RECOBROS. En caso de recobro total o parcial de Pérdidas cubiertas por la Sección III, el importe neto recobrado se aplicará en la forma siguiente: 1. Para reembolsar total o parcialmente a la Compañía por la porción de la Pérdida sufrida que exceda del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III. 2. Si quedara remanente, o si el importe total de la Pérdida neta xxxxxxx, no excediera del sublímite de responsabilidad máximo de indemnización previsto para la Sección III, para reembolsar a la Aseguradora por las indemnizaciones pagadas. 3. Si aún quedara remanente, para reembolsar a la Compañía por cualquier deducible que se hubiera aplicado en virtud de la Sección III, o para cualquier porción de la Pérdida que haya sido indemnizada por efecto de otra póliza de seguro de la cual la presente sea un exceso de cobertura.
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