RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES: A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA. B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓN. C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN. D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR. E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO. ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.
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RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA.
B) CUANDO DE COMÚN COMUN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓNSUSPENSION.
C) CUANDO DE COMÚN COMUN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.
D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN TERMINACION DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO. ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DECIDIRA DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS DIAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓNRECEPCION.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA.
B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓN.
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.}
D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO. ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.
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Samples: Contrato De Obra Pública
RECEPCIÓN DE LA OBRA Y LIQUIDACIONES. LA SEDARPA RECIBIRÁ LA OBRA OBJETO DE ESTE CONTRATO HASTA QUE SEA TERMINADA EN SU TOTALIDAD, SOLO PODRÁN LLEVARSE A CABO RECEPCIONES PARCIALES DE LA OBRA, EN LOS CASOS SIGUIENTES:
A) CUANDO SIN ESTAR CONCLUIDA LA TOTALIDAD DE LA OBRA LA PARTE EJECUTADA SE AJUSTE A LO CONVENIDO Y PUEDA SER UTILIZADA A JUICIO DE LA SEDARPA, EN ESTE CASO SE LIQUIDARA A “EL CONTRATISTA” EL VALOR DE LA OBRA RECIBIDA.DE
B) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO PAGARA AL CONTRATISTA EL PRECIO DE LO EJECUTADO HASTA LA FECHA DE SUSPENSIÓN.
C) CUANDO DE COMÚN ACUERDO LA SEDARPA Y EL CONTRATISTA CONVENGAN EN DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE EL CONTRATO, EN ESTE CASO LA OBRA QUE SE RECIBA, SE LIQUIDARA EN LA FORMA QUE LAS PARTES CONVENGAN.
D) CUANDO LA SEDARPA RESCINDA EL CONTRATO EN LOS TÉRMINOS DE LA CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA, EN ESTE CASO LA RECEPCIÓN PARCIAL QUEDARA A JUICIO DE LA SEDARPA, LA QUE LIQUIDARA EL IMPORTE DE LOS TRABAJOS QUE DECIDA RECIBIR.
E) EL CONTRATISTA NOTIFICARA A LA SEDARPA LA TERMINACIÓN DE LOS TRABAJOS QUE LE FUERON ENCOMENDADOS DENTRO DEL PLAZO PACTADO EN EL CONTRATO. TANTO EN EL CASO DE RECEPCION NORMAL DE LA OBRA, COMO EN AQUELLOS A QUE SE REFIEREN LOS INCISOS ANTERIORES, SE PROCEDERA A RESCINDIR EL CONTRATO, ASI COMO EL FINIQUITO DE LA OBRA, EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS A PARTIR DE SU TERMINACION O DE LO CONTRARIO, LA SEDARPA PROCEDERA A HACERLO UNILATERALMENTE, DESLIGÁNDOSE TOTALMENTE DE TODO ACTO DE RECLAMACION POR PARTE DEL CONTRATISTA, EN CASO DE NO DAR CUMPLIMIENTO A LO ANTES SEÑALADO. ASÍ MISMO, SE RECIBIRÁ LA OBRA EN LA FECHA EN QUE PRESENTE ALGUNAS DE LAS SITUACIONES PREVISTAS EN EL PÁRRAFO PRECEDENTE, LEVANTÁNDOSE AL EFECTO EL ACTA RESPECTIVA Y PROCEDERÁ A FORMULAR LA LIQUIDACIÓN QUE CORRESPONDA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA Y EFECTUARSE LA LIQUIDACIÓN, EXISTIEREN RESPONSABILIDADES COMPROBADAS PARA CON LA SEDARPA A CARGO DEL CONTRATISTA, EL IMPORTE DE LA MISMA SE DEDUCIRÁ DE LAS CANTIDADES PENDIENTES DE CUBRIRSE POR TRABAJOS EJECUTADOS Y SI NO FUEREN SUFICIENTES SE HARÁ EFECTIVA LA GARANTÍA MEDIANTE LA FIANZA DE VICIOS OCULTOS OTORGADA POR EL CONTRATISTA. SI AL RECIBIRSE LA OBRA EXISTIEREN RECLAMACIONES DEL CONTRATISTA PENDIENTES DE RESOLVERSE, SE DECIDIRÁ DE INMEDIATO SOBRE LAS MISMAS, SI ESTO ES POSIBLE, PERO SIEMPRE DENTRO DEL PLAZO DE 30 DÍAS A PARTIR DE LA RECEPCIÓN.
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Samples: Contrato De Obra Publica