Common use of REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES Clause in Contracts

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES. A los efectos de esta convocatoria, serán subvencionables las contrataciones que reúnan los siguientes requisitos: 1. Estar formalizadas entre el 1 de enero y el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx en el momento de la solicitud. 2. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona que cumpla con los requisitos descritos en la base cuarta y en las condiciones consignadas en la presente convocatoria. 3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, y ser registrados. 4. Periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación y de sus condiciones (jornada laboral, grupo de cotización, tipo y duración de contrato). Los contratos tendrán la siguiente duración mínima ininterrumpida, que contará desde el alta efectiva en la Seguridad Social: - Para contratos indefinidos: Doce meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses. Durante estos periodos la entidad beneficiaria mantendrá el contrato incentivado en las mismas o mejores condiciones que dieron lugar a la concesión del incentivo. En ningún caso, una mejora de las condiciones, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo. La interrupción de la contratación o el empeoramiento de las condiciones laborales durante los periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, serán causa de reintegro total de conformidad con lo dispuesto en la base 22 de la presente convocatoria. 5. Jornada laboral: - Los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses deberán suscribirse a jornada completa. - Los contratos de trabajo indefinidos y aquellos cuya duración sea igual o superior a seis meses podrán suscribirse a jornada parcial, viéndose disminuida la correspondiente subvención en atención a la jornada por la que se hubiere formalizado el contrato, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. 6. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la isla de Gran Canaria.

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Samples: Ayudas E Incentivos Para Empresas

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES. A 1. Serán subvencionables los efectos costes derivados de esta convocatoriala contratación temporal de personas desempleadas e inscritas, serán subvencionables las contrataciones como demandantes de empleo no ocupados, en el Servicio Público de Empleo, que reúnan los requisitos indicados en la presente base. 2. Las contrataciones deberán cumplir los siguientes requisitos: 1. Estar formalizadas a) El período de contratación subvencionable será el comprendido entre el 1 xx xxxxx de enero 2015 y el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx en el momento 1 de la solicituddiciembre de 2015, ambos inclusive. 2. b) Los contratos deberán ser suscritos tener una duración mínima de conformidad con la normativa laboral que resulte 180 días (período comprendido entre las fechas de aplicación en cada momento, con la persona que cumpla con los requisitos descritos alta y baja en la base cuarta y en las condiciones consignadas Seguridad Social) para percibir el importe máximo de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en la presente convocatorialetra f) de este punto 2. En todo caso, para percibir el importe máximo de la subvención, el puesto de trabajo debe haber estado cubierto durante al menos 180 días, bien únicamente con el contrato inicial o bien con éste y los de los sustitutos, en su caso. 3. c) Los contratos trabajadores contratados deberán formalizarse por escritoestar desempleados e inscritos, como demandantes de empleo no ocupados, en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, Xxxxxx xx Xxxxxxxx y ser registrados. 4. Periodos mínimos exigibles León en la fecha de mantenimiento de la contratación y de sus condiciones (jornada laboral, grupo de cotización, tipo y duración de contrato). Los contratos tendrán la siguiente duración mínima ininterrumpida, que contará desde el alta efectiva en la Seguridad Social del trabajador. A estos efectos se considerará persona desempleada aquella que hubiera permanecido sin estar de alta en ningún régimen de Seguridad Social: - Para contratos indefinidos: Doce meses. - Para contratos temporales de duración igual , ya sea a jornada completa o superior a seis meses: Seis meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses. Durante estos periodos la entidad beneficiaria mantendrá parcial, al menos el contrato incentivado en las mismas o mejores condiciones que dieron lugar día inmediatamente anterior a la concesión fecha de inicio del incentivocontrato subvencionable. En ningún Se acreditará el cumplimiento del presente requisito mediante certificado/informe acreditativo emitido por el Servicio de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León ( ECyL). d) Para la selección y contratación de los trabajadores, los municipios solicitantes respetarán los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. e xxxxxx Los trabajadores a contratar se seleccionarán teniendo en cuenta el criterio de mayor adecuación al puesto de trabajo ofertado. e) Los contratos se formalizarán por escrito y en cualquiera de las modalidades contractuales de naturaleza temporal establecidas por la normativa vigente, y podrán concertarse a jornada completa o a tiempo parcial, siempre que, en este caso, una mejora de las condiciones, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo. La interrupción de la contratación o el empeoramiento de las condiciones laborales durante los periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, serán causa de reintegro total de conformidad con lo dispuesto en la base 22 de la presente convocatoria. 5. Jornada laboral: - Los contratos jornada de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses deberán suscribirse a jornada completa. - Los contratos de trabajo indefinidos y aquellos cuya duración sea igual o superior a seis meses podrán suscribirse a jornada parcial, viéndose disminuida la correspondiente subvención en atención a la jornada por la que se hubiere formalizado el contrato, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. 6. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado ordinaria en la isla de Gran Canariaempresa o sector.

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Samples: Bases Reguladoras Para La Concesión De Subvenciones

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES. Los trabajadores contratados deberán hallarse desempleados e inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid un mes inmediatamente anterior a la fecha de publicación de la Orden 18749/2014 (BOCM 06-10-14) e, ininterrumpidamente, hasta la fecha de su contratación. - La contratación del trabajador subvencionado deberá suponer incremento del nivel medio de plantilla, respecto del período comprendido entre la fecha de publicación de la Orden citada y la fecha de contratación de al menos un empleo (1 punto). - Asimismo, se acepta el mantenimiento del nivel medio de plantilla, incluida la nueva contratación, siempre y cuando la baja producida entre 06-10-2014 y la fecha de contratación del trabajador por el que se solicita subvención lo sea por voluntad propia del trabajador o como consecuencia de situaciones legales previstas tales como jubilación, bajas por enfermedad, maternidad, etcétera, lo que habrá de ser convenientemente acreditado por el beneficiario de la subvención. Igualmente, se acepta dicho nivel medio de plantilla si se trata de conversión de contrato temporal en indefinido. - A los efectos de esta convocatoriaeste Acuerdo se entiende por nivel medio de plantilla la suma de los cocientes que resultan de calcular para cada trabajador el porcentaje de tiempo que han permanecido en alta en la empresa durante el período considerado. Este cociente se calcula dividiendo los días reales de alta de cada trabajador entre los días totales del período considerado. En caso de trabajadores con contrato a tiempo parcial, el cociente será proporcional a la duración de la jornada de trabajo. - No serán subvencionables las contrataciones de trabajadores que reúnan en los siguientes requisitos: 1. Estar formalizadas entre el 1 de enero y el 00 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx en el momento de 6 meses anteriores a la solicitud. 2. Los contratos deberán ser suscritos de conformidad con la normativa laboral que resulte de aplicación en cada momento, con la persona que cumpla con los requisitos descritos en la base cuarta y en las condiciones consignadas en la presente convocatoria. 3. Los contratos deberán formalizarse por escrito, en el modelo establecido al efecto por el Servicio Público de Empleo Estatal, y ser registrados. 4. Periodos mínimos exigibles de mantenimiento fecha de la contratación y de sus condiciones (jornada laboral, grupo de cotización, tipo y duración de contrato). Los contratos tendrán la siguiente duración mínima ininterrumpida, que contará desde el alta efectiva en la Seguridad Social: - Para contratos indefinidos: Doce meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses. Durante estos periodos la entidad beneficiaria mantendrá el contrato incentivado en las mismas o mejores condiciones que dieron lugar a la concesión del incentivo. En ningún caso, una mejora de las condiciones, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo. La interrupción de la contratación o el empeoramiento de las condiciones laborales durante los periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación, serán causa de reintegro total de conformidad con lo dispuesto en la base 22 de la presente convocatoria. 5. Jornada laboral: - Los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses deberán suscribirse a jornada completa. - Los contratos de trabajo indefinidos y aquellos cuya duración sea igual o superior a seis meses podrán suscribirse a jornada parcial, viéndose disminuida la correspondiente subvención en atención a la jornada por la que se hubiere formalizado solicita subvención hubiesen prestado servicios con el contratomismo empresario individual, que, salvo que se trate de conversión de contrato temporal en cualquier caso, no podrá ser inferior al 50% de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legalindefinido. 6. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la isla de Gran Canaria.

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Samples: Ayudas Fomento Del Empleo Autónomo

REQUISITOS DE LAS CONTRATACIONES. A los efectos Las contrataciones laborales deberán de esta convocatoria, serán subvencionables las contrataciones que reúnan cumplir los siguientes requisitosrequisitos para recibir la ayuda: a) Las personas contratadas deben estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en Lanbide-SVE (Servicio Xxxxx xx Xxxxxx). La fecha de inscripción será anterior al día de inicio de la relación laboral. b) Las personas desempleadas no deben estar en situación de alta como trabajadores en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social, como mínimo desde el día anterior al inicio de la relación laboral. c) En el caso de personas contratadas paradas de larga duración, deberán estar inscritas en Lanbide-SVE al menos en los últimos 18 meses anteriores a la fecha de contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses. d) Los contratos temporales de tres meses de duración deben realizarse a jornada completa. e) Para contrataciones de duración superior a tres meses la jornada deberá ser igual o superior al 75 %. f) La contratación deberá mantenerse durante el periodo y jornada mínima subvencionada. En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por causas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el importe de la subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. g) La contratación o contrataciones deberán suponer la creación neta de empleo sobre la plantilla media total existente en la empresa en los 3 meses inmediatamente anteriores a la incorporación de las personas contratadas. Para dicho cálculo se tendrá en cuenta que la plantilla media de trabajadores de alta el día de la contratación para la que se pide subvención sea superior a la plantilla media de trabajadores en situación de alta los tres meses anteriores al día de la contratación. Para poder verificar este hecho se deberán entregar dos “Informes de plantilla media de trabajadores en situación de alta” emitidos por la Seguridad Social; uno correspondiente a los tres meses inmediatamente anteriores al día del contrato y otro del mismo día de la contratación para la que se pide subvención. Ejemplo: Los informes a entregar para la verificación del incremento xxxx xx xxxxxxxxx de un contrato que se realice el 15 xx xxxx de 2019 serían los siguientes: 1. Estar formalizadas entre el 1 Informe de enero y el 00 plantilla media de trabajadores en situación de alta del periodo 15 de febrero de 2019 al 14 xx xxxxx xx 0000 x xxxxxxxx en el momento xxxx de la solicitud2019. 2. Los contratos deberán ser suscritos Informes de conformidad con la normativa laboral que resulte plantilla media de aplicación trabajadores en cada momento, con la persona que cumpla con los requisitos descritos en la base cuarta y en las condiciones consignadas en la presente convocatoriasituación de alta del periodo 15 xx xxxx de 2019 al 15 xx xxxx de 2019. 3h) La fecha de inicio del contrato debe ser posterior a la fecha de publicación de estas bases en el BOG y anterior al 13 de diciembre de 2019. i) La contratación deberá mantenerse como mínimo durante el período y modalidad de jornada subvencionada. Los contratos deberán formalizarse En caso de que la relación laboral finalice antes del periodo objeto de subvención se desestimará la ayuda salvo que esta relación laboral haya finalizado por escritocausas objetivas o ajenas al empleador, en cuyo caso se reducirá el modelo establecido al efecto por el Servicio Público importe de Empleo Estatal, y ser registradosla subvención en proporción a la duración efectiva del contrato de trabajo. 4. Periodos mínimos exigibles de mantenimiento de la contratación y de sus condiciones (jornada laboral, grupo de cotización, tipo y duración de contrato). Los contratos tendrán la siguiente duración mínima ininterrumpida, que contará desde el alta efectiva j) Que las personas a contratar tengan empadronamiento en la Seguridad Social: - Para contratos indefinidos: Doce meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a seis meses: Seis meses. - Para contratos temporales de duración igual o superior a tres meses e inferior a seis meses: Tres meses. Durante estos periodos la entidad beneficiaria mantendrá el contrato incentivado en las mismas o mejores condiciones que dieron lugar a la concesión del incentivo. En ningún caso, una mejora de las condiciones, antes o después de la concesión, dará lugar a un incremento del incentivo. La interrupción de la contratación o el empeoramiento de las condiciones laborales durante los periodos mínimos exigibles de mantenimiento San Xxxxxxxxx con fecha anterior al inicio de la contratación, serán causa como mínimo el día anterior al inicio de reintegro total la relación laboral. El empadronamiento debe ser en un domicilio distinto al de conformidad cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la entidad contratante (persona beneficiaria) o con cualquier otra entidad vinculada con la misma en los términos establecidos en dicho artículo. k) Las contrataciones que se realicen a personas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir alguna de las siguientes tipologías a fecha de inicio de contrato: • Personas desempleadas de larga duración: las inscritas en Lanbide-Servicio Xxxxx xx Xxxxxx durante los 18 meses anteriores a la contratación, siempre que en ese periodo hayan estado en situación de desempleo al menos 12 meses. • Personas mayores de 55 años. • Mujeres víctimas de violencia de género. • Mujeres monoparentales con hijos menores de edad a su cargo. • Mujeres con discapacidad mínima del 33% • Las contrataciones de duración o de jornada inferior a las descritas en el artículo 5 para cada modalidad. • La contratación de cualquier persona física que se encuentre vinculada en los términos previstos en el artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa con la persona beneficiaria. • La contratación del cónyuge, pareja de hecho constituidas conforme a lo dispuesto en la base 22 Ley 2/2003, ascendiente, descendiente o colateral de segundo grado, ya tenga su origen en el parentesco, en la consanguinidad, en la afinidad, en la relación que resulte de la presente convocatoria. 5constitución de la pareja de hecho o en la adopción, de la persona beneficiaria, ni las personas que tengan la consideración de personas vinculadas con dicha persona beneficiaria en los términos del apartado 3 del artículo 42 de la Xxxxx Xxxxx 2/2014, de 17 de enero, del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa. Jornada laboral: - • Las realizadas con personas que en los 12 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios con carácter indefinido en la misma empresa o para personas físicas o entidades vinculadas con la empresa solicitante en los términos establecidos según la norma 2/2014 en el Artículo 42 del Impuesto de Sociedades de Gipuzkoa (17 de enero de 2014) y que no tengan la consideración de sociedades patrimoniales. • No se admitirán sumas de contratos. Para cada ayuda objeto de subvención se admitirá un único contrato. • No se admitirán prórrogas de contratos realizados después de la solicitud de la ayuda. • Los contratos de trabajo cuya duración sea inferior a seis meses deberán suscribirse a jornada completa. - Los contratos de trabajo indefinidos y aquellos cuya duración sea igual o superior a seis meses podrán suscribirse a jornada parcialhaya sido modificada, viéndose disminuida la correspondiente subvención en atención a la jornada por la salvo que se hubiere formalizado el contrato, que, en cualquier caso, no podrá ser inferior sean modificaciones al 50% alza de la jornada máxima prevista inicialmente contratada. a) Haber sido beneficiario de la modalidad de ayuda A y haber presentado la justificación adecuadamente. b) Ser contratación de carácter indefinido y de jornada mínima del 75%. c) Las contrataciones que se realicen a personas pertenecientes a colectivos, deberán cumplir lo estipulado en el convenio colectivo punto k de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal. 6. El centro de trabajo en el que preste sus servicios la persona contratada deberá estar radicado en la isla de Gran Canaria.modalidad A

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Samples: Bases Reguladoras Del Programa De Ayudas a La Contratación