Asistencia sanitaria Cláusulas de Ejemplo

Asistencia sanitaria. Mutua Madrileña pagará, hasta la cuantía determinada en las Condiciones Particulares, los gastos de asistencia sanitaria derivados de las lesiones sufridas con ocasión de un siniestro del vehículo. Se consideran gastos de asistencia sanitaria los necesarios para la curación de las lesiones sufridas en el accidente e incluyen:
Asistencia sanitaria. Los que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que se precise para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. Los que acrediten la personalidad así como el Número de Identificación Fiscal del asegurado. - Las certificaciones médicas, historial clínico o informe de asistencia que acrediten el estado de las lesiones padecidas, la fecha en que se produjo el accidente que las motivó o se pronosticó la enfermedad causante del siniestro, la evolución de la misma y los posibles antecedentes médicos. - Facturas justificativas en su caso de los gastos médico-farmacéuticos incurridos y la prescripción médica que origine los mismos. - Partes de alta, continuidad y baja que determinen la asistencia. - Si procede, certificado de la mutua de accidentes de trabajo u organismo competente justificante de accidente ocurrido durante el desarrollo de la actividad definida en su caso en condiciones particulares y/o en el certificado individual de seguro. - El que acredite la titularidad de la cuenta bancaria designada para el abono de la prestación. - Cualquier otro documento o medio de prueba que precise la entidad aseguradora para la determinación de la existencia del siniestro, o por otra justa causa.
Asistencia sanitaria. La Empresa contratará para el personal activo de Iberdrola, S.A., Iberdrola Generación, S.A.U., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A.U., Iberdrola Renovables, S.A. e Iberdrola Operación y Mantenimiento, S.A.U., como complemento a la acción protectora de la Seguridad Social, una asistencia sanitaria adicional a través de una o varias compañías aseguradoras privadas, designadas y concertadas por la Empresa. Las prestaciones sanitarias serán las incluidas en las pólizas actuales, similares a las que se venían prestando por la Empresa Colaboradora, sin que estén comprendidas otras prestaciones no estrictamente sanitarias, de carácter complementario. (Resumen de prestaciones en el Anexo). Tendrán derecho a ser dados de alta como asegurados en la póliza que se instrumente para esta finalidad, a propuesta de la Empresa, y sin responsabilidad subsidiaria de ésta, el/la titular y los beneficiarios/as que tengan derecho a estar incluidos/as en la Seguridad Social como tales, según la normativa actual vigente y formen parte de su unidad familiar, quedando excluido el cónyuge divorciado. Para los empleados/as de Iberdrola S.A., de Iberdrola Distribución Eléctrica S.A.U. y de Iberdrola Generación S.A.U. el pago del importe integro de la prima del titular y de los beneficiarios/as incluidos/as, que tengan los requisitos antes señalados hasta 31 de diciembre de 2.004, será a cargo de la Empresa. La prima de todos los/las titulares incorporados/as con posterioridad al 31 de diciembre de 2.004 será a cargo integro de la Empresa y la de sus beneficiarios/as será a cargo y por cuenta del titular. cve: BOE-A-2011-11567 En el caso de Iberdrola Operación y Mantenimiento y de Iberdrola Renovables, siempre la prima del titular será a cargo de la Empresa y la de los beneficiarios/as será a cargo y por cuenta del titular. En caso de consumarse la fusión por absorción de Iberdrola Renovables, S.A. por Xxxxxxxxx, S.A., los trabajadores afectados por dicha absorción y quienes a partir de la fecha de la fusión sean contratados por Xxxxxxxxx S.A. para prestar servicios en el negocio de Renovables se regirán por las condiciones laborales previstas en el presente Convenio Colectivo para el personal de Iberdrola Renovables, S.A.
Asistencia sanitaria. El contrato suscrito da cobertura a las lesiones derivadas de ACCIDENTE DEPORTIVO, es decir, toda lesión o patología originada, producida por un traumatismo puntual, violento, súbito y externo durante la práctica deportiva y que provoque una alteración en la salud del asegurado, incluidos los denominados “tirones musculares” que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes y excluidas todas las enfermedades o patologías crónicas producidas por la práctica habitual del deporte, por micro-traumatismo repetidos y no en un momento puntual como son:
Asistencia sanitaria. 100%de los gastos a efectuar durante dos años, sin limitación de suma, cuando la asistencia se preste en los centros clínicos y por los médicos designados porel Asegurador. En otros casos, hasta 6.000,00 euros, como máximo porsiniestro.
Asistencia sanitaria. La Mutualidad toma a su cargo la asistencia sanitaria del asegurado, en caso de accidente cubierto, hasta el límite del capital establecido en las Condiciones Particulares y con un plazo máximo de un año desde la fecha del accidente.
Asistencia sanitaria. Apartado 1. - En aquellas localidades en las que la Empresa Pública R.TV.A. y sus Sociedades Filiales cuente con más de 100 trabajadores/as se creará un servicio sanitario provincial, con local habilitado al efecto, dirigido por un facultativo, con una dedicación de cuatro horas diarias de lunes a viernes. Igualmente aquellos centros de trabajo con más de 100 trabajadores/as estarán atendidos por un/a facultativo habilitado al efecto.
Asistencia sanitaria. Riesgos cubiertos: El presente seguro garantiza la cobertura de los gastos de la asistencia sanitaria en las condiciones que se detallan en este mismo apartado, derivadas de los accidentes que puedan sufrir los asegurados en el transcurso de los entrenamientos y competiciones oficiales y/o amistosas, organizados por la Federación, según los términos indicados en el Real Decreto 849/93 de 4 xx Xxxxx por el que se determinan las prestaciones mínimas del Seguro Obligatorio Deportivo, fijando de forma explícita los siguientes límites:
Asistencia sanitaria. La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.