Recepción de la Obra y plazos. a) En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor informará a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residente, en el plazo establecido en las Bases, ratificando o no lo indicado por éste. En caso el Supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro del plazo establecido en las Bases. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚ, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos y por el Supervisor, a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con la recepción de la obra. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su Residente. b) De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. En las Bases se establecerá el procedimiento y plazos para la subsanación de observaciones. Las obras que se ejecuten para subsanar las observaciones realizadas no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor e informado a PETROPERÚ en el plazo establecido en las Bases. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. c) En caso el contratista o su Residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designó, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observaciones. PETROPERÚ deberá pronunciarse sobre dichas observaciones. Si durante el plazo otorgado para la subsanación, PETROPERÚ comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar el control de la obra y realizará las acciones que considere pertinentes. d) Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escrito. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución.
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Samples: Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones, Reglamento De Contrataciones
Recepción de la Obra y plazos. a) 1. En la fecha de la culminación de la obra, obra el Residente residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a la anotación señalada, lo informará a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residente, en el plazo establecido en las BasesEntidad, ratificando o no lo indicado por ésteel residente. En caso que el Supervisor inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ la Entidad procederá a designar un Comité comité de Recepción recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la comunicación del plazo establecido en las Basesinspector o supervisor. Dicho Comité comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos trabajos, y por el Supervisorinspector o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su Residenteresidente.
b) 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. En A partir del día siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá computará a partir xxx xxxxxx día de suscrita el procedimiento y plazos para la subsanación de observacionesActa. Las obras que se ejecuten para subsanar las como consecuencia de observaciones realizadas no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratistacontratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) días siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetara a verificar la subsanación de las Basesobservaciones formuladas en el Acta, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a la Entidad para que ésta, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
c) 3. En caso que el contratista o su Residente residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designóTitular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. PETROPERÚ La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los quince (15) días siguientes al pronunciamiento de la Entidad. Si durante vencido el cincuenta por cien (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar tomará el control de la obra obra, la intervendrá económicamente y realizará subsanará las acciones que considere pertinentesobservaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en el tercer xxxxxxx xxx Xxxxxxxx 000.
d) 4. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente Artículo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.
5. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
6. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente Artículo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado
Recepción de la Obra y plazos. a) 208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará residente anota tal hecho en el Cuaderno cuaderno de Obra obras y solicitará solicita la recepción de la misma. El Supervisor informará inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a PETROPERÚ de la anotación realizada por señalada, corrobora el Residentefiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el plazo cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las Basesmodificaciones aprobadas por la Entidad, ratificando o remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no lo indicado por éste. En caso el Supervisor verifique constatar la culminación de la obraobra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, PETROPERÚ procederá en el mismo plazo.
208.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a designar la recepción del certificado de conformidad técnica, la Entidad designa un Comité comité de Recepción dentro del plazo establecido en las Basesrecepción. Dicho Comité estará El comité está integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos trabajos.
208.3. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto.
208.4. Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al residente con la anotación pertinente del supervisor, de ser el caso.
208.5. Bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción junto al contratista y por el Supervisor, a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar al inspector o supervisor verifican el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equiposequipos en caso corresponda. De ser el caso dispone las pruebas operativas que sean necesarias.
208.6. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción deberá ser es suscrita por los miembros del Comitécomité, el contratista supervisor o inspector y su Residenteel contratista.
b) 208.7. De existir observaciones, éstas estas se consignarán consignan en el un Acta respectiva x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá recibe la obra. En El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá el procedimiento y plazos para computa a partir de la subsanación fecha de observacionessuscripción del Acta x Xxxxxx. Las obras prestaciones que se ejecuten para subsanar las en dicho periodo como consecuencia de observaciones realizadas no darán dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas 208.8. Realizadas las prestaciones para el levantamiento de las observaciones, el contratista solicitará solicita nuevamente la recepción de la obra mediante anotación en el Cuaderno cuaderno de Obraobra, lo cual será es verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituye en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las Basesobservaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones.
208.9. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité comité de Recepciónrecepción, se suscribirá suscribe el Acta de Recepción de Obra.
c) 208.10. En caso el contratista o su Residente el comité de recepción no estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, anotará su según corresponda, anota la discrepancia en el Actaacta respectiva. El Comité comité de Recepción elevará recepción eleva al nivel que lo designó, Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. PETROPERÚ deberá pronunciarse La Entidad se pronuncia sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo.
208.11. De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.
208.12. Si durante vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ comprueba el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo, podrá tomar el control plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la obra y realizará mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las acciones observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que considere pertinentesse establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el numeral 204.3 del artículo 204.
d) 208.13. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato según corresponda.
208.14. Como consecuencia de verificar el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equipos en caso corresponda, advierte que la obra no se encuentra culminada, dispone que el inspector o supervisor anote en el cuaderno de obra tal hecho, a efectos que el contratista culmine la obra, aplicándole penalidad por retraso, y respecto al supervisor se le aplica una penalidad no menor a 1% ni mayor a 5% al monto del contrato de supervisión. Realizadas las prestaciones para la culminación de la obra, el contratista solicita nuevamente la recepción de la obra, mediante anotación en el cuaderno de obra, lo cual es verificado por el inspector o supervisor e informado a la Entidad, conforme al procedimiento señalado en este artículo; sin perjuicio de resolver el contrato.
208.15. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Basesbases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes. 208.16. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
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Samples: Ley De Contrataciones Del Estado
Recepción de la Obra y plazos. a) 208.1. En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará residente anota tal hecho en el Cuaderno cuaderno de Obra obras y solicitará solicita la recepción de la misma. El Supervisor informará inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a PETROPERÚ de la anotación realizada por señalada, corrobora el Residentefiel cumplimiento de lo establecido en los planos, especificaciones técnicas y calidad, de encontrarlo conforme anota en el plazo cuaderno de obra y emite el certificado de conformidad técnica, que detalla las metas del proyecto y precisa que la obra cumple lo establecido en el expediente técnico de obra y las Basesmodificaciones aprobadas por la Entidad, ratificando o remitiéndolo a esta dentro de dicho plazo. De no lo indicado por éste. En caso el Supervisor verifique constatar la culminación de la obraobra anota en el cuaderno de obra dicha circunstancia y comunica a la Entidad, PETROPERÚ procederá en el mismo plazo.
208.2. Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a designar la recepción del certificado de conformidad técnica, la Entidad designa un Comité comité de Recepción dentro del plazo establecido en las Basesrecepción. Dicho Comité estará El comité está integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos trabajos.
208.3. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto.
208.4. Para el inicio del acto de recepción de obra, el residente de obra entrega al comité de recepción el cuaderno de obra, el cual es devuelto a la finalización del acto al residente con la anotación pertinente del supervisor, de ser el caso.
208.5. Bajo responsabilidad del Titular de la Entidad, en un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción junto al contratista y por el Supervisor, a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar al inspector o supervisor verifican el funcionamiento u operatividad de la infraestructura culminada y las instalaciones y equiposequipos en caso corresponda. De ser el caso dispone las pruebas operativas que sean necesarias.
208.6. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción deberá ser es suscrita por los miembros del Comitécomité, el contratista supervisor o inspector y su Residenteel contratista.
b) 208.7. De existir observaciones, éstas estas se consignarán consignan en el un Acta respectiva x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá recibe la obra. En El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra o cuarenta y cinco (45) días, el que resulte menor para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá el procedimiento y plazos para computa a partir de la subsanación fecha de observacionessuscripción El Peruano / Lunes 31 de diciembre de 2018 del Acta x Xxxxxx. Las obras prestaciones que se ejecuten para subsanar las en dicho periodo como consecuencia de observaciones realizadas no darán dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas 208.8. Realizadas las prestaciones para el levantamiento de las observaciones, el contratista solicitará solicita nuevamente la recepción de la obra mediante anotación en el Cuaderno cuaderno de Obraobra, lo cual será es verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituye en las Basesla obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. De haberse subsanado La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
c) En caso el contratista o su Residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia formuladas en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designóPliego, todo lo actuado con un informe sustentado de sus no pudiendo formular nuevas observaciones. PETROPERÚ deberá pronunciarse sobre dichas observaciones. Si durante el plazo otorgado para la subsanación, PETROPERÚ comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar el control de la obra y realizará las acciones que considere pertinentes.
d) Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escrito. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución.
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Samples: Reglamento De La Ley N° 30225, Ley De Contrataciones Del Estado
Recepción de la Obra y plazos. a) 1. En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará residente anota tal hecho en el Cuaderno cuaderno de Obra obras y solicitará solicita la recepción de la misma. El Supervisor informará inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residenteseñalada, en el plazo establecido en las Baseslo informa a la Entidad, ratificando o no lo indicado por ésteel residente, previa anotación en el cuaderno de obra de los alcances de su informe. En caso que el Supervisor verifique inspector o supervisor informe a la culminación Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe Jueves 10 de diciembre de 2015 / El Peruano designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro comunicación del plazo establecido en las Basesinspector o supervisor. Dicho Comité estará El comité está integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos y por siendo el Supervisorinspector o supervisor solo asesor técnico de dicho Comité. El Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos, el representante del Órgano de Control Institucional de la Entidad puede participar, en calidad de veedor, en la recepción de la obra, la ausencia del veedor no vicia el acto. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto procede a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha anotada por el contratista en el cuaderno de obra. El Acta de Recepción deberá debe ser suscrita por los miembros del Comité, comité y el contratista y su Residentecontratista.
b) 2. De existir observaciones, éstas estas se consignarán consignan en el un Acta respectiva x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá recibe la obra. En El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá computa a partir xxx xxxxxx día de suscrito el procedimiento y plazos para la subsanación de observacionesActa x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten para subsanar las en dicho periodo como consecuencia de observaciones realizadas no darán dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará solicita nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno cuaderno de Obraobra, lo cual será es verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las Basesobservaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité comité de Recepciónrecepción, se suscribirá suscribe el Acta de Recepción de Obra.
c) 3. En caso el contratista o su Residente el comité de recepción no estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, anotará su según corresponda, anota la discrepancia en el Actaacta respectiva. El Comité comité de Recepción elevará recepción eleva al nivel que lo designó, Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. PETROPERÚ deberá La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.
4. Si durante vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ comprueba el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo, podrá tomar el control plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la obra y realizará mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las acciones observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que considere pertinentesse establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el tercer párrafo del artículo 174.
d) 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
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Recepción de la Obra y plazos. a) 1. En la fecha de la culminación de la obra, el Residente residente anotará tal hecho en el Cuaderno cuaderno de Obra obras y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor inspector o supervisor, en un plazo no meyor de cinco (5) dias posteriores a la anotación señalada, lo informará a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residente, en el plazo establecido en las BasesEntidad, ratificando o no lo indicado por ésteel residente. En caso Encaso que el Supervisor inspector o supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ la Entidad procederá a designar un Comité comité de Recepción recepción dentro de los siete (7) dias siguientes a la recelxi6n de la comunicación del plazo establecido en las Basesinspector o supervisor. Dicho Comité comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos trabajos, y por el Supervisorinspecto(o supervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) dlas siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido .establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar efectuará las pruebas que .que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, comité y el contratista y su Residentecontratista.
b) 2. De existir observaciones, éstas se consignarán en el un Acta respectiva x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá la obra. En A partir del dia siguiente, el contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecuqión vigente de la obra para. subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá computará a partir xxx xxxxxx dla de suscrito el procedimiento y plazos para la subsanación de observacionesActa x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten para subsanar las como consecuencia de observaciones realizadas no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratistacontratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción recepci6n de la obra en el Cuaderno cuaderno de Obraobras, lo cual será verificado Verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) dias siguientes de la anoteción. El comité de recepción junto con ,,1 contratista se constituirán en la obra dentro de los siete (7) dias siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las Basesobservaciones formuladas en el Acta x Xxxxxx, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité comité de Recepciónrecepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra.
c) 3. En caso que el contratista o su Residente el comité de recepción no estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, según corresponda, anotará su la discrepancia en el Actaacta respectiva. El Comité comité de Recepción recepción elevará al nivel que lo designóTitular de la Entidad, según corresponda, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) dias. PETROPERÚ La Entidad deberá pronunciarse sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliaci6n y/o arbitraje, dentro de los quince
4. Si durante vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ la Entidad comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar ésta intervendrá y subsanará las observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento establecido en la directiva que se apruebe cbnforme a lo establecido en el control de la obra y realizará las acciones que considere pertinentestercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
d) 5. Todo retraso en la subsanaci6n de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que, la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente articulo podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el Reglamento o el contrato, según corresponda.
6. Está permitida la recepción recepci6n parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato co,:trato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción recepci6n parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecuciónejecuci6n; en caso contrario, se le aplicarán las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retardara, superando los plazos establecidos en el presente articulo para tal acto, el lapso de la demora se adicionará al plazo de ejecución de la misma y se reconocerá al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepci6n constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepci6n de Obra, informará a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
20. Se encuentra acreditado en el proceso que:
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Samples: Contrato N° 007 2014 Mdsfay
Recepción de la Obra y plazos. a) 1. En la fecha de la culminación de la obra, el Residente anotará residente anota tal hecho en el Cuaderno cuaderno de Obra obras y solicitará solicita la recepción de la misma. El Supervisor informará inspector o supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días posteriores a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residenteseñalada, en el plazo establecido en las Baseslo informa a la Entidad, ratificando o no lo indicado por ésteel residente. En caso que el Supervisor verifique inspector o supervisor informe a la culminación Entidad que la obra ha culminado, la Entidad debe designar un comité de recepción dentro de los siete (7) días siguientes a la recepción de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro comunicación del plazo establecido en las Basesinspector o supervisor. Dicho Comité estará comité está integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚla Entidad, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos y por siendo el Supervisorinspector o supervisor solo asesor técnico de dicho Comité. En un plazo no mayor de veinte (20) días siguientes de realizada su designación, el comité de recepción inicia, junto al contratista, el procedimiento de recepción de obra, en un plazo que no debe exceder un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra. Para tal efecto procede a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y a efectuar las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con procede a la recepción de la obra, y se considera concluida en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá debe ser suscrita por los miembros del Comité, comité y el contratista y su Residentecontratista.
b) 2. De existir observaciones, éstas estas se consignarán consignan en el un Acta respectiva x Xxxxxx de Observaciones y no se recibirá recibe la obra. En El contratista dispone de un décimo (1/10) del plazo de ejecución vigente de la obra para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá computa a partir xxx xxxxxx día de suscrito el procedimiento y plazos para la subsanación de observacionesActa x Xxxxxx. Las obras que se ejecuten para subsanar las en dicho periodo como consecuencia de observaciones realizadas no darán dan derecho al pago de ningún concepto a favor del contratista, supervisor o inspector ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará solicita nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno cuaderno de Obraobra, lo cual será es verificado por el Supervisor inspector o supervisor e informado a PETROPERÚ la Entidad, según corresponda, en el plazo establecido de tres (3) días siguientes de la anotación. El comité de recepción junto con el contratista se constituyen en la obra dentro de los siete (7) días siguientes de recibido el informe del inspector o supervisor. La comprobación que realiza se sujeta a verificar la subsanación de las Basesobservaciones formuladas en el Pliego, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité comité de Recepciónrecepción, se suscribirá suscribe el Acta de Recepción de Obra.
c) 3. En caso el contratista o su Residente el comité de recepción no estuviese conforme con las observacionesobservaciones o la subsanación, anotará su según corresponda, anota la discrepancia en el Actaacta respectiva. El Comité comité de Recepción elevará recepción eleva al nivel que lo designó, Titular de la Entidad todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días. PETROPERÚ deberá La Entidad debe pronunciarse sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, esta puede ser sometida a Junta de Resolución de Disputas, conciliación y/o arbitraje, según corresponda, dentro de los treinta (30) días hábiles posteriores al pronunciamiento de la Entidad o al vencimiento del plazo en que este debió realizarse.
4. Si durante vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ comprueba el inspector o supervisor verifica que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará informa de inmediato a la Entidad quien da por vencido dicho plazo, podrá tomar el control plazo y notifica ello al Contratista. A partir del día siguiente de la obra y realizará mencionada notificación la Entidad asume la subsanación de las acciones observaciones con cargo a las valorizaciones pendientes de pago o de acuerdo al procedimiento que considere pertinentesse establece en la Directiva que se apruebe conforme a lo que dispone el tercer xxxxxxx xxx xxxxxxxx 000.
d) 5. Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considera como demora para efectos de las penalidades que correspondan y puede dar lugar a que la Entidad resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente artículo pueden ser aplicadas hasta el tope señalado en la Ley, el presente Reglamento o el contrato según corresponda.
6. Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución; en caso contrario, se le aplican las penalidades correspondientes.
7. Si por causas ajenas al contratista la recepción de la obra se retrasa, superando los plazos establecidos en el presente artículo para tal acto, el lapso de la demora se adiciona al plazo de ejecución de la misma y se reconoce al contratista los gastos generales debidamente acreditados, en que se hubiese incurrido durante la demora.
8. Si en el proceso de verificación de la subsanación de las observaciones, el comité de recepción constata la existencia de vicios o defectos distintos a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informa a la Entidad para que ésta solicite por escrito al contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
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Recepción de la Obra y plazos. a) En la fecha de la culminación de la obra, obra el Residente residente anotará tal hecho en el Cuaderno de Obra y solicitará la recepción de la misma. El Supervisor supervisor, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles posteriores a la anotación señalada, lo informará a PETROPERÚ de la anotación realizada por el Residente, en el plazo establecido en las BasesPETROPERÚ, ratificando o no lo indicado por ésteel residente. En caso que el Supervisor supervisor verifique la culminación de la obra, PETROPERÚ procederá a designar un Comité de Recepción dentro de los siete (7) días hábiles siguientes a la recepción de la comunicación del plazo establecido en las Basessupervisor. Dicho Comité estará integrado, cuando menos, por un representante de PETROPERÚ, necesariamente ingeniero o arquitecto, según corresponda a la naturaleza de los trabajos trabajos, y por el Supervisorsupervisor. En un plazo no mayor de veinte (20) días hábiles siguientes de realizada su designación, el Comité de Recepción, junto con el contratista, procederá a fin de verificar el fiel cumplimiento de lo establecido en los planos y especificaciones técnicas y efectuar efectuará las pruebas que sean necesarias para comprobar el funcionamiento de las instalaciones y equipos. Culminada la verificación, y de no existir observaciones, se procederá con a la recepción de la obra, teniéndose por concluida la misma, en la fecha indicada por el contratista. El Acta de Recepción deberá ser suscrita por los miembros del Comité, el contratista y su Residenteresidente.
b) De existir observaciones, éstas se consignarán en el Acta respectiva y no se recibirá la obra. En El contratista dispondrá de un décimo (1/10) del plazo de ejecución de la obra para subsanar las Bases observaciones, plazo que se establecerá computará a partir del día acordado en el procedimiento y plazos para la subsanación Acta el mismo que no podrá ser mayor al quinto día hábil siguiente de observacionessuscrita. Las obras que se ejecuten para subsanar las como consecuencia de observaciones realizadas no darán derecho al pago de ningún concepto a favor del contratistacontratista ni a la aplicación de penalidad alguna. Subsanadas las observaciones, el contratista solicitará nuevamente la recepción de la obra en el Cuaderno de Obra, lo cual será verificado por el Supervisor supervisor e informado a PETROPERÚ PETROPERÚ, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de la anotación. El Comité de Recepción se constituirá en la obra dentro de los siete (07) días hábiles siguientes de recibido el informe del supervisor. La comprobación que realizará se sujetará a verificar la subsanación de las observaciones formuladas en el plazo establecido en las BasesActa, no pudiendo formular nuevas observaciones. De haberse subsanado las observaciones a conformidad del Comité de Recepción, se suscribirá el Acta de Recepción de Obra. Si en la segunda inspección el Comité de Recepción constata la existencia de vicios o defectos distintas a las observaciones antes formuladas, sin perjuicio de suscribir el Acta de Recepción de Obra, informará a PETROPERÚ para que ésta, solicite por escrito al Contratista las subsanaciones del caso, siempre que constituyan vicios ocultos.
c) En caso que el contratista o su Residente residente no estuviese conforme con las observaciones, anotará su discrepancia en el Acta. El Comité de Recepción elevará al nivel que lo designó, todo lo actuado con un informe sustentado de sus observacionesobservaciones en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles. PETROPERÚ deberá pronunciarse sobre dichas observacionesobservaciones en igual plazo. De persistir la discrepancia, ésta se someterá a conciliación y/o arbitraje, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al pronunciamiento de PETROPERÚ. Si durante vencido el cincuenta por ciento (50%) del plazo otorgado establecido para la subsanación, PETROPERÚ comprueba que no se ha dado inicio a los trabajos correspondientes, salvo circunstancias justificadas y debidamente acreditadas por el contratista, dará por vencido dicho plazo, podrá tomar el control de la obra obra, y realizará actuará en concordancia con el Reglamento de Contrataciones de PETROPERÚ y lo indicado en las acciones que considere pertinentesBases.
d) Todo retraso en la subsanación de las observaciones que exceda del plazo otorgado, se considerará como demora para efectos de las penalidades que correspondan y podrá dar lugar a que PETROPERÚ resuelva el contrato por incumplimiento. Las penalidades a que se refiere el presente numeral podrán ser aplicadas hasta el tope señalado en el Reglamento o el contrato, según corresponda.
e) Está permitida la recepción parcial de secciones terminadas de las obras, cuando ello se hubiera previsto expresamente en las Bases, en el contrato o las partes expresamente lo convengan por escritoconvengan. La recepción parcial no exime al contratista del cumplimiento del plazo de ejecución.
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Samples: Reglamento De Contrataciones