Regulación aplicable Cláusulas de Ejemplo
Regulación aplicable. Los contratos que celebre la Administración del Estado, a título oneroso, para el suministro de bienes muebles, y de los servicios que se requieran para el desarrollo de sus funciones, se ajustarán a la Ley de Compras, sus principios y al presente Reglamento. Supletoriamente, se les aplicarán las normas de Derecho Público y, en defecto de ellas, las normas de Derecho Privado. En lo que sea pertinente, se aplicarán a los contratos señalados anteriormente las normas establecidas en los Tratados Internacionales sobre la materia, ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes.
Regulación aplicable. Los procedimientos de contratación que, en razón de las cuantías indicadas en el artículo anterior, se hallen comprendidos entre los contratos subvencionados sujetos a una regulación armonizada, se regirán por lo dispuesto en el TRLCSP en los términos que en ella se señalen. En cuanto a su preparación, deberán observarse las reglas establecidas en el art. 117 del TRLCSP, para la definición y establecimiento de las prescripciones técnicas, siendo igualmente de aplicación lo previsto en los arts. 118 a 120 de dicha norma, sobre condiciones especiales de ejecución del contrato, información sobre obligaciones relativas a la fiscalidad, protección del medio ambiente, empleo y condiciones laborales, y condiciones de subrogación en contratos de trabajo. La adjudicación se rige por las normas establecidas en el art. 190 del TRLCSP, es decir, se aplica el Capítulo I, del Título I, del Libro III, “Adjudicación de los contratos de las Administraciones Públicas” (art. 138 a 188), con las siguientes especialidades,
a. No serán de aplicación las normas establecidas en el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 150 sobre intervención del comité de expertos para la valoración de criterios subjetivos, en los apartados 1 y 2 del artículo 152 sobre criterios para apreciar el carácter anormal o desproporcionado de las ofertas, en el artículo 156 sobre formalización de los contratos sin perjuicio de que deba observarse el plazo establecido en su apartado 3 y lo previsto en el apartado 5, en el artículo 160 sobre examen de las proposiciones y propuesta de adjudicación, y en el artículo 172 sobre los supuestos en que es posible acudir a un procedimiento negociado para adjudicar contratos de gestión de servicios públicos.
b. No será preciso publicar las licitaciones y adjudicaciones en los diarios oficiales nacionales a que se refieren el párrafo primero del apartado 1 del artículo 142 y el párrafo primero del apartado 2 del artículo 154, entendiéndose que se satisface el principio de publicidad mediante la publicación efectuada en el
Regulación aplicable. Para mayor información puede consultar la siguiente resolución
Regulación aplicable. Las actividades del FONDO se rigen por el REGLAMENTO DE PARTICIPACIÓN, el presente Contrato y, de forma supletoria y en lo que resulte aplicable, por la Ley de Fondos de Inversión, aprobado por Decreto Legislativo N° 862, y el Reglamento de Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras, aprobado mediante Resolución SMV N° 029- 2014-SMV-01, documentos que el CLIENTE declara conocer y aceptar.
Regulación aplicable. Todas las leyes, tratados internacionales en los que México sea parte, reglamentos, normas oficiales mexicanas, disposiciones administrativas, resoluciones, decretos, sentencias judiciales, órdenes administrativas y demás normas
Regulación aplicable. Además de lo previsto en estas bases específicas, serán de aplicación las “Bases Generales que han de regir las convocatorias de las pruebas selectivas para la provisión en propiedad de las plazas de personal funcionario y laboral vacantes en la plantilla de este Ayunta- miento”, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 35, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ 2008, cuyo extracto ha sido publicado en el Diario Oficial de la Comunitat Valenciana de fecha ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇.
Regulación aplicable. La autorización de las agencias de acreditación -en adelante también las agencias- se ajustará a lo dispuesto en la ley Nº 20.129 y al presente Reglamento.
Regulación aplicable. 1. La contratación de personal investigador y técnicos con cargo a proyectos/ayudas de Investigación, vinculados a líneas de investigación o a servicios científico-técnicos, para la realización de actividades científico-técnicas se regirá por sus normas propias y en todo aquello que le resulte de la aplicación por la Ley 14/2011, de 1 ▇▇ ▇▇▇▇▇, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; Ley Orgánica 2/2023, de 22 ▇▇ ▇▇▇▇▇, del Sistema Universitario (LOSU); el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET); el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP); la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Real Decreto-ley 8/2022, de 5 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se adoptan medidas urgentes en el ámbito de la contratación laboral del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, el Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades y la Ley 16/2007, de 3 de diciembre, Andaluza de la Ciencia y el Conocimiento y las restantes normas que le resulten de aplicación.
2. En los anexos de la convocatoria de cada contrato constarán los requisitos específicos de admisión que guardarán relación objetiva y proporcionada con las funciones asumidas y las tareas a desempeñar y siempre respetarán los principios de mérito, capacidad, igualdad y no discriminación y publicidad y transparencia.
Regulación aplicable. Los presentes Términos y Condiciones se sujetarán en todo momento a la Regulación Aplicable. En caso de contradicción entre dicha Regulación Aplicable y los presentes Términos y Condiciones, prevalecerá la primera. En caso de contradicción entre el Contrato de Servicio y los presentes Términos y Condiciones, prevalecerán los últimos. En los casos no previstos por los presentes Términos y Condiciones o por la Regulación Aplicable, éstos se regirán por el Código de Comercio y, de modo supletorio, por el Código Civil Federal. Cualquier modificación o reforma que surja de la Regulación Aplicable al Servicio de Almacenamiento de gas LP, motivará la adecuación, en su caso, de los presentes Términos y Condiciones, previa aprobación de la Comisión.
