Recepción de desechos líquidos y vertimientos Cláusulas de Ejemplo

Recepción de desechos líquidos y vertimientos a. Estos servicios deben ser prestados por operadores portuarios debidamente registrados y autorizados por la SPMCV, los cuales deberán cumplir con la normativa expedida por la autoridad competente para tales efectos, bajo la observancia de los reglamentos y políticas de la SPMCV.
Recepción de desechos líquidos y vertimientos. Grupo Portuario S.A., no presta el servicio de recepción de desechos líquidos y vertimientos. Las operaciones de recepción de aceites, aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx están controladas como actividades marítimas por la Capitanía de Puerto xx Xxxxxxxxxxxx. Los servicios de retiro de combustible, aceites, aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx deben ser prestados por Operadores Portuarios debidamente registrados y autorizados por la instalación Portuaria para dicha actividad y deben cumplir con las obligaciones descritas en el numeral 1.5.1. del presente reglamento. Durante la operación de recepción de desechos líquidos y vertimientos el coordinador de operaciones y/o el coordinador de medio ambiente supervisará la correcta prestación del servicio, según lo establecido en el plan de manejo ambiental de la instalación, descrito a continuación: * Verificar que las aguas de sentinas, aceites, aguas grises sean retiradas por un operador portuario especializado para su tratamiento y disposición final. * Verificar los contratos o acuerdos con el operador de la planta para realizar la operación. * Verificar el estado de las mangueras y sus bridas, colocando las bandejas de goteo y asegurándose que no se presenten escapes. Descripción del proceso para aguas grises y aguas de sentinas La operación de recibo de aguas grises y aguas de sentinas xx xxxxx se ejecuta a través de sistemas de bombeo por carros cisternas se realiza de la siguiente manera: * Los desechos líquidos y vertimientos se entregan a al de operación a través de mangueras a los carros cisternas. * Al costado de la embarcación se instalan los elementos con los que se hará el bombeo y transporte de las aguas a los carros cisternas. * Se utilizarán para la trasferencia de las aguas mangueras especiales y certificadas por casa clasificadora1 (vigente). * Los residuos serán tratados siguiendo los lineamientos establecidos en el Plan de Gestión Integral de los residuos líquidos del operador prestador del servicio. * Durante la operación se contarán con los siguientes elementos: traperos (mopas), waipes, etc., barrera de contención para la parte marítima y terrestre, arena y aserrín para recolectar eventuales derrames, recipientes xx xxxxx (base) ancha, mayor que la boca del mismo, bandejas metálicas recolectoras de goteos, colocación bajo equipos y sistemas o partes en mantenimiento, punto ecológico con recipientes de 120 L, de capacidad para el manejo de residuos peligrosos y ordinarios (xxxx, ...
Recepción de desechos líquidos y vertimientos. La I. P no tiene infraestructura para prestar este servicio; da las facilidades de acceso para los operadores portuarios que prestan dicho servicio, previa coordinación del armador y/o agente marítimo de la nave.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.