REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en el procedimiento contractual tramitado al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato: 1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. 2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato encuestión. 3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida. 4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusói n del plazo de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP. 5. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000 euros(IVA excluido), de la clasificación que se indica en el CCP de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación. 6. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos. 7. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigidaen el CCP, donde se concretarán los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de manera proporciona l a la cuantía de cada uno de los lotes en los que se divida elcontrato o el importe total del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restriccionesinjustificadas a la libre concurrencia. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoacreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrari.o
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REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en el este procedimiento contractual tramitado al amparo del presente pliegocontractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contratorequisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato encuestiónen cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 49 de la LCSP en la fecha de conclusói n conclusión del plazo de presentación de proposicionessolicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
6. Ello sin perjuicioNo haber participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, en su caso, de analizar las medidas de corrección siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSPempresas licitadoras.
57. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000 euros(IVA excluido), Disponer de la clasificación en los epígrafes que se indica en el CCP indican a continuación de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP. - Grupo I, Subgrupo 03, Categoría b - Grupo C Subgrupo 09, Categoría c En caso de que la empresa licitadora no esté en posesión de alguna de las clasificaciones requerida, estará obligada a subcontratar esa parte de la obra en la que no esté clasificada con otro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes, no siendo en este caso exigible al principal la clasificación en ellos (tal y como regula la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en su artículo 54.1 párrafo 2º). En este caso la empresa licitadora deberá presentar carta de compromiso de subcontratar la ejecución de esa porción de obra con otras empresas que se encuentren pendientes dispongan de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la habilitación y clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentaciónnecesaria.
6. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
78. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigidaen el CCPexigida, donde se concretarán entenderán solventes los empresarios que reúna los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de manera proporciona l siguientes:
a. Declaración relativa a la cuantía cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al 25% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los lotes tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente.
b. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se divida elcontrato rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen al menos un 50% de unidades de obra idénticas y un presupuesto total de ejecución que no difiere en más menos un 25% del que es objeto de licitación.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa los encargados del control de calidad en la ejecución de las obras: se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el importe total cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calida de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad bajo norma ISO 9001 o ISO 14001. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restriccionesinjustificadas dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
9. Comprometerse a dedicar o adscribir a la libre concurrenciaejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial El incumplimiento de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoacreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrari.oeste compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50.C).
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REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en el este procedimiento contractual tramitado al amparo del presente pliegocontractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contratorequisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato.
3. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato encuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requeridacuestión.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 art. 49.1 de la LCSP en la fecha de conclusói n conclusión del plazo de presentación de proposicionessolicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
5. Ello sin perjuicio, Figurar inscrito en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 72.5 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción, a partir del 25 xx xxxxxx de 2008 o de la fecha en la que La Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha cree este registro. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
6. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP.
57. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000 euros(IVA excluido)si así se exige, de la clasificación en los epígrafes que se indica indican en el punto F del CCP de cada del contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentaciónEconomía y Hacienda.
6. La falta o insuficiencia de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración de la solvencia con medios externos.
78. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigidaen exigida, en su caso, en el apartado G del CCP; en caso contrario, donde se concretarán entenderán solventes los empresarios que reúnan los requisitos mínimos siguientes:
a. Que el volumen medio anual de solvencianegocio de la empresa en el último trienio no sea, elegidos a tal fin, inferior al 25% del precio de manera proporciona l licitación del contrato (IVA excluido). A tal fin deberá aportar una declaración relativa a la cuantía de cada uno cifra global de los lotes trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390).
b. Que hayan ejecutado contratos de características similares al que es objeto de la licitación, en los tres últimos ejercicios. A tal fin aportarán certificados de buena ejecución, de al menos CINCO de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se divida elcontrato rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término.
c. Un equipo técnico especializado para este tipo de obra, integrado o el importe total no en la empresa, responsable del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido control en lotesla ejecución de la obra dotado al menos de un arquitecto o ingeniero superior, un aparejador o arquitecto técnico o ingeniero técnico un jefe de obra y estar cuantificadosun encargado, debiendo asegurar que se garantiza incluyendo una declaración responsable de compromiso de aportar ese equipo técnico en la posibilidad de participación de empresas con capacidad y obra. Para acreditar la solvencia suficiente necesaria para ejecutar celebrar el contrato, sin establecer restriccionesinjustificadas el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
9. Compromiso suscrito por el empresario de dedicar o adscribir a la libre concurrenciaejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En todo Estos medios se indicarán, en su caso, la inscripción en el Registro Oficial CCP del contrato (apartado H). El incumplimiento de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoacreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrari.oeste compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50.C).
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en el este procedimiento contractual tramitado al amparo del presente pliegocontractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contratorequisitos:
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato encuestiónen cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida.
4. Figurar inscrito en el REGISTRO DE EMPRESAS ACREDITADAS previsto en el artículo 3 del Real Decreto 1109/2007 que desarrolla la Ley 30/2006 de Subcontratación en el Sector de la Construcción. La exigencia de este requisito queda condicionada a lo que en cada momento se disponga en las normas que complementen o modifiquen el Real Decreto citado.
5. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 49 de la LCSP en la fecha de conclusói n conclusión del plazo de presentación de proposicionessolicitudes de participación. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
6. Ello sin perjuicioNo haber participado en la elaboración del proyecto de obras o en otros documentos preparatorios del contrato, en su caso, de analizar las medidas de corrección siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSPempresas licitadoras.
57. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 500.000 euros(IVA excluido), Disponer de la clasificación en los epígrafes que se indica en el CCP indican a continuación de cada contrato u otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas Se tendrá en cuenta a estos efectos el régimen transitorio establecido por la Disposición transitoria quinta de la LCSP. - Grupo C, Subgrupo 02, Categoría e. En caso de que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ello, debiendo justificar que ha obtenido la clasificación exigida empresa licitadora no esté en el plazo previsto para la subsanación de defectos u omisiones en la documentación.
6. La falta o insuficiencia posesión de la clasificación no podrá suplirse mediante la integración requerida, estará obligada a subcontratar esa parte de la solvencia obra en la que no esté clasificada con medios externosotro u otros clasificados en el subgrupo o subgrupos correspondientes, no siendo en este caso exigible al principal la clasificación en ellos (tal y como regula la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público en su artículo 54.1 párrafo 2º). En este caso la empresa licitadora deberá presentar carta de compromiso de subcontratar la ejecución de esa porción de obra con otras empresas que dispongan de la habilitación y clasificación necesaria.
78. Disponer de la solvencia económica, financiera y técnica exigidaen el CCPexigida, donde se concretarán entenderán solventes los empresarios que reúna los requisitos mínimos de solvencia, elegidos de manera proporciona l siguientes:
a. Declaración relativa a la cuantía cifra global de los trabajos realizados por la empresa en los tres ejercicios anteriores a la licitación, acreditada mediante la aportación del resumen de la declaración del IVA presentada a Hacienda (modelo 390). De este documento ha de deducirse un volumen de negocio de la empresa no inferior en cada uno de esos ejercicios al 25% del precio de licitación del contrato de que se trate (IVA excluido). Cuando el licitador sea una entidad que no esté obligada a realizar declaración de IVA, ese porcentaje deberá reflejarse en las cuentas anuales de la entidad de los lotes tres últimos ejercicios, aprobadas por el órgano competente.
b. Relación de los principales contratos de características similares al que es objeto de la licitación, ejecutados por el licitador en los tres últimos ejercicios, acompañadas de certificados de buena ejecución de al menos tres de ellos. Estos certificados indicarán el importe, las fechas y el lugar de ejecución de las obras y se precisará si se realizaron según las reglas por las que se divida elcontrato rige la profesión y se llevaron normalmente a buen término. Se entenderá por “contratos similares” aquellos que tienen al menos un 50% de unidades de obra idénticas y un presupuesto total de ejecución que no difiere en más menos un 25% del que es objeto de licitación.
c. Indicación del personal técnico o unidades técnicas, integradas o no en la empresa los encargados del control de calidad en la ejecución de las obras: se considerarán solventes las empresas por este criterio cuando dispongan de al menos un técnico de grado medio como director técnico de calidad, en el importe total cuadro de la propia empresa o en otra contratada por ésta para realizar de forma sistemática el control de calida de su trabajo, o dispongan, una u otra, de un certificado de calidad bajo norma ISO 9001 o ISO 14001. Para acreditar la solvencia necesaria para celebrar un contrato determinado, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del mismo cuando excepcionalmente no se haya dividido en lotes, y estar cuantificados, debiendo asegurar que se garantiza la posibilidad de participación de empresas con capacidad y solvencia suficiente para ejecutar el contrato, sin establecer restriccionesinjustificadas dispone efectivamente de esos medios (artículo 52 LCSP).
9. Comprometerse a dedicar o adscribir a la libre concurrenciaejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. En todo caso, la inscripción en el Registro Oficial El incumplimiento de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Públicoacreditará las condiciones de solvencia económica y financiera del empresario, de acuerdo con los datos reflejados en dicho Registro, salvo prueba en contrari.oeste compromiso será considerado incumplimiento contractual muy grave (cláusula 50.C).
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