Common use of REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO Clause in Contracts

REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto se emitirá una cuenta de cobro por la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido. ➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. ➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pago. ➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. ➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. ➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago ➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos ➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista ➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto se emitirá una cuenta de cobro por la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contrato, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá podrá consignar dichos valores dentro del plazo establecido. ➢ o autorizar por escrito su descuento de las cuentas en trámite, para lo cual se aplicará la siguiente metodología:  Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagocolombianos. Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTAContratista. Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, caso se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. ➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago ➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos ➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista ➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx xxxx, certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto efecto, se emitirá una cuenta de cobro por parte de la Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contratointerventor o supervisor, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista y demás información relevante para el cálculo. El pago de estos valores será descontado descontando de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido. Se determinará la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagocolombianos. Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTAContratista. Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, caso se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. En el evento en que el CONTRATISTA contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. ➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago ➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos ➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista ➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com

REINTEGRO DE DINEROS POR PARTE DE LOS CONTRATISTAS CUANDO SE IDENTIFIQUEN MAYORES VALORES ENTREGADOS POR CUALQUIER CONCEPTO. Cuando se identifiquen mayores valores entregados al contratista por cualquier concepto, éstos deben ser desagregados y reintegrados a ETB; para tal efecto efecto, se emitirá una cuenta de cobro por la el Dirección de Facturación y Cartera, con visto bueno del supervisor del contratointerventor o supervisor, previa liquidación e indexación por parte del Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera. Para efectos de la liquidación e indexación mencionada anteriormente, el supervisor o interventor del contrato deberá cursar solicitud al Equipo de Estudios Económicos de la Gerencia de Planeación Financiera, en la cual deberá detallar toda la información requerida para el cálculo, esto es: el mayor valor pagado, la fecha real de pago, la fecha probable de devolución de los dineros por parte del contratista CONTRATISTA y demás información relevante para el cálculo. El pago de estos valores será descontado de los valores que se adeuden al contratista por cualquier concepto, en caso de no adeudar dineros al contratista o que estos sean insuficientes para el respectivo pago, el contratista deberá consignar dichos valores dentro del plazo establecido. La metodología que se adelantará para calcular el valor a reintegrar es la siguiente:  Se determinará la fecha en que se efectúo efectuó el respectivo pago. Se determinará el mayor monto pagado en pesos utilizando la TRM vigente en la fecha en que se realizó el respectivo pagocolombianos. Se determinará la fecha de devolución por parte del CONTRATISTA. Se indexará el monto en pesos entre la fecha en que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional, para la República de Colombia certificados por el DANE para dicho período. En caso de no contar con la inflación correspondiente al período a actualizar se tomará el promedio mensual o diario corrido del año, según sea el caso, se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo período del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. En el evento en que el CONTRATISTA no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente entre la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago. ➢ Se determinará la fecha en que se efectúo el respectivo pago ➢ Se determinará el mayor monto pagado en pesos colombianos ➢ Se determinará la fecha de devolución por parte del contratista ➢ Se indexará el monto en pesos entre la fecha que se efectúo el respectivo pago y la fecha de devolución, utilizando los índices de precios al consumidor en el ámbito nacional para la República de Colombia, certificados por el DANE, para dicho periodo. En caso de no contar con la inflación correspondiente al periodo a actualizar, se tomará el promedio mensual o diario corrido del año según el caso y se hará el cálculo con base en ésta. Para el caso de enero, por no tener información que permita establecer el promedio, se tomará la del mismo periodo del año inmediatamente anterior. Para este cálculo se incluye el valor del IVA correspondiente. ➢ En el evento en que el contratista no efectúe el reintegro en la fecha fijada para el efecto, ETB aplicará intereses xx xxxx liquidados a la tasa máxima de interés xx xxxx certificada por la Superintendencia Financiera de Colombia, vigente en la fecha fijada para la devolución de los dineros y la fecha real de pago.

Appears in 1 contract

Samples: etb.com