Common use of RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS Clause in Contracts

RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 17.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizará, a petición del CONTRATISTA, cuando a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a EL CONTRATANTE y solicite tal recepción, en los términos del artículo 81 de la LOSNCP, y observando el artículo 322 del RLOSNCP. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. Entre la recepción provisional y definitiva se efectuará una inspección mensual con la finalidad de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan. 17.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva de la obra ejecutada se la realizará SEIS (6) meses posterior a la recepción provisional para lo cual el CONTRATISTA solicitará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para que se proceda con el trámite pertinente (pedido de recepción) que se realizará como máximo dentro del término de QUINCE (15) días. 17.3.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 17.4.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 17.5.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 17.6.- La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) días contados desde el requerimiento formal de la CONTRATANTE . 17.7.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente. Las partes buscarán en el término de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 17.8.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.

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Samples: Contrato De Obra

RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 17.1.- RECEPCIÓN PROVISIONAL: La recepción provisional se realizaráUltimada la obra, y dentro de los diez días siguientes, el CONTRATISTA hará entrega de la misma, comunicándolo en escrito fehaciente, documentándose seguidamente la Recepción Provisional mediante la correspondiente acta, con asistencia de las partes. No obstante la Recepción Provisional no podrá realizarse con anterioridad a petición del la total disposición EUROPEA DE FINANZAS de todos cuantos permisos sean necesarios para la puesta en funcionamiento de todas y cada una de las partes de las obras. Este acta será extendida por EUROPEA DE FINANZAS, y firmada por ésta y el CONTRATISTA. Así pues, cuando estando las obras bien conservadas y en perfecto estado, el CONTRATISTA hará entrega de las mismas a juicio de éste se hallen terminados los trabajos contratados y así lo notifique a EL CONTRATANTE y solicite tal recepciónEUROPEA DE FINANZAS, en los términos caso contrario se demorará este Acta tanto tiempo como se necesite para reparar las anomalías encontradas, considerándose estas demoras retrasos del artículo 81 plazo, independientemente de la LOSNCPocupación por EUROPEA DE FINANZAS de las partes no afectadas por este hecho, y observando el artículo 322 del RLOSNCPsi procediese. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la recepción provisional real o presunta y la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. Entre la recepción provisional y definitiva Recepción Definitiva se efectuará una inspección mensual con UN (1) AÑO después y en las mismas condiciones que se extendió la finalidad Recepción Provisional, quedando el CONTRATISTA relevado de comprobar el perfecto estado de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado toda responsabilidad salvo en lo que se refiere a solucionarlos vicios ocultos según disposiciones legales vigentes; en el caso de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá retrasará la Recepción Definitiva hasta pasado un tiempo prudencial, para observar, si las reparaciones son definitivas, a presentar juicio del D.C., y se han solucionado satisfactoriamente los defectos encontrados. Recabada la conformidad de las planillas que correspondan. 17.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La recepción definitiva partes en la liquidación final, EUROPEA DE FINANZAS acordará la cancelación de la obra ejecutada se fianza definitiva y pagará el saldo resultante, si lo hubiera. No obstante la realizará SEIS (6) meses posterior a Recepción Definitiva, y aprobación de la recepción provisional para lo cual liquidación final, el CONTRATISTA solicitará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para que se proceda con responderá durante el trámite pertinente (pedido de recepción) que se realizará como máximo dentro del término de QUINCE (15) días. 17.3.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 17.4.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 17.5.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 17.6.- La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término plazo xx xxxx (10) días años, contados desde el requerimiento formal la fecha de la CONTRATANTE . 17.7.- Operada la recepción definitiva presuntamisma, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente. Las partes buscarán en el término de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta daños y perjuicios que pudieran sobrevenir derivados de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 17.8.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General ruina o relevante quebrantamiento de la LOSNCPobra, determinados por vicios ocultos de la construcción o incumplimiento doloso del contrato a él imputables.

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Samples: Construction Contract

RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 17.1.- RECEPCIÓN PROVISIONALRecepción provisional: La recepción provisional se realizará, Se realizará a petición del CONTRATISTA, cuando una vez terminadas las obras contratadas y se hayan cumplido con todas las obligaciones a juicio su cargo según lo establecido en este contrato. La Recepción Provisional se iniciará dentro de éste los diez [10] días siguientes a la notificación y solicitud del CONTRATISTA si esta fue requerida en correcta forma. Dentro de este plazo, el CONTRATANTE podrá negarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa, intimando al CONTRATISTA a que cumpla con las obligaciones a su cargo. Cumplida la Recepción Provisional a satisfacción del Contratante, la operación de las obras e instalaciones será transferida al CONTRATANTE con supervisión asistida del CONTRATISTA, hasta la Recepción Definitiva. Si durante la verificación y pruebas se hallen terminados comprobare que en las obras se encuentran partes incompletas, defectuosas o no aceptables, el Fiscalizador comunicará al CONTRATISTA tales observaciones a fin de que sean subsanadas, concediéndole un plazo razonable para realizar dichos correctivos. Realizado esto, el CONTRATISTA notificará al Contratante para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, el CONTRATANTE considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, se dará inicio al proceso de Recepción Provisional, caso contrario se le concederá un plazo perentorio para que el Contratista realice las mejoras solicitadas por el CONTRATANTE. Al terminarse las obras objeto del contrato y como condición necesaria para la Recepción Provisional, el Contratista deberá retirar del área del proyecto, los trabajos contratados equipos de construcción, materiales, basuras o desperdicios y así lo notifique a EL CONTRATANTE y solicite tal recepcióntodos los objetos de su propiedad que hayan sido utilizados por él o sus subcontratistas. Recepción definitiva: Transcurrido el plazo de [6] meses computados desde la suscripción del acta de recepción provisional total, en los términos del artículo 81 o de la LOSNCP, y observando el artículo 322 del RLOSNCP. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la última recepción provisional real parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o presunta y desde la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. Entre la declaratoria de recepción provisional y definitiva se efectuará presunta, el CONTRATISTA solicitará una inspección mensual con nueva verificación de la finalidad de comprobar el perfecto estado ejecución contractual de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso efectos de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan. 17.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La realice la recepción definitiva de la obra ejecutada se la realizará SEIS (6) meses posterior a la recepción provisional para lo cual el CONTRATISTA solicitará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para que se proceda con el trámite pertinente (pedido de recepción) que se realizará como máximo dentro del término de QUINCE (15) días. 17.3.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero debiéndose iniciar ésta en el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 17.4.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 17.5.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 17.6.- La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx ([10) ] días contados desde la solicitud presentada por el requerimiento formal de la CONTRATANTE CONTRATISTA. 17.7.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente. Las partes buscarán en el término de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 17.8.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.

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Samples: Contratación De Obras

RECEPCIÓN PROVISIONAL Y DEFINITIVA DE LAS OBRAS. 17.1.- RECEPCIÓN PROVISIONALRecepción provisional: La recepción provisional se realizará, Se realizará a petición del CONTRATISTA, cuando una vez terminadas las obras contratadas y se hayan cumplido con todas las obligaciones a juicio su cargo según lo establecido en este contrato. La Recepción Provisional se iniciará dentro de éste los diez 10 días siguientes a la notificación y solicitud del CONTRATISTA si esta fue requerida en correcta forma. Dentro de este plazo, el CONTRATANTE podrá negarse a realizar la Recepción Provisional, fundamentando debida y documentadamente su negativa, intimando al CONTRATISTA a que cumpla con las obligaciones a su cargo. Cumplida la Recepción Provisional a satisfacción del Contratante, la operación de las obras e instalaciones será transferida al CONTRATANTE con supervisión asistida del CONTRATISTA, hasta la Recepción Definitiva. Si durante la verificación y pruebas se hallen terminados comprobare que en las obras se encuentran partes incompletas, defectuosas o no aceptables, el Fiscalizador comunicará al CONTRATISTA tales observaciones a fin de que sean subsanadas, concediéndole un plazo razonable para realizar dichos correctivos. Realizado esto, el CONTRATISTA notificará al Contratante para que se realice una nueva verificación. Si terminadas las pruebas y verificaciones del caso, el CONTRATANTE considera que la ejecución de las obras es satisfactoria, se dará inicio al proceso de Recepción Provisional, caso contrario se le concederá un plazo perentorio para que el Contratista realice las mejoras solicitadas por el CONTRATANTE. Al terminarse las obras objeto del contrato y como condición necesaria para la Recepción Provisional, el Contratista deberá retirar del área del proyecto, los trabajos contratados equipos de construcción, materiales, basuras o desperdicios y así lo notifique a EL CONTRATANTE y solicite tal recepcióntodos los objetos de su propiedad que hayan sido utilizados por él o sus subcontratistas. Recepción definitiva: Transcurrido el plazo de 6 meses computados desde la suscripción del acta de recepción provisional total, en los términos del artículo 81 o de la LOSNCP, y observando el artículo 322 del RLOSNCP. La CONTRATANTE podrá presentar reclamos al CONTRATISTA, en el período que media entre la última recepción provisional real parcial (si se hubiere previsto realizar varias de éstas), o presunta y desde la definitiva, los que deberán ser atendidos en este lapso, siempre y cuando se originen en la inobservancia por parte del CONTRATISTA respecto a las especificaciones técnicas, planos y diseños del proyecto que corresponden a la obra contratada. Entre la declaratoria de recepción provisional y definitiva se efectuará presunta, el CONTRATISTA solicitará una inspección mensual con nueva verificación de la finalidad de comprobar el perfecto estado ejecución contractual de la obra. En caso de existir objeciones por parte de la fiscalización, EL CONTRATISTA está obligado a solucionarlos en el caso efectos de que tales objeciones fueran por causas imputables al CONTRATISTA; caso contrario, se procederá a presentar las planillas que correspondan. 17.2.- RECEPCIÓN DEFINITIVA: La realice la recepción definitiva de la obra ejecutada se la realizará SEIS (6) meses posterior a la recepción provisional para lo cual el CONTRATISTA solicitará mediante oficio dirigido a la máxima autoridad de la Entidad Contratante, para que se proceda con el trámite pertinente (pedido de recepción) que se realizará como máximo dentro del término de QUINCE (15) días. 17.3.- Si en esta inspección se encuentra algún defecto de construcción no advertido en la recepción provisional, se suspenderá el procedimiento, hasta que se lo subsane, a satisfacción de la CONTRATANTE y a xxxxx del CONTRATISTA. Si el defecto fuere de menor importancia y a juicio de la CONTRATANTE pudiere ser subsanado dentro del proceso de recepción definitiva, se continuará con la misma, pero debiéndose iniciar ésta en el acta respectiva sólo se firmará una vez solucionado el problema advertido. 17.4.- Todos los gastos adicionales que demanden la comprobación, verificación y pruebas, aún de laboratorio, son de cuenta del CONTRATISTA. 17.5.- Si la CONTRATANTE no hiciere ningún pronunciamiento respecto de la solicitud de recepción definitiva, ni la iniciare, una vez expirado el término plazo xx xxxx días, se considerará que tal recepción se ha efectuado de pleno derecho, para cuyo efecto un Juez de lo Civil o un Notario Público, a solicitud de EL CONTRATISTA notificará que dicha recepción se produjo, de acuerdo con el artículo 81 de la LOSNCP. 17.6.- La CONTRATANTE declarará la recepción presunta en el caso de que EL CONTRATISTA se negare expresamente a suscribir las actas de entrega recepción provisional o definitiva, según corresponda, o si no las suscribiere en el término xx xxxx (10) 10 días contados desde la solicitud presentada por el requerimiento formal de la CONTRATANTE CONTRATISTA. 17.7.- Operada la recepción definitiva presunta, a solicitud del CONTRATISTA o declarada por la CONTRATANTE, producirá como único efecto la terminación del contrato, dejando a salvo de los derechos de las partes a la liquidación técnico económico correspondiente. Las partes buscarán en el término de 30 días posteriores a la recepción definitiva presunta suscribir el acta de la liquidación técnico-económica del contrato, sin perjuicio de iniciar las acciones legales de las que se crean asistidas. 17.8.- ACTAS DE RECEPCIÓN: En cuanto al contenido de las actas de recepción provisional y definitiva, se observará lo establecido en el artículo 325 del Reglamento General de la LOSNCP.

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Samples: Contract for Works