Representación de los trabajadores y trabajadoras. A) Procesos electorales. Debido a la gran cantidad de centros de trabajo existentes en la empresa, con más de 1.600 abiertos en el territorio nacional, se produce un excesivo número de procesos electorales cada año, en detrimento de un ordenado desarrollo de las relaciones colectivas. Para evitar dispersión en el desarrollo de los procesos electorales, las partes valorarán la ordenación territorial de las distintas circunscripciones electorales. A estos efectos, y dentro de las posibilidades legales, estudiarán, de un lado, las modalidades más adecuadas de agrupación de centros que puedan favorecer la participación generalizada de los trabajadores en el proceso electoral; y, de otro, analizarán la posibilidad de una progresiva concentración, a nivel territorial o del conjunto de la empresa, de la promoción y celebración de los procesos electorales. Para ello, en su caso, las organizaciones sindicales y la empresa podrán adoptar acuerdos al respecto. B) Comité Intercentros. Las representaciones de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités y Delegados de personal, se constituyen a nivel de Empresa en el Comité Intercentros, si tuviese más de un centro, como interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los comités del centro o delegados de personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de trabajo, y deban ser tratados con carácter general. El Comité Intercentros es quien asume las competencias y derechos de información y consulta que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Así pues, el Comité Intercentros tiene derecho a: 1. Recibir las copias básicas de los contratos. 2. Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual. 3. Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 4. Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 5. Ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma. 6. También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. Dicha competencia, podrá realizarse a través de la correspondiente Comisión de Igualdad que se constituya al efecto. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx 7. Ser informado trimestralmente de las necesidades que hay de personal por provincias. 8. Ser informado de la instalación temporal de cámaras de vídeo vigilancia «ad hoc», guardando al trabajador/a la consideración debida a su intimidad y dignidad, a los efectos de proceder a contrastar la actividad de un trabajador/a, del cual se tienen sospechas de que esté realizando ilícitos laborales durante su jornada laboral. El Comité Intercentros estará formado por 9 personas, designadas de entre los distintos Comités de Empresa o Delegación de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el E.T. para los comités, y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.
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Representación de los trabajadores y trabajadoras. A) Procesos electorales. Debido a la gran cantidad de centros de trabajo existentes en la empresa, con más de 1.600 abiertos en el territorio nacional, se produce un excesivo número de procesos electorales cada año, en detrimento de un ordenado desarrollo de las relaciones colectivas. Para evitar dispersión en el desarrollo de los procesos electorales, las partes valorarán la ordenación territorial de las distintas circunscripciones electorales. A estos efectos, y dentro de las posibilidades legales, estudiarán, de un lado, las modalidades más adecuadas de agrupación de centros que puedan favorecer la participación generalizada de los trabajadores en el proceso electoral; y, de otro, analizarán la posibilidad de una progresiva concentración, a nivel territorial o del conjunto de la empresa, de la promoción y celebración de los procesos electorales. Para ello, en su caso, las organizaciones sindicales y la empresa podrán adoptar acuerdos al respecto.
B) Comité Intercentros. cve: BOE-A-2014-944 Las representaciones de los trabajadores y trabajadoras, en los Comités y Delegados Delegaciones de personal, se constituyen a nivel de cada Empresa en el Comité Intercentros, si tuviese más de un centro, como interlocución válida a fin de servir de cauce de estudio y resolución de todas aquellas materias competencia propia de los comités del centro o delegados delegación de personal, cuando excedan su ámbito por ser cuestión que afecte a más de un centro de trabajo, y deban ser tratados con carácter general. El Comité Intercentros Intercentros, es quien quién asume las competencias y derechos de información y consulta que el artículo 64 del Estatuto de los Trabajadores otorga al Comité de Empresa o Delegados de Personal. Así pues, el Comité Intercentros tiene derecho aderecho:
1. Recibir ) A recibir las copias básicas de los contratos.
2. ) Conocer el balance, la cuenta de resultados y la memoria anual.
3. ) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa así como los documentos relativos a la terminación de la relación laboral.
4. ) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
5. ) Ser informado y consultado por el empresario sobre aquellas cuestiones que puedan afectar a los trabajadores, así como sobre la situación de la empresa y la evolución del empleo en la misma.
6. ) También tendrá derecho a recibir información, al menos anualmente, relativa a la aplicación en la empresa del derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, entre la que se incluirán datos sobre la proporción de mujeres y hombres en los diferentes niveles profesionales, así como, en su caso, sobre las medidas que se hubieran adoptado para fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en la empresa y, de haberse establecido un plan de igualdad, sobre la aplicación del mismo. Dicha competencia, podrá realizarse a través de la correspondiente Comisión de Igualdad que se constituya al efecto. cve: BOE-A-2019-2204 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx.
7. Ser ) A ser informado trimestralmente de las necesidades que hay de personal por provincias.
8. Ser informado de la instalación temporal de cámaras de vídeo vigilancia «ad hoc», guardando al trabajador/a la consideración debida a su intimidad y dignidad, a los efectos de proceder a contrastar la actividad de un trabajador/a, del cual se tienen sospechas de que esté realizando ilícitos laborales durante su jornada laboral. El Comité Intercentros estará formado por 9 personas, designadas de entre los distintos Comités de Empresa o Delegación de Personal, guardando la proporcionalidad de los sindicatos según los resultados electorales considerados globalmente. El Comité Intercentros se regirá en su funcionamiento por las normas establecidas en el E.T. para los comités, comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de la plantilla.
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