Renuncia y Sustitución del Fiduciario. El Fiduciario podrá renunciar al cargo conferido en el presente Contrato solamente por causas graves a juicio de un juez de primera instancia del lugar de su domicilio, conforme lo establece el artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. El Fideicomitente, la mayoría de los Fideicomisarios en Primer Lugar A (computada en atención al saldo insoluto de los Financiamientos) podrán acordar la sustitución del Fiduciario, mediante notificación conjunta entregada al Fiduciario con 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación a la fecha en que se pretenda llevar a cabo dicha sustitución, a efecto de que prepare lo conducente para la formalización de la misma. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria, previo el pago de los gastos u honorarios que de conformidad al Contrato tenga derecho a percibir. El Fiduciario procederá a la sustitución fiduciaria previo pago de los gastos u honorarios que de conformidad a este Contrato tenga derecho a percibir a la fecha de su remoción o renuncia, el Fiduciario preparará un estado de cuenta, que comprenda desde el último estado de cuenta que hubiere enviado hasta la fecha en que sea efectiva dicha renuncia o sustitución, respecto de los movimientos u operaciones del Patrimonio del Fideicomiso para su entrega al Fideicomitente y los Fideicomisarios. El Fideicomitente y los Fideicomisarios, gozarán de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles, contados a partir de la fecha de recepción del citado estado de cuenta, para analizarlo y, en su caso, realizar las aclaraciones que juzguen necesarias, quedando establecido que, de no realizar observación alguna dentro del plazo antes indicado, se entenderá tácitamente aprobado, para todos los efectos legales a que haya lugar. Cualquier fiduciario sustituto tendrá los mismos derechos y obligaciones que el Fiduciario conforme al presente Contrato y será considerado como el “Fiduciario” para todos los efectos del presente Contrato.