CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS Cláusulas de Ejemplo
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. 1. Podrán contratar con el Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar, acrediten su solvencia económica-financiera y técnica o profesional.
2. Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que cumplan los siguientes requisitos:
2.1 Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. Las personas jurídicas deberán acreditar un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
2.2 Contar con la habilitación profesional que es exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. El titulo de Abogado habilita profesionalmente para la realización de este contrato.
2.3 Poseer solvencia económica, financiera, técnica y profesional conforme a lo establecido en este pliego.
2.4 No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 49 de la LCSP en la fecha de presentación de proposiciones. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato.
2.5 No ostentar la representación o llevar contenciosos en contra de este Ayuntamiento. En todo caso, los abogados contratados o vinculados con el adjudicatario del servicio no podrán ostentar la representación simultáneamente de otros clientes que tengan contenciosos con el Ayuntamiento o realizar otras actividades que sean incompatibles con el correcto ejercicio de la abogacía.
3. Para acreditar la solvencia necesaria, el empresario podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios (art. 52 LCSP).
4. Los licitadores que concurriesen en representación de una sociedad u otro tipo de personificación jurídica, deberán justificar documentalmente que están facultados para ello mediante los poderes y documentos acreditativos de la personalidad, que se acompañarán a la proposición. Estos documentos serán debidamente bastanteados por el Secretario de la Corporación o funcionario en quien delegue.
5. En ningún caso los abogados contratados o vinculados con el adjudicatario del servicio podrán litigar contra el ayuntamiento, ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. Estarán facultadas para contratar con GICAMAN las personas naturales o jurídicas, o uniones temporales de ellas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar y acrediten a tenor del artículo 56.2 de las Instrucciones Generales de Contratación y Normas Reguladoras del Cumplimiento de los Contratos su solvencia económica y financiera, técnica y profesional, de acuerdo con lo dispuesto en el Punto H del CCP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA. Podrán tomar parte en los procedimientos contractuales que se tramiten al amparo del presente pliego, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. En el apartado F del CCP de cada contrato se especificará, en su caso, la habilitación profesional requerida. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 71 de la LCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o un procedimiento con negociación, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Ello sin perjuicio, en su caso, de analizar las medidas de corrección de las causas que motivaron la prohibición adoptadas por el licitador afectado, en los términos señalados en el artículo 72.5 de la LCSP.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. 10.1. Estarán facultadas para contratar con GICAMAN las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar de las comprendidas en el artículo 49 LCSP y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que sea exigible para la realización de la actividad que constituye el objeto del contrato y desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato y dispongan de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato.
10.2. También podrán concurrir a la licitación empresarios integrados en una unión temporal, en cuyo caso deberán aportar un compromiso de constitución en unión temporal, en el que establecerán la cuota de participación y la designación del miembro del equipo que asumirá la representación del mismo frente a GICAMAN, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se deriven del contrato. Los empresarios que concurran agrupados en unión temporal quedarán obligados solidariamente. El licitador que forme parte de una unión temporal no podrá concurrir individualmente en el mismo procedimiento o figurar en más de una unión temporal.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. Podrán tomar parte en este procedimiento contractual, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: - Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el art. 60 del TRLCSP. - Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines y ámbito de actividad que a tenor de los estatutos o reglas fundacionales englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión. - Acreditar su solvencia económica y financiera por alguno de los siguientes medios (art. 75 del TRLCSP):
a) Declaraciones apropiadas de entidades financieras, o en su caso justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por importe mínimo de 300.000 €.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. Podrán contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad jurídica y de obrar. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el art. 60 del TRLCSP. - Disponer de acreditada solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en este Pliego para la concertación del renting objeto de este contrato. La solvencia económica y financiera del empresario deberá acreditarse con la aportación de al menos uno de los medios siguientes:
a. Declaraciones apropiadas de entidades financieras o justificante de la existencia de un seguro de indemnización por riesgos profesionales.
b. Declaración sobre el volumen global de negocios y sobre el volumen de negocios en el ámbito de actividades correspondiente al objeto del contrato, referido a los tres últimos ejercicios disponibles en función de la fecha de creación o de inicio de las actividades del empresario. A efectos de este contrato se considera acreditada la solvencia técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de renting de vehículos, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro; entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante renting.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. A) Podrán contratar con SERMUGRAN S.L.. las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que cumplan los siguientes requisitos: - Tener plena capacidad jurídica y de obrar. - No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar con las Administraciones Públicas señaladas en el Real Decreto Legislativo 3/2011 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP). -Disponer de acreditada solvencia económica, financiera y técnica de acuerdo con lo previsto en este pliego para la concertación del arrendamiento financiero objeto de este contrato. A efectos de este contrato se considerará acreditada la solvencia económica, financiera y técnica de las entidades financieras que lleven al menos tres años realizando en España operaciones de leasing de vehículos, ya sean entidades financieras en general, como bancos o cajas de ahorro o entidades especializadas exclusivamente en arrendamiento financiero, renting o contratos similares o empresas de fabricación y/o comercialización de los vehículos objeto de este contrato, que comercialicen sus vehículos mediante leasing.
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. A. REQUISITOS GENERALES DE CAPACIDAD Y SOLVENCIA.
1. Tener personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar.
2. Tener, en el caso de personas jurídicas, un objeto social, fines o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, englobe las prestaciones objeto del contrato en cuestión.
3. Contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato o con la autorización o concesión administrativa correspondiente cuando se trate de servicios de telecomunicaciones u otro servicio que requiera alguna autorización administrativa específica. La habilitación profesional o concesión o autorización que se requiera en cada caso se recogerá en el apartado H del CCP.
4. No estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP en la fecha de conclusión del plazo de presentación de solicitudes de participación cuando se aplique el procedimiento restringido o el procedimiento negociado, ni en el de presentación de proposiciones cuando se aplique el procedimiento abierto. Tampoco deberán estar incursos en tal situación cuando se proceda a la adjudicación del contrato.
5. No haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Asimismo, los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de las obras e instalaciones, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los contratos de obras, ni a las empresas a estas vinculadas, entendiéndose por tales, las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
6. Disponer, en los contratos de importe igual o superior a 120.000 € (IVA excluido), de la clasificación en los epígrafes que se indican en el apartado F del CCP o en otros superiores, otorgada por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa del Ministerio de Economía y Hacienda u órgano autonómico correspondiente, para aquellos contratos en los que dicha clasificación sea exigible. Las empresas que se encuentren pendientes de obtener la clasificación, deberán aportar el documento acreditativo de haber presentado la correspondiente solicitud para ...
CAPACIDAD Y SOLVENCIA DE LOS CONTRATISTAS. 9.-TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN Y PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN. PUBLICACIÓN DE ANUNCIOS DE LICITACIÓN
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