DESEMBOLSOS EL CONSTRUCTOR acepta que el crédito que le ha sido otorgado en préstamo, referido en el artículo Primero de este contrato, será desembolsado por LA ASOCIACION, según cubicaciones por obra realizada de conformidad con lo que se establece a continuación: a) EL CONSTRUCTOR deberá tramitar por escrito a LA ASOCIACION cada solicitud de desembolso, mediante la presentación de cubicación para ser evaluada por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, acompañada de los documentos requeridos y justificativos que permitan aprobar la solicitud, debiendo especificar la fecha propuesta del desembolso, monto solicitado, concepto de los trabajos requeridos, así como el porcentaje de los trabajos pendientes de realizar a la fecha de la solicitud, y el medio por el cual desea recibir los desembolsos, en caso de ser aprobada dicha solicitud, bajo el entendido de que los montos correspondientes a las cubicaciones serán cubiertos de forma compartida, previo acuerdo entre Las Partes, tomando en consideración el avance de la obra; b) la (s) solicitud (es) de cubicación (es), efectuada (s) por EL CONSTRUCTOR, será (n) revisada (s) por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, en un plazo de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para su certificación; y c) LA ASOCIACION deberá realizar el desembolso de la cubicación aprobada a EL CONSTRUCTOR, al momento de recibir la documentación certificada por el ingeniero designado, destacada en el literal b) de este párrafo, a través de cheques girados a nombre de EL CONSTRUCTOR, créditos a la cuenta de ahorros u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro. PARRAFO I: En el caso de que cualquier desembolso no pueda efectuarse por incumplimiento de EL CONSTRUCTOR, en cuanto a las responsabilidades y obligaciones asumidas por este en el presente contrato, LA ASOCIACION queda facultada a considerar que los valores que a esa fecha hayan sido desembolsados sean inmediatamente exigibles y procederá a la ejecución de la (s) garantía (s) que se otorga (n) para seguridad y pago de las sumas objeto de este contrato. responsabilidad alguna para LA ASOCIACION, la cual retendrá la totalidad de la suma prestada en caso de no haberla desembolsado y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios. PARRAFO III: Como condición y prueba adicional del (de los) desembolso (s) y la deuda, EL CONSTRUCTOR, se compromete y obliga, en la fecha que se efectúe cada desembolso, a suscribir el (los) pagaré (s), en beneficio de LA ASOCIACION por el monto de cada cubicación (es), el (los) cual (es) contendrá (n): el monto desembolsado y la fecha de vencimiento para el pago del monto desembolsado por el cual se suscribió (eron) dicho (s) pagaré (s), en base al término de este contrato. El (los) pagaré (s) que suscriba (n) EL CONSTRUCTOR estará (n) sujeto (s) a los términos de este contrato y no conllevará (n) novación de la obligación, el (los) cual (es) podrá (n) ser ejecutado (s) alternativamente por LA ASOCIACION, en caso de que EL CONSTRUCTOR incumpla las obligaciones asumidas en este acto y muy en especial aquellas que imponen el pago de una suma de dinero, siempre y cuando esta facultad al momento de ser ejercida por LA ASOCIACION, se efectúe conforme a las disposiciones legales vigentes. PARRAFO IV: EL CONSTRUCTOR tiene el compromiso y la obligación de incluir en las promesas de venta, así como los contratos de venta definitivos, que suscriba con cada uno de los adquirientes de las unidades que conforman el PROYECTO, lo siguiente: a) que el PROYECTO está financiado con un préstamo en LA ASOCIACION y en consecuencia dichas unidades se encuentran afectadas por una hipoteca en primer rango, a favor de LA ASOCIACION por el término y condiciones pactadas, para tales fines; b) que los montos asignados a cada unidad en el presente acto o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca que será firmado y cualesquiera sumas recibidas en relación con los mismos, deberán ser aplicadas por EL CONSTRUCTOR a la amortización xxx xxxxxxxx otorgado para la construcción del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero de este contrato. Asimismo, EL CONSTRUCTOR deberá indicar que cualquier modificación a las disposiciones antes citadas requieren de la aprobación previa y por escrito de LA ASOCIACION. PARRAFO V: En caso de que sobrevengan restricciones en perjuicio de EL CONSTRUCTOR y/o la cuenta en la que se acreditará (n) el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) correspondiente (s) a cada pagaré firmado, LA ASOCIACION no será responsable por la imposibilidad de EL CONSTRUCTOR de disponer de dichos fondos, quedando las sumas pendientes de desembolso inmovilizadas, hasta tanto a LA ASOCIACION, le sea notificado el levantamiento de la referida restricción. En cuanto a las sumas desembolsadas EL CONSTRUCTOR reconoce que quedan sujetas a las condiciones de este contrato. PARRAFO VI: Cláusula Alternativa 1: Caso en que EL CONSTRUCTOR sea una persona física autorizado por su cónyuge: El (la) señor (a) , cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que autoriza a EL CONSTRUCTOR a suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) para obtener el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) xxx xxxxxxxx otorgado por medio del presente acto, en las diferentes etapas de construcción del PROYECTO, sin necesidad de ninguna autorización adicional del (de la) mismo (a).
TRABAJOS DEFECTUOSOS O MAL EJECUTADOS Hasta tanto tenga lugar la recepción, el adjudicatario responderá de la correcta realización de los servicios contratados y de los defectos que en ellos hubiera, sin que sea eximente ni dé derecho alguno la circunstancia de que los representantes de la Administración los hayan examinado o reconocido durante su elaboración o aceptado en comprobaciones, valoraciones o certificaciones parciales. La Administración, en caso de incumplimiento de la ejecución parcial de las prestaciones por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades que se determinen en el apartado 18 del Anexo I al presente pliego.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
AMBITO DE APLICACION Estas condiciones Especiales se aplicarán a todo el servicio de Gas prestado por la Distribuidora al Cliente bajo las presentes Condiciones Especiales.
EFECTOS DE ESTE ACUERDO Y RECURSOS CONTRA EL MISMO El presente Acuerdo causa estado en la vía administrativa y tiene carácter ejecutivo. Contra el mismo, las partes y, en su caso, los interesados pueden interponer, en única instancia, recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo. Dicho recurso deberá interponerse en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación de este Acuerdo. Pamplona, 13 de enero de 2012
DERECHO DE ARREPENTIMIENTO Cuando la oferta de la presente Póliza se haya efectuado por Comercializadores o a través de Sistemas de Comercialización a Distancia, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO tiene derecho de arrepentirse de la contratación de la presente Póliza. Para esto, el CONTRATANTE y/o ASEGURADO podrá resolver el Contrato de Seguro, sin expresión de causa ni penalidad alguna, dentro de los quince (15) días calendarios siguientes a la fecha en que el CONTRATANTE y/o ASEGURADO haya recibido la Póliza de Seguro o una nota de cobertura provisional, y siempre que no haya hecho uso de las coberturas contenidas en la misma. En caso el CONTRATANTE y/o ASEGURADO ejerza su derecho de arrepentimiento luego de pagada la prima o parte de la misma, la ASEGURADORA procederá a la devolución total del importe pagado. Para estos fines, EL CONTRATANTE y/o EL ASEGURADO deberá presentar una comunicación escrita, junto con la copia del documento de identidad, dentro del plazo señalado en el párrafo precedente, en alguna de las plataformas de Atención al Cliente, cuyas direcciones se encuentran en el resumen de la presente póliza o en el certificado de seguro según corresponda.
Tramitación y procedimiento a) Tramitación: Ordinaria. b) Procedimiento: Abierto.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.
Proyecciones de Flujo de Efectivos 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras una proyección actualizada del flujo de efectivos. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipulen en el Contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del Contrato.
CAUSAS DE DESECHAMIENTO Se descalificará a los licitantes que incurran en uno o varios de los siguientes supuestos: a) Que no cumplan con los requisitos establecidos en esta convocatoria o sus anexos y, que con motivo de dicho incumplimiento se afecte la solvencia de la proposición, conforme a lo previsto en el último párrafo del artículo 36, de la Ley. b) Cuando se compruebe que tienen acuerdos con otros licitantes para elevar el costo de los servicios solicitados o bien, cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás licitantes. c) Cuando proporcionen información o documentación falsa y/o alterada. d) Cuando el licitante se encuentre en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 50 de la Ley. e) Cuando incurran en cualquier violación a las disposiciones de la Ley, al Reglamento o a cualquier otro ordenamiento legal o normativo vinculado con este procedimiento. f) Cuando no cotice la totalidad de los servicios requeridos por partida, o en su totalidad, según sea el caso. g) Cuando presente más de una proposición en la licitación. h) Cuando no presente uno o más de los documentos o manifiestos solicitados en la presente convocatoria, o bien, los presentados no reúnan los requisitos mínimos solicitados por la convocante. i) Al presentar un precio no aceptable: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, será aquel que derivado de la investigación xx xxxxxxx realizada, resulte superior en un 10% al ofertado respecto del que se observa como mediana en dicha investigación o en su defecto, el promedio de las ofertas presentadas en la licitación pública. j) Al presentar precios no convenientes: Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley, se obtendrá el promedio de los precios preponderantes de las proposiciones técnicas aceptadas y a éste se le restará el 40%; los precios que se encuentren por debajo de ese parámetro se considerarán no convenientes y se desecharán de la licitación pública.