Common use of Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público Clause in Contracts

Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

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Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado abreviado deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado abreviado de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

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Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. De conformidad con el artículo 159.4 a) y 6 LCSP, todos los licitadores que se presenten a licitaciones realizadas a través del procedimiento simplificado sumario deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público, en la fecha final de presentación de ofertas siempre que no se vea limitada la concurrencia. Sin perjuicio de lo anterior, la Disposición Transitoria Tercera de la LCSP dispone que hasta que no transcurran seis meses de la entrada en vigor de la LCSP, no resultará exigible la obligación establecida para el procedimiento abierto simplificado sumario de estar inscrito en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas o registro equivalente, por lo que la acreditación de la capacidad, solvencia capacidad y ausencia de prohibiciones de contratar se realizará en la forma establecida con carácter general.

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