Capítulo X Contratación Pública
Capítulo X Contratación Pública
Artículo 10.1: Definiciones
Para los efectos de este Capítulo, se entenderá por:
condiciones compensatorias especiales: las condiciones o compromisos impuestos o considerados por una entidad contratante, para fomentar el desarrollo local o mejorar las cuentas de la balanza de pagos de una Parte a través de requisitos de contenido local, licencias para el uso de tecnología, inversiones, comercio compensatorio o requisitos similares;
entidad contratante: una entidad listada en el Anexo 10.2;
escrito o por escrito: toda expresión en palabras o números que puede ser leída, reproducida y posteriormente comunicada e incluye información transmitida y almacenada electrónicamente;
especificación técnica: una especificación que establece las características de las mercancías a ser adquiridas o sus procesos y métodos de producción conexos, o las características de servicios a ser adquiridos o sus métodos de operación relacionados, incluidas las disposiciones administrativas aplicables y los requisitos relacionados con los procedimientos de evaluación que una entidad contratante fija. Una especificación técnica también puede incluir o referirse exclusivamente a materias relativas a terminología, símbolos, embalaje, o requisitos de marcado o etiquetado aplicables a una mercancía, proceso, servicio, o método de producción u operación;
procedimiento de evaluación de la conformidad: todo procedimiento utilizado, directa o indirectamente, para determinar que se cumplen las prescripciones pertinentes de los reglamentos técnicos o normas;
procedimientos de licitación abiertos: cualquier tipo de método de contratación de una Parte, excepto métodos de contratación directa según lo establecido en el Artículo 10.13, siempre que dichos métodos sean consistentes con este Capítulo;
proveedor: una persona que ha provisto, provee o podría proveer mercancías o servicios a una entidad contratante;
publicar: difundir información a través de un medio electrónico o en papel, que se distribuye ampliamente y se encuentre fácilmente disponible al público en general; y
servicios: incluye servicios de construcción, salvo que se especifique lo contrario.
Artículo 10.2: Ámbito de Aplicación y Cobertura
1. Este Capítulo se aplica a cualquier medida de una Parte, relativa a la contratación pública cubierta.
2. Para los efectos de este Capítulo, contratación pública cubierta significa una contratación de mercancías, servicios o ambos:
(a) realizada a través de cualquier medio contractual, incluida la compra, el alquiler o arrendamiento, con o sin opción de compra;
(b) listada y sujeta a las condiciones estipuladas en el Anexo 10.2; y
(c) efectuada por una entidad contratante listada en el Anexo 10.2.
3. Este Capítulo no se aplica a:
(a) acuerdos no contractuales o cualquier forma de asistencia que una Parte o una empresa del Estado otorgue, incluidas donaciones, préstamos, transferencias de capital, incentivos fiscales, subsidios, garantías, acuerdos de cooperación, suministro gubernamental de mercancías y servicios a personas o gobiernos estatales, regionales o locales, y compras con el propósito directo de proveer asistencia extranjera;
(b) las adquisiciones financiadas mediante donaciones, préstamos u otras formas de asistencia internacional, en que la entrega de dicha ayuda esté sujeta a condiciones incompatibles con las disposiciones de este Capítulo;
(c) la contratación de servicios de agencias o depósitos fiscales, los servicios de liquidación y administración para instituciones financieras reguladas, y los servicios de venta y distribución para la deuda pública;
(d) la contratación de empleados públicos y medidas relacionadas con el empleo;
(e) compras efectuadas en condiciones excepcionalmente favorables que solo concurran por un plazo muy breve, tales como enajenaciones extraordinarias realizadas por empresas que normalmente no son proveedoras o a la enajenación de activos de empresas en liquidación o bajo administración judicial, a condición de que este inciso no se utilice como medio para evitar la competencia;
(f) la adquisición o arrendamiento de tierras, inmuebles existentes u otros bienes inmuebles o a los derechos sobre estos;
(g) las contrataciones efectuadas por una entidad contratante o empresa del Estado a otra entidad o empresa gubernamental de esa Parte; y
(h) los servicios financieros.
4. Cuando una entidad contratante adjudica un contrato en una contratación que no esté cubierta por este Capítulo, nada de lo establecido en este Capítulo podrá interpretarse en el sentido de abarcar la mercancía o servicio objeto de dicho contrato.
5. Ninguna entidad contratante podrá preparar, diseñar, estructurar o dividir una contratación pública cubierta con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
6. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte desarrollar nuevas políticas de contratación pública, procedimientos o modalidades contractuales, siempre que no sean incompatibles con este Capítulo.
7. Ninguna disposición de este Capítulo impedirá a una Parte adoptar o mantener medidas:
(a) relacionadas con mercancías o servicios de personas discapacitadas, de minorías, de instituciones filantrópicas o del trabajo penitenciario; o
(b) necesarias para proteger la moral, la seguridad o el orden públicos, la salud o la vida humana, animal y vegetal, incluidas medidas medioambientales y las relativas a la conservación de los recursos naturales vivos o no vivos agotables, y la propiedad intelectual,
siempre que esas medidas no se apliquen en forma discriminatoria o constituyan una restricción encubierta al comercio.
Artículo 10.3: Trato Nacional
1. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, cada Parte otorgará a las mercancías y servicios de la otra Parte y a los proveedores de la otra Parte de esas mercancías y servicios, un trato no menos favorable que el otorgado por dicha Parte, o sus respectivas entidades contratantes a sus propias mercancías, servicios y proveedores.
2. Con respecto a cualquier medida cubierta por este Capítulo, ninguna Parte podrá:
(a) otorgar a un proveedor establecido localmente un trato menos favorable que el otorgado a otro proveedor establecido localmente, en razón del grado de asociación o de propiedad extranjera; o
(b) discriminar contra un proveedor establecido localmente sobre la base que las mercancías o servicios ofrecidos por este proveedor para una contratación pública cubierta particular sean mercancías o servicios de la otra Parte.
3. Los párrafos 1 y 2 no se aplican a las medidas relativas a aranceles aduaneros u otros cargos de cualquier tipo que se impongan a la importación o que tengan relación con la misma, al método de recaudación de dichos aranceles o cargos, a otras regulaciones de importación, incluidas restricciones y formalidades, o a las medidas que afectan al comercio en servicios diferentes de las medidas que reglamentan específicamente la contratación pública cubierta por este Capítulo.
Artículo 10.4: Reglas de Origen
Para los efectos de la aplicación del Artículo 10.3, en las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, ninguna de las Partes aplicará reglas de origen distintas o incompatibles con las reglas de origen que la Parte aplica en las operaciones comerciales normales a las mercancías importadas de la otra Parte.
Artículo 10.5: Denegación de Beneficios
Una Parte podrá denegar los beneficios derivados de este Capítulo a un prestador de servicios de la otra Parte, previa notificación y realización de consultas de conformidad con el Artículo 17.6 (Consultas), cuando la Parte demuestre que el servicio está siendo prestado por una empresa que no realiza actividades de negocios sustantivas1 en territorio de las Partes y es propiedad o está bajo el control de personas de un Estado que no es Parte2.
Artículo 10.6: Condiciones Compensatorias Especiales
Con respecto a la contratación pública cubierta, una entidad contratante se abstendrá de tomar en cuenta, solicitar o imponer condiciones compensatorias especiales en cualquier etapa de una contratación.
1 Una Parte podrá solicitar cooperación a la otra Parte a través de la autoridad competente, para que facilite, sujeto al Artículo 20.4 (Divulgación de Información), información específica relacionada con las operaciones comerciales que la empresa tenga en esa Parte.
2 Para los efectos de este Capítulo, las definiciones de propiedad y control se interpretarán
mutatis mutandis por lo establecido en el apartado n) del Artículo XXVIII del AGCS.
Artículo 10.7: Valoración de Contratos
1. Al calcular el valor de un contrato para los efectos de implementar este Capítulo, las entidades contratantes basarán su valoración en el máximo valor estimado total de la contratación pública cubierta por todo el periodo de duración de la misma. Para mayor claridad, el máximo valor estimado total de la contratación tomará en cuenta todas las contrataciones opcionales que se hubieran indicado en los documentos de contratación, y demás formas de remuneración, como primas, honorarios, comisiones e intereses.
2. Adicionalmente a lo establecido en el Artículo 10.2.5, una entidad contratante no podrá elegir un método de valoración ni fraccionar las contrataciones en contratos independientes, con la finalidad de evadir las obligaciones contenidas en este Capítulo.
Artículo 10.8: Publicación de Avisos de Contratación Futura
1. Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 10.13, una entidad contratante publicará con anticipación en los medios listados en el Anexo 10.8, un aviso invitando a proveedores interesados a presentar ofertas para cada contratación pública cubierta.
2. La información en cada aviso incluirá, como mínimo:
(a) una indicación que la contratación está cubierta por este Capítulo;
(b) una descripción de la contratación; y
(c) cualquier condición requerida a los proveedores para participar, el nombre de la entidad contratante, la dirección donde se puede obtener cualquier documentación relacionada con la contratación, si fuere aplicable, cualquier monto que deba pagarse por los documentos de contratación, los plazos y la dirección para la presentación de ofertas.
3. Cada Parte incentivará a sus entidades contratantes a publicar información relativa a los planes de futuras contrataciones públicas cubiertas tan pronto como sea posible en cada año.
Artículo 10.9: Plazos para la Presentación de Ofertas y la Entrega
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores tiempo suficiente para preparar y presentar las ofertas, tomando en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación pública cubierta. En ningún caso, una entidad contratante otorgará un plazo menor a 40 días desde la fecha de publicación del aviso de contratación, hasta la fecha límite para la presentación de ofertas.
2. Una entidad contratante podrá establecer un plazo para la contratación menor a 40 días, pero en ningún caso menor a 10 días, en las siguientes circunstancias:
(a) cuando se trate de un segundo aviso de contratación;
(b) en el caso que una entidad contratante, sujeto a lo establecido en el Artículo 10.13.3, contrate mercancías y servicios comerciales que regularmente se venden o se ofrecen para la venta a compradores no gubernamentales para propósitos no gubernamentales; o
(c) cuando una situación de emergencia imprevista debidamente justificada por la entidad contratante, imposibilita el cumplimiento del plazo fijado en el párrafo 1.
3. Al establecer la fecha de entrega de las mercancías o servicios, y de conformidad con sus necesidades razonables, una entidad contratante tomará en cuenta la naturaleza y complejidad de la contratación.
Artículo 10.10: Documentos de Contratación
1. Una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos de licitación que incluyan toda la información necesaria que les permita preparar y presentar ofertas adecuadas. La información incluirá los elementos indicados en el Anexo 10.10.
2. Una entidad contratante puede cumplir con el párrafo 1 mediante una publicación electrónica, accesible para todos los proveedores interesados. Cuando una entidad contratante no publique los documentos de licitación por medios electrónicos accesibles a todos los proveedores interesados, deberá, a solicitud de cualquier proveedor, poner sin demora los documentos en forma escrita a su disposición.
3. En caso que una entidad contratante en el curso de una licitación modifique los criterios referidos en el párrafo 1 transmitirá esas modificaciones por escrito:
(a) a todos los proveedores que estén participando en la contratación al momento de la modificación de los criterios, si las identidades de esos proveedores son conocidas y en casos donde la identidad de los proveedores participantes sea desconocida, se dará la misma difusión que a la información original; y
(b) con tiempo suficiente para permitir que los proveedores modifiquen y vuelvan a presentar sus ofertas, según corresponda.
Artículo 10.11: Especificaciones Técnicas
1. Una entidad contratante no preparará, adoptará ni aplicará ninguna especificación técnica ni exigirá ningún procedimiento de evaluación de la conformidad que tenga como propósito o efecto crear obstáculos innecesarios al comercio entre las Partes.
2. Cuando corresponda, una entidad contratante establecerá cualquier especificación técnica:
(a) en términos de desempeño en lugar de términos de características de diseño o descriptivas; y
(b) con base en normas internacionales cuando sean aplicables, en reglamentaciones técnicas nacionales, normas nacionales reconocidas o códigos de construcción.
3. Una entidad contratante no establecerá especificaciones técnicas que requieran o hagan referencia a determinadas marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos, ni orígenes específicos, productores o proveedores, salvo que no exista otra manera suficientemente precisa o comprensible de describir los requisitos de la contratación pública cubierta y siempre que, en esos casos, se incluyan en los documentos de contratación expresiones como "o equivalente".
4. Una entidad contratante no solicitará ni aceptará, de manera que pueda tener por efecto impedir la competencia, asesoramiento que pudiera utilizarse para preparar o para adoptar cualquier especificación técnica para una contratación pública cubierta específica, proveniente de una persona que pueda tener interés comercial en esa contratación.
5. Para mayor certeza, este Artículo no pretende impedir que una Parte prepare, adopte o aplique especificaciones técnicas que promuevan la conservación de los recursos naturales, vivos o no vivos agotables, que protejan el medio ambiente, siempre que esas especificaciones no se apliquen en forma discriminatoria o constituyan una restricción encubierta al comercio y que sean consistentes con este Artículo.
Artículo 10.12: Requisitos y Condiciones para la Participación en las Contrataciones
1. Cuando una entidad contratante exija que los proveedores cumplan requisitos de registro, calificación o cualquier otro requisito o condición para la participación en una contratación pública cubierta “condiciones para la participación”, la entidad contratante publicará un aviso invitando a los proveedores a postularse para ese registro o calificación, o para satisfacer cualquier otro requisito de participación. La entidad contratante publicará el aviso
con suficiente anticipación para que los proveedores interesados dispongan de tiempo suficiente para preparar y presentar sus solicitudes y para que la entidad contratante evalúe y formule sus determinaciones sobre la base de dichas solicitudes.
2. Cada entidad contratante deberá:
(a) limitar las condiciones para la participación, a aquellas que sean esenciales para garantizar que el proveedor posee la capacidad legal, técnica y financiera, para cumplir el contrato correspondiente, en caso de resultar adjudicado;
(b) reconocer como proveedor calificado a todo proveedor de la otra Parte que haya cumplido las condiciones necesarias para la participación; y
(c) basar las decisiones de calificación únicamente en las condiciones para la participación que han sido establecidas de antemano, en avisos o en los documentos de contratación.
3. Las entidades contratantes podrán poner a disposición del público listas de proveedores calificados para participar en la contratación pública cubierta. Cuando una entidad contratante requiera que los proveedores califiquen para dicha lista como condición para participar y un proveedor no calificado solicite su calificación para ser incluido en esta, la entidad contratante iniciará sin demora los procedimientos de calificación y permitirá que el proveedor presente una oferta si se determina que es un proveedor calificado. Lo anterior siempre y cuando se cuente con el tiempo suficiente para cumplir con las condiciones para la participación dentro del plazo establecido para presentar ofertas.
4. Ninguna entidad contratante establecerá como condición para participar en una contratación pública cubierta que un proveedor haya sido adjudicatario previamente de uno o más contratos por parte de una entidad contratante, o que el proveedor tenga experiencia de trabajo previa en el territorio de la Parte. Una entidad contratante evaluará la capacidad financiera y técnica de un proveedor de conformidad con la actividad comercial del proveedor fuera del territorio de la Parte de la entidad contratante, así como su actividad, si la tuviera, en el territorio de la Parte de la entidad contratante.
5. Una entidad contratante comunicará oportunamente a cualquier proveedor que haya solicitado la calificación, su decisión al respecto. En caso de que una entidad contratante rechace una solicitud de calificación, o deje de reconocer a un proveedor como calificado, dicha entidad contratante deberá, a solicitud del proveedor, facilitar por escrito las razones de su decisión.
6. Nada de lo establecido en este Artículo impedirá a una entidad contratante prohibir la participación de un proveedor en una contratación pública cubierta por motivos tales como quiebra o declaraciones falsas.
Artículo 10.13: Procedimientos de Contratación
1. Una entidad contratante adjudicará los contratos mediante procedimientos de licitación abierta, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo 2.
2. A condición de que los procedimientos de contratación no se utilicen como medio para evitar la competencia o para proteger a proveedores nacionales, una entidad contratante podrá adjudicar contratos por otros medios que no sean los procedimientos de licitación abierta en las siguientes circunstancias:
(a) ante la ausencia de ofertas o que las presentadas incumplan los requisitos esenciales establecidos en los documentos de contratación, incluida cualquier condición para la participación, siempre que los requisitos no se hayan modificado sustancialmente;
(b) en el caso de obras de arte o por razones relacionadas con la protección de derechos exclusivos de propiedad intelectual, tales como patentes o derechos de autor, o información reservada, o cuando por razones técnicas no haya competencia, las mercancías o servicios solo puedan ser suministrados por un proveedor determinado y no exista otra alternativa o sustituto razonable;
(c) en el caso de entregas adicionales del proveedor original que tengan por objeto ser utilizados como repuestos, ampliaciones o servicios continuos para equipo existente, programas de cómputo, servicios o instalaciones, en los que un cambio de proveedor obligaría a la entidad contratante a adquirir mercancías o servicios que no cumplan con los requisitos de compatibilidad con los equipos, programas de cómputo, servicios o instalaciones existentes;
(d) en el caso de mercancías adquiridas en un mercado de productos básicos (commodities);
(e) cuando una entidad contratante adquiera prototipos o un primer producto o servicio que se desarrolle a petición suya en el curso de, y para la ejecución de, un determinado contrato de investigación, experimentación, estudio o desarrollo original. Una vez ejecutados dichos contratos, las adquisiciones posteriores de productos o servicios se ajustarán a lo establecido en este Capítulo;
(f) en el caso de servicios adicionales de construcción, que no fueron incluidos en el contrato original, pero que figuran dentro de los objetivos de la documentación original de la contratación y que
debido a circunstancias no previstas resulten necesarios para completar los servicios de construcción descritos. No obstante, el valor total de los contratos adjudicados para dichos servicios adicionales de construcción no excederá el 50 por ciento del monto del contrato original;
(g) en la medida en que sea estrictamente necesario, cuando, por razones de urgencia ocasionadas por acontecimientos imprevisibles para la entidad contratante, sea imposible obtener las mercancías o servicios a tiempo mediante los procedimientos de licitación abiertos y el uso de estos procedimientos ocasionaría perjuicios graves a la entidad contratante, a sus responsabilidades con respecto a su programa o a la Parte; y
(h) tratándose de contratos que serán adjudicados al ganador de un concurso de diseño arquitectónico, a condición de que el concurso haya sido organizado de manera consistente con los principios de este Capítulo y que haya sido decidido por un jurado u órgano independiente.
3. Una entidad contratante deberá mantener registros o preparar informes por escrito que señalen la justificación específica para todo contrato adjudicado de conformidad con el párrafo 2, de manera consistente con el Artículo 10.15.3.
Artículo 10.14: Adjudicación de Contratos
1. Una entidad contratante requerirá que, para que una oferta pueda ser considerada para la adjudicación, esta sea presentada por escrito y cumpla con los requisitos esenciales de los documentos de contratación suministrados de antemano por la entidad contratante a todos los proveedores participantes, y proceda de un proveedor que cumpla con las condiciones para la participación que la entidad contratante haya comunicado de antemano a todos los proveedores participantes.
2. Salvo que por motivos de interés público una entidad contratante decida no adjudicar un contrato, este se adjudicará al proveedor que presente, según se haya establecido con arreglo a los criterios específicos de evaluación objetiva contenidos en los documentos de contratación:
(a) la oferta que se determine que es la más ventajosa; o
(b) la oferta de precio más bajo.
3. Ninguna entidad contratante podrá anular una contratación, o rescindir o modificar un contrato que haya adjudicado con el fin de evadir las obligaciones de este Capítulo.
Artículo 10.15: Información sobre la Adjudicación de Contratos
1. Una entidad contratante informará sin demora a los proveedores participantes las decisiones sobre la adjudicación de contratos. La entidad contratante deberá, a solicitud expresa del proveedor cuya oferta no haya sido elegida, facilitar información pertinente a ese proveedor de las razones por las cuales su oferta no fue elegida y las ventajas relativas de la oferta ganadora.
2. Inmediatamente después de la adjudicación de un contrato en una contratación pública cubierta, la entidad contratante deberá publicar, en un medio listado en el Anexo 10.8, un aviso que incluya como mínimo la siguiente información:
(a) el nombre de la entidad contratante;
(b) una descripción de las mercancías o servicios incluidos en el contrato;
(c) el nombre del proveedor al cual se adjudicó el contrato;
(d) el valor de la adjudicación; y
(e) el tipo de contratación utilizada.
3. Una entidad contratante mantendrá registros e informes relacionados con los procedimientos de contratación y adjudicación de contratos en las contrataciones públicas cubiertas por este Capítulo, incluidos los registros o informes establecidos en el Artículo 10.13.3, durante al menos 3 años después de la fecha de adjudicación de un contrato.
Artículo 10.16: Garantía de Integridad en las Prácticas de Contratación
Cada Parte adoptará o mantendrá procedimientos para declarar la inelegibilidad para participar en sus contrataciones públicas cubiertas, ya sea indefinidamente o por un periodo establecido, de los proveedores que determine que hayan participado en actividades ilegales, fraudulentas o de evasión relacionadas con la contratación.
Artículo 10.17: Revisión Nacional de Impugnaciones de Proveedores
1. Cada Parte establecerá o designará al menos una autoridad, imparcial e independiente de sus entidades contratantes, para recibir y revisar las impugnaciones que los proveedores presenten con respecto a las obligaciones de la Parte y sus entidades contratantes bajo este Capítulo y para emitir las resoluciones y recomendaciones pertinentes.
2. Cuando una autoridad que no sea esa autoridad imparcial revise inicialmente una impugnación presentada por un proveedor, la Parte garantizará que los proveedores puedan apelar la decisión inicial ante un órgano administrativo o judicial imparcial, independiente de la entidad contratante objeto de la impugnación.
3. Cada Parte estipulará que la autoridad establecida o designada en el párrafo 1 podrá adoptar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación, para preservar la oportunidad de corregir un potencial incumplimiento de este Capítulo, incluida la suspensión de la adjudicación de un contrato o la ejecución de un contrato que ha sido adjudicado.
4. Cada Parte asegurará que sus procedimientos de revisión estén disponibles en forma escrita al público y que sean oportunos, transparentes, eficaces y compatibles con el principio de debido proceso.
5. Cada Parte garantizará que todos los documentos relacionados con una impugnación de una contratación pública cubierta, estén a disposición de cualquier autoridad imparcial establecida o designada de conformidad con el párrafo 1.
6. Una entidad contratante contestará por escrito el reclamo de cualquier proveedor.
7. Cada Parte asegurará que la autoridad imparcial que se establezca o designe de conformidad con el párrafo 1, suministre lo siguiente a los proveedores:
(a) un plazo suficiente para preparar y presentar las impugnaciones por escrito, el cual no será menor a 10 días, contado a partir del momento en que el fundamento de la reclamación fue conocido por el proveedor o en que razonablemente debió haber sido conocido por este;
(b) una oportunidad de revisar los documentos relevantes y ser escuchados por la autoridad de manera oportuna;
(c) una oportunidad de contestar la respuesta de la entidad contratante a la reclamación del proveedor; y
(d) la entrega por escrito de sus conclusiones y recomendaciones con respecto a la impugnación, junto con una explicación de los fundamentos utilizados para tomar cada decisión.
8. Cada Parte garantizará que la presentación de una impugnación de parte de un proveedor no perjudique la participación del proveedor en licitaciones en curso o futuras.
Artículo 10.18. Suministro de Información
1. Cada Parte oportunamente:
(a) publicará toda ley y reglamento, y sus modificaciones, relacionadas con la contratación pública cubierta, en los medios listados en el Anexo 10.8; y
(b) pondrá a disposición del público cualquier resolución administrativa de aplicación general relacionada con las contrataciones públicas cubiertas.
2. A solicitud de una Parte, la otra Parte proporcionará, sobre una base recíproca, información estadística disponible respecto a las contrataciones previstas en este Capítulo.
Artículo 10.19: Confidencialidad de la Información
1. Una Parte, sus entidades contratantes y sus autoridades de revisión no divulgarán información confidencial, sin consentimiento formal de la persona que la haya proporcionado, cuando dicha divulgación pudiera perjudicar los intereses comerciales legítimos de una determinada persona o podría perjudicar la competencia xxxx entre los proveedores.
2. Nada de lo establecido en este Capítulo impedirá que una Parte o sus entidades contratantes se abstengan de divulgar información si tal divulgación pudiese:
(a) constituir un obstáculo para el cumplimiento de la ley;
(b) perjudicar la competencia xxxx entre proveedores;
(c) perjudicar los intereses comerciales legítimos de determinados proveedores o entidades, incluida la protección de la propiedad intelectual; o
(d) ir de alguna otra forma en contra del interés público.
Artículo 10.20: Modificaciones y Rectificaciones a la Cobertura
1. Una Parte puede realizar rectificaciones técnicas de naturaleza puramente formal con respecto a la cobertura de este Capítulo o modificaciones menores a sus listas de entidades contratantes, siempre y cuando notifique a la otra Parte por escrito y que la otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días siguientes a la notificación. Una Parte que realice dicha rectificación o modificación menor, no estará obligada a proveer ajustes compensatorios a la otra Parte.
2. Una Parte puede modificar su cobertura en virtud de este Capítulo siempre y cuando:
(a) notifique a la otra Parte por escrito, y la otra Parte no objete por escrito dentro de los 30 días después de la notificación; y
(b) salvo lo establecido en el párrafo 3, ofrezca a la otra Parte dentro de
30 días después de haber notificado a la otra Parte, ajustes compensatorios aceptables para mantener un nivel de cobertura comparable al que existía antes de la modificación.
3. Una Parte no estará obligada a proporcionar ajustes compensatorios, en los casos en que la modificación propuesta cubra una o más entidades contratantes en las que las Partes acuerdan que el control o la influencia gubernamental ha sido eficazmente eliminado. En caso que las Partes no concuerden en que dicho control o influencia haya sido eliminado efectivamente, la Parte objetante puede solicitar mayor información o consultas, con miras a clarificar la naturaleza de cualquier control o influencia gubernamental y llegar a un acuerdo con respecto a la continuidad de la cobertura de la entidad contratante en virtud de este Capítulo.
4. La Comisión Administradora adoptará decisiones, respecto a las modificaciones correspondientes del Anexo 10.2 de manera que refleje cualquier modificación acordada, rectificación técnica o modificación menor.
Anexo 10.2 Cobertura
México-Xxxxx Rica
Este Capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas).
México-El Xxxxxxxx
Este Capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas).
México-Guatemala
Este Capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas).
México-Honduras
Este Capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas).
México-Nicaragua
Este Capítulo aplicará entre las Partes a partir del momento que se acuerden los respectivos anexos de cobertura, reservas y notas generales, y estos entren en vigor de conformidad con el Artículo 21.4 (Enmiendas).
Anexo 10.8
Medios para la Publicación
Para la modificación de la información contenida en este Anexo, será suficiente la notificación escrita de la Parte que modifica a la(s) otra(s) Parte(s).
Xxxxx Rica
Avisos de contratación futura, leyes y reglamentos:
Diario Oficial La Gaceta, xxx.xxxxxx.xx.xx
Avisos de contratación futura para el Instituto Costarricense de Electricidad: xxx.xxx.xx.xx
El Xxxxxxxx
Toda la información concerniente a las contrataciones públicas se encuentra publicada en las siguientes páginas de Internet:
Legislación y Jurisprudencia: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx, xxx.xxx.xxx.xx, xxx.xxxxxxxx.xxx.xx y xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Oportunidades en la contratación pública de mercancías y servicios: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Oportunidades en la contratación de concesiones de obra pública: xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Guatemala
Todas las publicaciones concernientes a las contrataciones públicas cubiertas se realizarán en:
Sistema de Información de Contrataciones y Adquisiciones del Estado de Guatemala, GUATECOMPRAS, xxx.xxxxxxxxxxxx.xx
Honduras
La invitación a presentar ofertas se hará mediante avisos que se publicarán
en:
Diario Oficial La Gaceta xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx.xx
y, por lo menos, en un diario de circulación nacional.
México Diario Oficial de la Federación Semanario Judicial de la Federación xxx.xxxxxxxxx.xxx.xx
Nicaragua
Información sobre Compras del Sector Público:
Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx, o
La Gaceta, Diario Oficial Publicación de avisos:
Sistema de Contrataciones Administrativas Electrónicas, xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx
Anexo 10.10 Documentos de Contratación
De conformidad con lo establecido en el Artículo 10.10.1, una entidad contratante proporcionará a los proveedores interesados documentos de contratación que incluyan:
(a) la fecha y hora del cierre de la recepción de ofertas, así como la fecha, hora y lugar de la apertura de las ofertas;
(b) una declaración de cualquier condición de carácter económico o técnico, y de cualquier garantía financiera, información y documentación requeridos de los proveedores;
(c) una descripción completa de las mercancías o servicios que vayan a ser comprados y cualquier otro requisito, incluidas especificaciones técnicas, certificados de conformidad y planos, diseños e instrucciones que sean necesarios; y
(d) los criterios en los que se fundamentará la adjudicación del contrato, incluido cualquier factor, diferente del precio, que se considerará en la evaluación de las ofertas y los elementos del costo que se tomarán en cuenta al evaluar los precios de las mismas, así como la moneda y términos de pago.