REQUISITOS DE SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA Y TÉCNICA Y PROFESIONAL. Los licitadores solo podrán contratar con el sector público cuando acrediten su solvencia económica y financiera y técnica o profesional, tal y como se exige en el apartado 15 del CR del PCAP. Para la acreditación de la solvencia económica y financiera mediante el criterio contemplado en el artículo 87.1.a) de la LCSP, de conformidad con el segundo párrafo de dicho artículo 87.1.a), se deberá justificar acumuladamente el volumen anual de negocios mínimo exigido para cada uno de los lotes. De acuerdo con el apartado 15.4 del CR del PCAP, se puede pedir la concreción de determinadas condiciones de solvencia. El procedimiento se iniciará mediante su anuncio en el Perfil del Contratante de XXX en la Web xxx (en adelante, PLACSP). Cuando se trate de un contrato sujeto a regulación armonizada, de acuerdo con el artículo 22 de la LCSP, se publicará, además, en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE). Los gastos de publicación de la licitación serán asumidos en su totalidad por el licitador, hasta el importe máximo fijado en el apartado 20 del CR del PCAP.
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