Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir por sus tareas en este Fideicomiso, una comisión inicial de $ 40.000 (Pesos cuarenta mil) más IVA y una comisión de administración mensual de $ 33.000 (Pesos treinta y tres mil) más IVA, monto que se verá incrementado en un 30% anualmente a partir del segundo año de la vigencia del Fideicomiso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por el Fiduciante al momento de constitución del presente Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas por trimestre adelantado, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución equivalente al quince por ciento (15%) del rendimiento de la inversión de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplido, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. En caso de liquidación anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional equivalente a un trimestre de comisiones de administración mensual. En caso que fueren necesarias tareas extraordinarias (ej: convocatoria y celebración de asambleas), el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base a la comisión de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando la misma no resulta ser común, regular y habitual. Por otra parte, cabe señalar que en caso de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a la aprobación de los Tenedores en la Asamblea. Las mencionadas retribuciones del Fiduciario podrán ser debitadas por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario. Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios de los asesores legales que el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante la existencia del Fideicomiso, los cuales se considerarán Gastos del Fideicomiso y respecto de los cuales resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.3. (ii) del presente.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir cobrar por sus tareas en este Fideicomiso, una comisión inicial su función bajo el presente Fideicomiso la siguiente remuneración:
i. Honorario Inicial: la suma de $ 40.000 U$S 4.500 (Pesos cuarenta milDólares Estadounidenses cuatro mil quinientos) que será abonada antes de la Fecha de Emisión de los Valores Fiduciarios.
ii. Honorario fijo mensual: la suma mensual de U$S 2.400 (Dólares Estadounidenses dos mil cuatrocientos) más IVA IVA- desde la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso y una comisión de administración mensual de $ 33.000 (Pesos treinta y tres mil) más IVA, monto hasta la liquidación del Fideicomiso- que se verá incrementado pagarán por mes adelantado y dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles de cada mes. El pago se realizará en un 30% anualmente pesos aplicando el tipo de cambio vendedor del Banco Nación correspondiente al día hábil anterior a partir del segundo año la fecha de pago. En caso que los Beneficiarios soliciten la vigencia liquidación anticipada del Fideicomiso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por el Fiduciante al momento de constitución del presente Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas por trimestre adelantado, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir exigir el 50% del valor de los honorarios que hubiera percibido de continuar vigente el Fideicomiso hasta la última Fecha de Pago de Servicios.
iii. Honorario variable: desde la Fecha de Emisión hasta la última Fecha de Pago de los VDF percibirá una retribución suma equivalente al quince all 10% de la renta financiera bruta obtenida por ciento (15%) del rendimiento de la inversión de Fondos Líquidos conforme el Artículo 7.3. del Contrato. El pago se realizará de manera trimestral conforme la información que surja de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplidoestados contables auditados, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. En caso de liquidación anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional equivalente a un trimestre de comisiones de administración mensual. En caso que fueren necesarias tareas extraordinarias (ej: convocatoria y celebración de asambleas), el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base a la comisión de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando la misma no resulta ser común, regular y habitual. Por otra parte, cabe señalar que en caso de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a la aprobación de los Tenedores en la Asambleaprimeros cinco (5) Días Hábiles de aprobado el estado contable auditado. Las mencionadas retribuciones del Fiduciario Dichos honorarios constituyen Gastos Deducibles y podrán ser debitadas debitados por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del FiduciarioGastos. Los importes antes mencionados no incluyen Si los honorarios de los asesores legales que fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante la existencia tendrá derecho a reclamar el pago de sus honorarios directamente a los Fiduciantes o al Agente Operativo del Fideicomiso, los cuales quienes deberán abonar la misma dentro del plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario. La primera retribución mensual se considerarán Gastos del Fideicomiso y respecto abonará dentro de los cuales resultará cinco (5) Días Hábiles de aplicación lo previsto en suscripto el Artículo 12.3. (ii) del presenteContrato.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir cobrar por sus tareas en este Fideicomiso, su función bajo el presente una comisión comisión: (i) inicial de $ 40.000 54.000 (Pesos cuarenta cincuenta y cuatro mil) más el correspondiente Impuesto al Valor Agregado (“IVA”), cancelada en un 50% (cincuenta por ciento) a la fecha de firma del Contrato de Fideicomiso Inicial y el restante 50% (cincuenta por ciento) a la fecha de autorización de la oferta pública; y (ii) mensual de $ 60.000 (Pesos sesenta mil) más IVA y una desde la fecha de autorización de oferta pública del Fideicomiso Financiero hasta la liquidación del Fideicomiso. La comisión de administración mensual de $ 33.000 (Pesos treinta y tres mil) más IVA, monto que se verá incrementado incrementará en un 3025% anualmente (veinticinco por ciento) anual a partir del segundo año de la vigencia del Fideicomiso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por el Fiduciante al momento de constitución del presente Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas , se facturará por trimestre adelantado, adelantado y será pagadera dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución equivalente al quince por ciento (15%) del rendimiento de la inversión de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplido, dentro del 3° cinco (tercer5) Día Hábil de cada trimestre calendarioDías Hábiles. En caso de liquidación anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional equivalente a un trimestre de comisiones de administración mensual. En caso que fueren necesarias tareas extraordinarias (ej: convocatoria y celebración de asambleas)anticipada del Fideicomiso, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base liquidación por las tareas de liquidación equivalente a la comisión tres (3) comisiones de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando la misma no resulta ser común, regular mensuales. Dichos honorarios constituyen Gastos Deducibles y habitual. Por otra parte, cabe señalar que en caso de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a la aprobación de los Tenedores en la Asamblea. Las mencionadas retribuciones del Fiduciario podrán ser debitadas debitados por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o Gastos. Si los fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a reclamar el pago de cualquier cuenta la retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del Fideicomiso abierta a plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la orden del Fiduciariorecepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido. Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios La primer retribución mensual será pagadera dentro de los asesores legales que cinco (5) Días Hábiles de suscripto el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante la existencia del Fideicomiso, los cuales se considerarán Gastos del Fideicomiso y respecto de los cuales resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.3. (ii) del presentepresente Contrato.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir por sus tareas cobrar en este Fideicomiso, una concepto de comisión inicial la suma de $ 40.000 (Pesos cuarenta $20.000(Pesos veinte mil) más IVA el impuesto al valor agregado que corresponda, pagadera por única vez al momento de la firma del Contrato y una comisión de administración mensual pagadera por mes adelantado por una suma de $ 33.000 17.000.- (Pesos treinta y tres diecisiete mil) mensuales más IVA, monto el impuesto al valor agregado que corresponda que se verá incrementado incrementará en un 3025% anualmente anual a partir del de un potencial segundo año de la vigencia del Fideicomiso, pagaderos mensualmente dentro de los primeros cinco (5) Días Hábiles del mes en curso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por el Fiduciante al momento de Esta remuneración se cobrará desde la constitución del presente Fideicomiso y hasta la liquidación del mismo o la declaración de un caso de disolución anticipada que implique la necesidad de liquidar el Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas por trimestre adelantado, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución equivalente al quince por ciento (15%) del rendimiento de la inversión y podrá ser deducida de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplido, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendarioBienes Fideicomitidos. En caso el supuesto de liquidación que el Fideicomiso se extinga en forma anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional comisión por liquidación equivalente a un trimestre de comisiones tres veces la comisión de administración mensualmensual descripta precedentemente. En caso que Dichos honorarios constituyen Gastos del Fideicomiso y podrán ser debitados por el Fiduciario directamente de la Cuenta de Gastos. Si los fondos allí depositados fueren necesarias tareas extraordinarias (ej: convocatoria y celebración de asambleas)insuficientes, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base a la comisión de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia reclamar el pago de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma no resulta ser común, regular y habitual. Por otra parte, cabe señalar que en caso dentro del plazo de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a cinco (5) Días Hábiles contados desde la aprobación recepción de los Tenedores en la Asamblea. Las mencionadas retribuciones del Fiduciario podrán ser debitadas notificación cursada por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del Fiduciario. Los importes antes mencionados no incluyen los honorarios de los asesores legales que el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante la existencia del Fideicomiso, los cuales se considerarán Gastos del Fideicomiso y respecto de los cuales resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.3. (ii) del presenteese sentido.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero
Remuneración del Fiduciario. El Fiduciario tendrá derecho a percibir cobrar en concepto de comisión por sus tareas su función un monto que podrá fijarse en este Fideicomiso, una comisión inicial hasta la suma de $ 40.000 44.000 (Pesos cuarenta y cuatro mil) mensuales más IVA (la “Remuneración del Fiduciario”), desde la primer transferencia de bienes al Fideicomiso hasta el 31 de diciembre de 2018 y una comisión de administración mensual de $ 33.000 50.500 (Pesos treinta y tres milcincuenta mil quinientos) mensuales más IVA, monto IVA desde el 01 de enero de 2019 hasta la extinción del Fideicomiso o la declaración de un caso de disolución anticipada que se verá incrementado en un 30% anualmente a partir del segundo año implique la necesidad de la vigencia del Fideicomiso. La comisión inicial del Fiduciario ha sido abonada por liquidar el Fiduciante al momento de constitución del presente Fideicomiso. Las comisiones mensuales serán pagaderas por trimestre adelantado, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendario. Asimismo, el Fiduciario tendrá derecho a percibir una retribución equivalente al quince por ciento (15%) del rendimiento de la inversión de los Fondos Disponibles. Dicha retribución será pagadera por trimestre cumplido, dentro del 3° (tercer) Día Hábil de cada trimestre calendarioPatrimonio Fideicomitido. En caso de liquidación anticipada, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar una retribución adicional equivalente a un trimestre de comisiones de administración mensual. En caso que fueren necesarias anticipada del Fideicomiso y/o eventuales tareas extraordinarias (ej: tales como la convocatoria y y/o celebración de asambleas)Asambleas, el Fiduciario tendrá derecho a cobrar un honorario razonable adicional y proporcional al tiempo de trabajo empleado calculado en base a la comisión de administración mensual, salvo que dichas tareas se produzcan como consecuencia de la remoción con causa del Fiduciario.Cabe tener presente que una tarea se califica como extraordinaria cuando la misma no resulta ser común, regular y habitualal honorario establecido en el párrafo anterior. Por otra parte, cabe señalar que en caso de que el Fiduciario entendiera que le corresponde percibir un honorario adicional por dichas tareas, dicho honorario será acorde a valores xx xxxxxxx y en todos los casos deberá ser sometido a la aprobación de los Tenedores en la Asamblea. Las mencionadas retribuciones La Remuneración del Fiduciario podrán ser debitadas será pagadera por adelantado y será debitada directamente por el Fiduciario directamente del Fondo de Gastos o la Cuenta de cualquier cuenta del Fideicomiso abierta a la orden del FiduciarioCobranzas. Los importes antes mencionados no incluyen Si los honorarios de los asesores legales que fondos allí depositados fueren insuficientes, el Fiduciario pudiera necesitar contratar durante tendrá derecho a reclamar el pago de la existencia retribución directamente al Fiduciante, quien deberá abonar la misma dentro del Fideicomiso, los cuales se considerarán Gastos del Fideicomiso plazo de cinco (5) Días Hábiles contados desde la recepción de la notificación cursada por el Fiduciario en ese sentido. Esta comisión será revisada semestralmente por el Fiduciario y respecto de los cuales resultará de aplicación lo previsto en el Artículo 12.3. (ii) del presenteFiduciante.
Appears in 1 contract
Samples: Fideicomiso Financiero