REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del TITULAR y/o BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, y durante el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso y por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del fallecido, tomando a su cargo los gastos del féretro obligatorio para transportes aéreos, hasta el tope establecido en el Certificado de Asistencia adquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los prestadores de servicios idóneos y el medio de transporte que se utilizará para el traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de servicios religiosos como de ataúdes especiales, así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de administrar el proceso de repatriación en forma exclusiva, de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa de la central de asistencia. TRAVELER ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
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REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del TITULAR y/o BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, y durante el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK tramitará la documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso y por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del fallecido, tomando a su cargo los gastos del féretro obligatorio para transportes aéreos, hasta el tope establecido en el Certificado de Asistencia adquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK determinará los prestadores de servicios idóneos y el medio de transporte que se utilizará para el traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de servicios religiosos como de ataúdes especiales, así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK se reserva el derecho de administrar el proceso de repatriación en forma exclusiva, de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK o sin la autorización expresa de la central de asistencia. TRAVELER ASSISTANCE TAS NETWORK no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
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REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento de la Persona Asegurada durante la vigencia del TITULAR y/o BENEFICIARIO seguro, incluso a consecuencia causa de una enfermedad preexistente, salvo por causa de un accidente o enfermedadevento excluido en las Condiciones Generales, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, el Proveedor de Servicio de Asistencia organizará y durante sufragará la repatriación funeraria desde el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso y por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del fallecidoexterior, tomando a su cargo los gastos del de: féretro simple obligatorio para transportes aéreosel transporte internacional, hasta el tope establecido en el Certificado de Asistencia adquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y el transporte de los restos mortales. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los prestadores de servicios idóneos y cuerpo por el medio que consideren más conveniente hasta el primer lugar de transporte que se utilizará para el trasladoingreso al país de residencia habitual del fallecido. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto Los gastos de servicios religiosos como féretro definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos dentro del país de ataúdes especiales, así como el valor residencia e inhumación no son responsabilidad de otros Sagicor ni del Proveedor de Servicio de Asistencia. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de administrar el proceso de repatriación en forma exclusiva, de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización familiares o individuos acompañantes de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficioPersona Asegurada fallecida. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en TRASLADO DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN En caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa hospitalización de la central Persona Asegurada, viajando solo y no acompañado, fuese superior a cinco (5) días, el Proveedor de asistencia. TRAVELER ASSISTANCE no Servicio de Asistencia se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la repatriación funeraria ni tabla de sus beneficios de los productos la Persona Asegurada podrá tener derecho a los gastos de hotel de su familiar acompañante, con un máximo de US$ 80 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América) diarios durante máximo siete días, o hasta el alta del paciente, lo que suceda primero. Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de hotelería, se entiende estos limitados al hospedaje simple, excluyendo gastos de restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Proveedor de Servicio de Asistencia la Persona Asegurada hubiese estado internado en un hospital al menos siete días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, el Proveedor de Servicio de Asistencia cubrirá los casos gastos de muerte producida por:hotel hasta el monto indicado la finalización de su seguro, con un máximo de 5 (cinco) días. Dicho reposo deberá ser aprobado por los médicos del Proveedor de Servicio de Asistencia y contemplarán únicamente el cubrimiento del costo de la habitación.
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REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del de EL TITULAR y/o EL BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTEcontrato, y durante el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su repatriación Repatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso y por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al País de residencia habitual del fallecido, tomando a su cargo los gastos del féretro obligatorio para transportes aéreos, hasta el tope establecido en el Certificado de Asistencia adquirido por el EL BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales. El servicio de repatriación funeraria se brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los prestadores de servicios idóneos y el medio de transporte que se utilizará para el traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de servicios religiosos como de ataúdes especiales, así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de administrar el proceso de repatriación en forma exclusiva, de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización de la central Central de asistencia Asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no será responsable por el traslado de los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa de la central Central de asistenciaAsistencia. TRAVELER ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
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