REMUNERACIÓN PRINCIPAL Cláusulas de Ejemplo

REMUNERACIÓN PRINCIPAL. El IDU ordenará a TRANSMILENIO que se efectúen los pagos por concepto de Remuneración Principal al Concesionario, en los términos establecidos en la presente Cláusula. Con los recursos provenientes del primer desembolso que sea efectuado al Concesionario por concepto de la Remuneración Principal el Concesionario creará la Subcuenta de Pagos en el Fideicomiso. Los recursos incluidos en la Subcuenta de Pagos serán transferidos a la Subcuenta Principal, durante la Etapa de Construcción y la Etapa de Mantenimiento, en los términos que se señalan más adelante en la presente cláusula, teniendo en cuenta lo siguiente: Durante la Etapa de Construcción, los recursos serán transferidos en las fechas previstas para tal efecto en el numeral 14.1.2.1 de esta misma cláusula siempre y cuando se hubiere cumplido con el primer Hito, entendido como la ejecución de la totalidad de los Hitos que deban estar terminados al finalizar el mes tres (3) de la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G de este Contrato. Durante la Etapa de Mantenimiento, los recursos serán transferidos en las fechas previstas para tal efecto en el numeral 14.1.2.2 de esta misma cláusula. Si al momento de realizar cualquiera de los traslados previstos en el cronograma de traslados, el Concesionario no hubiere cumplido con la totalidad de los Hitos contenidos en el Apéndice G del Contrato, el valor del traslado correspondiente será reducido en la proporción que representen los Hitos no cumplidos sobre el valor de la Remuneración Principal. Los menores valores pagados serán trasladados al Concesionario en el momento en que se verifique el cumplimiento de los Hitos que para la fecha en que se realizó el traslado no se hubieren cumplido y se ajustarán así: • En el caso en que los retardos en el cumplimiento del Hito correspondiente durante la Etapa de Construcción de acuerdo con lo previsto en el Apéndice G, tengan origen en causas imputables al IDU, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 5% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga. • Si el retardo se hubiere causado por Fuerza Mayor, TRANSMILENIO reconocerá al Concesionario un interés del DTF + 2% desde el momento en que debió haberse efectuado el traslado y el momento en que efectivamente se haga. • En caso de tratarse de retardos imputables al Concesionario, el traslado entre la Subcuenta de Pagos y la Subcuenta Principal sólo será objeto de la ac...

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