrato. Si las obras no se encontrasen ejecutadas con arreglo al contrato, se hará constar así en el Acta, dando la Dirección de la Obra al contratista instrucciones detalladas y precisas y un plazo para subsanar los defectos observados. A la expiración de este plazo o, antes si el Contratista lo pidiera, se efectuará un nuevo reconocimiento y si de él resultase que el contratista ha cumplido las órdenes recibidas, se procederá a la recepción provisoria. Si no ha cumplido las órdenes recibidas, la Administración podrá declarar rescindido el contrato con pérdida de la garantía. El plazo acordado por la dirección de la Obra para efectuar las reparaciones no exime al Contratista de las responsabilidades y multas en que pueda haber incurrido por no haber terminado en forma las obras en el tiempo fijado en el contrato.
RECEPCION PROVISORIA. Toda entrega de bienes o servicios por parte de los proveedores, cuando no se encontraren los funcionarios a que se refiere el Capítulo I de este Reglamento, será recibida por el organismo destinatario bajo la condición a "revisar", los remitos, comprobantes de entrega y cualquier otro documento que se firme en ese momento lo será en el carácter de "recepción provisoria".
RECEPCION PROVISORIA. Una vez finalizados a satisfacción todas las pruebas y ensayos de aceptación requeridos, suministrada a satisfacción toda la documentación conforme a obra requerida, y dictada a satisfacción toda la capacitación requerida, la Inspección de Obra otorgará la Recepción Provisoria. Cualquiera sea la índole o importancia relativa de algún faltante, no se otorgará la Recepción Provisoria hasta tanto la nueva red de datos del Complejo Hidroeléctrico xx Xxxxx Grande efectivamente disponga de manera estable y confiable de todas y cada una de las prestaciones y valores esperados, y además se haya cumplido con todas las obligaciones objeto de este contrato.
RECEPCION PROVISORIA. La Recepción Provisoria de las obras se realizará cuando las mismas estén terminadas y verificado su correcto funcionamiento. Antes de efectuar el Acta correspondiente, el Contratista deberá presentar un libre deuda expedido por cada uno de los organismos que controlan los aportes previsionales, de seguridad social, impositivos, etc.
RECEPCION PROVISORIA. A los efectos de materializar la recepción provisoria, se efectuarán las siguientes pruebas:
RECEPCION PROVISORIA. Terminados la totalidad de los trabajos se confeccionará el Acta de Recepción Provisoria de la Obra.