Reglas adicionales. 1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo. 2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento de la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo u otros supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad. 3. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal se considerarán como servicio activo a los solos efectos del devengo del derecho a vacaciones. 4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidades, secciones o departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal administrativo, de conservación y de cocina en que la rotación será global con independencia de las categorías profesionales. En caso de desacuerdo se establece un riguroso orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados forzosos. 5. En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la atención y servicios adecuados. 6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
Appears in 3 contracts
Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Reglas adicionales. 1. Las retribuciones que se abonarán durante las vacaciones serán las correspondientes al salario base y a los complementos personales y de puesto que se vinieran percibiendoperci- biendo, en su caso, sin que se genere derecho a la percepción de complementos por cantidad y calidad de trabajo.
2. Las vacaciones no podrán ser sustituidas por compensaciones económicas, excepto en los contratos temporales inferiores a un año o, en los de duración superior, cuando en el momento de la extinción de la relación laboral no hubiera sido posible su disfrute como consecuencia de encontrarse el trabajador en situación de incapacidad temporaltempo- ral, riesgo durante el embarazo u otros supuestos análogos de carácter sobrevenido no atribuibles a su voluntad.
3. Los períodos de suspensión del contrato de trabajo por incapacidad temporal se considerarán consi- derarán como servicio activo a los solos efectos del devengo del derecho a vacaciones.
4. Para todos los supuestos la fijación del período de vacaciones se realizará por acuerdo entre los empleados de la misma categoría, y turno de trabajo, en las distintas unidadesuni- dades, secciones o departamentos al que estén adscritos, con excepción del personal administrativo, de conservación y de cocina en que la rotación será global con independencia inde- pendencia de las categorías profesionales. En caso de desacuerdo se establece un riguroso rigu- xxxx orden de rotación con prioridad de elección inicial por antigüedad en el servicio y turno, con la única excepción de los trasladados forzosos.
5. En los centros en que la actividad y necesidades de atención o producción sean similares simila- res a lo largo de todo el año, las partes planificarán los turnos de vacaciones de forma que quede garantizada la atención y servicios adecuados.
6. Teniendo en cuenta todo lo anterior, el personal concretará su petición individual para que el calendario de vacaciones sea conocido con la antelación que se establezca en los calendarios laborales o, en su defecto, en las instrucciones que al efecto se dicten.
Appears in 1 contract
Samples: Convenio Colectivo