Common use of Reducción de jornada por motivos familiares Clause in Contracts

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornada, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier caso, se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadora.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuidaretribui- da, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional propor- cional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabaja- dor/a tenga diariamente asignado. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadajornada varios trabajadores, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier casopreservando en todo caso el derecho a tal reducción, se tendrá en cuenta establecerá, procurando el acuerdo con y entre los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal mismos y la empresaatendiendo las circunstancias concurrentes, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con cómo dejar cubiertas las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraservicio.

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Samples: Convenio Laboral

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien Qienes por razones razón de guarda legal tenga tengan a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entrede su salario, entre al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, si mismo y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período periodo de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadapermiso, corresponderán al trabajador/a, trabajador dentro de su jornada ordinaria. En cualquier caso, El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación a la fecha en que se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de reincorporará a su jornada semanal y ordinaria. 4.- Asimismo podrán solicitar su paso a la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro situación de los criterios y la variedad de horarios existentes excedencia en la empresa y definidos quienes ejerzan funciones sindicales de ámbito provincial o superior mientras dure el ejercicio de su cargo representativo. 5.- La persona excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las parrillas horariasvacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la empresa. 6.- La situación de excedencia podrá extenderse a otros supuestos colectivamente acordados, con en el régimen y los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y efectos que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraallí se prevean.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadajornada varios trabajadores, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier casopreservando en todo caso el derecho a tal reducción, se tendrá en cuenta establecerá, procurando el acuerdo con y entre los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal mismos y la empresaatendiendo las circunstancias concurrentes, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con cómo dejar cubiertas las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquéllaaquella. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrito o asignado el/la trabajador/a. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro xxx xxxx u horario que cada trabajador/a tenga diariamente asignado. cve: BOE-A-2016-468 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadajornada varios trabajadores, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier casopreservando en todo caso el derecho a tal reducción, se tendrá en cuenta establecerá, procurando el acuerdo con y entre los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal mismos y la empresaatendiendo las circunstancias concurrentes, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con cómo dejar cubiertas las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraservicio.

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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Perfumería Y Afines

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicadiscapacidad, psíquica o sensorialacreditada mediante certificado de los servicios públicos correspondientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la concreción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente asignada. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadajornada varias personas trabajadoras, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier casopreservando en todo caso el derecho a tal reducción, se tendrá en cuenta establecerá, procurando el acuerdo con y entre los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal mismos y la empresaatendiendo las circunstancias concurrentes, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con cómo dejar cubiertas las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraservicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada por motivos familiares. 1. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho años o una persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diariatrabajo, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no desempeñe actividad retribuida. La reducción de jornada contemplada en el presente apartado constituye un derecho individual de los trabajadores/trabajadoras, hombres o mujeres. No obstante, si dos o más trabajadores/trabajadoras de la misma empresa generasen este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa. 2. La concreción horaria y la determinación del período de disfrute del permiso de lactancia del artículo 32.2 y de la reducción de jornadajornada de este artículo, corresponderán corresponderá al trabajador/a, trabajadora dentro de su jornada ordinaria. En cualquier caso, El trabajador deberá preavisar al empresario con quince días de antelación la fecha en que se tendrá en cuenta los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de reincorporará a su jornada semanal y la empresa, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraordinaria.

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Samples: Convenio Colectivo

Reducción de jornada por motivos familiares. Quien por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de ocho doce años o una persona con discapacidad físicadiscapacidad, psíquica o sensorialacreditada mediante certificado de los servicios públicos correspon- dientes, y que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de la su jornada de trabajo diaria, con la disminución proporcional xxx xxxxxxx entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la duración de aquélla. Se entenderá, en todo caso, como jornada de trabajo diaria, el turno u horario de trabajo, sea de mañana o de tarde, al que esté adscrita o asignada la persona trabajadora. Por lo tanto, la con- creción horaria de la reducción de jornada deberá efectuarse dentro del turno u horario que cada persona trabajadora tenga diariamente asignada. Tendrá el mismo derecho a la reducción de la jornada, quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad VOLVER AL INDICE‌‌‌ no pueda valerse por sí mismo, acreditando esta circunstancia, y que no desempeñe actividad retribuida. La concreción horaria y la determinación del período En aquellas dependencias, secciones o unidades productivas o comerciales en las que coincidan en el tiempo y/o en el horario de disfrute del permiso de lactancia y de la reducción de jornadajornada varias personas trabajadoras, corresponderán al trabajador/a, dentro de su jornada ordinaria. En cualquier casopreservando en todo caso el derecho a tal reducción, se tendrá en cuenta establecerá, procurando el acuerdo con y entre los criterios establecidos para la concreción horaria de la reducción de jornada: Si el trabajador o trabajadora solicita la reducción fuera de su jornada semanal mismos y la empresaatendiendo las circunstancias concurrentes, motivadamente no pudiera ofrecer la reducción solicitada, ofrecerá la concreción horaria dentro de los criterios y la variedad de horarios existentes en la empresa y definidos en las parrillas horarias, con los límites máximos de concurrencia o, niveles de saturación horaria, establecidos de conformidad con cómo dejar cubiertas las necesidades de los caudales objetivados por la exigencias horarias de las ventas y que serán verificados y comprobados por la Representación Legal de los Trabajadores del centro de trabajo, de recursos humanos del centro y el trabajador o trabajadoraservicio.

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