Common use of Reingreso de excedentes Clause in Contracts

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- lla-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta ésta no se hubiera producido, se declarará la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada interesada, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos Administración de la resoluciónJunta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. 43. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para en el concurso de trasladosartículo 24, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores y trabajadoras excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 54. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel aquél otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Reingreso de excedentes. 1Tras la firma del convenio colectivo, se ofrecerá, con carácter preferente, a las personas excedentes peticionarias de reingreso, en función de las necesidades de cada Servicio, Área o Departamento, la posibilidad de reincorporarse a la empresa en tanto en cuanto existan plazas vacantes que pudieran ofertárseles. El En concreto, se les ofertará la reincorporación previamente a la contratación de otras procedentes de los procesos de selección actualmente abiertos. En un primer término, y sin perjuicio de la titulación académica que pudieran ostentar, se ofrecerá el reingreso del personal laboral a aquellas personas en situación excedencia que, a la fecha de excedencia la suspensión de la relación contractual con este motivo, pertenecieran a iguales o similares colectivos a aquéllos en que no tenga derecho se produzcan vacantes en los distintos Servicios, Áreas o Departamentos de la empresa. Para optar a reserva de desempeñar cualquier puesto de trabajo concreto correspondiente a los colectivos del grupo profesional de Responsables y haya cumplidoTécnicas y Técnicos se exigirá siempre disponer de la titulación académica necesaria al efecto (o, en su caso, en el periodo mínimo exigible supuesto de los Técnicas y Técnicos Agregados Especialistas, del expreso reconocimiento por parte de la empresa de una experiencia equivalente). En el supuesto de que no quedaran cubiertas totalmente dichas vacantes con la reincorporación de excedentes en esta situaciónlos términos anteriormente expuestos, se ofrecerá el reingreso, en los colectivos donde se haya concretado la insuficiencia, al resto de los excedentes que lo hubieran solicitado, siempre que reúnan las aptitudes necesarias para el desempeño de los puestos que haya que cubrir. En este último caso, el orden de ofrecimiento y de reincorporación vendrá determinado por la mayor antigüedad en la petición de reingreso. A estos efectos, quien fuera declarado por la Seguridad Social en situación de Incapacidad Permanente Total podrá optar por pasar a una situación de excedencia voluntaria en la empresa. BOCM-20210820-6 Con tal finalidad, una vez tenga conocimiento la persona trabajadora de la resolución administrativa declarativa de su situación de Incapacidad Permanente Total, deberá efectuarse comunicarlo a través la empresa, en el plazo de los treinta días naturales Pág. 92 VIERNES 00 XX XXXXXX XX 2021 B.O.C.M. Núm. 198 siguientes, manifestando, por escrito, durante dicho plazo, su decisión de acogerse a la situación de excedencia voluntaria. Quienes se acojan a esta opción no podrán reingresar en la empresa hasta transcurridos al menos dos años desde la fecha de la participación en concurso resolución administrativa siempre que la misma sea revisable y, dentro de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por los seis meses siguientes, cuando la resolución tenga carácter definitivo; debiendo el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al nuevo puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particularser compatible con las limitaciones funcionales que tuvieran objetivadas. Se tendrán en cuenta los colectivos específicamente habilitados para esta finalidad en la cláusula 34ª (Jefe y Jefa de Vestíbulo, deberá esperar un mínimo Agente de dos concursos desde Taquilla, Subalterno y Subalterna, Auxiliar Administrativo y Administrativa, Ordenanza y Ayudante. Para el supuesto específico de personas trabajadoras solicitantes de reingreso que hayan sido declaradas en situación de IPT y tengan menos de 55 años de edad en la fecha de efectos de dicha declaración, la empresa, hasta un cupo anual máximo de cinco personas, garantizará su efectivo reingreso en algún puesto de trabajo de cualquier colectivo de la empresa que sea compatible con sus limitaciones. Dichos puestos podrán ser a media jornada o a jornada completa, conforme determinen los Servicios Médicos de la empresa. La persona reincorporada tendrá las condiciones laborales propias del puesto ofertado, incluidas las económicas y sin perjuicio de las asociadas a la antigüedad reconocida a la fecha de su pase a la situación de excedencia en la empresa. El derecho al reingreso las personas en situación de excedencia voluntaria provenientes de una previa declaración de Incapacidad Permanente Total podrá ser objeto de transacción o avenencia entre la persona que voluntariamente se decante por esta opción y la empresa, sustituyéndose, en tal caso, el derecho de reincorporación por una compensación económica, a tanto alzado, acordada entre la persona interesada y la empresa, cuyo importe se fijará atendiendo a las circunstancias concurrentes en cada caso concreto individualmente considerado. Como requisito para poder participar su eficacia y validez, cada acuerdo individual que se alcance habrá de formalizarse con asistencia y participación de algún representante de los trabajadores y trabajadoras en la empresa, ya sea de naturaleza unitaria o sindical. Ha quedado sin efecto la anterior normativa convencional sobre el derecho a ser contratadas, de nuevo, en la empresa, que ostentaban las personas que vieran extinguida su relación laboral anterior por haber sido declarados en situación de Incapacidad Permanente Total. Todo lo anteriormente expuesto se entenderá sin perjuicio del derecho de reincorporación por reversión de la causa que dio origen a la Incapacidad Permanente Total establecido en el concurso artículo 48.2 del Estatuto de traslados. 3los Trabajadores. La incorporación BOCM-20210820-6 Se acuerda que el lapso de tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del plazo máximo de duración de la situación de l. T. hasta la fecha en que el INSS comunique a la persona afectada su resolución por la que califica tal situación a efectos de incapacidad permanente se tenga en consideración a los B.O.C.M. Núm. 198 VIERNES 20 XX XXXXXX DE 2021 Pág. 93 únicos efectos del cómputo de antigüedad en el escalafón del colectivo laboral al servicio activo que esté adscrito la persona trabajadora. Por lo tanto, este acuerdo únicamente tendrá efectos en materia de permanencia en el escalafón, sin que conlleve incidencia alguna en materia de retribución vinculada a la antigüedad en la empresa, que se producirá seguirá rigiendo por lo dispuesto en el vigente convenio colectivo A partir de la fecha de firma del presente convenio colectivo, se equipara al régimen de las excedencias por incompatibilidad, aquellas que traigan su causa, debidamente acreditada, en el desarrollo de programas universitarios de ayuda dirigidos al desarrollo de actividades de formación y especialización científica y técnica o investigación (FPU y FPI). Las personas acogidas a este tipo de excedencia deberán solicitar el reingreso en el plazo de quince días a contar un mes desde el segundo día después de la publicación de la resolución finalización del concurso de traslados citado programa, considerándose automáticamente en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de quecaso contrario, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de como excedencia voluntaria ordinaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud . Se faculta expresamente a la Comisión de reingreso por concurso de traslado hasta Seguimiento y Desarrollo del convenio colectivo para adoptar los acuerdos que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos correspondan respecto de la resoluciónaplicación de esta cláusula. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- lla-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado cualquier excedencia sin reserva de puesto excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores y trabajadoras excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar pre- sentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx Comu- nidades de Castilla La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría ca- tegoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Samples: Viii Convenio Colectivo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta no se hubiera producido, se declarará a la persona interesada en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos de la resolución. 4. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para el concurso de traslados, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 5. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Samples: Convenio Colectivo

Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse efectuar- se a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta ésta no se hubiera producido, se declarará la Jefatura de Personal correspondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada interesada, instándole a su incorpora- ción en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos Administración de la resoluciónJunta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. 43. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para en el concurso de trasladosartículo 24, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores y trabaja- doras excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 54. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional profesio- nal no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel aquél otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Reingreso de excedentes. 1. El reingreso del personal laboral en situación de excedencia que no tenga derecho a reserva de puesto de trabajo concreto y haya cumplido, en su caso, el periodo período mínimo exigible en esta situación, deberá efectuarse a través de la participación en concurso de traslados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 24. 2. El personal laboral que haya accedido por el sistema general de acceso libre o el de acceso para personas con discapacidad, y en el momento de la incorporación al puesto de trabajo haya solicitado excedencia voluntaria por interés particular, deberá esperar un mínimo de dos concursos desde la fecha de efectos de la excedencia para poder participar en el concurso de traslados. 3. La incorporación al servicio activo se producirá en el plazo de quince días a contar desde el segundo día después de la publicación de la resolución del concurso de traslados en el que se adjudique una vacante a la persona en situación de excedencia. En el supuesto de que, vencido el día de incorporación, esta ésta no se hubiera producido, se declarará la Jefatura de Personal cor- respondiente al nuevo destino dirigirá comunicación a la persona interesada interesada, instándole a su incorporación en el plazo xx xxxx días hábiles, transcurridos los cuales causará baja en la situación de excedencia voluntaria por interés particular, no pudiendo presentar su solicitud de reingreso por concurso de traslado hasta que transcurra el plazo mínimo establecido para esta excedencia a contar desde la fecha de efectos Administración de la resoluciónJunta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha por abandono del servicio. 43. Asimismo, podrán reingresar al servicio activo en la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxx- llaXxxxxxxx-La Mancha, a través del procedimiento establecido para en el concurso de trasladosartículo 24, aquellas trabajadoras y aquellos trabajadores y trabajadoras excedentes, voluntarios o forzosos, que en el momento de su declaración de excedencia prestaran sus servicios en centros de trabajo que hayan sido íntegramente transferidos a la Administración de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx La Mancha. 54. El reingreso del personal laboral transferido de otras Administraciones Públicas, cuya categoría profesional no haya sido homologada por la Comisión Paritaria, así como de aquel aquél otro que ostente una categoría profe- sional profesional para la que ya no existan puestos en la Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral, requerirá la homologación de su categoría profesional por parte de dicha Comisión, con carácter previo a su participación en el concurso de traslados.

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Samples: Vi Convenio Colectivo Para El Personal Laboral