Asistencia sanitaria. Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento. Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado 18 Coberturas Coberturas 19 Accidentes Individuales de los Ocupantes del Vehículo Asegurado Además de las “Exclusiones Generales de su Seguro” quedan excluidos:
1. Los perjuicios estéticos causados en el accidente.
2. Las secuelas que dieran lugar a un grado de invalidez igual o inferior a 5 puntos.
3. El pago de indemnizaciones cuando el asegurado se niegue a ser reconocido por un facultativo designado por Mutua Madrileña. Tenga en cuenta en caso de siniestro
Asistencia sanitaria. Los documentos que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del Asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o cuando se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la enfermedad y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que necesite la Entidad Aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. Los que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - Si procede, certificado de la mutua de accidentes de trabajo u organismo competente justificante de accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad definida en su caso en condiciones particulares y/o en el certificado individual de seguro. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
a) Los derivados de la asistencia médica y hospitalaria.
b) Los farmacéuticos.
c) Los de transporte necesario para el tratamiento.
Asistencia sanitaria. La Empresa contratará para el personal activo de las empresas, incluidas en el ámbito funcional de este Convenio, como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la Empresa. Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en las pólizas actuales, similares a las que se venían prestando por la Empresa Colaboradora, sin que estén comprendidas otras prestaciones no estrictamente sanitarias, de carácter complementario (resumen de prestaciones en el Apéndice). Tendrán derecho a ser dados de alta como asegurados en la póliza que se instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin responsabilidad subsidiaria de ésta, el titular y los beneficiarios que tengan derecho a estar incluidos en la Seguridad Social como tales, según la normativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando excluido el cónyuge divorciado. Para las personas trabajadoras de Iberdrola S.A., de Iberdrola España, S.A.U. y de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U, de Iberdrola Generación S.A.U., de Iberdrola Generación España, S.A.U., de Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U. y de Iberdrola Clientes, S.A.U. el pago del importe íntegro de la prima del titular y de los beneficiarios incluidos, que tengan los requisitos antes señalados hasta 31 de diciembre de 2.004, será a cargo de la Empresa. Para las personas trabajadoras de Iberdrola S.A., de Iberdrola España, S.A.U., de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U., de Iberdrola Infraestructuras y Servicios de Redes, S.A.U, de Iberdrola Generación S.A.U., de Iberdrola Generación España, S.A.U., de Iberdrola Generación Nuclear, S.A.U., Iberdrola Generación Térmica, S.L.U., de Iberdrola Clientes, S.A.U., Iberdrola Energía Internacional, S.A.U., Iberdrola Clientes Internacional, S.A.U. e Iberdrola Renovables Internacional, S.A.U. con fecha de alta posterior a 31.12.2004 así como para todas las personas trabajadoras de Iberdrola Ingeniería y Construcción S.A.U., Iberdrola Operación y Mantenimiento S.A.U. e Iberdrola Renovables S.A.U., independientemente de la fecha de alta, la prima de los beneficiarios será a cargo del titular, bonificada por la empresa en los siguientes porcentajes: – 2021: 25% – 2022: 50% – 2023: 75% – 2024: 100%
Asistencia sanitaria. Apartado 1. - En aquellas localidades en las que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.
Apartado 2. - En los demás centros de trabajo se concertará por parte de la Empresa la prestación de un servicio sanitario. A todo/a trabajador/a se le efectuará al menos una revisión médica anual, así como un reconocimiento médico adecuado a las características del puesto de trabajo a cubrir por el personal de nuevo ingreso. Cada trabajador/a tendrá individualmente derecho a ser informado de los resultados de los reconocimientos médicos que se le hagan.
Apartado 3. - El Comité de Seguridad y Salud propondrá las pruebas médicas a llevar a cabo en dichas revisiones, de acuerdo con las características de cada puesto de trabajo.
Asistencia sanitaria. 100%de los gastos a efectuar durante dos años, sin limitación de suma, cuando la asistencia se preste en los centros clínicos y por los médicos designados porel Asegurador. En otros casos, hasta 6.000,00 euros, como máximo porsiniestro.
Asistencia sanitaria. En caso de accidente cubierto por la póliza el Asegurador asume los gastos xx xxxx- tencia sanitaria que se produzcan durante un periodo máximo de trescientos se- senta y cinco días, a contar desde la fecha del accidente, con el límite de la suma asegurada establecida en las Condi- ciones Particulares, y previa entrega de las facturas acreditativas, así como de las necesarias asistencias de carácter urgente. Dichos gastos comprenderán: • Asistencia médica. • Traslado en ambulancia. • Gastos de farmacia. • Internamiento hospitalario. • Rehabilitación física.
Asistencia sanitaria. La Mutualidad toma a su cargo la asistencia sanitaria del asegurado, en caso de accidente cubierto, hasta el límite del capital establecido en las Condiciones Particulares y con un plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
Asistencia sanitaria. El contrato suscrito da cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión o patología originada, producida por un traumatismo puntual, violento, súbito y externo durante la práctica deportiva y que provoque una alteración en la salud del asegurado, incluidos los denominados “tirones musculares” que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes y excluidas todas las enfermedades o patologías crónicas producidas por la práctica habitual del deporte, por micro-traumatismo repetidos y no en un momento puntual como son: