DE LAS MULTAS Cláusulas de Ejemplo

DE LAS MULTASEl CONTRATISTA se obliga a cumplir con el cronograma y el plazo de entrega establecido en el presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el ____ (La entidad establecerá el porcentaje de acuerdo al objeto del contrato, mismo que no podrá exceder del 1%) % del monto total del contrato por día de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por cien (20%) del monto total del contrato sin perjuicio de resolver el mismo. Cuando la contratación se efectúe por tramos o paquetes, las multas serán calculadas respecto del monto correspondiente al tramo o paquete que hubiese sufrido retraso en su entrega.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento total o parcial de las obligaciones pactadas en el Contrato, EL HOSPITAL, podrá imponerle al CONTRATISTA, multas sucesivas diarias equivalentes al uno por mil (1 X 1.000) del valor total del contrato sin que excedan xxx xxxx por ciento (10%) de dicho valor, mediante el correspondiente Acto Administrativo.
DE LAS MULTAS. Para todos los efectos, se han establecido las siguientes multas, ya sea por incumplimiento a lo establecido en el contrato, en las bases de licitación o de verificarse en la recepción provisoria de las obras el mal estado de los trabajos ejecutados: 1. Plazos de entrega mayor al establecido: a) 0,8% del monto total neto contratado, por cada día de atraso cuando el monto del contrato sea hasta UF 400. b) 0,7% del monto total neto contratado, por cada día de atraso cuando el monto del contrato sea superior a UF 400 e igual o inferior UF 800. c) 0,4% del monto total neto contratado, por cada día de atraso cuando el monto del contrato sea superior a UF 800. 2. Acciones u omisiones que no hayan sido acordadas por las partes y que interfieran en el funcionamiento normal xxx xxxxxxx: en obras mayores, 0,4% del monto total neto contratado, por cada día de atraso hasta subsanar la anomalía. 3. Acciones u omisiones que pongan en riesgo la seguridad de los niños, trabajadores y a las personas en general: entre un 5% y un 20% del monto total neto contratado, sin perjuicio de otras acciones legales que se puedan seguir al contratista. 4. En relación a las multas establecidas en el “Reglamento Especial DS 76/07 Seguridad y Prevención de Riesgos Empresas Contratistas y Subcontratistas”, estas corresponderán a las señaladas en el Tipificador de Hechos Infraccionales de la Dirección del Trabajo, en los capítulos N° 2, capítulo N° 18, capítulo N° 22 y N° capítulo 25. En el caso de mala ejecución de los trabajos, se podrá establecer, además de descontar el monto del contrato equivalente a lo ejecutado deficientemente, una multa correspondiente a un 20 % de dicho monto neto. Todas las multas señaladas en las Bases Administrativas Generales se podrán descontar, de los saldos pendientes de pago al contratista o de las garantías que obren en poder de Fundación Integra; este último caso se podrá aplicar cuando el saldo pendiente sea menor a la multa calculada. Las multas podrán ser copulativas, esto es, se podrá aplicar más de una simultáneamente. Una vez notificada la multa por parte del mandante al contratista afectado, éste último dispondrá de 2 días hábiles para efectuar sus descargos al notificador, siempre y cuando se trate de hechos que no le sean imputables, los que serán resueltos por Fundación Integra y quien informará de la decisión final al contratista afectado.
DE LAS MULTAS. En caso de incumplimiento de los Servicios Ordenados y/o del incumplimiento del plazo que se indicare en la Orden de Provisión respectiva, LA MUNICIPALIDAD podrá aplicar al VENDEDOR una multa consistente en el 2% (dos por ciento) del total monto de la factura emitida. LA MUNICIPALIDAD aplicará las Multas automáticamente y de pleno derecho y los montos serán deducidos del pago que corresponda hacer al VENDEDOR.
DE LAS MULTASEl CONTRATISTA se obliga a cumplir con los plazos de entrega provisional y definitiva de la OBRA establecidos en la Cláusula Séptima y numeral 22.2. de la Cláusula Vigésima Segunda del presente Contrato, caso contrario el CONTRATISTA será multado con el cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto total del Contrato por cada día calendario de retraso. La suma de las multas no podrá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, en cuyo caso se cobrarán las mismas y se resolverá el Contrato. Dichas multas serán cobradas excepto en los casos de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados por el FISCAL DE OBRA.
DE LAS MULTAS. 9.1.- Las multas se aplicarán cuando El contratista no efectúe el reemplazo de alguno de sus trabajadores o no agregue los trabajadores solicitados por la Administración, dentro del plazo establecido de 5 días hábiles (Numeral 6.5 del Capítulo II), y con la aceptación explícita de dicho trabajador por parte de la Administración. El contratista incumpla cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato. 9.2.- La multa a aplicar será del 0,2% del precio total del contrato por cada día calendario de incumplimiento. La acumulación de multas por más del 15% del importe total de la adjudicación, actualizado a la fecha, será causal de rescisión del contrato a juicio de la Administración. 9.3.- El incumplimiento total o parcial del Adjudicatario a los compromisos contraídos con la Administración, será pasible de las sanciones que al caso correspondan, según lo dispuesto en el Reglamento de Proveedores de OSE, pudiendo llegarse a la rescisión del contrato. 9.4.- La Administración podrá asimismo exigir por la vía correspondiente los daños y perjuicios emergentes del incumplimiento e incluso podrá encomendar la realización del objeto del contrato por cuenta del adjudicatario omiso.
DE LAS MULTAS. Según lo indicado en el Reglamento Interno de cada Terminal e Intercambiador.
DE LAS MULTAS. En caso xx xxxx o de incumplimiento parcial de las obligaciones contractuales a cargo de EL CONTRATISTA, éste autoriza expresamente mediante el presente documento a LA CLÍNICA para efectuar la tasación y cobro a manera de apremio, previo requerimiento y descargo del contratista, de multas diarias sucesivas del uno por ciento (1%), y hasta el 20% del valor del contrato. El interventor, previa verificación y estudio, dejará constancia mediante acta y su cobro se efectuará, descontando el valor de las mismas en el pago de cada factura o en la cuenta final.
DE LAS MULTAS. Se aplicará una multa equivalente a 10 UF por cada uno de los incumplimientos que a continuación se señalan:
DE LAS MULTAS. Por cada día de atraso en que incurra el Consultor en la entrega de los Informes de cada período y en la subsanación de los mismos (en caso de existir observaciones), la SEREMI estará facultada para aplicarle una multa equivalente al 0.1% del monto total del Contrato. La aplicación de la multa se hará administrativamente y unilateralmente por la SEREMI, a través de la reducción del monto a pagar (valor factura o Boleta – monto multa = valor total a pagar), siempre que los atrasos, sean atribuibles al Consultor. En el caso que dichos atrasos fueran atribuibles a terceros, ajenos al Consultor, deberá justificar el atraso debiendo remitir una carta fundada, con los motivos de dicho atraso, lo que deberá ser previo al vencimiento del plazo, hecho que será calificado por la Contraparte Técnica, debiendo resolver en definitiva el SEREMI. El atraso injustificado en la entrega de los informes o cualquier otro incumplimiento por parte del Consultor, que no tenga prevista una sanción específica en las presentes Bases, facultará a la SEREMI, previo informe de la Contraparte Técnica del Estudio, a poner término anticipado al contrato, sin que esto otorgue derecho al Consultor a indemnización alguna.