Impuestos, Costos y Gastos Cláusulas de Ejemplo

Impuestos, Costos y Gastos. El cumplimiento de las obligaciones de orden fiscal que en todo caso deriven conforme al Fideicomiso será estricta responsabilidad de la Parte que las cause, por lo que en este acto se exime al Fiduciario de toda responsabilidad por estos conceptos, quedando obligada la Parte correspondiente a acreditar al Fiduciario dicho cumplimiento para los efectos legales conducentes. En el caso que las disposiciones de carácter fiscal sean reformadas y llegare a existir una carga fiscal con respecto a este Fideicomiso o las transacciones en él contempladas, éstas serán de la estricta responsabilidad del Fideicomitente. En el caso que por cualquier motivo las autoridades fiscales requieran el pago de cualquier contribución al Fiduciario, éste lo informará oportunamente a las Partes para que, en cumplimiento de dicho requerimiento, la Parte causante de la contribución lleve a cabo los trámites y pagos necesarios. En el caso que alguna de las Partes no cumpla con sus obligaciones fiscales y el Fiduciario sea requerido de hacer el pago de cualquier contribución, el Fiduciario deberá notificar esta situación a la Parte que corresponda, a más tardar el Día Hábil siguiente a que reciba el requerimiento correspondiente. La Parte causante de la contribución tendrá la obligación de pagar a la brevedad las obligaciones a su cargo, con independencia de la obligación de indemnizar y sacar en paz y a salvo a las demás Partes de cualquier reclamación y/o gasto que hubieren tenido que realizar derivado del incumplimiento de una Parte. El Fideicomitente, sacará en paz y a salvo e indemnizará al Fiduciario en caso de cualquier contingencia o responsabilidad en materia fiscal derivada de la operación del Fideicomiso, siempre y cuando la misma no derive de la culpa, dolo, negligencia o mala fe del Fiduciario (incluyendo gastos y honorarios, razonables y debidamente documentados, de asesores fiscales y abogados). Todo lo anterior, no será aplicable respecto de los honorarios fiduciarios que en términos del presente Contrato el Fiduciario tiene derecho a percibir, ya que, respecto de dichos honorarios fiduciarios, las obligaciones fiscales que se generen le corresponden directamente al Fiduciario. Todos los gastos, impuestos, derechos, viáticos, comisiones, honorarios notariales y cualquier otro concepto de la misma naturaleza que, en su caso, se generen con motivo de la ejecución y cumplimiento de los fines del presente Fideicomiso, serán cubiertos con cargo a la Cuenta General y, en cas...
Impuestos, Costos y Gastos. Las Partes convienen que todos los impuestos derivados del Cierre, deberán ser pagados por la parte que legamente esté obligada a pagar dicho impuesto conforme a las disposiciones aplicables. Todos los costos y gastos incurridos en relación con los actos previstos en el presente Contrato serán responsabilidad de la Parte que los incurra. FIFTH.
Impuestos, Costos y Gastos. El Contratista (Individual o Plural), así como sus actividades y Operaciones, por razón o con motivo de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato, se someten a la legislación tributaria colombiana. Son de cargo de aquellos todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación de este Contrato.
Impuestos, Costos y Gastos. Las Partes convienen que todos los impuestos derivados del Cierre, deberán ser pagados por la parte que legamente esté obligada a pagar dicho impuesto conforme a las disposiciones aplicables. Todos los costos y gastos incurridos en relación con los actos previstos en el presente Contrato serán responsabilidad de la Parte que los incurra. FIFTH. T axes, Costs and Expenses. The Parties hereto agree that all the taxes arising from the Closing, shall have to be paid by the party that is legally bound to pay such tax pursuant to the applicable provisions related with the transfer of the Shares. The costs and expenses incurred in connection with the assignment of the Shares will be exclusively borne by the Party that incurs on them.
Impuestos, Costos y Gastos. Todos los impuestos, gastos, honorarios y comisiones derivados de la elaboración, celebración y ratificación de firmas del presente Contrato, y por cualquier modificación al mismo, serán a cargo y cubiertos total, solidaria y exclusivamente por el Proveedor. Cada una de las Partes será responsable de cumplir con las obligaciones de carácter fiscal que conforme a la Legislación Aplicable sean a su respectivo cargo.
Impuestos, Costos y Gastos. Ya sea que las operaciones que contempla este Contrato se celebren o no, cada una de las Partes cubrirá sus propios impuestos, costos y gastos relacionados con dichas operaciones, incluyendo, sin limitar, los honorarios y gastos de sus asesores, auditores y abogados.
Impuestos, Costos y Gastos. Tanto el Contratista, como sus actividades y Operaciones, se someten a la legislación tributaria colombiana. Son de cargo de aquel todos los costos y gastos derivados de la celebración, ejecución, terminación y liquidación del presente Contrato.

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  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • IMPUESTOS Y DERECHOS Los impuestos, derechos y gastos que procedan con motivo de la prestación de los servicios, objeto del presente contrato, serán pagados por "EL PROVEEDOR", mismos que no serán repercutidos a "EL CENACE".

  • IMPUESTOS 45.1 El Gerente de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 28 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del último Certificado de Terminación. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CGC.

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