Responsabilidad del Fiduciario. 5.1.- Alcance de la responsabilidad. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada dicha conducta como tal por sentencia judicial firme y definitiva emanada de tribunal competente o laudo arbitral firme del Tribunal Arbitral.
5.2.- Limitación de responsabilidad con relación a los Bienes Fideicomitidos (a) El Fiduciario no efectúa declaración alguna acerca del valor, riesgo o condición de los activos que constituyan el Patrimonio Fideicomitido, excepto aquellas que en cada caso se indiquen en forma expresa en el respectivo Contrato Suplementario y sean materiales a fin de dar cumplimiento a las normas legales aplicables.
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario llevará a cabo los fines del presente Fideicomiso exclusivamente en cumplimiento a lo aquí establecido con cargo al Patrimonio y no asume ninguna obligación a título individual con respecto al pago de cantidad alguna. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que el Fiduciario no será responsable de:
18.1 Los actos que realice en cumplimiento de los contratos y/o documentos que suscriba derivados del presente Fideicomiso, siempre que celebre los mismos en cumplimiento de lo establecido en este contrato, o en su defecto, de conformidad con las instrucciones del Fideicomitente.
18.2 Cualquier xxxx o incumplimiento de pago por insuficiencia de recursos en las Cuentas del Fideicomiso, siempre y cuando no sea por causas imputables al Fiduciario.
18.3 Hechos, actos y omisiones del Fideicomitente, de los Fideicomisarios en Primer Lugar, o de terceros que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines del Contrato.
18.4 Actos, hechos u omisiones de las partes o terceros, que impidan o dificulten el cumplimiento de los fines de este Fideicomiso. Queda entendido que las obligaciones y responsabilidades que el Fiduciario asuma en relación con este Contrato serán siempre con cargo al Patrimonio del Fideicomiso o al Fideicomitente, sin que por ello asuma responsabilidad directa alguna y no estará obligado a realizar ningún acto que implique erogaciones si no existen fondos en el Patrimonio del Fideicomiso suficientes para cubrirlos. Asimismo, el Fideicomitente se compromete a sacar en paz y a salvo al Fiduciario, así como a sus delegados fiduciarios, funcionarios y empleados, de toda responsabilidad, daño, obligación, demanda, sentencia, transacción, requerimiento, gastos y costos de cualquier naturaleza, incluyendo los honorarios de abogados, que directa o indirectamente se hagan valer contra, como resultado de, impuesta sobre, o incurrida por, con motivo o como consecuencia de actos realizados por el Fiduciario para el cumplimiento de los fines consignados en este Contrato y la defensa del Patrimonio del Fideicomiso por actos realizados en cumplimiento de sus obligaciones (a menos que cause un daño al Patrimonio del Fideicomiso y éste sea derivado o sea consecuencia de culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario y así sea determinado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable o cuando el Fiduciario realice algún acto que no le esté autorizado por el presente Contrato, salvo...
Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario no podrá ser obligado a realizar Gasto alguno con cargo a su propio patrimonio, o incurrir en responsabilidades financieras distintas de las que asume en su carácter de Fiduciario, en el cumplimiento de los Fines del Fideicomiso. El Fiduciario no asume responsabilidad respecto a cualesquier declaración hecha por las demás partes en el presente Fideicomiso o en los demás Documentos de la Operación. Las Partes en este acto reconocen y aceptan que la actuación del Fiduciario, únicamente será en su carácter de Fiduciario en el presente Fideicomiso, de conformidad con los términos del mismo.
Responsabilidad del Fiduciario. El Fiduciario estará obligado a cumplir con el presente Fideicomiso conforme al acto constitutivo. Por lo tanto, no podrá excusarse o renunciar a su encargo sino conforme a las causales establecidas en el presente Contrato y deberá cumplir oportuna y diligentemente con todas las obligaciones a su cargo de conformidad con este Fideicomiso y con las demás disposiciones legales aplicables, siendo responsable de las pérdidas o menoscabos que el Patrimonio del Fideicomiso sufra cuando no actúe como un buen padre de familia. El Fiduciario responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por la falta de cumplimiento en las condiciones o términos señalados en el presente Fideicomiso. Sin perjuicio de lo anterior, el Fiduciario podrá abstenerse de realizar cualquier acto jurídico en relación con el presente Contrato, siempre y cuando justifique de manera fehaciente y por escrito a las Partes de este Contrato que como consecuencia directa de dicho acto se violaría alguna Ley Aplicable. El Fiduciario en ningún caso estará obligado a realizar erogación o gasto alguno con recursos distintos a los que integran el Patrimonio del Fideicomiso, salvo por lo previsto en este Contrato y en la Ley Aplicable.
Responsabilidad del Fiduciario. 5.1. Alcance de la responsabilidad. El Fiduciario no resultará responsable de cualquier pérdida o reclamo que pudiera resultar de sus acciones u omisiones, salvo culpa o dolo de su parte, calificada dicha conducta como tal por sentencia judicial firme y definitiva emanada de tribunal competente o laudo arbitral firme del Tribunal Arbitral.
Responsabilidad del Fiduciario. De lo establecido en el presente Contrato, el Fiduciario no será responsable de:
Responsabilidad del Fiduciario. En tanto se ajuste a lo establecido en el presente, el Fiduciario no será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, siendo responsable en los términos del artículo 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Responsabilidad del Fiduciario. Indemnidad del Fiduciario
Responsabilidad del Fiduciario i. Las obligaciones del Fiduciario son de medios. El Fiduciario solo responderá en caso que se demuestre su culpa grave y/o dolo calificado como tal por sentencia judicial firme;
ii. El Fiduciario no tendrá otras obligaciones, facultades y derechos que aquellos que surgen expresamente de la Ley Nº 5.732, su decreto reglamentario, este Contrato y del Código Civil y Comercial de la Nación;
iii. Todas las obligaciones asumidas por el Fiduciario en virtud del presente Contrato serán satisfechas exclusivamente con los Bienes Fideicomitidos. Queda entendido que ninguna disposición del Contrato de Fideicomiso será interpretado en el sentido de requerir que el Fiduciario utilice o arriesgue fondos propios o de alguna forma incurra o asuma responsabilidad, en el ejercicio de los derechos y facultades conferidos o cedidos en virtud del Contrato o en el cumplimento de las obligaciones a su cargo o en dominio Fiduciario de los Bienes Fideicomitidos;
iv. El Fiduciario deberá, en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles de haber recibido la notificación fehaciente de cualquier reclamo, comunicarlo al Comité de Gestión, y deberá mantenerlo informado de toda otra documentación o información relevante que reciba en relación con dicho reclamo.
Responsabilidad del Fiduciario. En tanto se ajuste al Régimen de Inversión correspondiente, el Fiduciario no será responsable por los menoscabos que sufran los valores, en cuanto a su precio de adquisición, por fluctuaciones en el mercado, en los términos del artículo 391 de la LGTOC.