Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales. 2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados. 3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía. 4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público, Ley De Contratos Del Sector Público, Real Decreto Legislativo 3/2011
Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse se remitirá por el órgano de contratación al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma Autónoma, una copia certificada del documento en mediante el que se hubiere formalizado aquélel contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), tratándose de obras, concesiones obras y de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 eurospúblicos, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.de
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio plazos y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar a las distintas Administraciones públicas cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
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Samples: Texto Refundido De La Ley De Contratos De Las Administraciones Públicas
Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma una copia certificada del documento en el que se hubiere formalizado aquél, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros, tratándose de obras, concesiones de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; privado; de 450.000 euros, tratándose de suministros, y de 150.000 euros, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.de
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
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Samples: Ley De Contratos Del Sector Público
Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. [35]
1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse se remitirá por el órgano de contratación al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma Autónoma, una copia certificada del documento en mediante el que se hubiere formalizado aquélel contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 euros100.000.000 de pesetas, tratándose de obras, concesiones obras y de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privadopúblicos; de 450.000 euros75.000.000 de pesetas, tratándose de suministros, y de 150.000 euros25.000.000 de pesetas, en los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio plazos y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar a las distintas Administraciones Públicas cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
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Remisión de contratos al Tribunal de Cuentas. 1. Dentro de los tres meses siguientes a la formalización del contrato, para el ejercicio de la función fiscalizadora, deberá remitirse se remitirá por el órgano de contratación al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma Autónoma, una copia certificada del documento en mediante el que se hubiere formalizado aquélel contrato, acompañada de un extracto del expediente del que se derive, siempre que la cuantía del contrato exceda de 600.000 100.000.000 de pesetas (601.012,10 euros), tratándose de obras, concesiones obras y de obras públicas, gestión de servicios públicos y contratos de colaboración entre el sector público y el sector privado; de 450.000 75.000.000 de pesetas (450.759,08 euros), tratándose de suministros, y de 150.000 25.000.000 de pesetas (150.253,03 euros), en los de consultoría y asistencia, en los de servicios y en los contratos administrativos especiales.
2. Igualmente se comunicarán al Tribunal de Cuentas u órgano externo de fiscalización correspondiente de la Comunidad Autónoma las modificaciones, prórrogas o variaciones de plazos, las variaciones de precio plazos y el importe final, la nulidad y la extinción normal o anormal de los contratos indicados.
3. Lo dispuesto en los dos apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las facultades del Tribunal de Cuentas o, en su caso, de los correspondientes órganos de fiscalización externos de las Comunidades Autónomas para reclamar a las distintas Administraciones públicas cuantos datos, documentos y antecedentes estime pertinentes con relación a los contratos de cualquier naturaleza y cuantía.
4. Las comunicaciones a que se refiere este artículo se efectuarán por el órgano de contratación en el ámbito de la Administración General del Estado y de los entes, organismos y entidades del sector público dependientes de ella.
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Samples: Real Decreto Legislativo 2/2000