RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” Las partes convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDORLICITANTE”, por lo cual que no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particularparticipar, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDORLICITANTE” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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Samples: Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública
RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” Las partes convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDORLICITANTE”, por lo cual que no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particularparticipar, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, Igualmente y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” el licitante exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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Samples: Licitación Pública Nacional
RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSALA CONVOCANTE” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDORLICITANTE”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDORLICITANTE” exime expresamente a “LICONSALA CONVOCANTE” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” Las partes convienen en que “LICONSALA CONVOCANTE” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”el licitante, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” el licitante exime expresamente a “LICONSALA CONVOCANTE” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social social, fiscal o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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Samples: Licitación Pública Nacional Mixta
RELACIÓN LABORAL, CIVIL Y FISCAL. “LAS PARTES” convienen en que “LICONSA” no adquiere ninguna obligación de carácter laboral con “EL PROVEEDOR”, por lo cual no se le podrá considerar como patrón ni aún sustituto. En particular, el personal se entenderá relacionado exclusivamente con la o las personas que lo emplearon y, por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por dicho concepto. Igualmente, y para este efecto y cualquiera no previsto, “EL PROVEEDOR” exime expresamente a “LICONSA” de cualquier responsabilidad laboral, civil, penal, fiscal, de seguridad social social, o de otra especie que, en su caso, pudiera llegar a generarse.
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