VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA Cláusulas de Ejemplo

VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente: El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica. En caso de prórroga del plazo del proceso de Selección Abreviada por Subasta Inversa Electrónica, el certificado de existencia y representación legal tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. Se revisarán y estudiarán las propuestas presentadas para verificar el cumplimiento de los requisitos solicitados en los pliegos y la legalidad de la documentación presentada. Si la propuesta es jurídicamente apta, se continúa con la verificación y calificación. Si la propuesta contiene vicios u omisiones que de conformidad con los pliegos de condiciones, la ley 80 de 1993 y la jurisprudencia sean subsanables, se elevará solicitud en ese sentido al proponente, fijando un plazo perentorio para atender el requerimiento. Si la solicitud no es atendida, o se hace en forma insatisfactoria, habrá lugar al rechazo de la propuesta. Si la propuesta incurre de plano en alguna de las causales de rechazo taxativamente señaladas en los presentes pliegos de condiciones, se dejará constancia en este sentido y la propuesta no continuará con el proceso de evaluación.
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. El estudio jurídico habilita o no la propuesta; tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos de la invitación y lo establecido en la Ley 1150 de 2007 y Decreto 1082 de 2015, para el efecto se verificará lo siguiente: El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la ESAL, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o Entidad Competente, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso, en el cual conste que la ESAL está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso competitivo de selección. En caso de prórroga del plazo del proceso de selección, certificado de existencia y representación legal, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes, y adjuntar con su propuesta debidamente diligenciada para cada caso en particular el documento de conformación del Consorcio o la Unión Temporal, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley 80 de 1993. En el documento de conformación del Consorcio o Unión Temporal debe constar al menos lo siguiente: el objeto, la duración (no inferior al plazo de ejecución del convenio y un año más), el representante y su respectivo suplente, sus facultades, manifestación expresa de la responsabilidad frente al Fondo de Desarrollo Local de Bogotá D.C., frente a la celebración y ejecución del convenio, porcentajes de participación en los casos de las uniones temporales y demás cláusulas opcionales que los proponentes consideren pertinentes, siempre y cuando no contravengan lo dispuesto en la Ley 80 de 1993. El representante Legal de los Consorcios y Uniones Temporales, deberá contar con autorización, de cada una de las personas jurídicas que los integren, para presentar oferta y suscribir el convenio hasta por el valor de la propuesta, teniendo en cuenta que la responsabilidad de todos sus integrantes es solidaria respecto de las obligaciones derivadas de la propuesta y del cumplimiento del convenio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7o. de la Ley 80 de 1993 y en los artículos 1568, 1569 y 1571 del Código Civil.
VERIFICACIÓN DE LA CAPACIDAD JURÍDICA. El estudio jurídico tiene por objeto determinar si las propuestas se ajustan a los requerimientos legales y normativos xxx xxxxxx de condiciones y lo establecido en las Leyes y los Decretos reglamentarios y para el efecto se verificará lo siguiente: El proponente persona jurídica, deberá acreditar su existencia, representación legal, facultades del representante y duración de la sociedad, mediante el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con fecha no superior a treinta (30) días calendario anteriores a la fecha prevista para la entrega de propuestas del presente proceso, en el cual conste que la sociedad está facultada para desarrollar el objeto del presente proceso de Licitación Pública. En caso de prórroga del plazo del proceso de Licitación Pública, el certificado de existencia y representación legal, tendrá validez con la primera fecha prevista para la entrega de propuestas. En el caso de Consorcios o Uniones Temporales, se debe presentar el certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros integrantes.

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  • Demostración de Capacidad para Contratar Los Oferentes/Proponentes deben demostrar que: 1) Poseen las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato. 2) No están embargados, en estado de quiebra o en proceso de liquidación; sus negocios no han sido puestos bajo administración judicial, y sus actividades comerciales no han sido suspendidas ni se ha iniciado procedimiento judicial en su contra por cualquiera de los motivos precedentes; 3) Han cumplido con sus obligaciones tributarias y de seguridad social; 4) Han cumplido con las demás condiciones de participación, establecidas de antemano en los avisos y el presente Pliego de Condiciones; 5) Se encuentran legalmente domiciliados y establecidos en el país, cuando se trate de licitaciones públicas nacionales; 6) Que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual;

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Aptitud y capacidad Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el art.60 del TRLCSP, y acrediten su solvencia económica y financiera y técnica, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 77 del TRLCSP. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Para las empresas no comunitarias, comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan y la participación de cada uno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de ser adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS EL INDICADO EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO FECHA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA LA INDICADA EN LA CONVOCATORIA O LA MODIFICACIÓN QUE EN SU CASO SE HAYA EFECTUADO.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS Los TRABAJOS objeto de este contrato se consideran , los cuales deberán reunir las características y especificaciones de la propuesta técnica y económica del CONTRATISTA; y su realización se ajustará a las normas mencionadas en la declaraciones II.6 y II.7 del CONTRATISTA, y a las disposiciones legales y administrativas sobre equilibrio ecológico y protección del ambiente y a las determinaciones de las autoridades competentes.

  • OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN “EL COMITENTE” requiere de “EL

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DE LA OBRA El CONTRATISTA ejecutará y entregará la obra satisfactoriamente concluida, en estricto acuerdo con los ítems de la propuesta adjudicada, los planos del diseño final, la validación del lugar de la obra, las especificaciones técnicas y el Cronograma de Ejecución de Obra en el plazo de (Registrar en forma literal y numeral el plazo de ejecución de la obra) calendario, que serán computados a partir de la fecha en la que el SUPERVISOR expida la Orden de Proceder, por orden de la ENTIDAD. Emitida la Orden de Proceder, que constará en el Libro de Órdenes, comenzará a correr el plazo de ejecución de la obra. El plazo para la movilización del CONTRATISTA, realizando los trabajos de instalación de faenas, facilidades para la SUPERVISIÓN y propias, que será de (Registrar en forma literal y numeral el plazo previsto para el efecto) días calendario, forma parte del plazo total de ejecución de la obra, por lo que también se computa a partir de la emisión de la Orden de Proceder. El plazo de ejecución de la obra, establecido en la presente cláusula, podrá ser ampliado en los siguientes casos: a) Cuando la ENTIDAD así lo determine. b) Por demora en el pago de planillas de avance de obra. c) Por otras de las causales previstas en este Contrato y documentos que forman parte del mismo. En los casos señalados precedentemente se aplicara el procedimiento establecido en la Cláusula Trigésima, dando lugar a una modificación del contrato por Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio, conforme lo establecido en los incisos b) y c) del numeral 30.4, del presente contrato. El CONTRATISTA deberá efectuar el trámite de reclamo en su favor, cumpliendo el procedimiento pertinente, el que será analizado por el SUPERVISOR para luego emitir informe y recomendación respectiva al FISCAL, a efectos de la emisión de la Orden de Cambio y/o Contrato Modificatorio que establezca la ampliación de plazo.

  • Conforman la Mesa de Contratación los siguientes miembros Alcalde - Presidente, que actuará como Presidente de la Mesa o Concejal en quien delegue. -, Vocal (Secretario de la Corporación) o funcionario que le sustituya. -, Vocal (Interventora de la Corporación) o funcionario que le sustituya -, Vocal (Responsable de La Oficina Técnica Municipal) o funcionario que le sustituya. - Vocal (Concejal del Area), o Concejal que le sustituya - funcionario que actuará como Secretaria de la Mesa La mesa de Contratación, se constituirá en el plazo máximo de cinco días hábiles, contados desde la fecha de finalización del plazo de presentación de proposiciones (excepto sábados), para la calificación de la documentación administrativa contenida en los sobres “A”. Este acto no será público. En el caso de que se reciba justificante de envío de alguna oferta por correo, la Mesa de contratación se reunirá el primer día hábil siguiente, una vez transcurrido el plazo xx xxxx días naturales contados a partir del día siguiente al de la terminación del plazo de recepción de ofertas. La no presentación de alguno de los documentos exigidos o su presentación defectuosa, dará lugar a la no admisión provisional de la oferta por la Mesa de Contratación, in perjuicio de conceder al interesado un plazo de tres días hábiles para la subsanación de los errores cometidos o para la presentación de algún documento no sustancial. Para poder efectuar la subsanación, el cumplimiento de los requisitos se referirá al último día de presentación de ofertas. Si la documentación contuviese deficiencias materiales no subsanables, se rechazará la proposición. Terminado el acto de apertura de documentación administrativa contenida en el sobre “A”, y en el caso de que no existieren defectos materiales en la documentación presentada en las distintas ofertas, se procederá, a continuación y en acto público, a la apertura del sobre “C” del Proyecto de dinamización y explotación, pudiendo la Mesa de Contratación, en ese momento, solicitar los informes técnicos que se consideren precisos. Una vez valorado el del Proyecto de dinamización y explotación, se procederá en acto público a la apertura del sobre “B” de la proposición económica En todo caso, la Mesa de Contratación rechazará las proposiciones que contengan contradicciones u omisiones, errores o tachaduras que puedan inducir a error e impidan conocer claramente lo que la Administración estime fundamental para considerar la oferta, las que carezcan de concordancia con la documentación examinada y admitida, las que comporten error manifiesto en el importe del precio, así como las que difieran sustancialmente del modelo de proposición establecido en este Pliego. Recibidos en su caso los informes, la Mesa de Contratación realizará la propuesta de adjudicación en la que se concretarán y fijarán los términos definitivos del contrato. La Mesa de Contratación, elevará las proposiciones presentadas junto con el acta y la propuesta de adjudicación al órgano de contratación, para proceder a la adjudicación definitiva que será notificada a los licitadores. De conformidad con lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público el órgano de contratación clasificara, por orden decreciente, las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, y requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido requerimiento, presente la documentación justificativa de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, y de haber constituido la garantía definitiva por importe de 3.000€. Además, y de conformidad con el artículo 44.Dos. de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, en el cual se añaden dos nuevos apartados 4 y 5 al artículo 146 del TRLCSP deberá aportar los siguientes documentos:

  • EJECUCIÓN DE GARANTÍAS POR FALTA DE RENOVACIÓN LA ENTIDAD está facultada para ejecutar las garantías cuando EL CONTRATISTA no cumpliera con renovarlas, conforme a lo dispuesto por el artículo 164 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.