LIMITACIÓN A MIPYME Cláusulas de Ejemplo

LIMITACIÓN A MIPYME. El presente procedimiento de selección no es susceptible de limitarse a Mipyme.
LIMITACIÓN A MIPYME. En desarrollo del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe indicar la posibilidad de limitar a las Mipymes nacionales, la participación en el presente proceso de selección cuando el valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Así:
LIMITACIÓN A MIPYME. Conforme al decreto 1082 de 2015, Corpocaldas debe limitar a las Mipyme nacionales con mínimo un (1) año de existencia la convocatoria del Proceso de Contratación cuando: 1) El valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; y 2) Se hayan recibido solicitudes de por lo menos tres (3) Mipyme nacionales para limitar la convocatoria a Mipyme nacionales. Dado que la cuantía del proceso de selección supera los US$125.000 dólares equivalentes a $ $377’079.000 pesos colombianos, calculada según la tasa representativa xxx xxxxxxx publicada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en el Secop, NO se podrá solicitar que el proceso de selección se adelante únicamente con Mipyme.
LIMITACIÓN A MIPYME. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2. y siguientes del Decreto 1082 de 2015 sobre Convocatorias Limitadas a Mipyme, se invita a todas las Mipyme colombianas que tengan mínimo uno (1) año de existencia a presentar su manifestación de interés en participar en la presente convocatoria y la solicitud de limitación. Las Mipyme interesadas deben enviar una comunicación en el plazo previsto en el cronograma, suscrita por representante legal o quien tenga la capacidad jurídica para ello, manifestando su solicitud de limitar la convocatoria. Además, deberán acreditar el tamaño empresarial de la siguiente manera: Las personas jurídicas, mediante certificación expedida por el representante legal y el contador o revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, adjuntando copia del certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o por la autoridad competente para expedir dicha certificación. En todo caso, las personas jurídicas también podrán acreditar esta condición con la copia del certificado del Registro Único de Proponentes, el cual deberá encontrarse vigente y en firme al momento de su presentación. Además, deberán aportar la copia del registro mercantil, del certificado de existencia y representación legal o del Registro Único de Proponentes, según corresponda conforme a las reglas precedentes, con una fecha de máximo sesenta (60) días calendario anteriores a la prevista en el cronograma del Proceso de Contratación para el inicio del plazo para solicitar la convocatoria limitada. El proponente podrá usar el Anexo Mipyme para la manifestación de interés.
LIMITACIÓN A MIPYME. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 y una vez realizada la conversión xxx xxxxx a moneda nacional según la tasa cambiaria válida a la fecha de convocatoria del presente proceso de selección, se tiene que el presupuesto oficial del proceso es superior a la suma de CIENTO VEINTICINCO MIL DÓLARES AMERICANOS (US 125.000) y en consecuencia no se hará convocatoria a MIPYMES NACIONALES.
LIMITACIÓN A MIPYME. El interesado, persona natural o el representante legal de la persona jurídica, manifestará mediante un escrito la intención de limitar la convocatoria del Proceso de Contratación a Mipyme, el cual será remitido a la xxxxxxx 0 Xx 0-00 Xxxxxxx asesora de Planeacion e Infraestructura en el municipio de Pachavita de lunes a viernes entre las 08:00 am y las 12:00 m y las 01:00 y las 05:00 pm. Asimismo, podrá enviarlo por medios electrónicos al siguiente correo electrónico: xxxxxxxxxx@xxxxxxxxx-xxxxxx.xxx.xx. De igual manera, los interesados deberán acreditar el cumplimiento de los demás requisitos definidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015 o la norma que lo modifique, sustituya o complemente, para lo cual diligenciarán el “Formato 14 – Acreditación de Mipyme” y aportarán los soportes requeridos para que proceda la limitación de la convocatoria a Mipyme. En caso de que la condición de Mipyme se pruebe mediante la presentación del Registro Único de Proponentes (RUP), en los términos establecidos en el artículo 2.2.1.2.4.2.4 del Decreto 1082 de 2015, no será necesario presentar el formato indicado.
LIMITACIÓN A MIPYME. En cumplimiento al artículo 5º del Decreto 1860 de 2021, que modificó los artículos 2.2.1.2.4.2.2., 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4. de la Subsección 2 de la Sección 4 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad limitará el presente proceso con pluralidad de oferentes a las Mipyme colombianas con mínimo un (1) año de existencia, siempre y cuando se cumplan los requisitos exigidos en los artículos 2.2.1.2.4.2.2; 2.2.1.2.4.2.3. y 2.2.1.2.4.2.4 de la norma.
LIMITACIÓN A MIPYME. En desarrollo del artículo 12 de la Ley 1150 de 2007 y según lo establecido en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, la Entidad Estatal debe indicar la posibilidad de limitar a las Mipymes nacionales con mínimo un (1) año de existencia, la participación en el presente proceso de selección cuando el valor del Proceso de Contratación es menor a ciento veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América (US$125.000), liquidados con la tasa de cambio que para el efecto determina cada dos años el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. El valor Umbral para convocatoria limitadas a Mipymes 2020: (Información suministrada por Colombia Compra Eficiente (xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxxxxxx- publico), es el siguiente: Así las cosas y en razón a que el presente proceso de selección tiene un presupuesto total de $ 344.691.260 y fundamentada en el artículo 2.2.1.2.4.2.2 del Decreto 1082 de 2015, el Instituto de Cultura y Patrimonio de Antoquia – ICPA, LIMITARÁ LA CONVOCATORIA A MIPYMES DOMICILIADAS EN EL TERRITORIO NACIONAL, siempre y cuando dentro del término establecido en el pliego de condiciones, deberán acreditar su domicilio con el Registro Mercantil o el Certificado de Existencia y Representación Legal de la empresa. Para el efecto la Entidad Estatal debe recibir solicitudes de por lo menos tres (3) Mipymes nacionales por lo menos un (1) día hábil antes de la apertura del proceso de contratación, hasta la fecha señalada en el cronograma del proceso. A dicha solicitud la Mipyme debe anexar la siguiente documentación para verificar las condiciones exigidas legalmente: • Certificado de existencia y representación legal o registro mercantil. • Certificado expedido por el representante legal y el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, o el contador, en la cual conste que la Mipyme tiene el tamaño empresarial establecido de conformidad con la ley. En el evento de presentarse convocatoria limitada a Mipymes la Entidad Estatal debe aceptar solamente las ofertas de Mipymes, consorcios o Uniones Temporales formados únicamente por Xxxxxxx y promesas de sociedad futuras suscritas por Xxxxxxx. En caso de no cumplirse con los requisitos referidos no se realizará ninguna limitación.
LIMITACIÓN A MIPYME. La presente convocatoria aplica para limitación a MiPymes, porque no supera el valor establecido de (USD125. 000.oo) ciento veinticinco mil dólares de los Estados unidos de América según lo descrito en los artículos 2.2.1.2.4.2.2 y 2.2.1.2.4.2.3 del Decreto 1082 de 2015, según tasa de cambio del Ministerio de Comercio, Industria y Comercio Valor Umbral $490.750.000. Si se llegase a recibir mínimo (2) solicitudes para limitar la convocatoria a MiPymes nacional, domiciliadas en los Departamentos o Municipios acrediten su domicilio con el registro mercantil o el certificado de existencia y representación legal de la empresa y certificado por contador o revisor de su capacidad del tamaño de la empresa.
LIMITACIÓN A MIPYME. No hay lugar a limitación.