REQUISITOS PARA CONCURRIR. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones que se señalan en el artículo 71 de la citada ley, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares
REQUISITOS PARA CONCURRIR. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna ninguna de las prohibiciones que se señalan e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la citada leylos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalde conformidad con lo prevenido en este pliego. Las circunstancias relativas a la capacidadAsimismo, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las empresas deberán desarrollar una actividad que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en tenga relación directa con el momento de perfección objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán deberán acreditar su capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado de obrar mediante certificado de inscripción en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación uno de los registros profesionales o comerciales que se trata. Cuando indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisitoTRLCSP. Las restantes empresas extranjeras tendrán deberán acreditar su capacidad de obrar cuando figuren inscritas mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el registro correspondientelugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, cuando actúen que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratocontrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Asimismo Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán justificar que el Estado de procedencia nombrar un representante o apoderado único de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes pie_firma_corto_dipu_01 Página 6 de 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesextinción del mismo, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 sin perjuicio de la LCSP, en forma sustancialmente análogaexistencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Contrato
REQUISITOS PARA CONCURRIR. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna ninguna de las prohibiciones que se señalan e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la citada leylos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesionalde conformidad con lo prevenido en este pliego. Las circunstancias relativas a la capacidadAsimismo, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las empresas deberán desarrollar una actividad que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en tenga relación directa con el momento de perfección objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Las Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. En el caso de las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán deberán acreditar su capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado de obrar mediante certificado de inscripción en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación uno de los registros profesionales o comerciales que se trata. Cuando indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisitoTRLCSP. Las restantes empresas extranjeras tendrán deberán acreditar su capacidad de obrar cuando figuren inscritas mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el registro correspondientelugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, cuando actúen que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratocontrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Asimismo pie_firma_corto_dipu_01 Página 4 de 36 E5B935B8DF56C124032E Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por El Secretario Acctal. (Resol. 191/2016, de 26 de enero) XXXXXX XXXXX XXXX el 29/1/2016 Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán justificar que el Estado de procedencia nombrar un representante o apoderado único de la empresa extranjera admite a su vez unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesextinción del mismo, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 sin perjuicio de la LCSP, en forma sustancialmente análogaexistencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto efecto, podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. No podrán concurrir a la licitación las empresas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras del adjudicatario de este contrato.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Que Rige La Celebración Del Contrato
REQUISITOS PARA CONCURRIR. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, tomar parte en las condiciones y con arreglo al este procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna de las prohibiciones jurídicas que se señalan hallen en el artículo 71 plena posesión de la citada leysu capacidad jurídica y de obrar, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia profesional y ausencia no estén incursas en ninguna de las prohibiciones de para contratar a las establecidas en el artículo 60 del TRLCSP extremo que se refieren acreditará por los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir medios establecidos en el momento artículo 74 de perfección la misma norma y en concreto por los que específicamente se determinan en este pliego. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Asimismo, las empresas deberán desarrollar una actividad que tenga relación directa con el objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán deberán acreditar su capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado de obrar mediante certificado de inscripción en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación uno de los registros profesionales o comerciales que se trata. Cuando indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisitoTRLCSP. Las restantes empresas extranjeras tendrán deberán acreditar su capacidad de obrar cuando figuren inscritas mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente u Oficina Consular de España en el registro correspondientelugar del domicilio de la empresa, en el que se haga constar, previa acreditación por la empresa, que figura inscrita en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, cuando actúen que actúa con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contratocontrato así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 del TRLCSP. Asimismo deberán justificar Así, se consideran requisitos específicos del contratista para poder licitar en este procedimiento, además de los derivados del TRLCSP los de solvencia que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas se determinan en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorcláusula decimosegunda.
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REQUISITOS PARA CONCURRIR. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna ninguna de las prohibiciones que se señalan e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá justificar por cualquiera de la citada leylos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidadAsimismo, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las empresas deberán desarrollar una actividad que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en tenga relación directa con el momento de perfección objeto del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Deberán contar asimismo con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del contrato. Código seguro de verificación: E2968380EBED89D5B1C853835EC166B1B98E97E6. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación de que se trata. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisito. Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favorcontrato.
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REQUISITOS PARA CONCURRIR. Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C. Podrán presentar proposiciones para la adjudicación del contrato, en las condiciones y con arreglo al procedimiento a que se refieren las cláusulas siguientes, contrato las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que cumplan los requisitos establecidos teniendo plena capacidad de obrar no se encuentren incursas en los artículos 65 a 70 de la LCSP, siempre que no estén incursos en alguna ninguna de las prohibiciones que se señalan e incompatibilidades establecidas en el artículo 71 60 del TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de la citada leylos medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP, y que acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Las circunstancias relativas a la capacidad, solvencia y ausencia de prohibiciones de contratar a las que se refieren los apartados anteriores, deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato. Además, cuando se trate de personas jurídicas, las prestaciones objeto del presente pliego han de estar comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que les sean propios de acuerdo con sus estatutos o reglas fundacionales, y disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del contrato. Código seguro de verificación: E2E0C490B80B910B028EF4D4B9CF56AC9290840C. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea tendrán deberán acreditar su capacidad para contratar si, con arreglo a la legislación del Estado de obrar mediante certificado de inscripción en que estén establecidas, se encuentran habilitadas para realizar la prestación uno de los registros profesionales o comerciales que se trata. Cuando indican en el anexo I del Reglamento General de la legislación LCAP o mediante la restante documentación señalada en el artículo 72.2 del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder realizar la actividad objeto de este contrato deberán acreditar que cumplen este requisitoTRLCSP. Las restantes empresas extranjeras tendrán capacidad de obrar cuando figuren inscritas en el registro correspondiente, o en su defecto, cuando actúen con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. Asimismo deberán justificar que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSPdel TLCSP, en forma sustancialmente análoga. Las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto podrán contratar sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor.
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