REINTEGRO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO. El Asegurado quedará obligado a reintegrar al Instituto, el pago por concepto de indemnizaciones provisionales o definitivas que haya recibido sin corresponderle. En estos casos el Asegurado deberá reconocer los perjuicios correspondientes, salvo que dichas sumas hayan sido originadas por error u omisión del Instituto. El plazo para cubrir esta obligación, será de 15 días naturales contados a partir de la notificación de cobro respectiva.
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Samples: Insurance Contract, Insurance Contract, Insurance Policy
REINTEGRO DE INDEMNIZACIONES POR PARTE DEL ASEGURADO. El Asegurado quedará obligado a reintegrar al Instituto, el pago por concepto de indemnizaciones provisionales o definitivas que haya recibido sin corresponderle. En estos casos el Asegurado deberá reconocer los perjuicios correspondientes, salvo que dichas sumas hayan sido originadas por error u omisión del Instituto. El plazo para cubrir esta obligación, será de 15 quince (15) días naturales contados a partir de la notificación de cobro respectiva.
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Samples: Insurance Agreement