Common use of REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES Clause in Contracts

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: community.secop.gov.co

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además de los contratos a relacionarrequisitos habilitantes que tengan domicilio o sucursal en Bogotá. Para propuestas en asociación al menos uno de los integrantes debe acreditar tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes a la fecha de la audiencia cierre del proceso de subastaselección. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Pliego De Condiciones Definitivos

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con el artículo 6 de la ley 1150 de 2007, modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012, “Todas las personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además de los contratos a relacionarrequisitos habilitantes que tengan domicilio o sucursal en Bogotá. Para propuestas en asociación al menos uno de los integrantes debe acreditar tener su domicilio o sucursal en la ciudad de Bogotá. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes del evento de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUP.” subasta Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

REGISTRO ÚNICO DE PROPONENTES. Conforme con Vigencia y firmeza del RUP Nota 1: El Certificado de Registro Único de Proponentes que adjunte el proponente, deberá estar vigente y en firme al momento del cierre de recibo de propuestas. Nota 2: Cuando el proponente sea un Consorcio o Unión Temporal o promesa de sociedad futura, para la verificación de cumplimiento de los requisitos exigidos por la Entidad en el RUP, todos los miembros deberán acreditar la inscripción en el RUP. Nota 3: Las personas extranjeras naturales o jurídicas sin domicilio en Colombia no tienen la obligación de inscribirse en el RUP, según lo establece el artículo 6 de la ley Ley 1150 de 2007, 2007 modificado por el artículo 221 del Decreto Ley 019 de 2012. En razón a lo anterior, “Todas las y con el fin de realizar la verificación de requisitos habilitantes dichas personas naturales o jurídicas nacionales, o extranjeras domiciliadas o deberán diligenciar los anexos xxx xxxxxx de condiciones. Nota 4: En el evento de resultar favorecido con la adjudicación un proponente extranjero sin domicilio ni sucursal en Colombia, para efectos de poder celebrar y ejecutar el contrato deberá, previamente, constituir una sucursal en Colombia en los términos del Código de Comercio, de acuerdo con lo señalado en los artículos 471 y 474 del citado Código. PERIODO MONTO MENSUAL EN PESOS *Para los efectos mencionados, el valor xxx xxxxxxx mínimo legal mensual vigente será aquel que aspiren a celebrar contratos con las entidades estatales, se inscribirán en el Registro Único de Proponentes del Registro Único Empresarial de la Cámara de Comercio con jurisdicción en su domicilio principal”. Dado lo anterior los proponentes deberán allegar el Registro Único de Proponentes expedido por la Cámara de Comercio cuya fecha de expedición no podrá ser superior a treinta (30) días calendario anterior corresponda a la fecha de cierre del presente proceso, en el cual se verificará además los contratos a relacionar. La inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP) debe estar vigente y en firme 2018 hasta antes de la audiencia de subasta. NOTA: Sin embargo, los oferentes deben tener en cuenta que el artículo 2.2.1.1.1.5.3 del Decreto 1082, que: “La persona inscrita en el RUP debe presentar la información para renovar su registro a mas tardar el quinto día hábil del mes xx xxxxx terminación de cada año. De lo contrario cesan los efectos del RUPcontrato.” Si el interesado es un Consorcio o una Unión Temporal, sus miembros deben estar inscritos en forma individual en el RUP de la Cámara de Comercio. Nota: Los códigos se toman del clasificador de bienes y servicios, Código Estándar de Productos y Servicios de Naciones Unidas UNSPSC

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Samples: www.agenciadetierras.gov.co