DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____ (La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan ▇▇▇ ▇▇▇▇ por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo.
DE LAS MULTAS. 9.1. Por cada día de retardo en el cumplimiento de la ejecución de las obligaciones contractuales conforme al cronograma valorado de trabajos acumulado al periodo en 9.2. Además, la contratante sancionará a la contratista con multa diaria equivalente al cero coma uno por mil (0,1 x 1000) sobre las obligaciones pendientes en el periodo correspondiente, en los siguientes casos: 9.2.1. Si no dispone del personal técnico, administrativo u operacional o del equipo de construcción de acuerdo a los compromisos contractuales. 9.2.2. Si la contratista no acatare las órdenes del Administrador y/o Fiscalizador de la Obra, durante el tiempo que dure este incumplimiento. 9.2.3. Cuando intencionalmente la contratista obstaculice los trabajos de otros contratistas o de los trabajadores de la contratante. 9.2.4. Por incumplimiento de las normas de seguridad industrial y salud ocupacional establecidas por el Ministerio de Trabajo. 9.2.5. En el evento de incumplir las condiciones de planillaje detalladas en el presente contrato. 9.2.6. Estas multas serán impuestas a partir del primer día de notificación del incumplimiento y mientras este dure. 9.2.7. Por incumplimiento en el número de personal de nómina de mano de obra que laborará en la ejecución del contrato, proveniente de la localidad, provincia ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇, en al menos un 25%. 9.3. Las multas serán impuestas y notificadas al contratista por escrito, a fin de que puedan ser impugnadas en sede administrativa, judicial a través de los respectivos recursos, o arbitral, garantizando de esta forma el legítimo derecho a la defensa, conforme lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 71 de la LOSNCP. 9.4. Deducción de las multas: 9.4.1. Los valores de las multas serán deducidos del valor de la planilla bimensual correspondiente. 9.4.2. En todos los casos, si el valor de las multas excediere el 5% del valor del contrato, la contratante podrá dar por terminado unilateral y anticipadamente el contrato.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento de los Servicios Ordenados y/o del incumplimiento del plazo que se indicare en la Orden de Provisión respectiva, LA MUNICIPALIDAD podrá aplicar al VENDEDOR una multa consistente en el 2% (dos por ciento) del total monto de la factura emitida. LA MUNICIPALIDAD aplicará las Multas automáticamente y de pleno derecho y los montos serán deducidos del pago que corresponda hacer al VENDEDOR.
DE LAS MULTAS. A través de los Artículos 67º al 74º de la Ordenanza Nº 11641 del 26 de noviembre de 2009 y Ordenanza Nº 12438 (modifica Art. 73°, Ord. Nº 11641), se establece el Régimen de Penalidades aplicables para el Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros. Para la aplicación de las penalidades por incumplimiento del servicio, se fija como unidad de medida el Valor de la Tarifa Básica (VTB), del Cuadro Tarifario del Servicio Básico vigente a la fecha del efectivo pago de la multa. Esta Auditoría ha podido verificar las multas aplicadas por la Dirección General de Transporte a la Concesionaria, respecto de los incumplimientos contractuales relacionados con los puntos auditados en el presente informe, durante el año 2018: • Mediante Disposición Nº 055 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 271.050,00, originada en el Acta de Infracción Nº 771 del 15 de febrero de 2018. (Expediente OE-1696-M-2018) Del texto de la Orden de Servicio Nº 1434/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimiento en la prestación del servicio acordada en el Programa “Sistema de Transporte Alternativo para personas con movilidad reducida” y aprobado por Decreto N° 634/16 y Artículo 73° y 69° inciso 1) de la Ordenanza N° 11641. • Mediante Disposición Nº 056 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 271.050,00, originada en el Acta de Infracción Nº 772 del 21 de febrero de 2018. (Expediente OE-1690-M-2018) Del texto de la Orden de Servicio Nº 1437/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimientos en los servicios en la línea 102 en los meses de enero y febrero del 2018, constatado por el centro de monitoreo, tipificada en el Artículo 69° inciso 1) de la Ordenanza N° 11641. • Mediante Disposición Nº 057 del 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇ de 2018, la Dirección General de Transporte le aplicó una multa de 15.000 VTB (valor tarifa básica), más un incremento del 50 % por reincidencia, es decir 22.500 VTB (valor tarifa básica), equivalente a $ 406.575,00, originada en el Acta de Infracción Nº 773 del 21 de febrero de 2018. (Expediente OE-1691-M-2018) Del texto de la Orden de Servicio Nº 1438/2018, surgen los motivos que dieron origen al Acta: incumplimiento en la prestación del servicio acordada en el Programa “Sistema de Transporte Alternativo para personas con movilidad reducida” y aprobado por ...
DE LAS MULTAS. Se aplicará una multa equivalente a 10 UF por cada uno de los incumplimientos que a continuación se señalan:
DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los plazos de entrega provisional y definitiva de la OBRA establecidos en la Cláusula Séptima y numeral 22.2. de la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el Contrato. Dichas multas serán cobradas excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA.
DE LAS MULTAS. La Gobernación ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ puede decidír la aplicación de penalidades por deficiencias en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudícatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presente bases y el contrato.- Deficiencias con respecto al trabajo realizado : a)Incumplimiento de los plazos aprobados para efectuar los trabajos.- b)Incumplimiento de las labores encomendadas en las bases técnicas. Las infracciones contempladas en este párrafo pueden sancionarse adícionalmente con una multa de 5 UF. Los montos de las penalidades expresadas en UF podrán descontarse del pago total, aplicando el valor de la UF correspondiente a la fecha de pago.
DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en que incurra el Consultor en la entrega de los Informes de cada período y en la subsanación de los mismos (en caso de existir observaciones), la SEREMI estará facultada para aplicarle una multa equivalente al 0.1% del monto total del Contrato. La aplicación de la multa se hará administrativamente y unilateralmente por la SEREMI, a través de la reducción del monto a pagar (valor factura o Boleta – monto multa = valor total a pagar), siempre que los atrasos, sean atribuibles al Consultor. En el caso que dichos atrasos fueran atribuibles a terceros, ajenos al Consultor, deberá justificar el atraso debiendo remitir una carta fundada, con los motivos de dicho atraso, lo que deberá ser previo al vencimiento del plazo, hecho que será calificado por la Contraparte Técnica, debiendo resolver en definitiva el SEREMI. El atraso injustificado en la entrega de los informes o cualquier otro incumplimiento por parte del Consultor, que no tenga prevista una sanción específica en las presentes Bases, facultará a la SEREMI, previo informe de la Contraparte Técnica del Estudio, a poner término anticipado al contrato, sin que esto otorgue derecho al Consultor a indemnización alguna.
DE LAS MULTAS. En caso ▇▇ ▇▇▇▇ o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento a LA CLÍNICA para efectuar la tasación y cobro a manera de apremio, previo requerimiento y descargo del contratista, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%), y hasta el 20% del valor del contrato. El interventor, previa verificación y estudio, dejará constancia mediante acta y su cobro se efectuará, descontando el valor de las mismas en el pago de cada factura o en la cuenta final.