Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres (3) a cinco (5) años el que, cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de cinco (5) años, en una nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.-
Appears in 3 contracts
Samples: www.entrerios.gov.ar, www.entrerios.gov.ar, www.entrerios.gob.ar
Reincidencia. Será sancionado con suspensión de tres 3 (3tres) a cinco 5 (5cinco) años años, el que, que cumplida la suspensión impuesta por aplicación del Art. 78º, incurriera, dentro del término de cinco 5 (5cinco) años, en una nueva infracción de las comprendidas en dicho artículo.-artículo.
Appears in 1 contract
Samples: www.entrerios.gov.ar