RENTA MENSUAL. 4.1 El SUSCRIPTOR deberá pagar al CONCESIONARIO, mensualmente, por concepto de arrendamiento del Equipo, la cantidad detallada en la Factura Electrónica y que se encuentra registrada ante el IFT. El pago de la renta deberá realizarse dentro de la fecha límite de pago y en los lugares determinados dentro del Estado de Cuenta de que se trate; la falta de pago oportuno o el pago parcial de la renta es causal para que el CONCESIONARIO, a su discreción, rescinda el presente contrato. La rescisión del contrato por las causas antes mencionadas no libera al SUSCRIPTOR de adeudos generados por virtud del presente contrato frente al CONCESIONARIO.
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