INTERPRETACION. El Órgano de Contratación ostenta la prerrogativa de interpretar el contrato administrativo que se derive de este contrato y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, en virtud de lo dispuesto en el artículo 194 LCSP, para la resolución de las incidencias surgidas durante la ejecución del contrato se estará a lo dispuesto en el art. 97 del Reglamento.
INTERPRETACION. La interpretación, sentido y significado de los términos, exclusiones, limitaciones y condiciones de esta Póliza se determinarán de conformidad con la legislación y normas jurídicas ecuatorianas.
INTERPRETACION. Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad:
(a) Contrato,
(b) Oferta,
(c) Condiciones del Contrato,
(d) Especificaciones,
(e) Planos,
(f) Cómputo y presupuesto y
(g) Cualquier otro documento que se especifique que forma parte integral del Contrato.
INTERPRETACION. De conformidad con lo establecido en el artículo 16, se acuerda el procedimiento arbitral.
INTERPRETACION. LIBRO PRIMERO LA INFRACCION PENAL LIBRO SEGUNDO PROCEDIMIENTO
TITULO I JURISDICCION Y COMPETENCIA
INTERPRETACION. En caso de diferencia o discrepancia entre los diferentes documentos del contrato que implicare un desacuerdo entre las partes sobre las obligaciones a cargo de cada una y en el evento que no pudieren ponerse de acuerdo, el contrato se interpretará conforme a lo dispuesto en los diferentes documentos del contrato en el siguiente orden: 1) Los Términos de Referencia de la Licitación Pública Nacional LPN No. COL-02-07; 2) El texto del contrato; 3) La oferta de EL CONTRATISTA; 4) Contrato No. 256 del 2006, suscrito entre el Instituto Colombiano para el Desarrollo de la Ciencia y la Tecnología Xxxxxxxxx Xxxx xx Xxxxxx COLCIENCIAS y la Universidad Nacional de Colombia. PARÁGRAFO El presente contrato constituye la totalidad de lo acordado entre LA UNIVERSIDAD y EL CONTRATISTA y substituye todas las comunicaciones, negociaciones y acuerdos realizados con anterioridad a la fecha de celebración del contrato; ninguna enmienda u otra variación del contrato será valida a menos que conste por escrito, fechada, se refiera expresamente al contrato y esté firmada por cada uno de los representantes debidamente autorizados; ninguna dilación, tolerancia, demora o aprobación por cualquiera de las partes al hacer cumplir algún término y condición del Contrato o el otorgar prorrogas de una de las partes a otra, perjudicará, afectará o limitará los derechos de esta parte en virtud del presente contrato. Así mismo ninguna dispensa concedida por cualquiera de las partes por un incumplimiento del contrato, servirá de dispensa para incumplimientos posteriores o continuos del contrato; toda dispensa a los derechos poderes x xxxxxxxx de una de las partes en virtud del contrato, deberá constar por escrito, llevar fecha y firma del representante autorizado de la parte otorgando dicha dispensa y deberá especificar la obligación que esta dispensando y el alcance de la dispensa; si cualquier provisión o condición del Contrato es prohibida o resultase invalida o inejecutable, dicha prohibición invalidez o falta de ejecución no afectará la validez o el cumplimiento de las otras provisiones o condiciones del Contrato.
INTERPRETACION. El órgano de contratación ostenta la prerrogativa de interpretar los contratos administrativos y resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento. Igualmente podrá modificar, por razón de interés público, los contratos celebrados y acordar su resolución, dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en la Ley Xxxxx de Contratos de las Administraciones Públicas xx Xxxxxxx. Los acuerdos que dicte el órgano de contratación previo informe técnico y jurídico de los servicios correspondientes del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx, en el ejercicio de sus prerrogativas de interpretación, modificación y resolución serán inmediatamente ejecutivos.
INTERPRETACION. Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, asi como todo aquello que no esté expresamente estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, DF, y por lo tanto EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiere corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
INTERPRETACION. Los subtítulos, encabezamientos y distribución de las materias en las diferentes secciones de estas Condiciones Generales se utilizan como mera referencia, de modo que en manera alguna definen o limitan el alcance o intención de las partes respecto de las materias contenidas en cada una de ellas, debiendo interpretarse estas Condiciones Generales en su integridad y ejecutarse el contrato de buena fe, obligándose las partes no sólo a lo que en él se expresa, sino a todo aquello que por la ley o la costumbre se entiende pertenecer a un contrato de esta naturaleza.
INTERPRETACION. Las dudas de interpretación que ofrezca el contrato serán resueltas por el Ayuntamiento. Los acuerdos que el Ayuntamiento xx Xxxxxxx-Atarrabia adopte sobre la interpretación del contrato serán inmediatamente ejecutivos, sin perjuicio del derecho del adjudicatario a las reclamaciones y recursos que procedan.