Reglas de Origen. Para los efectos de las compras del sector público cubiertas por este capítulo, ninguna Parte aplicará reglas de origen a bienes importados de cualquier otra Parte distintas de las reglas de origen establecidas en el capítulo VI, o incompatibles con ellas.
Reglas de Origen. Cada Parte aplicará a la contratación cubierta de una mercancía las reglas de origen que aplique para esa mercancía en el curso normal del comercio.
Reglas de Origen. Para los efectos de una contratación pública cubierta, cada Parte aplicará a la contratación pública cubierta de mercancías o servicios importados de o suministrados por la otra Parte, las reglas de origen que aplica en el curso normal del comercio de tales mercancías o servicios.
Reglas de Origen. Para los efectos de las contrataciones cubiertas, una Parte no podrá aplicar reglas de origen a mercancías o servicios importados de o suministrados por otra Parte que sean diferentes de las reglas de origen que la Parte aplica al mismo tiempo en el curso normal de comercio a importaciones o al suministro de las mismas mercancías y servicios de la misma Parte.
Reglas de Origen. Las Reglas de Origen que han de ser aplicadas bajo el presente Anexo serán las indicadas en el Apéndice I.
Reglas de Origen. Cada parte aplicará a la contratación pública cubierta las reglas de origen que aplica en el curso de operaciones comerciales normales de las respectivas mercancías.
Reglas de Origen. Para los efectos de la aplicación del Artículo 10.3, en las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales a las mercancías importadas de la otra Parte.
Reglas de Origen. Cada Parte aplicará, respecto a la contratación pública cubierta de mercancías, las reglas de origen que aplica para el comercio normal de esas mercancías.
Reglas de Origen. El Acuerdo prevé disposiciones sobre reglas de origen que permiten la "acumulación bilateral total", que permite contabilizar no sólo el origen de los materiales utilizados, sino también si su procesamiento tuvo lugar en el territorio de una de las Partes y la “autocertificación” del origen de las mercancías por los exportadores, lo que facilitará probar el origen de los productos y reducir la burocracia. A partir del 1 de enero de 2021, todos los controles y trámites aduaneros requeridos por la legislación de la UE (y en particular el Código de Aduanas de la Unión) se aplicarán a todas las mercancías que entren/salgan del territorio aduanero de la UE desde/hacia el Xxxxx Unido. Sin embargo, las dos partes han acordado reconocer los programas de 'Operadores Económicos Autorizados' de la otra, lo que permite a dichos Operadores ciertas simplificaciones y facilidades. Prevé igualmente la posibilidad de seguir desarrollando la cooperación aduanera en el futuro, por ejemplo con respecto a los procedimientos aduaneros para el tráfico roll-on / roll-off (“ro-ro”), es decir, barcos que transportan camiones cargados, o al intercambio de información aduanera. El Acuerdo también incluye un Protocolo sobre asistencia mutua para combatir el fraude aduanero, así como un Protocolo ambicioso que permite a las Partes cooperar en asuntos relativos al Impuesto al IVA y la recuperación de deudas relacionadas con impuestos y aranceles indirectos.
Reglas de Origen. Los productos comprendidos en los Anexos I y II de este Acuerdo cumplirán con las reglas de origen de conformidad con lo establecido en el Anexo III de este Acuerdo para obtener las preferencias arancelarias.