CAPÍTULO 13 CONTRATACIÓN PÚBLICA
CAPÍTULO 13 CONTRATACIÓN PÚBLICA
Artículo 13.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo:
aviso de contratación prevista significa un aviso publicado por una entidad contratante mediante el cual se invita a proveedores interesados a presentar una solicitud de participación, una oferta, o ambas;
condiciones compensatorias especiales significa cualquier condición o compromiso que requiera el uso de contenido nacional, de un proveedor nacional, concesión de licencias de tecnología, transferencia de tecnología, inversión, comercio compensatorio, o acción similar para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte;
contrato de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas significa un acuerdo contractual cuyo propósito principal es proporcionar la construcción o rehabilitación de infraestructura física, plantas, edificios, instalaciones u otras obras públicas y conforme al cual, en consideración a la ejecución de un acuerdo contractual por parte de un proveedor, una entidad contratante otorga al proveedor, por un plazo de tiempo específico, la propiedad temporal o el derecho de controlar y operar, y exigir el pago por el uso de aquellas obras por la duración del contrato;
entidad contratante significa una entidad listada en el Anexo 13-A;
especificación técnica significa un requisito de la licitación que:
(a) establece las características de:
(i) las mercancías a contratar, incluidas la calidad, el desempeño, la seguridad, y las dimensiones, o los procesos y métodos para su producción, o
(ii) los servicios a contratar, o los procesos o métodos para su suministro, incluidas cualesquiera disposiciones administrativas aplicables; o
(b) se refiere a requisitos de terminología, símbolos, embalaje, marcado, o etiquetado, aplicables a una mercancía o servicio.
licitación pública significa un método de contratación en el que todos los proveedores interesados podrán presentar una oferta;
licitación restringida significa un método de contratación mediante el cual la entidad contratante se pone en contacto con el proveedor o los proveedores de su elección;
licitación selectiva significa un método de contratación mediante el cual una entidad contratante invita solamente a proveedores calificados a presentar una oferta;
lista de uso múltiple significa una lista de proveedores que una entidad contratante ha determinado satisfacen las condiciones para la participación en esa lista y que la entidad contratante pretende usar en más de una ocasión;
mercancías o servicios comerciales significa mercancías o servicios del tipo que generalmente se venden u ofrecen en el mercado a, y usualmente los adquieren, compradores no gubernamentales para fines no gubernamentales;
por escrito o escrito significa cualquier expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y que podrá comunicarse posteriormente y podrá incluir información transmitida o almacenada electrónicamente;
proveedor significa una persona o grupo de personas que suministra o podría suministrar una mercancía o servicio a una entidad contratante;
proveedor calificado significa un proveedor que una entidad contratante reconoce ha satisfecho las condiciones para la participación;
servicios incluye servicios de construcción, a menos que se especifique de otra manera; y
servicio de construcción; significa aquel servicio cuyo objetivo es la realización por cualquier medio de una obra de ingeniería civil o de construcción, basado en la división 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas (CPC).
Artículo 13.2: Ámbito de Aplicación
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida referente a una contratación cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación cubierta significa contratación pública:
(a) de una mercancía, servicio, o cualquier combinación de éstos, según se especifica en la Lista de cada Xxxxx xxx Xxxxx 00-X;
(b) por medio de cualquier modalidad contractual, incluidos: la compra; alquiler o arrendamiento, con o sin opción a compra; contratos de construcción, operación y transferencia, y contratos de concesiones de obras públicas;
(c) cuyo valor estimado de conformidad con los párrafos 9 y 10 sea igual o exceda el umbral pertinente especificado en la Lista de una Parte del Anexo 13-A en el momento de publicación del aviso de la contratación prevista;
(d) por una entidad contratante; y
(e) que no esté excluida de otra manera de la cobertura conforme a este Tratado
3. Este Capítulo únicamente aplica entre México y Estados Unidos. Por consiguiente, para los efectos de este Capítulo, “Parte” y “Partes” significa México y Estados Unidos, individual o conjuntamente.
Actividades No Cubiertas
4. A menos que se disponga de otra manera en la Lista de una Parte del Anexo 13-A, este Capítulo no se aplica a:
(a) la adquisición o arrendamiento de tierras, edificios existentes u otras mercancías inmuebles o los derechos sobre ellos;
(b) los acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, proporcione, incluidos los acuerdos de cooperación, donaciones, préstamos, aportes de capital, garantías, subsidios, incentivos fiscales y acuerdos de patrocinio;
(c) la contratación o adquisición de: autoridad fiscal o servicios de depósito, servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas; o servicios relativos a la venta, rescate y colocación de deuda pública, incluidos los préstamos y bonos de gobierno, pagarés y otros títulos valores;
(d) contrataciones de empleo público; y
(e) contrataciones realizadas:
(i) con el propósito específico de prestar asistencia internacional, incluida ayuda para el desarrollo,
(ii) conforme al procedimiento o la condición particular de un acuerdo
internacional relativo al destacamento de tropas o relativas a la implementación conjunta de un proyecto por los países signatarios, o
(iii) conforme al procedimiento o la condición particular de una organización internacional, o financiada mediante donaciones, préstamos, u otras formas de asistencia internacionales, si el procedimiento o condición aplicable sería incompatible con este Capítulo.
Listas
5. Cada Parte especificará la siguiente información en su Lista del Anexo 13-A:
(a) en la Sección A, las entidades del gobierno central para las cuales las contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(b) en la Sección B, otras entidades para las cuales las contrataciones estén cubiertas por este Capítulo;
(c) en la Sección C, las mercancías cubiertas por este Capítulo;
(d) en la Sección D, los servicios, distintos de los servicios de construcción, cubiertos por este Capítulo;
(e) en la Sección E, los servicios de construcción cubiertos por este Capítulo;
(f) en la Sección F, cualesquiera Notas Generales;
(g) en la Sección G, la Fórmula de Ajuste a los Umbrales aplicables; y
(h) en la Sección H, la publicación de la información requerida conforme al Artículo
13.5.2 (Publicación de la Información de la Contratación).
Cumplimiento
6. Cada Parte asegurará que sus entidades contratantes cumplan con este Capítulo al realizar contrataciones cubiertas.
7. Ninguna entidad contratante preparará o diseñará una contratación, ni de otra manera estructurará o dividirá una contratación en contrataciones separadas en cualquier etapa de la contratación, ni usará un método particular para estimar el valor de la contratación, con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
8. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir a una Parte,
incluidas sus entidades contratantes, desarrollar nuevas políticas de contratación, procedimientos o medios contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
9. Al estimar el valor de una contratación para los efectos de determinar si se trata de una contratación cubierta, una entidad contratante incluirá el valor máximo total estimado de la contratación por toda su duración, tomando en consideración:
(a) todas las formas de remuneración, incluida cualquier prima, honorario, comisión, interés u otra fuente de ingresos que podrán estar establecidos conforme al contrato;
(b) el valor de cualquier cláusula de opción; y
(c) cualquier contrato adjudicado al mismo tiempo o durante un plazo determinado a uno más proveedores conforme a la misma contratación.
10. Si se desconoce el valor máximo total estimado de una contratación por toda su duración, la contratación será considerada una contratación cubierta, a menos que esté excluida de otra manera conforme a este Tratado.
Artículo 13.3: Excepciones
1. Sujeto al requisito de que la medida no se aplique de una forma que constituiría un medio de discriminación arbitrario o injustificable entre Partes donde prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional entre las Partes, nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de impedir que una Parte, incluidas sus entidades contratantes, adopten o mantengan una medida:
(a) necesaria para proteger la moral, el orden, o la seguridad pública;
(b) necesaria para proteger la vida, o la salud humana, animal o vegetal;
(c) necesaria para proteger la propiedad intelectual; o
(d) relacionada con una mercancía o servicio de una persona discapacitada, de instituciones filantrópicas o sin fines de lucro, o del trabajo penitenciario.
2. Las Partes entienden que el subpárrafo 1(b) incluye medidas ambientales necesarias para proteger la vida, o la salud humana, animal o vegetal.
Artículo 13.4: Principios Generales
Trato Nacional y No Discriminación
1. Con respecto a cualquier medida referente a la contratación cubierta, cada Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgará inmediata e incondicionalmente a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte, un trato no menos favorable que el trato que la Parte, incluidas sus entidades contratantes, otorgue a las mercancías, servicios y proveedores nacionales.
2. Con respecto a una medida referente a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
(a) tratar a un proveedor establecido localmente de manera menos favorable que a otro proveedor establecido localmente sobre la base del grado de afiliación o propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente sobre la base de que la mercancía o servicio ofrecido por ese proveedor para una contratación particular es una mercancía o servicio de la otra Parte.
3. Todas las órdenes conforme a contratos adjudicados para contrataciones cubiertas estarán sujetas a los párrafos 1 y 2 de este Artículo.
4. Una entidad contratante usará un procedimiento de licitación pública para las contrataciones cubiertas, a menos que se aplique el Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores) o el Artículo 13.9 (Licitación Restringida).
5. Para los efectos de las contrataciones cubiertas, una Parte no podrá aplicar reglas de origen a mercancías o servicios importados de o suministrados por otra Parte que sean diferentes de las reglas de origen que la Parte aplica al mismo tiempo en el curso normal de comercio a importaciones o al suministro de las mismas mercancías y servicios de la misma Parte.
Condiciones Compensatorias Especiales
6. Con respecto a una contratación cubierta, ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, buscará, considerará, impondrá o hará efectivas cualquier condición compensatoria especial, en cualquier etapa de una contratación.
Medidas No Específicas a la Contratación
7. Los párrafos 1 y 2 no se aplicarán a los aranceles aduaneros y cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación, o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de tales derechos y cargos, a otras regulaciones o formalidades de importación, y medidas que afectan el comercio de servicios, distintas de las medidas que rigen las contrataciones cubiertas.
8. Las Partes buscarán proporcionar oportunidades para que las contrataciones cubiertas se lleven a cabo a través de medios electrónicos, incluso para la publicación de información de la contratación, los avisos y bases de licitación, y para la recepción de ofertas.
9. Cuando lleve a cabo una contratación cubierta por medios electrónicos, una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que la contratación se lleve a cabo usando sistemas de tecnologías de la información y software, incluidos aquellos relacionados con la autenticación y la codificación criptográfica de la información, y que sean accesibles en general e interoperables con otros sistemas de tecnologías de la información y software accesibles en general; y
(b) establecer y mantener mecanismos que aseguren la integridad de la información que proporcionen los proveedores, incluidas solicitudes de participación y ofertas.
Artículo 13.5: Publicación de la Información de la Contratación
1. Cada Parte publicará con prontitud cualquier medida de aplicación general relacionada con la contratación cubierta, y cualquier modificación o adición a esta información.
2. Cada Parte indicará en la Sección I de su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X los medios impresos o electrónicos a través de los cuales la Parte publica la información descrita en el párrafo 1, y los avisos que requiere el Artículo 13.6 (Avisos de Contratación Prevista), el Artículo 13.8.3 (Calificación de Proveedores) y el Artículo 13.15.3 (Transparencia e Información Posterior a la Adjudicación).
3. Cada Parte, previa solicitud, proporcionará una explicación en respuesta a una consulta relativa a la información referida en el párrafo 1.
Artículo 13.6: Avisos de Contratación Prevista
1. Para cada contratación cubierta, salvo en las circunstancias descritas en el Artículo 13.9 (Licitación Restringida), una entidad contratante publicará un aviso de contratación prevista a través de los medios impresos o electrónicos que correspondan indicados en el Anexo 13-A. Los avisos permanecerán fácilmente accesibles al público por lo menos hasta la expiración del plazo para responder al aviso o la fecha límite para la presentación de la oferta.
2. Si están disponibles por medios electrónicos, los avisos se proporcionarán de manera gratuita:
(a) para las entidades del gobierno central cubiertas conforme al Anexo 13-A, a través de un solo punto de acceso; y
(b) para otras entidades cubiertas conforme al Anexo 13-A, a través de enlaces en un solo portal electrónico.
3. A menos que se disponga de otra manera en este Capítulo, cada aviso de contratación prevista incluirá la siguiente información, a menos que esa información sea proporcionada en las bases de licitación que sean puestas a disposición sin cargo alguno a todos los proveedores interesados simultáneamente con el aviso de contratación prevista:
(a) el nombre y dirección de la entidad contratante y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes a la contratación, así como los costos y condiciones de pago para obtener los documentos pertinentes, si los hubiere;
(b) una descripción de la contratación, incluidas, de ser apropiado, la naturaleza y cantidad de las mercancías o servicios a ser contratados y una descripción de cualesquiera opciones, o la cantidad estimada, si la cantidad no fuere conocida;
(c) de ser aplicable, el plazo para la entrega de las mercancías o servicios, o la duración del contrato;
(d) de ser aplicable, la dirección y cualquier fecha límite para la presentación de solicitudes de participación en la contratación;
(e) la dirección y la fecha límite para la presentación de ofertas;
(f) el idioma o idiomas en los que las ofertas o las solicitudes de participación pueden presentarse, si fueren distintos al idioma oficial de la Parte de la entidad contratante;
(g) una lista y una breve descripción de cualesquiera condiciones para la participación de proveedores, que podrán incluir cualesquiera requisitos relativos a documentos o certificaciones específicos que los proveedores deban proporcionar;
(h) si, conforme al Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores), una entidad contratante pretende seleccionar a un número restringido de proveedores calificados para invitarlos a licitar el criterio que será usado para seleccionarlos y, de ser aplicable, cualquier limitación al número de proveedores al que se permitirá presentar ofertas; y
(i) una indicación de que la contratación está cubierta por este Capítulo.
4. Para mayor certeza, el párrafo 3 no impide que una Parte cobre una tasa por las bases de licitación, si el aviso de contratación prevista incluye toda la información establecida en el párrafo 3.
Aviso de Contratación Programada
5. Se alienta a las entidades contratantes a publicar tan pronto como sea posible en cada año fiscal un aviso referente sus planes de contratación futura (aviso de contratación programada), que debería incluir el objeto de la contratación y la fecha programada de publicación del aviso de contratación prevista.
Artículo 13.7: Condiciones de Participación
1. Una entidad contratante limitará cualesquiera condiciones de participación en una contratación cubierta a aquellas condiciones que aseguren que un proveedor tiene las capacidades legal y financiera y las habilidades comerciales y técnicas para cumplir los requisitos de esa contratación.
2. Al establecer las condiciones de participación, una entidad contratante:
(a) no impondrá como condición, para que un proveedor participe en una contratación, que una entidad contratante de una Parte determinada le haya adjudicado previamente uno o más contratos, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de esa Parte; y
(b) podrá requerir experiencia previa pertinente, de ser esencial para cumplir con los requisitos de la contratación.
3. Al determinar si un proveedor satisface las condiciones de participación, una entidad contratante deberá:
(a) evaluar las capacidades financieras comerciales y técnicas de un proveedor sobre la base de las actividades de negocios del proveedor, tanto dentro como fuera del
territorio de la Parte de la entidad contratante; y
(b) sustentar su evaluación solamente en las condiciones que la entidad contratante haya especificado por adelantado en los avisos o en las bases de licitación.
4. Si hubiere evidencia que lo justifique, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá excluir a un proveedor con base en fundamentos tales como:
(a) quiebra o insolvencia;
(b) declaraciones falsas;
(c) deficiencias importantes o persistentes en el desempeño de cualquier requisito sustantivo u obligación conforme a un contrato o contratos previos;
(d) sentencias firmes por delitos graves u otras infracciones graves;
(e) falta de ética profesional o actos u omisiones que pongan en entredicho la integridad comercial del proveedor; o
(f) omisión en el pago de impuestos.
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante promueva el cumplimiento con las leyes en el territorio en el que la mercancía se produce o el servicio se presta, en relación con derechos laborales reconocidos por las Partes y establecidos en el Artículo 23.3 (Derechos Laborales), siempre que tales medidas se apliquen de forma compatible con el Capítulo 29 (Publicación y Administración) y no se apliquen de manera que constituyan un medio de discriminación arbitraria o injustificable entre las Partes, o una restricción encubierta al comercio entre las Partes.1
Artículo 13.8: Calificación de Proveedores
Sistemas de Registro y Procesos de Calificación
1. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá mantener un sistema de registro de proveedores conforme al cual se requiera que los proveedores interesados se registren y proporcionen cierta información.
2. Ninguna Parte, incluidas sus entidades contratantes, deberá:
1 La adopción y mantención de estas medidas por una Parte no debería interpretarse como prueba de que la otra Parte ha violado las obligaciones conforme al Capítulo 23 (Laboral) con respecto a la materia laboral.
(a) adoptar o aplicar un sistema de registro o procedimiento de calificación con el propósito o el efecto de crear obstáculos innecesarios a la participación de proveedores de la otra Parte en su contratación; o
(b) utilizar tal sistema de registro o procedimiento de calificación para impedir o retrasar la inclusión de proveedores de la otra Parte en una lista de proveedores o impedir que aquellos proveedores sean considerados para una contratación en particular.
3. Si una entidad contratante pretende usar la licitación selectiva, la entidad contratante deberá:
(a) publicar un aviso de contratación prevista que invite a los proveedores a presentar una solicitud de participación en una contratación cubierta; y
(b) incluir en el aviso de contratación prevista la información especificada en el Artículo 13.6.3(a), (b), (d), (g) (h) e (i) (Avisos de Contratación Prevista).
4. La entidad contratante deberá:
(a) publicar el aviso por adelantado suficientemente a la contratación para permitir a los proveedores interesados solicitar participar en la contratación;
(b) proporcionar para el inicio del plazo de la licitación por lo menos la información prevista en el Artículo 13.6.3(c), (e) y (f) (Avisos de Contratación Prevista) a los proveedores calificados a los que notifique según lo especificado en el Artículo 13.13.3(b) (Plazos); y
(c) permitir a todos los proveedores calificados presentar una oferta, a menos que la entidad contratante haya establecido en el aviso de contratación prevista una limitación al número de proveedores que permitirá ofertar en la licitación y los criterios o justificación para seleccionar el número restringido de proveedores.
5. Si las bases de licitación no se ponen a disposición del público desde la fecha de publicación del aviso al que se refiere el párrafo 3, la entidad contratante asegurará que las bases de licitación estén disponibles al mismo tiempo para todos los proveedores calificados seleccionados de conformidad con el párrafo 4(c).
Listas de Uso Múltiple
6. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, podrá establecer o mantener una lista de
uso múltiple, siempre que publique anualmente, o de otra manera lo tenga disponible continuamente por medios electrónicos, un aviso invitando a los proveedores interesados a solicitar su inclusión en la lista. El aviso incluirá:
(a) una descripción de las mercancías y servicios, o categorías de éstos, para los que la lista podrá ser usada;
(b) las condiciones de participación que los proveedores deban satisfacer para ser incluidos en la lista y los métodos que la entidad contratante u otra autoridad gubernamental usarán para verificar que los proveedores satisfacen aquellas condiciones;
(c) el nombre y la dirección de la entidad contratante u otra autoridad gubernamental, y otra información necesaria para contactar a la entidad contratante y obtener todos los documentos pertinentes relativos a la lista;
(d) el plazo de validez de la lista y los medios para su renovación o terminación o, si el plazo de validez no se proporciona, una indicación del método mediante el cual se dará aviso de la terminación del uso de la lista;
(e) la fecha límite para la presentación de solicitudes para ser incluido en la lista, de ser aplicable; y
(f) una indicación de que la lista podrá ser usada para contrataciones cubiertas por este Capítulo, a menos que esa indicación esté disponible públicamente a través de información publicada de conformidad con el Artículo 13.5.2 (Publicación de la Información de la Contratación).
7. Una Parte, incluidas sus entidades contratantes, que establezca o mantenga una lista de uso múltiple, incluirá en la lista, dentro de un plazo razonable, a todos los proveedores que satisfagan las condiciones de participación establecidas en el aviso referido en el párrafo 6.
8. Si un proveedor que no esté incluido en una lista de uso múltiple presenta una solicitud de participación en una contratación basada en la lista de uso múltiple y presenta todos los documentos requeridos dentro del plazo según lo establecido en el Artículo 13.13.2 (Plazos), una entidad contratante examinará la solicitud. La entidad contratante no excluirá al proveedor de ser considerado con respecto a la contratación, a menos que la entidad contratante no pueda completar el examen de la solicitud dentro del plazo establecido para la presentación de ofertas.
Información de las Decisiones de la Entidad Contratante
9. Una entidad contratante u otra entidad de una Parte deberá informar con prontitud a cualquier proveedor que presente una solicitud para participar en una contratación, o para ser
incluido en una lista de uso múltiple, sobre la decisión con respecto al pedido o a la solicitud.
10. Si una entidad contratante u otra entidad de una Parte rechaza la petición de un proveedor para participar o una solicitud para ser incluido en una lista de uso múltiple, deja de reconocer a un proveedor calificado o excluye a un proveedor de una lista de uso múltiple, la entidad informará al proveedor con prontitud y a solicitud del proveedor, proporcionará con prontitud al proveedor una explicación por escrito de la razón de su decisión.
Artículo 13.9: Licitación Restringida
1. Siempre que no se use esta disposición con el propósito de impedir la competencia entre proveedores, para proteger a los proveedores nacionales o de forma tal que discrimine contra proveedores de la otra Parte, una entidad contratante podrá utilizar la licitación restringida.
2. Si una entidad contratante utiliza la licitación restringida, podrá escoger, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, no aplicar el Artículo 13.6 (Avisos de Contratación Prevista), el Artículo 13.7 (Condiciones de Participación), el Artículo 13.8 (Calificación de Proveedores), el Artículo 13.10 (Negociaciones), el Artículo 13.11 (Especificaciones Técnicas), el Artículo 13.12 (Bases de Licitación), el Artículo 13.13 (Plazos), o el Artículo 13.14 (Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos). Una entidad contratante podrá usar la licitación restringida sólo conforme a las siguientes circunstancias:
(a) si, en respuesta a un aviso previo, invitación a participar o invitación a ofertar:
(i) no se presentaron ofertas o ningún proveedor solicitó participar,
(ii) no se presentaron ofertas que cumplan con los requisitos esenciales de las bases de licitación,
(iii) ningún proveedor satisfizo las condiciones para participar, o
(iv) las ofertas presentadas estuvieron coludidas,
siempre que la entidad contratante no modifique sustancialmente los requisitos esenciales establecidos en los avisos o las bases de licitación;
(b) si la mercancía o el servicio sólo puede ser suministrado por un proveedor en particular y no existe una mercancía o servicio alternativo o un sustituto razonable por cualquiera de las siguientes razones:
(i) el requisito es para una obra de arte,
(ii) la protección de patentes, derechos de autor, u otros derechos exclusivos, o
(iii) debido a la ausencia de competencia por razones técnicas;
(c) para entregas adicionales por el proveedor original o sus agentes autorizados, de mercancías o servicios que no fueron incluidos en la contratación inicial, si un cambio del proveedor para tales mercancías o servicios adicionales:
(i) no puede hacerse por razones técnicas tales como requisitos de intercambiabilidad o interoperabilidad con equipo, software, servicios o instalaciones existentes contratados conforme a la contratación inicial, o debido a condiciones conforme a las garantías originales del proveedor, y
(ii) causaría inconvenientes importantes o una duplicación sustancial de los costos para la entidad contratante;
(d) para una mercancía comprada en un mercado o bolsa de productos básicos;
(e) si una entidad contratante adquiere un prototipo o una primera mercancía o servicio que es destinado a pruebas limitadas, o que es desarrollado a su solicitud en el curso de, y para, un contrato particular para investigación, experimentación, estudio, o desarrollo original. El desarrollo original de un prototipo o de una primera mercancía o servicio podrá incluir la producción o suministro limitados con el fin de incorporar los resultados de pruebas de campo y para demostrar que el prototipo o la primera mercancía o servicio es apto para la producción o suministro en serie conforme a normas de calidad aceptables, pero no incluye producción o suministro en serie para establecer la viabilidad comercial o para recuperar los costos de la investigación y desarrollo.
(f) para compras efectuadas conforme a condiciones excepcionalmente ventajosas que sólo surgen en el muy corto plazo, tales como las derivadas de disposiciones inusuales, liquidación, quiebra, o administración concursal, pero no para compras ordinarias a proveedores habituales;
(g) si un contrato es adjudicado al ganador de un concurso de diseño, siempre que:
(i) el concurso haya sido organizado de una forma compatible con este Capítulo, y
(ii) el concurso haya sido juzgado por un jurado independiente con el fin de adjudicar el contrato de diseño al ganador; o
(h) en la medida que sea estrictamente necesario si, por razones de extrema urgencia
ocasionada por sucesos imprevisibles por la entidad contratante, la mercancía o servicio no pudiere ser obtenido a tiempo a través de licitación pública o selectiva.
3. Para cada contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, una entidad contratante preparará un informe escrito o mantendrá un registro que incluya el nombre de la entidad contratante, el valor y el tipo de mercancía o servicio contratado, y una declaración que indique las circunstancias y condiciones descritas en el párrafo 2 que justificaron el uso de la licitación restringida.
Artículo 13.10: Negociaciones
1. Una Parte podrá disponer que sus entidades contratantes realicen negociaciones en el contexto de una contratación cubierta si:
(a) la entidad contratante ha manifestado su intención de realizar negociaciones en el aviso de contratación prevista conforme al Artículo 13.6 (Avisos de Contratación Prevista); o
(b) de la evaluación se desprende que ninguna oferta es obviamente la más ventajosa en términos de los criterios específicos de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación.
2. Una entidad contratante deberá:
(a) asegurar que cualquier eliminación de la participación de proveedores en las negociaciones se lleve a cabo de conformidad con los criterios de evaluación establecidos en el aviso de contratación prevista o en las bases de licitación; y
(b) cuando concluyan las negociaciones, proporcionar una fecha límite común para que los proveedores restantes que participen presenten cualesquiera ofertas nuevas o revisadas.
Artículo 13.11: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará, o aplicará cualquier especificación técnica o prescribirá algún procedimiento de evaluación de la conformidad con el propósito o el efecto de crear un obstáculo innecesario al comercio entre las Partes.
2. Al prescribir las especificaciones técnicas para una mercancía o servicio a ser contratado, una entidad contratante deberá, de ser apropiado:
(a) establecer las especificaciones técnicas en términos de desempeño y requisitos funcionales, en lugar de diseño o características descriptivas; y
(b) basar las especificaciones técnicas en normas internacionales, si estas existen; o de otra manera, en regulaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Una entidad contratante no prescribirá especificaciones técnicas que requieran o se refieran a una marca o nombre comercial, patente, derecho de autor, diseño, tipo, origen específico, productor, o proveedor en particular, a menos que no haya otra forma suficientemente precisa o inteligible de describir los requisitos de la contratación, y siempre que, en estos casos, la entidad contratante incluya palabras tales como “o equivalente” en las bases de licitación.
4. Una entidad contratante no buscará o aceptará, de una forma que pueda tener el efecto de impedir la competencia, asesoría que podrá ser utilizada en la preparación o adopción de cualquier especificación técnica para una contratación específica de una persona que podrá tener un interés comercial en la contratación.
5. Para mayor certeza, una entidad contratante podrá realizar investigaciones xx xxxxxxx al desarrollar las especificaciones para una contratación en particular.
6. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una entidad contratante prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas para promover la conservación de recursos naturales o la protección del medio ambiente.
7. Para mayor certeza, este Capítulo no pretende impedir que una Parte o sus entidades contratantes preparen, adopten, o apliquen especificaciones técnicas que se requieran para proteger información gubernamental sensible, incluidas especificaciones que podrán afectar o limitar el almacenamiento, hospedaje, o procesamiento de tal información fuera del territorio de la Parte.
Artículo 13.12: Bases de Licitación
1. Una entidad contratante pondrá a disposición o proporcionará con prontitud a solicitud de cualquier proveedor interesado las bases de licitación que incluyan toda la información necesaria que permita al proveedor preparar y presentar una oferta adecuada. A menos que se haya proporcionado en el aviso de contratación prevista, esas bases de licitación incluirán una descripción completa de:
(a) la contratación, incluida su naturaleza, alcance y, de ser conocidos, la cantidad de las mercancías o servicios a contratar o, si la cantidad no es conocida, la cantidad estimada y cualesquiera requisitos que deban cumplirse, incluidas cualesquiera especificaciones técnicas, certificación de conformidad, planos, dibujos o,
materiales de instrucción;
(b) cualesquiera condiciones para la participación, incluidas cualesquiera garantías financieras, información, y documentos que los proveedores deban presentar;
(c) todos los criterios a ser considerados en la adjudicación del contrato y la importancia relativa de aquellos criterios;
(d) si las ofertas se abrirán públicamente, la fecha, hora, y lugar de la apertura;
(e) cualesquiera otros términos o condiciones pertinentes a la evaluación de las ofertas; y
(f) cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio.
2. Al establecer cualquier fecha para la entrega de una mercancía o suministro de un servicio que se contrate, una entidad contratante tomará en consideración factores tales como la complejidad de la contratación, el alcance de la subcontratación anticipada y el tiempo realista requerido para la producción, despacho xx xxxxxxx y transporte de mercancías desde el punto de suministro o para el suministro de servicios.
3. Una entidad contratante responderá con prontitud a cualquier solicitud razonable de información pertinente de un proveedor interesado o participante, siempre que la información no otorgue al proveedor una ventaja sobre otros proveedores.
Modificaciones
4. Si, previo a la adjudicación de un contrato, una entidad contratante modifica los criterios de evaluación o los requisitos establecidos en el aviso de contratación prevista o las bases de licitación proporcionadas a un proveedor participante, o modifica, o reemite un aviso de contratación prevista o las bases de licitación, ésta publicará o proporcionará aquellas modificaciones, o el aviso o las bases de licitación modificadas o reemitidas:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación, enmienda, o reexpedición, si aquellos proveedores son conocidos por la entidad contratante, y en todos los demás casos, de la misma manera que la información original fue puesta a disposición; y
(b) en un momento adecuado que permita a aquellos proveedores modificar y volver a presentar su oferta inicial, de ser apropiado.
Artículo 13.13: Plazos
1. Una entidad contratante proporcionará, de manera compatible con sus propias necesidades razonables, tiempo suficiente para que un proveedor obtenga las bases de licitación y prepare y presente una solicitud de participación y una oferta adecuada, considerando factores tales como:
(a) la naturaleza y complejidad de la contratación; y
(b) el tiempo necesario para transmitir ofertas por medios no electrónicos desde puntos en el extranjero, así como en el territorio nacional, si no se utilizan medios electrónicos.
2. Una entidad contratante que utilice la licitación selectiva establecerá que la fecha final para la presentación de una solicitud de participación, en principio, no será inferior a 25 días desde la fecha de publicación del aviso de contratación prevista. Si este plazo fuere imposible de cumplir por razón de un estado de urgencia debidamente sustentado por la entidad contratante, el plazo podrá reducirse a no menos de 10 días.
3. Salvo lo dispuesto en los párrafos 4 y 5, una entidad contratante establecerá que la fecha final para la presentación de ofertas no será inferior a 40 días desde la fecha en que:
(a) en el caso de licitaciones públicas, el aviso de contratación prevista es publicado; o
(b) en el caso de licitaciones selectivas, la entidad contratante notifique a los proveedores que serán invitados a presentar ofertas, ya sea que emplee o no una lista de uso múltiple.
4. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para ofertar establecido en el párrafo 3 en cinco días en cada una de las siguientes circunstancias:
(a) el aviso de contratación prevista es publicado por medios electrónicos;
(b) las bases de licitación están disponibles por medios electrónicos desde la fecha de la publicación del aviso de contratación prevista; y
(c) la entidad contratante acepte ofertas por medios electrónicos.
5. Una entidad contratante podrá reducir el plazo para ofertar establecido en el párrafo 3 a no menos de 10 días si:
(a) la entidad contratante ha publicado un aviso de contratación programada conforme al Artículo 13.6 (Avisos de Contratación Prevista) por al menos 40 días y no más de 12 meses antes de la publicación del aviso de contratación prevista, y el aviso de contratación programada contiene:
(i) una descripción de la contratación,
(ii) las fechas finales aproximadas para la presentación de ofertas o solicitudes de participación,
(iii) la dirección en la cual podrán obtenerse los documentos relativos a la contratación, y
(iv) tanta información como esté disponible de la requerida para el aviso de contratación prevista;
(b) un estado de urgencia debidamente sustentado por la entidad contratante hace imposible cumplir el plazo para la presentación de ofertas establecido en el párrafo 3; o
(c) la entidad contratante contrata mercancías o servicios comerciales.
6. El uso del párrafo 4, en conjunto con el párrafo 5, no deberá en ningún caso resultar en la reducción de los plazos para ofertar, establecidos en el párrafo 3, a menos de 10 días.
7. Una entidad contratante requerirá a todos los proveedores interesados o participantes presentar solicitudes de participación u ofertas de conformidad con una fecha límite común. Estos plazos, y cualquier extensión de estos plazos, serán los mismos para todos los proveedores interesados o participantes.
Artículo 13.14: Tratamiento de las Ofertas y Adjudicación de Contratos
Tratamiento de Ofertas
1. Una entidad contratante recibirá, abrirá y tratará todas las ofertas conforme a procedimientos que garanticen la equidad e imparcialidad del proceso de contratación y la confidencialidad de las ofertas.
2. Si la oferta de un proveedor se recibe después del tiempo especificado para la recepción de las ofertas, la entidad contratante no penalizará a ese proveedor si la demora se debe únicamente por negligencia imputable a la entidad contratante.
3. Si una entidad contratante otorga a un proveedor la oportunidad de corregir errores involuntarios de forma entre la apertura de las ofertas y la adjudicación del contrato, la entidad contratante otorgará la misma oportunidad a todos los proveedores participantes.
4. Para ser considerada para una adjudicación, una oferta será presentada por escrito y deberá, en el momento de la apertura, cumplir con los requisitos esenciales establecidos en los avisos y bases de licitación, y ser presentada por un proveedor que satisfaga las condiciones de participación.
5. A menos que una entidad contratante determine que no es de interés público adjudicar un contrato, adjudicará el contrato al proveedor que la entidad contratante haya determinado que es plenamente capaz de cumplir con los términos del contrato y que, basado solamente en los criterios de evaluación especificados en el aviso y las bases de licitación, presente:
(a) la oferta más ventajosa; o
(b) si el precio es el único criterio, el precio más bajo.
6. En caso de que una entidad contratante reciba una oferta cuyo precio sea más bajo de manera anormal a los precios de las demás ofertas presentadas, la entidad podrá verificar con el proveedor que éste reúne las condiciones de participación y tiene capacidad para cumplir lo estipulado en el contrato.
7. Una entidad contratante no usará opciones, cancelará una contratación cubierta, o modificará o terminará contratos adjudicados con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 13.15: Transparencia e Información Posterior a la Adjudicación
Información Proporcionada a los Proveedores
1. Una entidad contratante informará con prontitud a los proveedores que hayan presentado una oferta de la decisión de la adjudicación del contrato. La entidad contratante podrá hacerlo por escrito o a través de la publicación oportuna del aviso en el párrafo 3, siempre que el aviso incluya la fecha de la adjudicación. Si un proveedor ha solicitado la información por escrito, la entidad contratante la proporcionará por escrito.
2. Sujeto al Artículo 13.16 (Divulgación de Información), una entidad contratante, deberá, a solicitud, proporcionar a un proveedor que no fue adjudicado, una explicación de las razones por las cuales la entidad contratante no seleccionó la oferta del proveedor que no fue adjudicado o una
explicación de las ventajas relativas de la oferta del proveedor adjudicatario.
Publicación de la Información de la Adjudicación
3. Una entidad contratante después de la adjudicación de un contrato para una contratación cubierta, publicará con prontitud en una publicación designada oficialmente un aviso que contenga al menos la siguiente información:
(a) una descripción de la mercancía o servicio contratado;
(b) el nombre y la dirección de la entidad contratante;
(c) el nombre y dirección del proveedor adjudicatario;
(d) el valor del contrato adjudicado;
(e) la fecha de la adjudicación o, si la entidad contratante ya ha informado a los proveedores de la fecha de la adjudicación conforme al párrafo 1, la fecha del contrato; y
(f) el método de contratación utilizado y, si se utilizó un procedimiento de conformidad con el Artículo 13.9 (Licitación Restringida), una breve descripción de las circunstancias que justificaron el uso de ese procedimiento.
Conservación de Registros
4. Una entidad contratante mantendrá la documentación, registros e informes relativos a sus procedimientos de licitación y la adjudicación de contratos para las contrataciones cubiertas, incluidos los registros e informes según lo establecido en el Artículo 13.9.3 (Licitación Restringida) por al menos tres años siguientes a la adjudicación de un contrato.
Recopilación e Información de Estadísticas
5. Cada Parte deberá preparar un informe de estadística sobre sus contrataciones cubiertas y lo hará público en un sitio web oficial. Cada informe deberá abarcar un año y estar disponible dentro de los dos años posteriores al plazo informado, y deberá contener:
(a) para las entidades de la Sección A:
(i) el número y valor total, para todas esas entidades, de todos los contratos cubiertos por este Capítulo,
(ii) el número y valor de todos los contratos cubiertos por este Capítulo
adjudicados por cada una de dichas entidades, desglosados por categorías de mercancías y servicios de acuerdo con un sistema de clasificación uniforme similar reconocido a nivel internacional, y
(iii) el número y valor total de todos los contratos cubiertos por este Capítulo adjudicados por cada una de dichas entidades conforme a licitación restringida;
(b) para las entidades contratantes de la Sección B, el número y valor total de los contratos cubiertos por este Capítulo adjudicados por cada una de dichas entidades; y
(c) estimaciones para los datos exigidos conforme a los subpárrafos (a) y (b), con una explicación de la metodología utilizada para desarrollar las estimaciones, en los casos en que no sea factible proporcionar los datos.
Artículo 13.16: Divulgación de Información
Suministro de Información a las Partes
1. A solicitud de la otra Parte, una Parte proporcionará con prontitud información suficiente para demostrar si una contratación se realizó de manera justa, imparcial y de conformidad con este Capítulo, incluida, de ser aplicable, información sobre las características y las ventajas relativas de la oferta ganadora, sin divulgar información confidencial. La Parte que reciba la información no divulgará a ningún proveedor, salvo después de consultar con, y obtener el consentimiento de, la Parte que proporcionó la información.
No Divulgación de la Información
2. No obstante cualquier otra disposición de este Capítulo, una Parte, incluidas sus entidades contratantes, no divulgará información que perjudicaría los intereses comerciales legítimos de un proveedor en particular o que pueda perjudicar la competencia justa entre proveedores, salvo en la medida que lo requiera la ley o que cuente con la autorización escrita del proveedor que proporcionó la información.
3. Nada de lo dispuesto en este Capítulo se interpretará en el sentido de requerir a una Parte, incluidas sus entidades contratantes, autoridades y órganos de revisión, divulgar información confidencial si esa divulgación:
(a) podría impedir la aplicación de la ley;
(b) pudiera perjudicar la competencia justa entre proveedores;
(c) podría perjudicar los legítimos intereses comerciales de personas particulares, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) podría ser de otra manera contraria al interés público.
Artículo 13.17: Garantía de la Integridad de las Prácticas de Contratación
1. Cada Parte asegurará que existan medidas penales, civiles o administrativas para abordar la corrupción, fraude y otros actos ilícitos en sus contrataciones públicas.
2. Estas medidas podrán incluir procedimientos para inhabilitar, suspender o declarar inelegible para participar en las contrataciones de la Parte, por un plazo establecido, a proveedores que una Parte haya determinado que se han involucrado en corrupción, fraude u otros actos ilícitos relacionados con la elegibilidad de un proveedor para participar en la contratación pública de una Parte. Cada Parte:
(a) podrá considerar la gravedad de los actos u omisiones del proveedor y cualquier medida correctiva o factores atenuantes en la toma de decisiones sobre la inhabilitación o suspensión, incluso al tomar una decisión sobre si reduce o amplía el plazo de inhabilitación o suspensión a petición del proveedor de conformidad con el párrafo 2(b)(ii); y
(b) proporcionará a un proveedor de la otra Parte directamente implicado en un procedimiento que aplique procedimientos adoptados o mantenidos conforme al xxxxxxx 0:
(i) aviso razonable de que se inició el procedimiento, incluida una descripción de la naturaleza del procedimiento, una declaración de la autoridad conforme la cual se inició el procedimiento y las razones del procedimiento, y
(ii) una oportunidad razonable para presentar hechos y argumentos que apoyen su posición; y
(c) publicará y actualizará una lista de empresas y, sujeto a su ordenamiento jurídico, de personas físicas que hayan sido inhabilitadas, suspendidas o declaradas inelegibles.
3. Cada Parte asegurará de que haya establecido políticas o procedimientos para abordar posibles conflictos de interés por parte de aquellos involucrados o que tengan influencia sobre una contratación.
4. Cada Parte también podrá establecer políticas o procedimientos, incluidas disposiciones en la documentación de la licitación, que exijan a los proveedores ganadores mantener y aplicar controles internos efectivos, ética comercial y programas de cumplimiento, teniendo en cuenta el tamaño del proveedor, particularmente PYMEs y otros factores relevantes para prevenir y detectar la corrupción, el fraude y otros actos ilícitos.
Artículo 13.18: Revisión Interna
1. Cada Parte mantendrá, establecerá o designará al menos una autoridad, administrativa o judicial imparcial (autoridad revisora) que sea independiente de sus entidades contratantes para revisar de manera no discriminatoria, oportuna, transparente y efectiva, la impugnación o reclamación (reclamación) de un proveedor en el sentido de que se ha cometido:
(a) una violación a este Capítulo; o
(b) si el proveedor no tiene derecho a impugnar directamente una violación a este Capítulo conforme al ordenamiento jurídico de una Parte, un incumplimiento de una entidad contratante con las medidas de la Parte que implementen este Capítulo,
que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés. Las reglas de procedimiento para estas reclamaciones serán por escrito y estarán disponibles de manera general.
2. En caso de una reclamación por parte de un proveedor que surja en el contexto de una contratación cubierta en la que el proveedor tiene, o tuvo, un interés, que ha habido una violación o un incumplimiento referido en el párrafo 1, la Parte de la entidad contratante que haya llevado a cabo la contratación alentará, de ser apropiado, a la entidad contratante y al proveedor a buscar una solución de la reclamación mediante consultas. La entidad contratante dará consideración imparcial y oportuna a la reclamación de manera tal que no perjudique la participación del proveedor en la contratación en curso o en futuras contrataciones, o a su derecho a buscar medidas correctivas conforme a procedimientos de revisión administrativos o judiciales. Cada Parte pondrá la información sobre sus mecanismos de reclamación a disposición del público.
3. Si un organismo distinto de la autoridad revisora analiza inicialmente una reclamación, una Parte asegurará que el proveedor podrá apelar la decisión inicial ante la autoridad revisora que es independiente de la entidad contratante que es objeto de la reclamación.
4. Si la autoridad revisora ha determinado que se ha cometido una violación o un incumplimiento a que se refiere el párrafo 1, una Parte podrá limitar la compensación por las pérdidas o daños sufridos, ya sea a los costos en los que se haya incurrido razonablemente en la preparación de la oferta o en la presentación de la reclamación, o ambas.
5. Cada Parte asegurará que, si la autoridad revisora no es un tribunal, sus procedimientos de revisión se realicen de conformidad con los siguientes procedimientos:
(a) se concederá a un proveedor tiempo suficiente para preparar y presentar una reclamación por escrito, que en ningún caso será inferior a 10 días a partir del momento en el que el fundamento de la reclamación fue conocido o razonablemente debería haber sido conocido por el proveedor;
(b) una entidad contratante responderá por escrito a la reclamación del proveedor y proporcionará todos los documentos pertinentes a la autoridad revisora;
(c) se otorgará a un proveedor que presente una reclamación una oportunidad para responder a la contestación de la entidad contratante antes de que la autoridad revisora tome una decisión sobre la reclamación; y
(d) la autoridad revisora proporcionará su decisión sobre la reclamación de un proveedor de manera oportuna, por escrito, con una explicación del fundamento de la decisión.
6. Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos que establezcan:
(a) la revisión oportuna de medidas provisionales, mientras esté pendiente la resolución de una reclamación, para preservar la oportunidad del proveedor de participar en la contratación y asegurar que las entidades contratantes de una Parte cumplan con sus medidas que implementen este Capítulo; y
(b) acciones correctivas que podrán incluir una compensación conforme al párrafo 4.
Los procedimientos podrán prever la posibilidad de que se tengan en cuenta las consecuencias desfavorables predominantes para los intereses afectados, incluido el interés público, al decidir si deberían aplicarse aquellas medidas. Se consignará por escrito la justa causa para no adoptar esas medidas.
Artículo 13.19: Modificaciones y Rectificaciones al Anexo
1. Una Parte notificará cualquier modificación o rectificación propuesta (“modificación”) a su Xxxxx xxx Xxxxx 00-X mediante un aviso por escrito circulado a la otra Parte a través del Coordinador del Tratado designado conforme al Artículo 30.5 (Coordinador del Tratado y Puntos de Contacto). Una Parte proporcionará ajustes compensatorios por un cambio en la cobertura, de ser necesario para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía previo a la modificación. La Parte podrá incluir la oferta de ajustes compensatorios en su aviso.
2. A una Parte no se le exigirá proporcionar ajustes compensatorios a la otra Parte si la modificación propuesta es relativa a uno de los siguientes:
(a) una entidad contratante sobre la cual la Parte haya eliminado su control o influencia efectivamente respecto de la contratación cubierta por esa entidad contratante; o
(b) rectificaciones de naturaleza puramente formal y modificaciones menores a su Lista del Anexo 13-A, tales como:
(i) cambios en el nombre de una entidad contratante,
(ii) la fusión de una o más entidades contratantes indicadas en su lista,
(iii) la escisión de una entidad contratante indicada en su Lista en dos o más entidades contratantes, todas las cuales sean agregadas a las entidades contratantes indicadas en la misma Sección del Anexo, y
(iv) cambios en las referencias a los sitios web,
y la otra Parte no objete conforme al párrafo 3 sobre la base de que la modificación propuesta no concierne al subpárrafo (a) o (b).
3. Una Parte cuyos derechos conforme a este Capítulo podrán ser afectados por una modificación propuesta que sea notificada conforme al párrafo 1 notificará a la otra Parte de cualquier objeción a la modificación propuesta dentro de 45 días a partir de la fecha de circulación del aviso.
4. Si una Parte objeta una modificación propuesta, incluida una modificación referente a una entidad contratante sobre la base de que el control o la influencia gubernamental sobre la contratación cubierta de la entidad han sido efectivamente eliminados, esa Parte podrá solicitar información adicional con el fin de clarificar y alcanzar acuerdo sobre la modificación propuesta, incluida información sobre la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental, incluida la continuidad de la cobertura de la entidad contratante conforme a este Capítulo. La Parte que propone la modificación y la Parte que objete harán todos los esfuerzos para resolver la objeción a través de consultas.
5. La Comisión modificará el Anexo 13-A para reflejar cualquier modificación acordada.
Artículo 13.20: Facilitación de la Participación de PYMEs
1. Las Partes reconocen la importante contribución que las PYMEs pueden tener sobre el
crecimiento económico y el empleo y la importancia de facilitar la participación de PYMEs en la contratación pública.
2. Si una Parte mantiene una medida que otorgue trato preferencial a las PYMEs, la Parte asegurará que la medida, incluidos los criterios de elegibilidad, sea transparente.
3. Para facilitar la participación de las PYMEs en contrataciones cubiertas, cada Parte deberá, en la medida de lo posible y de ser apropiado:
(a) proporcionar información completa relacionada con las contrataciones que incluya una definición de PYMEs en un portal electrónico único;
(b) procurar que las bases de licitación estén disponibles libres de todo cargo;
(c) realizar la contratación por medios electrónicos o a través de nueva información y tecnologías de la comunicación; y
(d) considerar el tamaño, diseño y estructura de la contratación, incluido el uso de la subcontratación por PYMEs.
Artículo 13.21: Comité de Contratación Pública
1. Las Partes establecen el Comité de Contratación Pública (Comité de Contratación Pública) integrado por representantes del gobierno de cada Parte. A solicitud de una Parte, el Comité de Contratación Pública se reunirá para abordar asuntos relacionados con la implementación y funcionamiento de este Capítulo, tales como:
(a) facilitación de la participación de PYMEs en las contrataciones cubierta, según lo dispone el Artículo 13.20 (Facilitación de la Participación de PYMEs);
(b) experiencias y mejores prácticas en el uso y adopción de tecnologías de la información en la realización de contrataciones cubiertas. Esto podrá incluir temas como el uso de modelos digitales en servicios de construcción; y
(c) experiencias y mejores prácticas en el uso y la adopción de medidas para promover oportunidades para las personas social o económicamente desfavorecidas cuando se realicen contrataciones cubiertas.
ANEXO 13-A LISTA DE MÉXICO
Sección A: Entidades del Gobierno Central
Umbrales:
A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre las contrataciones de las entidades listadas en esta Sección, de conformidad con los siguientes umbrales:
US$80,317 Mercancías y Servicios
US$10,441,216 Servicios de Construcción
Los umbrales fijados en este párrafo deben ajustarse de conformidad a la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.
Lista de Entidades:
1. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (Ministry of Agriculture, Livestock, Rural Development, Fisheries and Feeding) y las siguientes entidades:
(a) Agencia de Servicios a la Comercialización y Desarrollo de Mercados Agropecuarios (Support Services for Agricultural Marketing);
(b) Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (National Commission of Aquaculture and Fisheries);
(c) Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (National Forestry, Agriculture and Cattle Research Institute);
(d) Instituto Nacional de Pesca (National Institute of Fisheries);
(e) Servicio de Información Agroalimentaria y Pesquera (Information Service and Agro-alimentary and Fisheries Statistics);
(f) Servicio Nacional de Inspección y Certificación de Semillas (National Service of Inspection and Certification of Seeds); y
(g) Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (National Service of Health, Innocuous and Agro-alimentary Quality)
2. Secretaría de Comunicaciones y Transportes (Ministry of Communication and Transportation) y la siguiente entidad:
(a) Instituto Mexicano del Transporte (Mexican Institute of Transportation)
3. Secretaría de la Defensa Nacional (Ministry of National Defense)
4. Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Ministry of Agrarian, Territorial and Urban Development) y las siguientes entidades:
(a) Comisión Nacional de Vivienda (National Housing Commission);
(b) Procuraduría Agraria (Agrarian Office of the Attorney); y
(c) Registro Agrario Nacional (National Agrarian Registry)
5. Secretaría de Desarrollo Social (Ministry of Social Development), y la siguiente entidad:
(a) Coordinación Nacional de PROSPERA (National Coordination PROSPERA)
6. Secretaría de Economía (Ministry of Economy) y las siguientes entidades:
(a) Comisión Nacional de Mejora Regulatoria (National Commission of Regulatory Improvement); e
(b) Instituto Nacional del Emprendedor (National Entrepreneur Institute)
7. Secretaría de Educación Pública (Ministry of Public Education), y las siguientes entidades:
(a) Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (National Physical Culture and Sports Commission);
(b) Consejo Nacional para la Cultura y las Artes (National Council for Culture and Arts);
(c) Instituto Nacional de Antropología e Historia (National Institute of Anthropology and History);
(d) Instituto Nacional xx Xxxxxx Artes y Literatura (National Institute of Fine Arts and Literature);
(e) Instituto Nacional del Derecho de Autor (National Institute for Copyrights);
(f) Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (National Institute of Historical Studies of Mexican Revolutions); y
(g) Radio Educación (Radio Education)
8. Secretaría de Energía (Ministry of Energy), y las siguientes entidades:
(a) Comisión Nacional de Seguridad Nuclear y Salvaguardias (National Commission on Nuclear Safety and Safeguards);
(b) Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía (National Commission for Energy Conservation); y
(c) Comisión Reguladora de Energía (Regulatory Commission of Energy)
9. Secretaría de la Función Pública (Ministry of Public Administration)
10. Secretaría de Gobernación (Ministry of Government) y las siguientes entidades:
(a) Archivo General de la Nación (General Archives of the Nation);
(b) Centro Nacional de Prevención de Desastres (National Disaster Prevention Center);
(c) Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Production Center for Informative Programs and Specials);
(d) Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados (General Coordination of the Mexican Commission on Refugee Assistance);
(e) Instituto Nacional de Migración (National Institute of Migration);
(f) Instituto Nacional para el Federalismo y el Desarrollo Municipal (National Institute for Federalism and Municipal Development);
(g) Policía Federal (Federal Police);
(h) Prevención y Readaptación Social (Prevention and Social Readaptation);
(i) Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (Executive
Secretariat of the Public Security National System);
(j) Secretaría General del Consejo Nacional de Población (General Secretary of the National Population Council); y
(k) Secretaría Técnica de la Comisión Calificadora de Publicaciones y Revistas Ilustradas (Technical Secretary of Illustrated Periodicals and Publications Examining Commission)
11. Secretaría de Hacienda y Crédito Público (Ministry of Finance and Public Credit), y las siguientes entidades:
(a) Comisión Nacional Bancaria y de Valores (National Banking and Securities Commission);
(b) Comisión Nacional de Seguros y Fianzas (National Commission of Insurance and Guarantees);
(c) Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro (National Commission of the Saving System for Retirement);
(d) Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (Assets Management and Disposition Agency); y
(e) Servicio de Administración Tributaria (Tax Administration Service)
12. Secretaría de Marina (Ministry of Navy)
13. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Ministry of Environment and Natural Resources), y las siguientes entidades:
(a) Instituto Mexicano de Tecnología del Agua (Mexican Water Technology Institute); e
(b) Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (National Institute of Ecology and Climate Change)
14. Secretaría de Relaciones Exteriores (Ministry of Foreign Relations)
15. Secretaría de Salud (Ministry of Health), y las siguientes entidades:
(a) Administración del Patrimonio de la Beneficencia Pública (Public Charity Fund Administration);
(b) Centro Nacional de Equidad de Género y Salud Reproductiva (National Centre of Reproductive Health and Gender Equity);
(c) Centro Nacional de Trasplantes (National Transplants Center);
(d) Centro Nacional de la Transfusión Sanguínea (National Blood Transfusion Center);
(e) Centro Nacional para la Prevención y Control del VIH/SIDA (National Center for the Prevention and Control of HIV/AIDS);
(f) Centro Nacional para la Salud de la Infancia y la Adolescencia (National Center for Health of Childhood and Adolescence);
(g) Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Federal Commission for Protection against Health Risks);
(h) Comisión Nacional de Arbitraje Médico (National Commission of Medical Arbitration);
(i) Instituto Nacional de Rehabilitación (National Rehabilitation Institute);
(j) Laboratorios de Biológicos y Reactivos de México, S.A. de C.V. (Laboratories of Biologicals and Reagents of Mexico); y
(k) Servicios de Atención Psiquiátrica (Psychiatric Attention Services)
16. Secretaría del Trabajo y Previsión Social (Ministry of Labor and Social Welfare) y la siguiente entidad:
(a) Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Office of the Federal Attorney for Labor Defense)
17. Secretaría de Turismo (Ministry of Tourism) y la siguiente entidad:
(a) Instituto de Competitividad Turística (Institute for Tourist Competitiveness)
18. Procuraduría General de la República (Office of the Attorney General of the Republic)
19. Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial (Engineering and Industrial Development Center)
20. Comisión Nacional de Libros de Texto Gratuitos (National Commission of Free Textbooks)
21. Comisión Nacional de las Zonas Áridas (National Commission on Arid Zones)
22. Consejo Nacional de Fomento Educativo (National Educational Development Council)
23. Instituto Federal de Telecomunicaciones (Federal Telecommunications Institute)
Nota a la Sección A
La traducción al inglés de las entidades listadas en esta Sección se proporciona únicamente para los efectos de referencia; no constituye una traducción oficial.
Sección B: Otras Entidades
Umbrales:
A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre las contrataciones de las entidades listadas en esta Sección, de conformidad con los siguientes umbrales:
US$401,584 Mercancías y Servicios
US$12,851,327 Servicios de Construcción
Los umbrales establecidos en este párrafo se ajustarán de acuerdo con la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.
Lista de Otras Entidades:
1. Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (International Airport of México City)
2. Aeropuertos y Servicios Auxiliares (ASA) (Airports and Auxiliary Services)
3. Caminos y Puentes Federales de Ingresos y Servicios Conexos (CAPUFE) (Federal Toll Roads and Bridges and Related Services)
4. Centro de Integración Juvenil, A.C (Youth Integration Centers)
5. Comisión Federal de Electricidad (CFE) (Federal Electricity Commision) y las siguientes entidades:
(a) Comisión Federal de Electricidad (Coorporativo) (Federal Electricity Commission –Corporate–);
(b) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Distribución (Subsidiary Productive Company CFE Distribution);
(c) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Transmisión (Subsidiary Productive Company CFE Transmission);
(d) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación I (Subsidiary Productive Company CFE Generation I);
(e) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación II (Subsidiary Productive Company CFE Generation II);
(f) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación III (Subsidiary Productive Company CFE Generation III);
(g) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación IV (Subsidiary Productive Company CFE Generation IV);
(h) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación V (Subsidiary Productive Company CFE Generation V);
(i) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Generación VI (Subsidiary Productive Company CFE Generation VI); y
(j) Empresa Productiva Subsidiaria CFE Suministrador de Servicios Básicos (Subsidiary Productive Company CFE Basic Services Provider)
6. Comisión Nacional del Agua (National Water Commision)
7. Comisión Nacional Forestal (National Forestry Commision)
8. Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas (National Commision for the Development of Indigenous People)
9. Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) (National Science and Technology Council)
10. Consejo de Promoción Turística de México, S.A. de C.V. (México Tourism Board)
11. Distribuidora Impulsora Comercial de Conasupo S.A. de C.V. (Diconsa) (Commercial
Distributor and Trade Promotion)
12. Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V. (Railroad of the Xxxxx xx Xxxxxxxxxx)
00. Grupo Aeroportuario de la Ciudad de México S.A. de C.V. (Airport Group of México City)
14. Instituto Mexicano de Cinematografía (Mexican Institute of Cinematography)
15. Instituto Mexicano de la Juventud (Mexican Youth Institute)
16. Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) (Mexican Social Security Institute)
17. Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (National Institute of Physical Educational Infrastructure)
18. Instituto Nacional de las Mujeres (Women National Institute)
19. Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (National Institute for the Elderly)
20. Instituto Nacional del Suelo Sustentable (National Institute of Sustainable Land)
21. Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (Mexican Institute of Industrial Property)
22. Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas (Social Security for the Mexican Armed Forces Institute)
23. Instituto Nacional para la Educación de los Adultos (National Institute for Adult Education)
24. Leche Industrializada Conasupo S.A. de C.V. (Liconsa) (Conasupo Industrialized Milk)
25. Lotería Nacional para la Asistencia Pública (National Lottery for Public Assistance)
26. NOTIMEX S.A. de C.V.
27. Petróleos Mexicanos (PEMEX) (Mexican Petroleum) y las siguientes entidades:
(a) PEMEX Corporativo (PEMEX Corporate);
(b) PEMEX Exploración y Producción (PEMEX Exploration and Production);
(c) PEMEX Perforación y Servicios (PEMEX Drilling and Services);
(d) PEMEX Transformación Industrial (PEMEX Industrial Transformation);
(e) PEMEX Logística (PEMEX Logistics);
(f) PEMEX Cogeneración y Servicios (PEMEX Co-Generation and Services);
(g) PEMEX Etileno (PEMEX Ethylene); y
(h) PEMEX Fertilizantes (PEMEX Fertilizers)
28. Procuraduría Federal del Consumidor (Federal Office of The Attorney for Consumers)
29. Pronósticos para la Asistencia Pública (Forecasting for Public Assistance)
30. Servicio Aeroportuario de la Ciudad de México, S.A. de C.V. (Airport Services of México City)
31. Servicio Geológico Mexicano (Mexican Geological Service)
32. Servicio Postal Mexicano (Mexican Postal Services)
33. Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) (National System for Integral Family Development)
35. Talleres Gráficos de México (National Printers of Mexico)
36. Telecomunicaciones de México (TELECOM) (Telecommunications of México)
Notas a la Sección B
1. La traducción al inglés de entidades listadas en esta Sección se proporciona únicamente para los efectos de referencia; no constituye una traducción oficial.
2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones por parte de PEMEX y CFE de los siguientes bienes (los números se refieren al código de la Clasificación Federal de Abastecimiento [FSC]): (i) Calcetería y accesorios de ropa para hombres; (ii) Calcetería y accesorios de ropa para mujeres; (iii) Ropa de uso especial; (iv) Ropa para uso interior y uso nocturno para hombres; (v) Ropa para uso interior y uso nocturno para mujeres; (vi) Calzado para hombres; y (vii) Máquinas de taller, herramientas de taller y equipo de trabajo.
3. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones por parte de LICONSA de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana.
4. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones de PEMEX de combustible y gas.
5. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplicará a las adquisiciones del DIF de bienes agrícolas adquiridos para programas de apoyo a la agricultura o bienes para la alimentación humana.
Sección C: Mercancías
A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre todas las mercancías que sean contratadas por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades). Sin embargo, para las contrataciones de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la Secretaría de Marina, sólo las siguientes mercancías están incluidas en la cobertura de este Capítulo:
(Nota: Los números se refieren a los códigos de la Clasificación Federal de Abastecimiento (Federal Supply Classification - FSC))
FSC Descripción
22 Equipo ferroviario
23 Vehículos de motor, tráileres y motocicletas (salvo autobuses en 2310; y camiones y tráileres militares en 2320 y 2330 y vehículos de tracción para combate, asalto y tácticos en 2350)
24 Tractores
25 Piezas para vehículos automotores
26 Llantas y cámaras
29 Accesorios para motor
30 Equipo de transmisión de poder mecánico
32 Maquinaria y equipo para trabajar madera
34 Maquinaria para trabajar metales
35 Equipo de servicio y de comercio
36 Maquinaria industrial especial
37 Maquinaria y equipo agrícola
38 Equipo para construcción, minería, excavación y mantenimiento de autopistas
39 Equipo para el manejo de materiales
40 Cuerdas, cables, cadenas y accesorios
41 Equipo de refrigeración, de aire acondicionado y de aire circulante
42 Equipo para combatir incendios, de rescate y seguridad; y equipo y materiales para la protección del medio ambiente
43 Bombas y compresores
44 Hornos, plantas de vapor, equipos de secado y reactores nucleares
45 Equipos de plomería, de calefacción y sanitario
46 Equipos para purificación de agua y tratamiento de aguas negras
47 Tubos, tubería, mangueras y accesorios
48 Válvulas
49 Equipo para talleres de mantenimiento y reparación
52 Instrumentos de medición
53 Ferretería y abrasivos
54 Estructuras prefabricadas y andamios
55 Madera, aserrados y aglutinados xx xxxxxx y chapados xx xxxxxx
56 Materiales para la construcción y edificación
61 Cable eléctrico y equipo de producción y distribución de energía
62 Lámparas y accesorios eléctricos
63 Sistemas de alarma, señalización y detección de seguridad
65 Equipos y suministros médicos, dentales y veterinarios
66 Instrumentos y equipo de laboratorio
67 Equipo fotográfico
68 Químicos y productos químicos
69 Materiales y aparatos de entrenamiento
71 Muebles
72 Mobiliario y dispositivos domésticos y comerciales
73 Equipo para la preparación y servicio de alimentos
74 Maquinaria de oficina, sistemas de procesamiento de textos y equipo visualizador de registros
75 Suministros e instrumentos de oficina
76 Libros, mapas y otras publicaciones (salvo 7650: dibujos y especificaciones)
77 Instrumentos musicales, fonógrafos y radios domésticos
78 Equipo de atletismo y recreación
79 Materiales y equipo de limpieza
80 Brochas, pinturas, selladores y adhesivos
81 Contenedores, materiales y suministros de empaques
85 Artículos de aseo personal
87 Suministros agrícolas
88 Animales vivos
91 Combustibles, lubricantes, aceites y ceras
93 Materiales fabricados no -metálicos
94 Materiales en bruto no metálicos
96 Minerales ferrosos y no ferrosos y sus derivados (salvo 9620: minerales naturales y sintéticos)
99 Misceláneos
Sección D: Servicios
El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre la contratación de los siguientes servicios identificados de conformidad con el Sistema de Clasificación Común, Apéndice 13-D-1 (Sistema de Clasificación Común), que sean contratados por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades):
A | Investigación y Desarrollo | |
Todas las clases | ||
C | ||
C130 | Restauración (sólo para la preservación de lugares y edificios históricos) | |
D | Servicios de Procesamiento de Información y Servicios de Telecomunicaciones | |
relacionados | ||
D304 | Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y | |
Transmisión, salvo para aquellos servicios que se clasifican como servicios | ||
mejorados o de valor agregado que se definen como servicios de | ||
telecomunicaciones que emplean sistemas de procesamiento computarizado, que: | ||
(a) actúan sobre el formato, contenido, código, protocolo o aspectos similares de la | ||
información transmitida por el usuario, (b) que proporcionan al cliente información | ||
adicional, diferente o reestructurada, o (c) implican la interacción del usuario con | ||
información almacenada. Para los efectos de esta disposición, la adquisición de | ||
“Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y | ||
Transmisión” no incluye la propiedad o el suministro a instalaciones para el | ||
servicio de transmisión de voz o datos | ||
D305 | Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y | |
Tiempo Compartido | ||
D309 | Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos | |
D316 | Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación | |
D317 | Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de | |
Información, Compra de Datos de Información (el equivalente electrónico de | ||
libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.) | ||
D399 | Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones | |
(Incluidos almacenamiento de datos en cinta, discos compactos, etc.) | ||
F | Servicios relacionados con Recursos Naturales | |
F011 | Servicio de Apoyo para Pesticidas/ Insecticidas | |
G | Servicios de Salud y Servicios Sociales | |
Todas las clases |
J | Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes / equipo | |
J010 | Armamento | |
J011 | Material Nuclear xx Xxxxxx | |
J012 | Equipo y Control de Fuego | |
J013 | Municiones y Explosivos | |
J014 | Misiles Dirigidos | |
J015 | Aeronaves y Componentes de Estructuras para Aeronaves | |
J016 | Componentes y Accesorios para Aeronaves | |
J017 | Equipos para Despegue, Aterrizaje y Manejo en tierra de Aeronaves | |
J018 | Vehículos Espaciales | |
J019 | Embarcaciones, Pequeñas Estructuras, Pangas y Muelles Flotantes | |
J020 | Embarcaciones y Equipo Xxxxxx | |
J022 | Equipo Ferroviario | |
J023 | Vehículos de Tierra, Vehículos de Motor, Tráileres y Motocicletas | |
J024 | Tractores | |
J025 | Piezas para Vehículos Automotores | |
J998 | Reparación xx xxxxxx no nucleares | |
K | Conserjería y Servicios relacionados (sólo para servicios profesionales de | |
protección seguridad personal y de instalaciones, vigilancia realizado por guardias | ||
armados) | ||
K103 | Servicios de Abastecimiento de Combustibles y otros servicios petroleros – excluye | |
almacenamiento | ||
K105 | Servicios xx Xxxxxxx (sólo para servicios profesionales de protección, seguridad | |
personal y de instalaciones de vigilancia realizados por guardias armados) | ||
K109 | Servicios de Vigilancia (solo para servicios profesionales de protección, seguridad | |
personal y de instalaciones de vigilancia realizados por guardias armados) | ||
K110 | Servicios de Manejo de Combustible Sólido | |
L | Servicios Financieros y Servicios relacionados | |
Todas las clases | ||
R | Servicios Profesionales, Administrativos y de Apoyo Gerencial | |
R003 | Servicios Legales | |
R004 | Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones distintos a | |
Instituciones Educativas | ||
R012 | Servicios de Patente y Registro de Marcas | |
R016 | Contratos Personales de Servicios | |
R101 | Peritaje (solo para servicios legales) | |
R103 | Servicios de Mensajería | |
R105 | Servicios de Correo y Distribución de Correspondencia (excluye Servicios de | |
Oficina Postal) | ||
R106 | Servicios de Oficina Postal | |
R116 | Servicios de Publicaciones Judiciales | |
R200 | Reclutamiento de Personal Militar |
S Servicios Públicos Todas las clases
T Servicios de Comunicaciones, Fotográficos, Cartografía, Imprenta y Publicación T000 Estudios de Comunicación
T001 Servicios de Investigación xx Xxxxxxx y Opinión Pública (anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud) Salvo para CPC 86503 Servicios de consultores en administración de la comercialización
T002 Servicios de Comunicación (incluidos Servicios de Exhibición) T003 Servicios de Publicidad
T004 Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos / Gráficos
T008 Servicios de Procesamiento de Películas T009 Servicios de Producción de Películas / Video T010 Servicios de Microfichas
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija T014 Servicios de Impresión / Encuadernación T015 Servicios de Reproducción
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento T018 Servicios Audio / Visuales
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación U Servicios Educativos y de Capacitación
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar)
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas V Servicios de Transporte, Viajes y Reubicación
Todas las clases (salvo V503: Servicios de Agente de Viajes)
W Arrendamiento o Alquiler de equipo donde se requiere la protección de patentes, derechos reservados u otros derechos exclusivos
W058 Equipo de Comunicación, Detección y Radiación Coherente
Notas a la Sección D
1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no se aplica al funcionamiento de instalaciones del gobierno conforme a concesiones.
2. Todos los servicios relacionados a mercancías adquiridas por la Secretaría de la Defensa Nacional y la Secretaría de Marina que no se identifiquen en este Capítulo, están excluidos.
3. Todos los servicios que no están excluidos de la cobertura del Capítulo 13 (Contratación Pública) están sujetos al Capítulo 15 (Comercio Transfronterizo de Servicios) y al Anexo I y al
Anexo II de este Tratado.
4. Los servicios de administración y operación de contratos otorgados a centros de investigación y desarrollo que operan con fondos federales, o relacionados con la ejecución de programas de investigación patrocinados por el gobierno, están excluidos de las disciplinas del Capítulo 13 (Contratación Pública).
Sección E: Servicios de Construcción
El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre a todos los servicios de construcción contratados por las entidades listadas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades), identificados en la División 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos de las Naciones Unidas [United Nations Provisional Central Product Classification (CPC Prov)] de la xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?Xxx0&Xxx0&Xxx00, a menos que se especifique de otra manera en el Capítulo 13 (Contratación Pública) incluida esta Lista.
Sección F: Notas Generales
Las siguientes Notas Generales aplican al Capítulo 13 (Contratación Pública), incluidas las Secciones A a la E:
1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a las contrataciones efectuadas:
(a) con el fin de la reventa comercial por tiendas minoristas gubernamentales;
(b) de conformidad con préstamos de instituciones financieras regionales o multilaterales en la medida en que dichas instituciones impongan diferentes procedimientos (salvo los requisitos de contenido nacional); o
(c) entre una entidad y otra entidad de México.
2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no aplica a la contratación de servicios de transporte que forman parte de un contrato de, o sean conexos a un contrato de compra.
3. El Capítulo 13 (Contratación pública) no aplica a contratos de construcción, operación y transferencia y contrato de concesiones de obras públicas.
4. No obstante lo dispuesto en el Capítulo 13 (Contratación Pública), México podrá reservar contratos de compra de las obligaciones del Capítulo 13 (Contratación Pública), conforme a lo siguiente:
(a) el valor total de los contratos reservados no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$2,328,000,000 en cada año calendario a partir de la fecha de entrada en vigor de este Tratado, que podrá ser asignado por todas las entidades, incluidas PEMEX y CFE;
(b) el valor total de los contratos conforme a cualquier clase FSC única (u otro sistema de clasificación acordado por las Partes) que podrá reservarse conforme a este párrafo en cualquier año no excederá del 10 por ciento del valor total de los contratos que pueden ser reservados conforme a este párrafo para ese año;
(c) ninguna entidad sujeta al subpárrafo (a) podrá reservar contratos en un año calendario con un valor superior al 20 por ciento del valor total de los contratos que puedan reservarse para ese año; y
(d) El valor total de los contratos reservados por PEMEX y CFE no podrá exceder el equivalente en pesos mexicanos de US$466,000,000 en cada año calendario.
5. (a) A partir de enero del año calendario siguiente de la entrada en vigor de este Tratado, los valores en dólares a los que se refiere el párrafo 4, se ajustarán anualmente a la inflación acumulada, tomando como base el deflactor implícito de precios para el Producto Interno Bruto (PIB) de Estados Unidos de América, o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators).
(b) Los valores en dólares ajustados a la inflación acumulada hasta enero de cada año calendario siguiente a 2018 serán iguales a los valores originales xxx xxxxx multiplicados por el cociente:
(i) del deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators), vigente en enero de ese año; entre
(ii) el deflactor implícito de precios para el PIB de Estados Unidos de América o cualquier índice sucesor publicado por el Consejo de Asesores Económicos (Council of Economic Advisors) en los Indicadores económicos (Economic Indicators), vigente en enero de 2018,
siempre que los deflactores de precios señalados conforme a los subpárrafos (i) y (ii) tengan el mismo año base.
(c) Los valores ajustados en dólares resultantes se redondearán hacia el valor más cercano en millones de dólares.
6. La excepción por concepto de seguridad nacional según lo dispuesto en el Artículo 32.2 (Seguridad Esencial) incluirá las contrataciones realizadas en apoyo a salvaguardar materiales o tecnología nucleares.
7. (a) No obstante cualquier disposición del Capítulo 13 (Contratación Pública), una entidad podrá imponer un requisito de contenido local de no más de:
(i) 40 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en mano de obra, o
(ii) 25 por ciento para proyectos "llave en mano" o proyectos integrados mayores, intensivos en capital.
(b) Para los efectos de este párrafo, un proyecto "llave en mano" o proyecto integrado mayor significa, en general, un proyecto de construcción, suministro o instalación llevado a cabo por una persona de conformidad con el derecho otorgado por una entidad con respecto al cual:
(i) el contratista principal tiene la facultad de seleccionar a los contratistas generales o subcontratistas,
(ii) ni el Gobierno de México ni sus entidades financian el proyecto,
(iii) la persona asume los riesgos asociados con la no realización, y
(iv) la instalación estará operada por una entidad o a través de un contrato de compra de esa misma entidad.
8. En caso de que México exceda en un año determinado el valor total de los contratos que podrá reservar para ese año de conformidad con el párrafo 4 de esta Sección, México consultará con la otra Parte con el fin de llegar a un acuerdo sobre compensación mediante oportunidades adicionales de compras durante el siguiente año. Las consultas se realizarán sin perjuicio de los derechos de cualquier Parte conforme al Capítulo 31 (Solución de Controversias).
Sección G: Fórmula de Ajuste de los Umbrales
1. Los umbrales en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades) se calcularán de acuerdo con lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de los EE.UU. se medirá por el Índice de Precios al Productor de los Productos Terminados publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los EE.UU.;
(b) los ajustes se calcularán utilizando plazos de dos años, cada uno de los cuales comienza el 1 de noviembre, y entrarán en vigor el 1 de enero del año inmediatamente posterior al final del plazo de dos años;
(c) Estados Unidos notificará a la otra Parte los valores umbrales ajustados a más tardar el 16 de noviembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste; y
(d) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula:
𝑇0 x (1 + 𝜋𝑖) = 𝑇1
𝑇0= valor del umbral en el plazo de base
𝜋𝑖= inflación acumulada de Estados Unidos para el i-ésimo plazo de dos años
𝑇1= nuevo valor del umbral.
2. México calculará y convertirá el valor de los umbrales a pesos mexicanos utilizando la tasa de conversión del Banco de México. La tasa de conversión será el valor existente del peso mexicano en términos xxx xxxxx de Estados Unidos de América al 1 de diciembre y 1 xx xxxxx de cada año, o el primer día hábil siguiente. La tasa de conversión al 1 de diciembre se aplicará del 1 de enero al 30 xx xxxxx del año siguiente, y la tasa de conversión del 1 xx xxxxx se aplicará del 1 de julio al 31 de diciembre de ese año.
3. La información relacionada a los umbrales se publicará en: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Sección H: Información sobre Contrataciones
La información sobre contrataciones públicas se publicará en los siguientes sitios web: xxx.xxx.xxx.xx
LISTA DE ESTADOS UNIDOS
Sección A: Entidades del Gobierno Central
Umbrales:
1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) aplica a las entidades del nivel central de gobierno listadas en esta Sección donde el valor de la contratación estimada, de conformidad con el Artículo
13.2.8 (Ámbito de Aplicación) y el Artículo 13.2.9 (Ámbito de Aplicación), es equivalente o excede:
(a) para contratación de mercancías y servicios: US$80,317; y
(b) para contratación de servicios de construcción: US$10,441,216.
Los umbrales establecidos en este párrafo serán ajustados conforme a la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.
2. A menos que se especifique de otra manera, el Capítulo 13 (Contratación Pública) aplica a todas las agencias subordinadas a las entidades listadas en esta Sección.
1. American Battle Monuments Commission
2. Broadcasting Board of Governors
3. Commission on Civil Rights
4. Commodity Futures Trading Commission
5. Consumer Product Safety Commission
6. Corporation for National and Community Service
7. Department of Agriculture (Nota 1)
8. Department of Commerce
9. Department of Defense (Nota 2)
10. Department of Education
11. Department of Energy (Nota 3)
12. Department of Health and Human Services
13. Department of Homeland Security (Nota 4)
14. Department of Housing and Urban Development
15. Department of the Interior, including the Bureau of Reclamation
16. Department of Justice
17. Department of Labor
18. Department of State
19. Department of Transportation
20. Department of the Treasury
21. Department of Veterans Affairs
22. Environmental Protection Agency
23. Equal Employment Opportunity Commission
24. Executive Office of the President
25. Export-Import Bank of the United States
26. Farm Credit Administration
27. Federal Communications Commission
28. Federal Deposit Insurance Corporation
29. Federal Housing Finance Agency
30. Federal Maritime Commission
31. Federal Mediation and Conciliation Service
33. General Services Administration (Nota 5)
34. Merit Systems Protection Board
35. National Aeronautics and Space Administration
36. National Archives and Records Administration
37. National Credit Union Administration
38. National Labor Relations Board
39. National Mediation Board
40. National Science Foundation
41. National Transportation Safety Board
42. Nuclear Regulatory Commission
43. Office of Personnel Management
44. Overseas Private Investment Corporation
45. Peace Corps
46. Railroad Retirement Board
47. Rural Utilities Services (Nota 6)
48. Securities and Exchange Commission
50. Smithsonian Institution
51. United States Agency for International Development
52. United States International Trade Commission
Notas a la Sección A
1. Department of Agriculture: El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones de productos agrícolas con base en programas de apoyo agrícola o para la alimentación humana.
2. Department of Defense:
(a) El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones de cualquier mercancía descrita en la clasificación del Código Federal de Abastecimiento (para el listado completo del Federal Supply Classification de Estados Unidos, véase cualquiera de los siguientes Código Federal de Abastecimiento (Federal Supply Code (FSC) que pueden encontrarse en la Sección de Códigos de Productos del Manual de Códigos Federales de Productos y Servicios de Datos sobre Contratación Pública (Product Code Section of the Federal Procurement Data System Produc y el Service Code Manual) en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx) listadas a continuación:
FSC Descripción
FSC 11 Artefactos Nucleares FSC 1555 Vehículos Espaciales
FSC 1675 Componente de vehículo espacial
FSC 1677 Sistema de control remoto para vehículo espacial FSC 1725 Lanzadores de vehículos espaciales
FSC 1735 Equipos para el manejo y mantenimiento de vehículos espaciales FSC 19 Barcos, embarcaciones pequeñas, xxxxxxxx y muelles flotantes (la
parte de esta clasificación definida como buques navales o componentes principales xxx xxxxx o superestructura del mismo)
FSC 20 Equipo marítimo y xx xxxxx (la parte de esta clasificación definida como buques navales o componentes principales xxx xxxxx o superestructura del mismo)
FSC 2310 Vehículos motorizados para pasajeros (solo autobuses) FSC 2350 Vehículos de combate, asalto y tácticos, rastreados FSC 51 Herramientas manuales
FSC 52 Herramientas de medición
FSC 60 Materiales, componentes, ensamblajes y accesorios de fibra óptica FSC 8140 Cajas de municiones y artefactos nucleares, paquetes y
contenedores especiales
FSC 83 Textiles, Cuero, Pieles, Vestido, Calzado, Tiendas, y Banderas (todos los elementos distintos de alfileres, agujas, estuches de
costura, mástiles, astas y camiones)
FSC 84 Ropa, equipo individual e insignias y joyas (todos los elementos distintos de la subclase 8457 - joyas y 8460 - equipaje)
FSC 89 Subsistencia (todos los elementos distintos de la subclase 8975- productos de tabaco)
(b) El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones de cualquier metal de especialidad o cualquier mercancía que contenga uno o más metales de especialidad. Metales de Especialidad significa:
(i) acero cuyo contenido máximo de aleación excede uno o más de los niveles siguientes: manganeso, 1.65 por ciento; silicón, 0.60 por ciento; o cobre, 0.60 por ciento;
(ii) acero que contiene más del 0.25 por ciento de cualquiera de los siguientes elementos: aluminio, cromo, cobalto, colombio, molibdeno, níquel, titanio, tungsteno, o vanadio;
(iii) una aleación de metal que contenga níquel, hierro-níquel, o una base de aleación de cobalto que contenga un total de otras aleaciones de metales (salvo hierro) que exceda el 10 por ciento;
(iv) titanio o una aleación de titanio; o
(v) circonio o una aleación a base de circonio.
(c) El Capítulo 13 (Contratación Pública) generalmente no cubrirá las contrataciones de cualquier mercancía descrita en cualquiera de las siguientes clasificaciones del FSC, debido a la aplicación del Artículo 32.2 (Seguridad Esencial):
FSC Descripción
FSC 10 Armamento
FSC 12 Equipo de Control de Incendio
FSC 13 Municiones y Explosivos
FSC 14 Misiles Guiados
FSC 15 Aeronaves y Componentes Estructurales de Aeronaves FSC 16 Componentes y Accesorios de Aeronaves
FSC 17 Equipos para lanzamiento, aterrizaje, manejo terrestre y servicios de aeronaves
FSC 19 Barcos, Pequeñas Embarcaciones, Xxxxxxxx y Muelles Flotantes
FSC 20 Barcos y Equipo Marítimo
FSC 28 Motores, Turbinas, y Componentes
FSC 31 Cojinetes
FSC 58 Comunicaciones, Detección, y Radiación Coherente FSC 59 Componentes de equipos eléctricos y electrónicos FSC 95 Barras de Metal, Hojas y Moldes
3. Department of Energy: Debido a la aplicación del Artículo 32.2 (Excepciones de Seguridad), el Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones de:
(a) cualquier mercancía o servicio de apoyo a la salvaguarda de materiales nucleares o tecnología, donde el Department of Energy conduce la contratación conforme a la Atomic Energy Act; o
(b) cualquier contratación de petróleo relacionada a la Strategic Petroleum Reserve.
4. Department of Homeland Security:
(a) El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones realizadas por la Transportation Security Administration clasificadas en FSC 83 (Textiles, Cuero, Pieles, Vestido, Calzado, Tiendas, y Banderas) y FSC 84 (Ropa, Equipo Individual, e Insignias y Joyería).
(b) Las consideraciones de seguridad nacional aplicables al Department of Defense
aplican igualmente a la U.S. Coast Guard.
5. General Services Administration: El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre las contrataciones de cualquier mercancía en cualquiera de las clasificaciones FSC siguientes:
FSC Descripción
FSC 51 Herramientas Manuales FSC 52 Herramientas de Medición FSC 7340 Vajilla y Cubiertos
6. Rural Utilities Service: Los requisitos federales de compra nacional impuestos como condiciones de financiamiento por el Rural Utilities Service no se aplicarán a los bienes de México, a los proveedores de dichos bienes y a los proveedores de servicios de México.
Sección B: Otras Entidades
Umbrales:
1. El Capítulo 13 (Contratación Pública) aplica a las otras entidades cubiertas enumeradas en esta Sección donde el valor de la contratación estimado, de acuerdo con el Artículo 13.2.8 (Ámbito de Aplicación) y Artículo 13.2.9 (Ámbito de Aplicación), es equivalente o excede:
(a) para contratación de mercancías y servicios: US$401,584; y
(b) para contrataciones de servicios de construcción: US$12,851,327.
El umbral monetario establecido en el subpárrafo (b) será ajustado de acuerdo con la Sección G (Fórmula de Ajuste de los Umbrales) de esta Lista.
2. A menos que de otra manera aquí sea especificado, el Capítulo 13 (Contratación Pública) aplica solamente a las entidades enumeradas en esta Sección.
1. Tennessee Valley Authority
2. Bonneville Power Administration
3. Western Area Power Administration
4. Southeastern Power Administration
5. Southwestern Power Administration
6. St. Xxxxxxxx Seaway Development Corporation
Sección C: Mercancías
El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubrirá todas las mercancías adquiridas por las entidades enumeradas en las Secciones A (Entidades del Gobierno Central) y B (Otras Entidades), sujeto a las Notas a las Secciones respectivas y a las Notas Generales.
Sección D: Servicios
El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre todos los servicios contratados por las
entidades enumeradas en las Secciones A y B, sujeto a las Notas a las Secciones respectivas, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección.
Notas a la Sección D
1. Este capítulo no cubre la adquisición de los siguientes servicios, como se detalla en el Sistema de Clasificación Común, Apéndice 13-D-1:
A. Investigación y desarrollo:
Todas las clases
D. Procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados:
D304 Servicios de telecomunicaciones y transmisión ADP, salvo aquellos servicios clasificados como “servicios mejorados o de valor agregado”. A los efectos de esta disposición, la contratación de “Servicios de telecomunicaciones y transmisión ADP” no incluye la propiedad o el suministro de instalaciones para la Transmisión de servicios de voz o datos.
D305 Servicios de teleprocesamiento y tiempo compartido ADP D316 Servicios de gestión de redes de telecomunicaciones
D317 Servicios automatizados de noticias, servicios de datos u otros servicios de información
D399 Otros servicios de ADP y telecomunicaciones
J. Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes / equipos:
J019 Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de equipos relacionados con barcos
J998 Reparación de buques no nucleares
M. Funcionamiento de instalaciones propiedad del gobierno:
Todas las instalaciones operadas por el Department of Defense, Department of Energy, y
National Aeronautics and Space Administration; y para todas las entidades: M180 Instalaciones de investigación y desarrollo
S. Servicios Públicos:
Todas las Clases
V. Servicios de transporte, viajes y reubicación:
Todas las clases salvo V503 Servicios de Agente de Viajes
2. El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre la contratación de ningún servicio en apoyo de las fuerzas militares ubicadas en el extranjero
Sección E: Servicios de Construcción
El Capítulo 13 (Contratación Pública) cubre todos los servicios de construcción contratados por las entidades enumeradas en las Secciones A y C, descritas en la División 51 de la Clasificación Central Provisional de Productos [Provisional Central Product Classification (CPC)], que se encuentra en: xxxx://xxxxxxx.xx.xxx/xxxx/xx/xxxxxxxx/xxxxx.xxx?X0x0&Xxx00, sujeto a las Notas a las respectivas Secciones, las Notas Generales, y las Notas a esta Sección.
Notas a la Sección E
El Capítulo 13 (Contratación Pública) no cubre contrataciones de servicios de dragado.
Sección F: Notas Generales
A menos que de otra manera se especifique aquí, las siguientes Notas Generales aplican sin excepción al Capítulo 13 (Contratación Pública), incluidas todas las secciones de esta Lista.
1. El Capítulo 13 (Contratación pública) no aplica a ninguna reserva en representación de una empresa pequeña o minoritaria. Una reserva podrá incluir cualquier forma de preferencia, como el derecho exclusivo de proporcionar un bien o servicio, o cualquier preferencia de precio.
2. El Capítulo 13 (Contratación pública) no cubre la contratación de servicios de transporte que forman parte de, o son incidentales a, un contrato de contratación pública.
3. Para los bienes y servicios (incluidos los servicios de construcción) de México y los proveedores de dichos bienes y servicios, este Capítulo no se aplica a las adquisiciones realizadas a través de contratos de construcción, operación y transferencia o contratos de concesión de obras públicas. Estados Unidos está preparado para modificar esta nota en el momento en que la cobertura con respecto a los contratos de construcción, operación y transferencia y contrato de concesión de obras públicas sea acordada con México.
Sección G: Fórmula de Ajuste de los Umbrales
1. Cualquier umbral denominado en dólares estadounidenses se realizará de acuerdo con lo siguiente:
(a) la tasa de inflación de los EE.UU. se medirá por el Índice de Precios al Productor de los Productos Terminados publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los EE.UU.;
(b) el primer ajuste por inflación, que entrará en vigencia el 1 de enero de 2020, se calculará usando el plazo del 1 de noviembre de 2017 al 31 de octubre de 2019;
(c) todos los ajustes posteriores se calcularán utilizando plazos de dos años, cada plazo que comienza el 1 de noviembre, y entrarán en vigencia el 1 de enero del año inmediatamente posterior al final del plazo de dos años;
(d) Estados Unidos notificará a las otras Partes los valores umbrales ajustados a más tardar el 16 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del ajuste; y
(e) el ajuste inflacionario se estimará de acuerdo con la siguiente fórmula: T 0 x (1+ pi i ) = T 1
T 0 = valor del umbral en el plazo de base
pi i = inflación acumulada de Estados Unidos para el i-ésimo plazo de dos años T 1 = nuevo valor umbral
Sección H: Información de la Contratación
Publicaciones utilizadas por Estados Unidos para la publicación de sus avisos de contratación prevista y avisos posteriores a la adjudicación, así como la publicación anual de información sobre las listas permanentes de proveedores calificados en el caso de procedimientos de licitación selectiva:
Federal Business Opportunities (xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx)
Las leyes, regulaciones, decisiones judiciales, decisiones y procedimientos administrativos referentes a contrataciones por entidades enumeradas en la Sección A (Entidades del Gobierno Central) son publicadas en los siguientes sitios web:
Leyes federales de los EE. UU. (principalmente los títulos 10 y 41 del Código de los EE.
UU.):
xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxx/xxxxxxxxxxXXxxxx.xxxxxx?xxxxxxxxxxXxxxxXXXXXX
Regulación Federal sobre Adquisiciones (FAR): xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxx.xxxx
Regulaciones complementarias del organismo: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxxxxxx_Xxxxxxxxxxx
Registro Federal: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/
Políticas Federales sobre Contratación Pública: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxxxxx/
Decisiones sobre impugnaciones a licitaciones de la Oficina de Responsabilidad Gubernamental:
xxxx://xxx.xxx.xxx/xxxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
Junta Civil de los EE. UU. de decisiones sobre apelaciones contractuales: xxxx://xxx.xxxx.xxx.xxx/
Decisiones Judiciales:
US Court of Federal Claims (la jurisdicción incluye reclamos relacionados con contratos gubernamentales, incluso impugnaciones a licitaciones): xxxx://xxx.xxxxx.xxxxxxxx.xxx/
US Court of Appeals for the Federal Circuit (la jurisdicción incluye apelaciones de la Junta Civil de los EE. UU. de apelaciones contractuales): xxxx://xxx.xxxx.xxxxxxxx.xxx/
Las leyes, decisiones judiciales, decisiones y procedimientos administrativos referentes a las contrataciones del sector público de entidades enumeradas en la Sección B (Otras Entidades) están disponibles directamente en las entidades listadas.
Apéndice 13-D-1: Sistema Común de Clasificación de Servicios
Notas: 1. Las Partes continuarán revisando cuestiones técnicas pertinentes que pueden surgir de tiempo en tiempo. 2. Este sistema de clasificación común sigue el formato siguiente:
Grupo = un dígito Subgrupo = dos dígitos Clase = cuatro dígitos
A - Investigación y Desarrollo
Definición de contratos de investigación y desarrollo:
Las compras de servicios de investigación y desarrollo incluyen la adquisición de asesoría especializada para los efectos de aumentar el conocimiento científico; aplicar el conocimiento científico avanzado o explotar el potencial de los descubrimientos científicos y las mejoras tecnológicas para avanzar en el conocimiento tecnológico existente; y utilizar sistemáticamente los incrementos en el conocimiento científico y los avances en la tecnología existente para diseñar, desarrollar, probar o evaluar nuevos productos o servicios. Códigos de investigación y desarrollo: El código de investigación y desarrollo se compone de dos dígitos alfabéticos. El primer dígito es siempre la letra A para identificar Investigación y Desarrollo, el segundo código es alfabético, de la A a la Z, para identificar el subgrupo principal.
Código Descripción
AA Agricultura
AB Servicios a la Comunidad y Desarrollo AC Sistemas de Defensa
AD Defensa - Otros
AE Crecimiento Económico y Productividad AF Educación
AG Energía
AH Protección Ambiental
AJ Ciencias Generales y Tecnología AK Vivienda
AL Protección del Ingreso
AM Asuntos Internacionales y Cooperación AN Medicina
AP Recursos Naturales AQ Servicios Sociales AR Espacio
AS Transporte Modal
AT Transporte General AV Minería
AZ Otras Formas de Investigación y Desarrollo
B - Estudios y análisis especiales - no investigación y desarrollo
Definición de estudios y análisis especiales:
Las adquisiciones de estudios y análisis especiales incluyen la adquisición de juicios analíticos organizados, que permiten entender cuestiones complejas o mejorar el desarrollo de las políticas o la toma de decisiones. En tales adquisiciones el producto obtenido es un documento formal estructurado que incluye datos y otras informaciones que constituyen la base para conclusiones o recomendaciones.
B000 Estudios y Análisis Químico/Biológicos
B001 Estudios sobre Especies en Extinción - Plantas y Animales B002 Estudios Animales y Xxxxxxxxx
X000 Estudios sobre Zonas para Pastoreo/Xxxxxx B004 Estudios sobre Recursos Naturales
B005 Estudios Oceanológicos
B009 Otros Estudios de Ciencias Naturales B1 Estudios ambientales
B100 Análisis de la Calidad del Aire
B101 Estudios Ambientales, Desarrollo de Informes sobre Impacto Ambiental B102 Estudios del Suelo
B103 Estudios de la Calidad del Agua B104 Estudios sobre la Vida Salvaje B109 Otros Estudios Ambientales
B2 Estudios de ingeniería
B200 Estudios Geológicos B201 Estudios Geofísicos B202 Estudios Geotécnicos
B203 Estudios de Datos Científicos B204 Estudios Sismológicos
B205 Estudios sobre Tecnología de la Construcción B206 Estudios sobre Energía
B207 Estudios sobre Tecnología
B208 Estudios sobre Vivienda y Desarrollo de la Comunidad (incluida Planeación
Urbana/Suburbana)
B219 Otros Estudios de Ingeniería
B3 Estudios de apoyo administrativo B300 Análisis Costo-Beneficio
B301 Análisis de Datos (No Científicos)
B302 Estudios de Factibilidad (Excepto Construcción) B303 Análisis Matemáticos/Estadísticos
B304 Estudios Regulatorios B305 Estudios de Inteligencia B306 Estudios de Defensa
B307 Estudios de Seguridad (Física y Personal)
B308 Estudios de Contabilidad/Administración Financiera B309 Estudios de Asuntos Comerciales
B310 Estudios de Política Exterior/Política de Seguridad Nacional B311 Estudios Organizacionales/Administrativos/del Personal B312 Estudios de Movilización/Preparación
B313 Estudios Sobre la Fuerza Laboral
B314 Estudios de Política de Adquisiciones/Procedimientos B329 Otros Estudios de Apoyo Administrativo
B4 Estudios espaciales
B400 Estudios Aeronáuticos/Espaciales B5 Estudios sociales y humanidades
B500 Estudios Arqueológicos/Paleontológicos B501 Estudios Históricos
B502 Estudios Recreacionales B503 Estudios Médicos y de Salud
B504 Estudios y Análisis Educacionales
B505 Estudios sobre la Senectud/Minusválidos B506 Estudios Económicos
B507 Estudios Legales
B509 Otros Estudios y Análisis
C - Servicios de xxxxxxxxxxxx x xxxxxxxxxx
X0 Servicios de arquitectura e ingeniería - relacionados con construcción C11 Estructuras de edificios e instalaciones
C111 Edificios Administrativos y de Servicios
C112 Instalaciones para Campos Aéreos, Comunicaciones y Misiles C113 Edificios Educacionales
C114 Edificios para Hospitales C115 Edificios Industriales C116 Edificios Residenciales C117 Edificios para Bodegas
C118 Instalaciones para Investigación y Desarrollo C119 Otros Edificios
C12 Estructuras indistintas de edificios C121 Conservación y Desarrollo
C122 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas C123 Generación de Energía Eléctrica
C124 Servicios Públicos
C129 Otras Estructuras distintas de Edificios C130 Restauración
C2 Servicios de arquitectura e ingeniería - no relacionados con construcción
C211 Servicios de Arquitectura e Ingeniería (Incluye Paisajismo, Arreglo de Interiores y Diseño) C212 Servicios de Dibujo Técnico para Ingeniería
C213 Servicios de Inspección, Arquitectura e Ingeniería
C214 Servicios de Ingeniería Administrativa, Arquitectura e Ingeniería
C215 Servicios de Ingeniería de la Producción, Arquitectura e Ingeniería (incluye Diseño y Control y Programación de Edificios)
C216 Servicios de Arquitectura e Ingeniería Marina C219 Otros Servicios de Arquitectura e Ingeniería
D - Servicios de procesamiento de información y servicios de telecomunicaciones relacionados
D301 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Mantenimiento y funcionamiento de Instalaciones
D302 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Desarrollo de Sistemas D303 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Captura de Datos
D304 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Telecomunicaciones y Transmisión D305 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Teleprocesamiento y Tiempo Compartido
D306 Servicios para Análisis de Sistemas en el Procesamiento Automático de Datos D307 Servicios de Diseño e Integración de Sistemas de Información Automatizada
D308 Servicios de Programación
D309 Servicios de Difusión de Información y Datos o Servicios de Distribución de Datos D310 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Respaldo y Seguridad
D311 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Conversión de Datos D312 Servicios de Procesamiento Automático de Datos para Exploración Óptica
D313 Servicios de Diseño Asistido por Computadora (DAC)/Servicios de Manufactura Asistida por Computadora(MAC)
D314 Servicios de Apoyo para la Adquisición de Sistemas de Procesamiento Automático de Datos (incluye preparación de la información de trabajo, referencias, especificaciones, etc.)
D315 Servicios Digitalizados (incluye Información Cartográfica y Geográfica) D316 Servicios de Administración de Redes de Telecomunicación
D317 Servicios Automatizados de Noticias, Servicios de Datos u Otros Servicios de Información, Compra de Datos (el equivalente electrónico de libros, periódicos, publicaciones periódicas, etc.).
D399 Otros Servicios de Procesamiento Automático de Datos y Telecomunicaciones (incluye almacenamiento de datos en cinta, discos compactos etc.)
E - Servicios ambientales
E101 Servicios de Apoyo a la Calidad del Aire
E102 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Aire
E103 Servicios de Apoyo a la Calidad del Agua
E104 Estudios de Investigación Industrial y Soporte Técnico Relacionado con la Contaminación del Agua
E106 Servicios de Apoyo para Sustancias Tóxicas E107 Análisis de Substancias Dañinas
E108 Servicios de Eliminación, Limpieza, y Disposición de Sustancias Dañinas y Apoyo Operacional
E109 Servicios de Apoyo para Fugas en Tanques de Almacenamiento Subterráneo
E110 Estudios, Investigaciones y Apoyo Técnico Industrial para Contaminantes Múltiples E111 Acciones en Relación con el Derrame de Petróleo incluidos Limpieza, Remoción, Disposición y Apoyo Operacional
E199 Otros Servicios Ambientales
F - Servicios relacionados con recursos naturales
F0 Servicios agrícolas y forestales
F001 Servicios de Extinción/Preextinción de Incendios Forestales/en Xxxxxx (incluye Bombeo de Agua)
F002 Servicios de Rehabilitación de Boques/Xxxxxx Incendiados (Excepto Construcción) F003 Servicios de Plantación de Árboles en Bosques
F004 Servicios de Práctica para Tratamiento de Tierras (Arado, Clareo, etc.) F005 Servicios de plantación de semillas en xxxxxx (Equipo Terrestre)
F006 Servicios cosecha (incluye Recolección de Semillas y Servicios de Producción) F007 Servicios de Producción de Semillas/Transplante
F008 Servicios xx Xxxxxxx (incluye Arbustos Ornamentales) F009 Servicios de Remoción de Arboles
F010 Otros Servicios de Mejoramiento xx Xxxxxx/Bosques (Excepto Construcción) F011 Servicios de Apoyo para Insecticidas/Pesticidas
F02 Servicios de cuidado y control de animales
F020 Otros Servicios de Administración de la Vida Salvaje Animal
F021 Servicios Veterinarios/Cuidado Animal (incluye Servicios de Ganadería) F029 Otro Servicios de Cuidado Animal/Control
F03 Servicios pesqueros y oceánicos
F030 Servicios de Administración de Recursos Pesqueros F031 Servicios de Incubación de Pescados
F04 Minería
F040 Servicios de Aprovechamiento de Minerales en la Superficie (No Incluye Construcción) F041 Perforación xx Xxxxx
F042 Otros Servicios Relacionados con la Minería, salvo aquellos listados en F040 y F041 F05 Otros servicios relacionados con recursos naturales
F050 Servicios de Mantenimiento a Lugares de Recreación (No Incluye Construcción) F051 Servicios de Inspección para Clareo de Terrenos
F059 Otros Servicios Recursos Naturales y de Conservación
G - Servicios de salud y servicios sociales
G001 Cuidado de la Salud G002 Medicina Interna G003 Cirugía
G004 Patología
G009 Otros Servicios de Salud G1 Servicios sociales
G100 Servicios Funerarios y/o Atención de los Restos Mortales G101 Servicios de Capellanía
G102 Servicios de Recreación (incluye Servicios de Entretenimiento) G103 Servicios de Rehabilitación Social
G104 Servicios Geriátricos G199 Otros Servicios Sociales
H - Control de calidad, pruebas, inspección y servicios técnico representativos
H0 Servicios Técnico Representativos H1 Servicios de Control de Calidad H2 Pruebas de Materiales y Equipo
H3 Servicios de Inspección (incluye Servicios de Laboratorio y Pruebas Comerciales, salvo Médico/Dental)
H9 Otros Servicios de Control de Calidad, Inspección, Pruebas y Servicios Técnico Representativos
J - Mantenimiento, reparación, modificación, reconstrucción e instalación de bienes/equipo
J0 Mantenimiento, Reparación, Modificación, Reconstrucción e Instalación de Bienes/Equipo; incluye, por ejemplo:
1. Acabado Textil, Teñido y Estampado
2. Servicios de Soldadura no Relacionados con la Construcción (véase CPC 5155 Soldadura para Construcción)
J998 Reparación xx Xxxxxx No-Nucleares (incluidas Reparaciones Mayores y Conversiones)
K - Conserjería y servicios relacionados
K0 Servicios de cuidado personal (incluye servicios tales como Peluquería, salón de belleza, reparación xx xxxxxxx, sastrería, etc.)
K1 Servicios de conserjería K100 Servicios de Conserjería
K101 Servicios de Protección contra Incendios K102 Servicios Alimenticios
K103 Servicios de Abastecimiento de Combustibles y Otros Servicios Petroleros - excluye Almacenamiento
K104 Servicios de Recolección de Basura - Incluye Servicios de Sanidad Portátiles K105 Servicios xx Xxxxxxx
K106 Servicios de Control de Roedores e Insectos K107 Servicios de Paisajismo/Jardinería
K108 Servicios de Lavandería y Lavado en Seco K109 Servicios de Vigilancia
K110 Servicios de Manejo de Combustible Sólido K111 Limpieza de Alfombras
K112 Jardinería de Interiores
K113 Servicios de Remoción de Nieve/Esparcimiento de Sal (también esparcimiento de agregados u otros materiales para derretir nieve)
K114 Tratamiento y Almacenamiento de Residuos K115 Preparación y Disposición de Bienes Sobrantes K116 Otros Servicios de Desmantelamiento
K119 Otros Servicios de Conserjería y Servicios Relacionados
L - Servicios financieros y servicios relacionados
L000 Programas Gubernamentales de Seguros de Vida L001 Programas Gubernamentales de Seguros de Salud L002 Otros Programas Gubernamentales de Seguros L003 Programas No-Gubernamentales de Seguros L004 Otros Servicios de Seguro
L005 Servicios de Reporte de Crédito L006 Servicios Bancarios
L007 Servicios de Cobro de Deuda L008 Acuñación de Xxxxxx
L009 Impresión de Billetes
L099 Otros Servicios Financieros
M - Funcionamiento de instalaciones propiedad del gobierno
M110 Instalaciones Administrativas y Edificios de Servicio
M120 Campos Aéreos, Comunicaciones e Instalaciones para Misiles M130 Edificios Educacionales
M140 Edificios para Hospitales M150 Edificios Industriales M160 Edificios Residenciales M170 Edificios para Bodegas
M180 Instalaciones para Investigación y Desarrollo M190 Otros Edificios
M210 Instalaciones para Conservación y Desarrollo
M220 Carreteras, Caminos, Calles, Puentes y Vías Férreas
M230 Instalaciones para la Generación de Energía Eléctrica M240 Servicios Públicos
M290 Otras Instalaciones distintas de Edificios
R - Servicios profesionales, administrativos y de apoyo gerencial
R0 Servicios profesionales
R001 Servicios de Desarrollo de Especificaciones
R002 Servicios de Coparticipación/Utilización de Tecnología R003 Servicios Legales
R004 Certificaciones y Acreditaciones para Productos e Instituciones (distintas de Instituciones Educativas)
R005 Asistencia Técnica
R006 Servicios de Escritura Técnica R007 Servicios de Ingeniería de Sistemas
R008 Servicios de Ingeniería y Técnicos (incluye Ingeniería Mecánica, Eléctrica, Química, Electrónica)
R009 Servicios de Contabilidad R010 Servicios de Auditoría
R011 Funciones de Apoyo a la Realización de Auditorías R012 Servicios de Patentes y Registro de Marcas
R013 Servicios de Valuación de Bienes Muebles
R014 Estudios de Investigación de Funcionamiento/Estudios de Análisis Cuantitativos R015 Simulación
R016 Contratos Personales de Servicios R019 Otros Servicios Profesionales
R1 Servicios administrativos y de apoyo gerencial R100 Servicios de Inteligencia
R101 Peritaje
R102 Información Meteorológica/Servicios de Observación R103 Servicios de Mensajería
R104 Servicios de Transcripción
R105 Servicios Correo y Distribución de Correspondencia (excluye Servicios de Oficina Postal) R106 Servicios de Oficina Postal
R107 Servicios de Biblioteca
R108 Servicios de Procesamiento de Texto y Mecanografía
R109 Servicios de Traducción e Interpretación (incluyen Lenguaje por Signos) R110 Servicios Estenográficos
R111 Servicios de Administración de Propiedad Personal R112 Recuperación de Información (No Automatizada)
R113 Servicios de Recolección de Datos R114 Servicios de Apoyo Logístico
R115 Servicios de Apoyo para la Contratación, Compra Gubernamental y Adquisiciones R116 Servicios de Publicaciones Judiciales
R117 Servicios de Trituración de Papel
R118 Servicios de Corretaje en Bienes Raíces R119 Higiene Industrial
R120 Servicios de Revisión/Desarrollo de Políticas R121 Estudio de Evaluación de Programas
R122 Servicios de Apoyo/Administración de Programas R123 Servicios de Revisión/Desarrollo de Programas
R199 Otros Servicios Administrativos y de Apoyo Gerencial R2 Reclutamiento de personal
R200 Reclutamiento de Personal Militar
R201 Reclutamiento de Personal Civil (incluye Servicios de Agencias de Colocación)
S - Servicios públicos
S000 Servicios de Gas
S001 Servicios de Electricidad
S002 Servicios de Teléfono y/o Comunicaciones (incluye Servicios de Telégrafo, Telex y Cablevisión)
S003 Servicios de Agua
S099 Otros Servicios Públicos
T -Servicios de comunicaciones, fotográficos, cartografía, imprenta y publicación
T000 Estudios de Comunicación
T001 Servicios de Investigación xx Xxxxxxx y Opinión Pública (anteriormente Servicios de Entrevistas Telefónicas, de Campo, incluidos sondeos de grupos específicos, periodísticos y de actitud)
T002 Servicios de Comunicación (incluye Servicios de Exhibición) T003 Servicios de Publicidad
T004 Servicios de Relaciones Públicas (incluye Servicios de Escritura, Planeación y Administración de Eventos, Relaciones con Medios de Comunicación Masiva, Análisis en Radio y Televisión, Servicios de Prensa)
T005 Servicios Artísticos/Gráficos T006 Servicios de Cartografía T007 Servicios de Trazado
T008 Servicios de Procesamiento de Películas T009 Servicios de Producción de Películas/Videos
T010 Servicios de Microfichas T011 Servicios de Fotogrametría T012 Servicios de Fotografía Aérea
T013 Servicios Generales de Fotografía - Fija T014 Servicios de Impresión/Encuadernación T015 Servicios de Reproducción
T016 Servicios de Topografía
T017 Servicios Generales de Fotografía - Movimiento T018 Servicios Audio/Visuales
T019 Servicios de Inspección de Terreno/Catastrales, (No incluye Construcción)
T099 Otros Servicios de Comunicación, Fotografía, Cartografía, Imprenta y Publicación
U - Servicios educativos y de capacitación
U001 Servicios de Conferencias de Capacitación U002 Exámenes para el Personal
U003 Entrenamiento de Reservas (Militar)
U004 Educación Científica y sobre Administrativa
U005 Cuotas por Colegiaturas, Inscripciones y Afiliación U006 Vocacional/Técnica
U007 Retribuciones a Personal Académico en Escuelas Fuera del Territorio U008 Capacitación/Desarrollo de Currículum
U009 Capacitación en Informática
U010 Certificaciones y Acreditaciones para Instituciones Educativas U099 Otros Servicios Educativos y de Capacitación
V - Servicios de transporte, viajes y reubicación
V0 Servicios de transporte terrestre
V000 Operaciones de Vehículos Automotores Mancomunados V001 Flete por Vehículos Automotores
V002 Flete por Ferrocarril
V003 Fletamiento Vehículos Automotores para Objetos V004 Fletamiento Ferroviario para Objetos
V005 Servicios para Pasajeros de Vehículos Automotores V006 Servicios para Pasajeros de Ferrocarril
V007 Servicios de Fletamiento de Vehículos Automotores para Pasajeros V008 Servicios de Fletamiento Ferroviario para Pasajeros
V009 Servicios de Ambulancia V010 Servicios de Taxi
V011 Servicios de Vehículos Blindados
V1 Servicios de transporte por Agua
V100 Flete por Barco
V101 Fletamiento Marítimo de Objetos V102 Servicios Marítimos para Pasajeros
V103 Servicios de Fletamiento Marítimo para Pasajeros V2 Servicios de transporte aéreo
V200 Flete Aéreo
V201 Fletamiento Aéreo para Objetos V202 Servicio Aéreo para Pasajeros
V203 Servicios de Fletamiento Aéreo para Pasajeros
V204 Servicios Aéreos Especializados, incluidos Fertilización, Rociamiento y Siembra Aéreos V3 Servicios espaciales de transporte y lanzamiento
V4 Otros servicios de transporte
V401 Otros servicios de Transporte para Viajes y Reubicación V402 Otros Servicios xx Xxxxx y Carga
V403 Otros Vehículos de Fletamiento de Vehículos para Transporte de Cosas V5 Servicios de transporte auxiliares y de apoyo
V500 Estiba
V501 Servicios de Remolque xx Xxxxxx V502 Servicios de Reubicación
V503 Servicios de Agente de Viajes V504 Servicios de Empaque/Embalaje
V505 Servicios de Embodegado y Almacenamiento V506 Desmantelamiento xx Xxxxxx
V507 Desmantelamiento de Aeronaves
V508 Servicios de Pilotaje y Ayuda para la Navegación
W - Arrendamiento y alquiler de equipo
W0 Arrendamiento o Alquiler de Equipo