REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar en la licitación y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan los Proyectos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente. 7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
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Samples: Licitación Del Servicio De Mantenimiento, Licitación Del Servicio De Retirada De Residuos, Contract for Maintenance Services
REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar en la licitación y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan los ProyectosPliegos de Bases, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.3. Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica mediante los medios de prueba previstos en los art. 75 (Modificado por el Real Decreto Ley 10/2015, de 11 de septiembre) a 79 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público o mediante el certificado de clasificación correspondiente, en los casos que así se exija, de acuerdo con lo establecido en el presente Pliego con la aportación de la documentación señalada al efecto.
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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Servicios, Contract for Services
REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar en la licitación y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar de acuerdo con lo dispuesto en el art. 72 del Texto Refundido 61 de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones del presente Pliego y de los documentos de que constan los Proyectos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.
7.3. Las empresas licitadoras deberán acreditar la solvencia económica, financiera y técnica mediante los medios de prueba previstos en los art. 64 a 68 de la Ley de Contratos del Sector Público en los términos en que quedarán establecidos en el presente Pliego de Condiciones cuando se regulen los requisitos para la presentación de solicitudes.
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Samples: Technical Assistance Agreement
REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar De conformidad con lo estipulado en la licitación y las Instrucciones Internas en materia de contratación de Aguas de Teror S.A., están capacitados para contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas las personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y acrediten que su actividad tenga relación directa con el objeto del contrato, así como la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica, y no estar afectadas por ninguna de acuerdo con lo dispuesto las circunstancias prohibitivas para contratar. A estos efectos deberá presentar los documentos que acrediten la personalidad de la persona empresaria, en la forma siguiente: - Cuando se trate de persona física, Documento Nacional de Identidad. - Cuando se trate de persona jurídica Escritura de Constitución de la sociedad o de modificación, en su caso, inscritas en el artRegistro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible por la legislación específica aplicable. 72 del Texto Refundido Si no lo fuere, la acreditación de la Ley capacidad de Contratos del Sector Públicoobrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acta fundacional, en el que consten las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro Oficial. La solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una financiera se acreditará mediante la presentación de las especificaciones del presente Pliego declaración apropiada de entidad financiera y de los documentos de que constan los Proyectos, y no incurran en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa se tratase, pero los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio justificante de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos un seguro de indemnización por riesgos profesionales de cuantía significativano inferior a 900.000,00 euros por siniestro. Las uniones temporales La capacidad técnica se demostrará mediante la presentación de empresarios tendrán relación de obras ejecutadas en los últimos cinco años avalada por certificados de buena ejecución para las obras más importantes. Asimismo, deberá acreditarse la realización de al menos una duración coincidente con la del contrato hasta su extinciónobra de idénticas características.
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Samples: Construction Contract
REQUISITOS PARA CONTRATAR. 7.1. Podrán participar en la licitación Los requisitos para contratar que deben cumplir las personas naturales y contratar con la Autoridad Portuaria de Huelva todas aquellas personas físicas o jurídicas de nacionalidad española o extranjera que tengan son los siguientes: tener plena capacidad jurídica de obrar, no estar incursa en una prohibición de contratar, acreditar la solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional y, en su caso, encontrarse debidamente clasificadas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de obrar contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de acuerdo con lo dispuesto en los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las empresas extranjeras deberán cumplir los requisitos que establece el artartículo 54 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados pertenecientes a la Unión Europea, o los requisitos que establecen los artículos 54 y 55 del TRLCSP, si se trata de empresas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea. 72 La apreciación de la prohibición de contratar se realizará tal como señala el artículo 60 del Texto Refundido TRLCSP y siguientes, y el artículo 17 del RGLCAP. En el caso de contratos cuyo presupuesto sea igual o superior a 120.202,42 €, será requisito indispensable para contratar que el empresario haya obtenido previamente la correspondiente clasificación, tal como establece el artículo 25.1 del texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, solvencia económica y profesional suficiente, cumplan todas y cada una de las especificaciones Administraciones Públicas vigente en tanto no se produzca el desarrollo reglamentario del presente Pliego TRLCSP señalado en la Disposición transitoria cuarta del mismo. A dicho efecto, se indicará en el anuncio de licitación el grupo y subgrupo y la categoría en que el contratista debe estar clasificado para sustituir al requisito de los documentos de que constan los Proyectos, y solvencia. Cuando no incurran haya concurrido ninguna empresa clasificada en alguna de las prohibiciones y causas de incompatibilidad a que se refiere la cláusula siguiente.
7.2. Podrán licitar y concertar contratos dos o más empresarios asociados temporalmente al efecto bajo la fórmula de la unión temporal de empresas, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación. En estos casos, concurrirá a un procedimiento de adjudicación como sí de una sola empresa un contrato para el que se trataserequiera clasificación, pero el órgano de contratación podrá excluir la necesidad de cumplir este requisito en el siguiente procedimiento que se convoque para la adjudicación del mismo contrato. No será exigible la clasificación a los empresarios asociados quedarán obligados solidariamente frente a la Autoridad Portuaria no españoles de Huelva, y deberán nombrar un representante o apoderado único Estados miembros de la uniónUnión Europea. El cumplimiento de los requisitos para contratar se acreditará mediante la documentación señalada en la Cláusula 7.1, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que de la ejecución del contrato se deriven, hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. Las uniones temporales de empresarios tendrán una duración coincidente con la del contrato hasta su extinción.apartado I.
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