RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto año desde el inicio del Periodo de Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%)) del capital social. El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, previa opinión de la SUNASS, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada aprobada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto año desde el inicio luego del Periodo de Operación Post-Constructivo tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTECONCEDENTE y de la SUNASS, dentro de los diez (10) Días de concretarse alguno de los hechos mencionados, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO Concesionario si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIOConcesionario, requiere necesariamente del voto favorable del Socio EstratégicoEstratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso. Al término del Periodo Post-Constructivosegundo año computado desde el Inicio de la Operación del Componente C, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada aprobada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto décimo primer año desde el inicio del Periodo Inicio de la Operación tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco por ciento (25%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio Estratégico. Al término del Periodo Post-Constructivo, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada aprobada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto año desde el inicio del Periodo de Operación de las Obras Nuevas tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
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RELACIONES CON EL SOCIO ESTRATÉGICO. El Socio Estratégico deberá poseer y mantener una Participación Mínima que en ningún momento podrá ser menor al veinticinco treinta y cinco por ciento (2535%). El Socio Estratégico deberá oponerse a cualquier propuesta de aumento de capital del CONCESIONARIO si no estuviera en capacidad de participar en el mismo, a efectos de mantener –cuando menos– menos- su Participación Mínima, haciendo valer la disposición estatutaria que dispone que el aumento de capital del CONCESIONARIO, requiere necesariamente del voto favorable del Socio EstratégicoEstratégico o de los Socios Estratégicos de ser el caso. Al término xxx xxxxxx año computado desde el Inicio de la Operación del Periodo Post-Constructivoúltimo Componente construido, el Socio Estratégico podrá ser remplazado por otro, siempre que cuente con la aceptación del CONCEDENTE, quien deberá pronunciarse al respecto en un plazo máximo de treinta (30) Días de recibida la solicitud del CONCESIONARIO, transcurrido dicho plazo sin mediar respuesta del CONCEDENTE se entenderá por rechazada aprobada la solicitud. Este nuevo Socio Estratégico, deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en las Bases técnicos de operación o de construcción establecidas para el Socio Estratégico inicial. Todos los actos, negocios, contratos y acuerdos que puedan afectar el porcentaje de la Participación Mínima del Socio Estratégico, a partir del sexto año desde el inicio Inicio de la Operación del Periodo de Operación último Componente construido tales como, la emisión de acciones, fusiones, aumentos de capital y otros del CONCESIONARIO, deberán ser puestos en conocimiento del CONCEDENTE, con la finalidad de verificar que siempre se mantenga el porcentaje indicado en la cláusula precedente. En caso de existir más de un Socio Estratégico, cada uno de ellos deberá cumplir con las disposiciones de las Cláusulas 13.1 y 13.2 precedentes.
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