RECHAZO DE LOS BIENES. No obstante cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse las Naciones Unidas en virtud del contrato, en caso de que alguno de los bienes sea defectuoso o por otra causa no se ajuste a las especificaciones u otros requisitos del contrato, las Naciones Unidas, exclusivamente a elección de ellas, podrán rechazar o negarse a aceptar los bienes y, en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del aviso de las Naciones Unidas de dicho rechazo o negativa a aceptar los bienes, el contratista deberá, exclusivamente a elección de las Naciones Unidas:
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RECHAZO DE LOS BIENES. No obstante cualesquiera otros derechos o recursos de que puedan valerse las Naciones Unidas en virtud del contrato, en caso de que alguno de los bienes sea defectuoso o por otra causa no se ajuste a las especificaciones u otros requisitos del contrato, las Naciones Unidas, exclusivamente a elección de ellas, podrán rechazar o negarse a aceptar los bienes y, y en un plazo de treinta (30) días contados a partir de la recepción del aviso de las Naciones Unidas de dicho rechazo o negativa a aceptar los bienes, el contratista deberá, exclusivamente a elección de las Naciones Unidas:
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