Facultades del Fiduciario. El Fiduciario administrará el patrimonio del Fideicomiso con las facultades y deberes que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, entre los cuales se señalan, de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
Facultades del Fiduciario. Además de las restantes facultades previstas en este Contrato, el Fiduciario contará con las siguientes facultades:
Facultades del Fiduciario. El Fiduciario administrará el Patrimonio del Fideicomiso con las facultades y obligaciones que establece el artículo 391 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. No obstante lo anterior, el Fiduciario tendrá con respecto a los bienes que integren el Patrimonio del Fideicomiso, los más amplios poderes y facultades entre los cuales se señalan de manera enunciativa y no limitativa, los que se especifican a continuación:
Facultades del Fiduciario. El Fiduciario tendrá todos los poderes, derechos y facultades necesarios para llevar a cabo los Fines del Fideicomiso, en los términos establecidos por el artículo 391 de la LGTOC y gozará de poder general para pleitos y cobranzas, actos de administración y de dominio, sin limitación alguna, con todas las facultades generales y aún las especiales que para su ejercicio requieran de poder o cláusula especial, en términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal y sus correlativos en los códigos civiles de los Estados de la República y la Ciudad de México, así como para suscribir, aceptar y endorsar títulos de crédito conforme al artículo 9o de la LGTOC, debiendo actuar en todo momento en los términos del Fideicomiso o conforme a las instrucciones que reciba del Estado y como lo haría un buen padre de familia y responderá civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Fideicomiso.
Facultades del Fiduciario. 61 Cláusula 8.2 Límites de Responsabilidad. 62
Facultades del Fiduciario. (a) El Fiduciario tendrá todas las facultades y poderes que sean necesarios para cumplir con los Fines del Fideicomiso, debiendo responder civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, de conformidad con los términos del Artículo 391 de la LGTOC; en el entendido, que el Fiduciario deberá actuar en todo momento de conformidad con los términos del presente Contrato y de conformidad con las instrucciones de aquellas Personas autorizadas para dar dichas instrucciones de conformidad con el presente Contrato, como un buen pater familias, y deberá verificar, a través de la información proporcionada de conformidad con la presente Sección VIII, el estado que guarda el Patrimonio del Fideicomiso. En la medida en la que una situación específica no esté cubierta por las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario podrá actuar conforme a las instrucciones del Administrador.
Facultades del Fiduciario. 6063 Cláusula 8.2 Límites de Responsabilidad. 6064 Cláusula 8.3 Defensa del Patrimonio del Fideicomiso. 6165 Cláusula 8.4. Acceso. 6366 Cláusula 8.5. Información de Terceros. 6367 Cláusula 8.6. Libros y Registros. 6467 Cláusula 8.7. Información a la BMV. 6467
Facultades del Fiduciario. El Fiduciario tendrá todas las facultades y poderes que sean necesarios para cumplir con los Fines del Fideicomiso, debiendo responder civilmente por los daños y perjuicios que se causen por el incumplimiento de las obligaciones pactadas en el presente Contrato, de conformidad con los términos del Artículo 391 de la LGTOC; en el entendido, que el Fiduciario deberá actuar en todo momento de conformidad con los términos del presente Contrato y de conformidad con las instrucciones de aquellas Personas autorizadas para dar dichas instrucciones de conformidad con el presente Contrato, como un buen pater familias. En la medida en la que una situación específica no esté cubierta por las disposiciones de este Contrato, el Fiduciario podrá actuar conforme a las instrucciones del Administrador.
Facultades del Fiduciario. (1) El Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a la propiedad fiduciaria del Patrimonio Fideicomitido con el alcance y las limitaciones establecidas en la Legislación Aplicable, en este Contrato y en los Acuerdos de Adhesión al Fideicomiso FODER correspondientes. Para ello el Fiduciario se compromete a actuar con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.
Facultades del Fiduciario. 4.3.1. Sujeto a las disposiciones previstas en la Ley 27.287 y sus decretos y normas complementarias y modificatorias, el presente contrato, las instrucciones emitidas por la SECRETARIA EJECUTIVA, el Fiduciario podrá ejercer todos los derechos, facultades y privilegios inherentes a su calidad de Fiduciario respecto del Patrimonio Fideicomitido, sin limitación alguna. A tal fin podrá realizar todo tipo de actos jurídicos y/o administrativos, por sí o a través de agentes o terceros que contrate. Los bienes propios de BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA no responderán por las obligaciones contraídas en la ejecución del Fideicomiso, las que serán exclusivamente satisfechas con el Patrimonio Fideicomitido.