REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO durante la vigencia de su voucher, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una de las dos opciones siguientes: a. La Central de Asistencias organizará y sufragará la repatriación de los restos mortales del BENEFICIARIO por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO, tomando a su cargo los gastos de féretro obligatorio para transportes aéreos hasta el monto máximo especificado en el Plan de Asistencia contratado, incluyendo trámites administrativos y transporte de los restos mortales. b. La Central de Asistencias se hará cargo de los gastos de incineración y traslado de cenizas por el medio que considere más conveniente hasta el aeropuerto de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO hasta el monto máximo especificado en el Plan de Asistencia contratado. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, los servicios religiosos y los ataúdes especiales, ni los gastos de regreso de familiares acompañantes del BENEFICIARIO, por lo que la Central de Asistencias no tomará a cargo ningún gasto de terceros. La Central de Asistencias no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por: (1) Narcóticos o estupefacientes (2) Suicidio (3) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente, crónica, recurrente o epidémica padecida por el BENEFICIARIO.
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Samples: General Conditions, General Conditions
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del TITULAR y/o BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, y durante el transcurso del viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la vigencia documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su voucherrepatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una de las dos opciones siguientes:
a. La Central de Asistencias organizará deceso y sufragará la repatriación de los restos mortales del BENEFICIARIO por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al país País de residencia habitual del BENEFICIARIOfallecido, tomando a su cargo los gastos de del féretro obligatorio para transportes aéreos aéreos, hasta el monto máximo especificado tope establecido en el Plan Certificado de Asistencia contratadoadquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales.
b. La Central . El servicio de Asistencias repatriación funeraria se hará cargo brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los gastos prestadores de incineración servicios idóneos y traslado de cenizas por el medio de transporte que considere más conveniente hasta se utilizará para el aeropuerto traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO hasta el monto máximo especificado en el Plan de Asistencia contratado. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, los servicios religiosos y los como de ataúdes especiales, ni los así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de regreso administrar el proceso de familiares acompañantes del BENEFICIARIOrepatriación en forma exclusiva, por lo de manera tal que la Central intervención de Asistencias cualquier familiar sin la autorización de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no tomará a cargo ningún gasto será responsable por el traslado de terceroslos restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa de la central de asistencia. La Central de Asistencias TRAVELER ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) a. Narcóticos o estupefacientesestupefacientes y accidente de tránsito por ebriedad del beneficiario.
(2) b. Suicidio.
(3) c. En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente, crónica, recurrente o epidémica preexistente padecida por el BENEFICIARIO, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje. Previa autorización de la central de asistencia, TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la penalidad por cambio de fecha de un billete aéreo, en clase turista o económica y sujeto a disponibilidad de espacio, para el regreso de un familiar acompañante del fallecido, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano (la enumeración es taxativa y no enunciativa), hacia el lugar de residencia permanente, cuando dicho acompañante sea BENEFICIARIO de un Certificado de Asistencia con igual validez y vigencia del certificado del BENEFICIARIO fallecido y su pasaje sea de tarifa reducida, por fecha fija o limitada de regreso.
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Samples: Condiciones Generales De Servicios, Condiciones Generales De Servicios
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento de EL TITULAR y/o EL BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato, y durante el transcurso del BENEFICIARIO durante viaje, TRAVELER ASSISTANCE tramitará la vigencia documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su voucherRepatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una de las dos opciones siguientes:
a. La Central de Asistencias organizará deceso y sufragará la repatriación de los restos mortales del BENEFICIARIO por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al país País de residencia habitual del BENEFICIARIOfallecido, tomando a su cargo los gastos de del féretro obligatorio para transportes aéreos aéreos, hasta el monto máximo especificado tope establecido en el Plan Certificado de Asistencia contratadoadquirido por EL BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales.
b. La Central . El servicio de Asistencias repatriación funeraria se hará cargo brindará únicamente si la intervención de TRAVELER ASSISTANCE es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TRAVELER ASSISTANCE determinará los gastos prestadores de incineración servicios idóneos y traslado de cenizas por el medio de transporte que considere más conveniente hasta se utilizará para el aeropuerto traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO hasta el monto máximo especificado en el Plan de Asistencia contratado. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, los servicios religiosos y los como de ataúdes especiales, ni los así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TRAVELER ASSISTANCE se reserva el derecho de regreso administrar el proceso de familiares acompañantes del BENEFICIARIOrepatriación en forma exclusiva, por lo de manera tal que la intervención de cualquier familiar sin la autorización de la Central de Asistencias Asistencia causará la pérdida de este beneficio. TRAVELER ASSISTANCE quedará eximida y no tomará a cargo ningún gasto será responsable por el traslado de terceros. La los restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TRAVELER ASSISTANCE o sin la autorización expresa de la Central de Asistencias Asistencia. TRAVELER ASSISTANCE no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) a. Narcóticos o estupefacientes.
b. Suicidio. Nota: Xxxxxx excluidos del presente servicio los gastos de féretro definitivo, los traslados dentro del país de residencia habitual, los trámites funerarios, las ceremonias religiosas y cultos, las ceremonias con familiares y amigos y los gastos de inhumación. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, gastos de regreso de familiares acompañantes del fallecido. Previa autorización de la Central de Asistencia, TRAVELER ASSISTANCE se hará cargo de la penalidad por cambio de fecha de un billete aéreo, en clase turista o económica y sujeto a disponibilidad de espacio, para el regreso de un familiar acompañante del fallecido, Padre, Madre, Cónyuge, Hijo o Hermano (2) Suicidio
(3) En caso la enumeración es taxativa y no enunciativa), hacia el lugar de que el fallecimiento haya sido consecuencia residencia permanente, cuando dicho acompañante sea BENEFICIARIO de una enfermedad preexistenteun Certificado de Asistencia con igual validez y vigencia del certificado de EL BENEFICIARIO fallecido y su pasaje sea de tarifa reducida, crónica, recurrente por fecha fija o epidémica padecida por el BENEFICIARIOlimitada de regreso.
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Samples: Travel Assistance Agreement
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del BENEFICIARIO de la Persona Asegurada durante la vigencia del seguro, incluso a causa de su voucheruna enfermedad preexistente, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo salvo por causa de un evento excluido en las Condiciones Generales, el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite Proveedor de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una Servicio de las dos opciones siguientes:
a. La Central de Asistencias Asistencia organizará y sufragará la repatriación de funeraria desde el exterior, tomando a su cargo los restos mortales gastos de: féretro simple obligatorio para el transporte internacional, los trámites administrativos y el transporte del BENEFICIARIO cuerpo por el medio que considere consideren más conveniente, conveniente hasta el aeropuerto primer lugar de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO, tomando a su cargo los fallecido. Los gastos de féretro obligatorio para transportes definitivo, trámites funerarios, traslados terrestres o aéreos hasta dentro del país de residencia e inhumación no son responsabilidad de Sagicor ni del Proveedor de Servicio de Asistencia. Este beneficio no contempla ni incluye bajo ninguna circunstancia gastos de familiares o individuos acompañantes de la Persona Asegurada fallecida. TRASLADO DE UN FAMILIAR POR HOSPITALIZACIÓN En caso de que la hospitalización de la Persona Asegurada, viajando solo y no acompañado, fuese superior a cinco (5) días, el monto máximo especificado en el Plan Proveedor de Servicio de Asistencia contratado, incluyendo trámites administrativos y transporte de los restos mortales.
b. La Central de Asistencias se hará cargo de un pasaje aéreo en clase turista, sujeto a disponibilidad de espacio para un familiar de compañía. En caso de ser contemplado en la tabla de beneficios de los productos la Persona Asegurada podrá tener derecho a los gastos de incineración y traslado hotel de cenizas por el medio que considere más conveniente su familiar acompañante, con un máximo de US$ 80 (ochenta dólares de los Estados Unidos de América) diarios durante máximo siete días, o hasta el aeropuerto alta del paciente, lo que suceda primero. Tanto para esta cláusula como para cualquier otra que cubra gastos de ingreso hotelería, se entiende estos limitados al país hospedaje simple, excluyendo gastos de residencia habitual del BENEFICIARIO restaurante, lavandería, telefonía u otro cualquier como mini bar, alimentación tomada en la habitación, u otro tipo de gasto cualquiera. GASTOS DE HOTEL POR CONVALECENCIA Cuando de acuerdo con el médico tratante y en común acuerdo con el Proveedor de Servicio de Asistencia la Persona Asegurada hubiese estado internado en un hospital al menos siete días y que a su salida deba obligatoriamente guardar reposo forzoso, el Proveedor de Servicio de Asistencia cubrirá los gastos de hotel hasta el monto indicado la finalización de su seguro, con un máximo especificado en el Plan de 5 (cinco) días. Dicho reposo deberá ser aprobado por los médicos del Proveedor de Servicio de Asistencia contratado. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, los servicios religiosos y los ataúdes especiales, ni los gastos de regreso de familiares acompañantes contemplarán únicamente el cubrimiento del BENEFICIARIO, por lo que la Central de Asistencias no tomará a cargo ningún gasto de terceros. La Central de Asistencias no se hará cargo costo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) Narcóticos o estupefacientes
(2) Suicidio
(3) En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente, crónica, recurrente o epidémica padecida por el BENEFICIARIOhabitación.
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Samples: Insurance Contract
REPATRIACIÓN FUNERARIA. En caso de fallecimiento del TITULAR y/o BENEFICIARIO a consecuencia de un accidente o enfermedad, no expresamente excluida en este contrato Y/O PREEXISTENTE, y durante el transcurso del viaje, TAS NETWORK tramitará la vigencia documentación necesaria, coordinará y asumirá el costo del traslado de sus restos mortales, incluida su voucherrepatriación sanitaria o cremación, si así lo dispusiera la legislación vigente del país donde se produjo el deceso, los familiares podrán optar dentro del límite de asistencia médica por enfermedad y/o accidente, por una de las dos opciones siguientes:
a. La Central de Asistencias organizará deceso y sufragará la repatriación de los restos mortales del BENEFICIARIO por el medio que considere más conveniente, hasta el aeropuerto de ingreso al país País de residencia habitual del BENEFICIARIOfallecido, tomando a su cargo los gastos de del féretro obligatorio para transportes aéreos aéreos, hasta el monto máximo especificado tope establecido en el Plan Certificado de Asistencia contratadoadquirido por el BENEFICIARIO, incluyendo los trámites administrativos y transporte de los restos mortales.
b. La Central . El servicio de Asistencias repatriación funeraria se hará cargo brindará únicamente si la intervención de TAS NETWORK es solicitada en forma inmediata al fallecimiento, es decir, dentro de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a la ocurrencia del deceso. TAS NETWORK determinará los gastos prestadores de incineración servicios idóneos y traslado de cenizas por el medio de transporte que considere más conveniente hasta se utilizará para el aeropuerto traslado. De esta prestación se excluyen la coordinación y el costo tanto de ingreso al país de residencia habitual del BENEFICIARIO hasta el monto máximo especificado en el Plan de Asistencia contratado. No se encuentran contemplados bajo ninguna circunstancia, los servicios religiosos y los como de ataúdes especiales, ni los así como el valor de otros gastos directos e indirectos que deban ser solventados para el efecto. TAS NETWORK se reserva el derecho de regreso administrar el proceso de familiares acompañantes del BENEFICIARIOrepatriación en forma exclusiva, por lo de manera tal que la Central intervención de Asistencias cualquier familiar sin la autorización de la central de asistencia causará la pérdida de este beneficio. TAS NETWORK quedará eximida y no tomará a cargo ningún gasto será responsable por el traslado de terceroslos restos, ni efectuará reembolso alguno por este concepto en caso de que empresas funerarias u otros terceros tomen intervención antes que TAS NETWORK o sin la autorización expresa de la central de asistencia. La Central de Asistencias TAS NETWORK no se hará cargo de la repatriación funeraria ni de sus gastos en los casos de muerte producida por:
(1) a. Narcóticos o estupefacientesestupefacientes y accidente de tránsito por ebriedad del beneficiario.
(2) b. Suicidio.
(3) c. En caso de que el fallecimiento haya sido consecuencia de una enfermedad preexistente, crónica, recurrente o epidémica preexistente padecida por el BENEFICIARIO, siendo el tratamiento de la misma la causa del viaje. Previa autorización de la central de asistencia, TAS NETWORK se hará cargo de la penalidad por cambio de fecha de un billete aéreo, en clase turista o económica y sujeto a disponibilidad de espacio, para el regreso de un familiar acompañante del fallecido, padre, madre, cónyuge, hijo o hermano (la enumeración es taxativa y no enunciativa), hacia el lugar de residencia permanente, cuando dicho acompañante sea BENEFICIARIO de un Certificado de Asistencia con igual validez y vigencia del certificado del BENEFICIARIO fallecido y su pasaje sea de tarifa reducida, por fecha fija o limitada de regreso.
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Samples: Condiciones Generales De Servicios