DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____ (La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo.
DE LAS MULTAS. 12.1 Por inasistencias del personal, el contratista se hará pasible de una multa diaria equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable, por persona.
12.2 Las multas se aplicaran en los siguientes casos:
a). cuando el contratista no efectúe el reemplazo de alguno de sus empleados a pedido de la Administración dentro del plazo de 24 horas.
b). en caso de detectar irregularidades en las inspecciones por el personal de la Unidad Seguridad y Vigilancia, la Administración se reserva el derecho de solicitar el relevo inmediato del o los empleados de la Empresa, que hayan incurrido en irregularidades.
12.3 La multa a aplicar será del 10% del precio mensual del contrato por cada día calendario de incumplimiento. La multa se refiere para el literal “a” a cada día de atraso a partir xxx xxxxxxx; en el caso del período mínimo de prestación de servicios, literal “b” a los días restantes para finalizar los tres meses.
12.4 Si surgiere de las inspecciones realizadas el incumplimiento de las tareas detalladas, se aplicará una multa equivalente a 1 (una) Unidad Reajustable.
12.5 La acumulación de multas por más del 30% del importe total de la adjudicación, actualizado a la fecha, será causal de rescisión del contrato.
12.6 El incumplimiento total o parcial de los Oferentes a los compromisos contraídos con la Administración, será pasible de las sanciones que al caso correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento de Proveedores de OSE, pudiendo llegarse a las rescisión del Contrato, lo que a su vez dará mérito a la pérdida de la garantía de Fiel Cumplimiento del mismo.
12.7 El Organismo podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento e incluso podrá encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del adjudicatario omiso.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento de los Servicios Ordenados y/o del incumplimiento del plazo que se indicare en la Orden de Provisión respectiva, LA MUNICIPALIDAD podrá aplicar al VENDEDOR una multa consistente en el 2% (dos por ciento) del total monto de la factura emitida. LA MUNICIPALIDAD aplicará las Multas automáticamente y de pleno derecho y los montos serán deducidos del pago que corresponda hacer al VENDEDOR.
DE LAS MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento a LA CLÍNICA para efectuar la tasación y cobro a manera de apremio, previo requerimiento y descargo del contratista, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%), y hasta el 20% del valor del contrato. El interventor, previa verificación y estudio, dejará constancia mediante acta y su cobro se efectuará, descontando el valor de las mismas en el pago de cada factura o en la cuenta final.
DE LAS MULTAS. Según lo indicado en el Reglamento Interno de cada Terminal e Intercambiador.
DE LAS MULTAS. El CONTRATISTA se obliga a cumplir con los plazos iniciales previas al hito verificable y entrega provisional y definitiva establecidos en el presente Contrato, caso contrario se aplicará al CONTRATISTA el siguiente régimen de multas: Por el incumplimiento de las actividades iniciales previas al hito verificable será multado con el uno por ciento (1%) del monto total del Contrato por día calendario de retraso. Por la demora en la entrega Provisional y Definitiva de la OBRA será multado con el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total del Contrato por día calendario de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Las multas serán cobradas mediante descuentos establecidos expresamente por el SUPERVISOR en la liquidación final, sin perjuicio de que la ENTIDAD ejecute la Garantía de Cumplimiento de Contrato y proceda al resarcimiento de daños y perjuicios.
DE LAS MULTAS. Para todos los servicios materia del presente Contrato se contemplan las siguientes multas:
I. Multas por atraso.
II. Multas por incumplimientos de los Acuerdos de Niveles de Servicio – (SLA).
a. Indisponibilidades
b. Incumplimiento de plazos
I. Multas por atraso. Método de Cálculo de Fracción de Precio para Multas por Atraso II.a Multas por incumplimientos en los Acuerdos de Niveles de Servicio – (SLA)- Indisponibilidades Método de Cálculo de Fracción de Precio para Multas por incumplimiento de SLA asociados a disponibilidades de servicio II.b Multas por incumplimientos en los Acuerdos de Niveles de Servicio – (SLA)- Incumplimiento de plazos Telefonía celular: Tiempo de Reposición o arreglo de equipos o sus componentes
DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en que incurra el Consultor en la entrega de los Informes de cada período y en la subsanación de los mismos (en caso de existir observaciones), la SEREMI estará facultada para aplicarle una multa equivalente al 0.1% del monto total del Contrato. La aplicación de la multa se hará administrativamente y unilateralmente por la SEREMI, a través de la reducción del monto a pagar (valor factura o Boleta – monto multa = valor total a pagar), siempre que los atrasos, sean atribuibles al Consultor. En el caso que dichos atrasos fueran atribuibles a terceros, ajenos al Consultor, deberá justificar el atraso debiendo remitir una carta fundada, con los motivos de dicho atraso, lo que deberá ser previo al vencimiento del plazo, hecho que será calificado por la Contraparte Técnica, debiendo resolver en definitiva el SEREMI. El atraso injustificado en la entrega de los informes o cualquier otro incumplimiento por parte del Consultor, que no tenga prevista una sanción específica en las presentes Bases, facultará a la SEREMI, previo informe de la Contraparte Técnica del Estudio, a poner término anticipado al contrato, sin que esto otorgue derecho al Consultor a indemnización alguna.
DE LAS MULTAS. La Gobernación xx Xxxxxx puede decidír la aplicación de penalidades por deficiencias en razón de la falta de cumplimiento por parte del adjudícatario de cualquiera de las obligaciones asumidas bajo las presente bases y el contrato.- Deficiencias con respecto al trabajo realizado : a)Incumplimiento de los plazos aprobados para efectuar los trabajos.- b)Incumplimiento de las labores encomendadas en las bases técnicas. Las infracciones contempladas en este párrafo pueden sancionarse adícionalmente con una multa de 5 UF. Los montos de las penalidades expresadas en UF podrán descontarse del pago total, aplicando el valor de la UF correspondiente a la fecha de pago.