Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y diariala empresa, podrán establecer la acumulación en jornadas completas. En cualquier casoEl trabajador, se tendrá salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o Los trabajadores que tengan la consideración de víctimas de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a su cuidado directo un menor de doce añosla asistencia social integral, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadorestrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, siempre y cuando medie acuerdo entre a través de la empresa y el trabajador/aadaptación del horario, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en días completosla empresa.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo Del Sector De Establecimientos Sanitarios
Reducción de jornada por motivos familiares. 1. Los/as trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los/as trabajadores/as que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán sustituirla, a su voluntad, por un período de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Esta reducción de jornada podrá disfrutarse en jornadas completas si existiese acuerdo entre trabajador y empresa. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, salvo pacto en contrario, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acordar la acumulación de este permiso en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. El trabajador deberá preavisar a la empresa con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresa y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
4. El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la reducción de jornada: Si propia jornada reducida o sean incompatibles con el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas nuevo horario reducido del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto.
5. La empresa procederá al abono trabajadora víctima de los gastos violencia de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrutegénero tendrá derecho, tendrán preferencia en para hacer efectiva su protección o su derecho a la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentalesasistencia social integral, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx en el tiempo que considere necesario y sin que sean de aplicación los límites máximo y mínimo establecidos en el anterior apartado 2.
6. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.
7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
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Samples: Xix Convenio General De La Industria Química, Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona un familiar directo con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo octavo(es decir, un 12,5 % de la jornada) y un máximo de la mitad (es decir, un 50%) de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Plasbel generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia prevista en el artículo anterior y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta A fin de establecer los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita jornada según la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación facultad prevista en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km artículo 37.6 del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y cuando medie acuerdo laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, las partes se comprometen a sentarse tras la firma del presente Convenio Colectivo para establecer un Protocolo que fije los criterios organizativos y/o productivos que puedan incidir en las concesiones de las concreciones horarias derivadas de la reducción de jornada por guarda legal. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la empresa concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el trabajador/aartículo 139 de la Ley 36/2011, podrán solicitar adaptación horariade 10 de octubre, acumulando el periodo reguladora de reducción en días completosla jurisdicción social.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada por motivos familiares. Los/las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores, previo acuerdo con el empresario, podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en días laborables, uniéndolo al período de baja por maternidad o paternidad. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada diaria contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán indicados previamente en este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su horario y jornada ordinaria ordinarios. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que iniciará y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si . En el trabajador supuesto en que dos o trabajadora solicita más trabajadores del mismo centro o empleador solicitaran la reducción fuera de su jornada ordinaria por motivos familiares, se procederá a ajustar de común acuerdo entre trabajadores y diaria el empleador el horario de su centro trabajo efectivo, de trabajo, y la empresa, motivadamente modo que no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con queden sin atender las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores productivas del centro de trabajo, . En el supuesto de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener imposibilidad para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en compatibilizar los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario entre diferentes trabajadores, tendrá preferencia para la elección aquel que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada primero solicite la reducción de jornada se volverá al horario basada en estas causas. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los turnos de formación y actualización profesional, salvo los que se tuvieran deriven de la propia jornada reducida o sean incompatibles con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el nuevo horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono trabajadora víctima de los gastos violencia de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrutegénero tendrá derecho, tendrán preferencia en para hacer efectiva su protección o su derecho a la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentalesasistencia social integral, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
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Samples: Convenio Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015
Reducción de jornada por motivos familiares. Los/las trabajadores/as, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en media hora con la misma finalidad o cualquier otra fórmula de acumulación que las partes acuerden. Este permiso constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres, pero sólo podrá ser ejercido por uno de los progenitores en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores, previo acuerdo con el empresario, podrán optar por acumular el disfrute de este derecho de reducción de jornada por lactancia, en días laborables, uniéndolo al período de baja por maternidad o paternidad. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción diaria de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción funcionamiento de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuidaempresa. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán indicados previamente en este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su horario y jornada ordinaria ordinarios. El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación precisando la fecha en que iniciará y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si . En el trabajador supuesto en que dos o trabajadora solicita más trabajadores del mismo centro o empleador solicitaran la reducción fuera de su jornada ordinaria por motivos familiares, se procederá a ajustar de común acuerdo entre trabajadores y diaria el empleador el horario de su centro trabajo efectivo, de trabajo, y la empresa, motivadamente modo que no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con queden sin atender las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores productivas del centro de trabajo. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes trabajadores, tendrá preferencia para la elección aquel que primero solicite la reducción de jornada basada en estas causas. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello. El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la propia jornada reducida o sean incompatibles con el nuevo horario reducido del trabajador. La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de recursos humanos la aplicación del centro y el trabajador horario flexible o trabajadorade otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019A-2013-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará 10297 A la finalización de las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción reducciones de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En aquí contempladas el caso de concurrencia o saturación trabajador tendrá derecho a incorporarse en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/las mismas condiciones a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de su puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera todo lo no previsto en los apartados anteriores será de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia aplicación lo dispuesto en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad artículo 37 del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Estaciones De Servicio 2010 2015
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien El trabajador que, por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria reducción de jornada para los pilotos será efectiva mediante el disfrute de días libres adicionales, agrupados éstos en un solo bloque y en la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de proporción correspondiente a la reducción de jornada, corresponderán la actividad laboral. El piloto deberá solicitar la reducción con una antelación mínima de 45 días anterior al trabajador/a, dentro inicio del primer día del mes de su jornada ordinaria y diariacomienzo de la reducción. En cualquier casocaso de que la petición afecte a los meses de julio y agosto, se la petición tendrá en cuenta que realizarse como muy tarde el 1 xx xxxx de ese mismo año. Se podrá formular una sola petición por temporada IATA (winter/summer) y no podrán variarse los criterios establecidos para la concreción horaria términos de la reducción misma durante dicho periodo. La Compañía comunicará la concesión de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita las reducciones quince días antes del inicio de la reducción. No será necesario reiterar las solicitudes si la reducción fuera se solicita para periodos de su jornada ordinaria tiempo superiores a la temporada IATA., en duración y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridadfecha. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro dos trabajadores de la parrilla misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro sólo por razones justificadas de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio funcionamiento de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacantemisma, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puestoempresario podría limitar su ejercicio simultáneo. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia cve: BOE-A-2015-7949 Verificable en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Ii Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y diariala empresa, podrán establecer la acumulación en jornadas completas. En cualquier casoLa persona trabajadora, se tendrá salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita . Las personas trabajadoras que tengan la reducción fuera consideración de su jornada ordinaria y diaria víctimas de su centro violencia de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas género o de las tareas víctimas del trabajador/terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajoasistencia social integral, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadorestrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, siempre y cuando medie acuerdo entre a través de la empresa y el trabajador/aadaptación del horario, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en días completosla empresa.
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Samples: Collective Agreement
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada jorna- da de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanen- te tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un de- recho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y diariala empresa, podrán establecer la acumulación en jornadas completas. En cualquier casoLa persona trabajadora, se tendrá salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita . Las personas trabajadoras que tengan la reducción fuera consideración de su jornada ordinaria y diaria víctimas de su centro violen- cia de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas género o de las tareas víctimas del trabajador/terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajoasistencia social integral, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadorestrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, siempre y cuando medie acuerdo entre a través de la empresa y el trabajador/aadaptación del horario, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se uti- licen en días completosla empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Las trabajadoras, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia en el trabajo, que se podrá dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente, en los casos de parte múltiple. Este permiso se podrá disfrutar indistintamente por la madre o el padre en caso de que los dos trabajen. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe desarrolle una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la suya jornada ordinaria de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menoscomo mínimo, un octavo y un máximo de como máximo, la mitad de la duración de aquéllasu duración. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo tenga que cuidar directa de un familiar, familiar hasta el segundo 2º grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no se pueda valerse valer por sí mismo, mismo y que no desempeñe desarrolle ninguna actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/aprevistos en los apartados 4 y 5 del artículo 37 del ET, corresponderá a los trabajadores, dentro de su jornada ordinaria y diariadiaria de trabajo. En cualquier casoLos trabajadores, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para tendrán derecho a adaptar la concreción horaria duración y distribución de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más con el fin de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/hacer efectivo su derecho a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a de forma consensuada con la empresa. En defecto de acuerdo, podrán disponer de este derecho, en el marco de su cuidado directo un menor jornada ordinaria de doce años, que estén disfrutando de una trabajo. La reducción de jornadajornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, cuando se agote hombres y mujeres. Cuando menos, si dos o más trabajadores de la edad máxima legalmisma empresa tuvieran este derecho, pueden solicitar una novación contractualpara el mismo causante, a tiempo parcial, hasta los quince años el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de edad del menor. La Dirección funcionamiento de la empresa. Todo eso, una vez finalizado de acuerdo en el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia establecido en los artículos 37 y 48 del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completostrabajadores.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad enferme- dad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento conti- nuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspon- diente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma em- presa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejer- cicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán co- rresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y diariala empresa, podrán establecer la acumulación en jornadas completas. En cualquier casoLa persona trabajadora, se tendrá salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita . Las personas trabajadoras que tengan la reducción fuera consideración de su jornada ordinaria y diaria víctimas de su centro violencia de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas género o de las tareas víctimas del trabajador/terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajoasisten- cia social integral, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadorestrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, siempre y cuando medie acuerdo entre a través de la empresa y el trabajador/aadaptación del horario, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción la aplicación del hora- rio flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en días completosla empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Establecimientos Sanitarios
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de su edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado,del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los dieciocho años. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/as de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario/a podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. De común acuerdo, el trabajador/a que ejerza este derecho y diariala empresa, podrán establecer la acumulación en jornadas completas. En cualquier casoLa persona trabajadora, se tendrá salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de quince días precisando la fecha en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita . Las personas trabajadoras que tengan la reducción fuera consideración de su jornada ordinaria y diaria víctimas de su centro violencia de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas género o de las tareas víctimas del trabajador/terrorismo tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajoasistencia social integral, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadorestrabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, siempre y cuando medie acuerdo entre a través de la empresa y el trabajador/aadaptación del horario, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en días completosla empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce ocho años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, semanal y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las la exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completos.
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Samples: Convenio Colectivo
Reducción de jornada por motivos familiares. 1. Los trabajadores, por lactancia de un hijo menor de nueve meses, tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán dividir en dos fracciones. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de parto múltiple. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de su jornada en una hora con la misma finalidad. Este permiso podrá ser disfrutado indistintamente por la madre o el padre en caso de que ambos trabajen. Los trabajadores que tengan derecho a esta reducción de jornada diaria podrán substituirla, a su voluntad, por un periodo de tiempo de permiso retribuido equivalente a la suma de cada una de las horas diarias; el disfrute de este derecho deberá producirse, necesariamente, de forma consecutiva al permiso por maternidad o por paternidad. El ejercicio de este derecho deberá comunicarse a la empresa con una antelación mínima de un mes antes de su inicio.
2. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce 12 años según el artículo 37.5 del ET o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el del segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter pre adoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por un informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 18 años. Mediante mutuo acuerdo entre empresa y trabajador se podrá acumular este permiso en jornadas completas. Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
3. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán previstos en los apartados 1 y 2 de este artículo, corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria ordinaria. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá comunicar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se reincorporará a su jornada ordinaria. Las discrepancias surgidas entre empresario y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para trabajador sobre la concreción horaria y la aplicación del presente artículo serán resueltas por el procedimiento previsto legalmente para ello.
4. El uso de este derecho no supondrá pérdidas de otros derechos, en particular de los de formación y actualización profesional, salvo los que se deriven de la reducción de jornada: Si propia jornada reducida o sean incompatibles con el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas nuevo horario reducido del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.
5. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan víctimas de violencia de género tendrán derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada establecida legalmente por de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx en el Estatuto tiempo que consideren necesario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.
6. A la finalización de las reducciones de jornada aquí contempladas el trabajador tendrá derecho a incorporarse en las mismas condiciones a su puesto de trabajo.
7. En todo lo no previsto en los apartados anteriores será de aplicación lo dispuesto en el artículo 37 del estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y trabajadores.
8. Los trabajadores que soliciten reducción de jornada por cuidado de menor o por cualquier otra circunstancia establecida en el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando artículo 37 del ET se ajustarán a lo establecido en el periodo de reducción en días completoscitado artículo.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo santiario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 12 años. Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de Secom generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia prevista en el artículo anterior y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta A fin de establecer los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita jornada según la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación facultad prevista en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km artículo 37.6 del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y cuando medie acuerdo entre laboral del trabajador y las necesidades productivas y organizativas de las empresas, se determinan los siguientes criterios: - La concreción horaria ha de realizarse dentro de la empresa y el jornada ordinaria del trabajador/a. Consecuentemente, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo no serán atendidas aquellas solicitudes que impliquen la exclusión de un turno. - En caso de que existan varias solicitudes de reducción de jornada en días completosun mismo Departamento, se procurará que las concreciones horarias no sean coincidentes en el mismo horario. - En caso de discrepancia, tendrán prioridad las solicitudes anteriores sobre las posteriores. El trabajador, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
Reducción de jornada por motivos familiares. —Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce xx xxxx años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. En el supuesto de que la trabajadora se encuentre disfrutando de permiso de lactancia, podrá acumular la reducción de jornada de una hora de lactancia (retribuida) a la reducción de jornada aquí regulada. Tendrá el mismo derecho a la una reducción de, al menos, un octavo y un máximo de la jornada mitad de duración, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad ó enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período reducción de disfrute del permiso jornada contemplada en este apartado, constituye un derecho individual de lactancia y los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la reducción misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Dirección podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria funcionamiento de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como Adicionalmente el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la a turnos en reducción de jornada se volverá al horario podrá disponer de los derechos y medidas mencionadas en el apartado de este artículo (protocolo de reducción de jornada por motivos familiares en régimen de 2/3 turnos de lunes x xxxxxxx en el grupo Repsol YPF). Baja de maternidad.—Haciendo uso de lo regulado en el artículo 48.4 del estatuto de los turnos trabajadores y si el puesto a juicio de la dirección de la empresa lo permite, siempre que se tuvieran la empleada cumpla con anterioridadel requisito de dos años de antigüedad en la empresa, ésta podrá solicitar reincorporarse a tiempo parcial a 50%. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad parto, la madre no podrá hacer uso de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad esta modalidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato permiso a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo totaldurante las seis semanas inmediatas posteriores al mismo, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan serán de descanso obligatorio. Este derecho a la no es acumulable con otras situaciones como lactancia, reducción de jornada establecida legalmente o excedencia por el Estatuto motivos familiares. La trabajadora sí podrá acogerse a lactancia, acumulación de los Trabajadoreslactancia, siempre y cuando medie acuerdo entre reducción de jornada o excedencia una vez finalizada la empresa y el trabajador/asituación mencionada en le párrafo anterior. El teletrabajo, podrán solicitar adaptación horariaen aquellos centros o áreas donde esté establecido, acumulando el periodo podrá ser compatible con la situación de reducción permiso por maternidad a tiempo parcial al 50% en días completoslas últimas cuatro semanas del permiso de maternidad.
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Reducción de jornada por motivos familiares. Quien De conformidad con lo establecido en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, quienes por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad, discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrexxxxxxx, entre al menos, menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien quién precise encargarse del cuidado directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que por razones de edad, accidente o enfermedad enfermedad, no pueda valerse por sí mismo, mismo y que no desempeñe actividad retribuida. cve: BOE-A-2024-14062 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Las y los progenitores, guardadores con fines de adopción o acogedores permanentes tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquella, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del servicio público de salud u órgano administrativo sanitario de la comunidad autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el hijo o persona que hubiere sido objeto de acogimiento permanente o de guarda con fines de adopción cumpla los veintitrés años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años de edad por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada, si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los dieciocho años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla veintitrés años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla veintiséis años si antes de alcanzar veintitrés años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. En los supuestos de nulidad, separación, divorcio, extinción de la pareja de hecho o cuando se acredite ser víctima de violencia de género, el derecho a la reducción de jornada se reconocerá a favor del progenitor, guardador o acogedor con quien conviva la persona enferma, siempre que cumpla el resto de los requisitos exigidos. Cuando la persona enferma que se encuentre en los supuestos previstos en los párrafos tercero y cuarto de este apartado contraiga matrimonio o constituya una pareja de hecho, tendrá derecho a la reducción de jornada quien sea su cónyuge o pareja de hecho, siempre que acredite las condiciones para acceder al derecho a la misma. y estereotipos de género. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para El/la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por deberá preavisar con quince días de antelación a la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable fecha en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones la que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan incorpora a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre y cuando medie acuerdo entre la empresa y el trabajador/a, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo de reducción en días completosordinaria.
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Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. El progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer (tumores malignos, melanomas y carcinomas), o por cualquier otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, acreditado por el informe del Servicio Público de Salud u órgano administrativo sanitario de la Comunidad Autónoma correspondiente y, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años. En consecuencia, el mero cumplimiento de los dieciocho años por el hijo o el menor sujeto a acogimiento permanente o a guarda con fines de adopción no será causa de extinción de la reducción de la jornada si se mantiene la necesidad de cuidado directo, continuo y permanente. No obstante, cumplidos los 18 años, se podrá reconocer el derecho a la reducción de jornada hasta que el causante cumpla 23 años en los supuestos en que el padecimiento de cáncer o enfermedad grave haya sido diagnosticado antes de alcanzar la mayoría de edad, siempre que en el momento de la solicitud se acrediten los requisitos establecidos en los párrafos anteriores, salvo la edad. Asimismo, se mantendrá el derecho a esta reducción hasta que la persona cumpla 26 años si antes de alcanzar 23 años acreditara, además, un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento.” Las reducciones de jornada contempladas en el presente artículo constituyen un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más personas trabajadoras de Secom generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia prevista en el artículo anterior y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/aa la persona trabajadora, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta A fin de establecer los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita jornada según la reducción fuera de su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación facultad prevista en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km artículo 37.6 del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora o trabajador siempre que haya vacante, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de jornada establecida legalmente por el Estatuto de los Trabajadores, siempre en atención a los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y cuando medie acuerdo entre laboral de la empresa persona trabajadora y el trabajador/alas necesidades productivas y organizativas de las empresas, podrán solicitar adaptación horariase determinan los siguientes criterios: - La concreción horaria ha de realizarse dentro de la jornada ordinaria de la persona trabajadora. Consecuentemente, acumulando el periodo no serán atendidas aquellas solicitudes que impliquen la exclusión de un turno. - En caso de que existan varias solicitudes de reducción de jornada en días completosun mismo Departamento, se procurará que las concreciones horarias no sean coincidentes en el mismo horario. - En caso de discrepancia, tendrán prioridad las solicitudes anteriores sobre las posteriores. La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar al empresario con una antelación de 15 días, precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso de lactancia o la reducción de jornada. Las discrepancias surgidas entre empresario y la persona trabajadora sobre la concreción y la determinación de los períodos de disfrute serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
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Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidaddiscapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán corresponderá al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria y diariaordinaria. En cualquier caso, El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de reincorporará a su jornada ordinaria y diaria de su centro de trabajoordinaria. Asimismo, y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por las exigencias horarias de las ventas o de las tareas del trabajador/a y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora. Procedimiento a seguir: cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La persona coordinadora explicará las diferentes opciones que se pueden tener para concretar la jornada. Cuando exista acuerdo en la concreción horaria, ésta prevalecerá hasta la fecha pactada, y deberá constar en los horarios mensuales. En todas las opciones elegidas será necesario que tanto la empresa como el trabajador/a argumenten cualquier incidencia surgida que motive la negativa de tal elección. Finalizada la reducción de jornada se volverá al horario y los turnos que se tuvieran con anterioridad. En el caso de concurrencia o saturación en el centro y/o imposibilidad de que el trabajador/a pueda garantizar sus tareas, acreditada por ambas partes la imposibilidad de acordar el horario reducido dentro de la parrilla y criterios existentes, se garantizará la solicitud horaria mediante el traslado temporal a otro centro de trabajo lo más cercano posible y que no diste más de 15 Km del centro de trabajo habitual o domicilio de la trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o trabajador siempre que haya vacantesu derecho a la asistencia social integral, o mediante un cambio de puesto de trabajo, respetando el grupo profesional del trabajador/a y garantizando la formación para el desarrollo del nuevo puesto. La empresa procederá al abono de los gastos de desplazamiento generados por el traslado. En cualquiera de los supuestos de disfrute, tendrán preferencia en la elección aquellas trabajadoras o trabajadores que se encuentren o tengan circunstancias especiales (familias mono parentales, personas dependientes a cargo,…). También tendrá preferencia en la concesión de la reducción solicitada aquel trabajador o trabajadora que pertenezca al género menos representado en las solicitudes que sobre esta materia tenga la empresa. Con el objetivo de facilitar la conciliación de la vida familiar y laboral, aquellas trabajadoras o trabajadores que tengan a su cuidado directo un menor de doce años, que estén disfrutando de una reducción de jornada, cuando se agote la edad máxima legal, pueden solicitar una novación contractual, a tiempo parcial, hasta los quince años de edad del menor. La Dirección de la empresa, una vez finalizado el contrato a tiempo parcial deberá convertirlo a tiempo total, salvo renuncia del trabajador/a. Las trabajadoras y los trabajadores que tengan derecho a la reducción de la jornada establecida legalmente por el Estatuto de trabajo con disminución proporcional xxx xxxxxxx o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa. Estos derechos se podrán ejercitar en los términos que para estos supuestos concretos se establezcan en los convenios colectivos o en los acuerdos entre la empresa y los representantes de los Trabajadorestrabajadores, siempre y cuando medie o conforme al acuerdo entre la empresa y la trabajadora afectada. En su defecto, la concreción de estos derechos corresponderá a la trabajadora, siendo de aplicación las reglas establecidas en el trabajador/aapartado anterior, podrán solicitar adaptación horaria, acumulando el periodo incluidas las relativas a la resolución de reducción en días completosdiscrepancias.
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