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Common use of REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Clause in Contracts

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Pliego De Condiciones

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además de los contratos a relacionarrequisitos habilitantes que tengan domicilio o sucursal en Bogotá. Para propuestas en asociación al menos uno de los integrantes debe acreditar tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes del evento de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” subasta Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Licensing Agreements

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además de los contratos a relacionarrequisitos habilitantes que tengan domicilio o sucursal en Bogotá. Para propuestas en asociación al menos uno de los integrantes debe acreditar tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes a la fecha de la audiencia cierre del proceso de subastaselección. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Pliego De Condiciones

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o las extranjeras domiciliadas domiciliados o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, deberán acreditar que se inscribirán encuentran inscritas, calificadas y clasificadas al momento de presentar la oferta, en los códigos pertenecientes a los productos que se van a ofertar en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”presente proceso. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes El proponente deberá aportar EN ORIGINAL este certificado expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición la jurisdicción donde tenga el asiento principal de sus negocios (personas naturales) o el domicilio principal (personas jurídicas), el cual deberá encontrarse en firme al momento del cierre y con vigencia no podrá ser superior a mayor de treinta (30) días calendario anterior calendarios, previos a la fecha de cierre del presente procesoproceso de selección. Dicha exigencia aplica para cada uno de los integrantes de Consorcios, Uniones Temporales, y otras formas de asociación. Si la propuesta se presenta en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en cada uno los integrantes de la respectiva forma individual de asociación, deberá acreditar la clasificación exigida en el Pliego de Condiciones. Si fueren sociedades extranjeras con sucursal en el país y dentro del RUP no se encuentra toda la información requerida por la entidad, se deberá adjuntar certificación del representante legal de la Cámara sociedad extranjera o en su defecto del mandatario de Comerciola sucursal con los datos que faltan, la cual se entiende formulada bajo la gravedad del juramento. Nota: Los códigos El objeto social del proponente debe tener relación directa con el objeto de la contratación. Tratándose de personas naturales extranjeras sin domicilio en el país o de personas jurídicas extranjeras que no tengan establecida sucursal en Colombia no se toman del clasificador les exigirá RUP. En consecuencia, LA E.S.E HEAD, verificará directa y únicamente la información sobre la capacidad jurídica, y las condiciones de bienes experiencia, capacidad financiera y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios organización de Naciones Unidas UNSPSClos proponentes.

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Samples: Acquisition Agreement

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con Vigencia y firmeza del RUP Nota 1: El Certificado de Registro Único de Proponentes que adjunte el proponente, deberá estar vigente y en firme al momento del cierre de recibo de propuestas. Nota 2: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar la inscripción en el RUP. Nota 3: Las personas extranjeras naturales o jurídicas sin domicilio en Colombia no tienen la obligación de inscribirse en el RUP, según lo establece el artículo 6 de la ley Ley 1150 de 2007, 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. En razón a lo anterior, “Todas las y con el fin de realizar la verificación de requisitos habilitantes dichas personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o deberán diligenciar los anexos xxx xxxxxx de condiciones. Nota 4: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder celebrar y ejecutar el contrato deberá, previamente, constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. PERIODO MONTO MENSUAL EN PESOS *Para los efectos mencionados, el valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente será aquel que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior corresponda a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx terminación de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUPcontrato.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Licitación Pública